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Documento BOE-A-2008-15208

Resolución de 31 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se publica el Plan y Programa Conjunto por el que se establecen bases generales de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas para la ejecución de la política de ciencia y tecnología.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 2008, páginas 38215 a 38216 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-15208
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/07/31/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo General de la Ciencia y Tecnología, en su reunión celebrada el 29 de julio de 2008, aprobó la modificación del Plan y Programa Conjunto, aprobado a su vez en la reunión de 10 de julio de 2007 y publicado en el BOE n.º 26, de 30 de enero de 2008, por el que se establecen las bases de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas para la ejecución de la política de ciencia y tecnología.

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2008.-El Secretario de Estado de Investigación, Carlos Alonso Martínez.

Plan y programa conjunto

El artículo 149.1.15 de la Constitución establece la competencia del Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Por su parte, el artículo 148.1.17 de ese mismo cuerpo legal, establece que también las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de fomento de la investigación, posibilidad que ha sido ejercida por las distintas Comunidades Autónomas a través de sus respectivos Estatutos. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 7, establece que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas podrán acordar la realización de planes y programas conjuntos para el logro de objetivos comunes en materias en las que ostenten competencias concurrentes; y que el acuerdo aprobatorio de un plan o programa conjunto puede ser completado mediante convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que concreten aquellos extremos que deban ser especificados de forma bilateral. En la reunión del Consejo General de Ciencia y Tecnología, celebrada el día 10 de julio de 2007, se aprobó un plan y programa conjunto que permitía la suscripción de acuerdos de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las Comunidades Autónomas. El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Ciencia e Innovación, al que se atribuye la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. El plan y programa conjunto aprobado establecía que tendría duración indefinida, hasta que se acordara su resolución o modificación en el Consejo General de Ciencia y Tecnología. La incorporación de nuevas iniciativas, hace necesario presentar nuevamente el plan y programa conjunto ante el Consejo para su aprobación.

Plan y programa conjunto

Objetivo.-El presente plan y programa conjunto tiene como objetivo encauzar aquellos aspectos de la política de ciencia y tecnología para los que el Ministerio de Ciencia e Innovación y una o varias Comunidades Autónomas consideren que resulta más adecuada la colaboración en la ejecución conjunta de actividades. Esa actividad, y los objetivos que se pretenden alcanzar, se determinarán mediante convenios de colaboración bilaterales o multilaterales. Actuaciones a desarrollar por cada Administración.-El Ministerio de Ciencia e Innovación, cuando detecte la existencia de algún aspecto de la política científica y tecnológica cuya realización puede ser llevada a cabo de forma más adecuada en colaboración con una o varias Comunidades Autónomas, podrá proponer a ésta o éstas la celebración de un convenio de colaboración en el que deberá determinarse la forma en la que participarán las partes para la consecución de dicho fin. Por su parte, también las Comunidades Autónomas podrán proponer al Ministerio de Ciencia e Innovación la celebración de aquellos acuerdos que estimen necesarios. En ambos casos, este tipo de iniciativas vincularán a las partes si se llegasen a plasmar mediante la celebración de un convenio de colaboración. En ese sentido se establece como marco de actuación conjunto las siguientes iniciativas dentro del ámbito de la ciencia y la tecnología:

a) Realización de proyectos y actividades de I+D asimilables a aquellos como son por ejemplo los denominados actualmente, Proyectos Singulares Estratégicos y Proyectos de Investigación Técnica en Cooperación.

b) Infraestructuras de transferencia de tecnología como son los denominados Parques Científicos y Tecnológicos. c) Esquemas de cooperación entre el sector público y el sector privado como son por ejemplo las Plataformas y Redes Tecnológicas. d) Proyectos de investigación del sector productivo ubicados en Campus Universitarios e) Instalaciones científicas y tecnológicas. f) Realización de programas de recursos humanos para la incorporación y formación de investigadores. g) Cualquier otra actividad que siendo similar a las anteriores se consideren oportunas y se puedan encuadrar en los límites de este plan y programa conjunto.

Aportaciones de cada Administración.-Serán las que en cada caso se acuerden por las partes, en función de las circunstancias y de la mejor forma de lograr los objetivos que se pretenden alcanzar. Ambas Administraciones incluirán en los convenios de colaboración los pactos relativos a las aportaciones de cada una de ellas.

En los convenios de colaboración podrán pactarse ayudas para la puesta en marcha de las acciones mencionadas en el apartado «Actuaciones a desarrollar por cada Administración», así como financiar los siguientes tipos de gastos que se originen con la ejecución de aquellas:

Costes de personal.

Costes de equipamiento e instrumental y en general elementos inventariables. Coste de software y programas de ordenador. Costes de licencias y patentes y otras fórmulas de utilización retribuida del conocimiento. Coste de materiales fungibles. Costes de edificios. Costes de terrenos. Costes de adquisición de conocimientos técnicos. Costes de servicios técnicos especializados. Costes generales y costes indirectos, esto es, aquellos gastos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones, entidades y sistemas.

En ese sentido, el Ministerio de Ciencia e Innovación cuenta en sus capítulos VII y VIII con un presupuesto anual para el apoyo de la ciencia y la tecnología, una parte de los cuales, como máximo 80% en el caso del capítulo VIII, podrán ser destinados a cofinanciar los convenios que se acuerden para el desarrollo del presente plan y programa conjunto, siendo la aportación de las distintas Comunidades Autónomas la que se determine en cada caso.

Seguimiento.-A partir de la aprobación del presente documento, en cada reunión del Consejo General de Ciencia y Tecnología será presentado por el Ministerio de Ciencia e Innovación un informe sobre los convenios realizados al amparo del mismo. En consideración a estos informes el Consejo General podrá disponer otros sistemas de evaluación de la iniciativa si lo estima pertinente, así como la modificación de este plan y programa conjunto. Duración.-La duración del presente plan y programa conjunto es indefinida, hasta que se acuerde su resolución o modificación en el Consejo General de Ciencia y Tecnología.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/2008
  • Fecha de publicación: 18/09/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 28 de noviembre de 2007 (Ref. BOE-A-2008-1603).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Comunidades Autónomas
  • Cooperación
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Tecnología

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