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Documento BOE-A-2008-15328

Resolución de 28 de agosto de 2008, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica la cláusula adicional n.º 4 al Convenio de 30 de mayo de 2002, por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2177, de 20 de agosto, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por Decisión C(2007)3908, de 9 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2008, páginas 38424 a 38426 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-15328

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la cláusula adicional n.º 4 al Convenio de 30 de mayo de 2002 por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2177, de 20 de agosto, relativa a la Iniciativa Comunitaria LEADER PLUS en la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por Decisión C(2007)3908, de 9 de agosto, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 28 de agosto de 2008.-El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO

Cláusula adicional n.º 4 al Convenio de 30 de mayo de 2002, por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la decisión C(2001)2177, de 20 de agosto, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Islas Canarias

ENTRE

La Comisión de las Comunidades Europeas, en adelante denominada «la Comisión», con sede en Rue de la Loi, n° 200, 1049 Bruselas, Bélgica, representada por la Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural por una parte, y

El Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación, con sede en Paseo Infanta Isabel, n°1, 28071 Madrid, España, representado por la Sra. D.ª Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con sede en Avda. José Manuel Guimera -Edificio Usos Múltiples-n.º 8, Santa Cruz de Tenerife, España, representada por la Sra. D.ª María del Pilar Merino Troncoso, Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en virtud del Decreto 208/2007, de 13 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de junio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias como «organismo intermediario», constituido como órgano de cooperación al amparo del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos del artículo 27.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, por otra parte. Visto el Convenio que se refiere a la ejecución de una subvención global al amparo de la Decisión C(2001)2177, de 20 de agosto, cuya última modificación la constituye la Decisión C(2006)4109, de 6 de septiembre, por la que se concede una ayuda de la sección «Orientación» del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) para un programa de la Iniciativa Comunitaria Leader Plus de la Comunidad Autónoma de Islas Canarias. Considerando que:

1. Al final del año 2006, las cantidades a cuenta o las solicitudes de pago admisibles presentadas para la intervención del FEOGA, -sección Orientación- fueron inferiores a los importes comprometidos en el 2004. La parte no utilizada de este compromiso, equivalente a 522.880 euros, debe ser liberada.

2. Por lo tanto, la Decisión C(2001)2177, de 20 de agosto, debió modificarse para adaptar las disposiciones relativas a los gastos públicos subvencionables y al importe de la contribución comunitaria así como el cuadro financiero. Esta adaptación fue realizada por Decisión C(2007)3908, de 9 de agosto.

Han acordado las siguientes disposiciones:

Artículo 1.

El primer apartado del artículo 2 del Convenio de 30 de mayo de 2002 es sustituido por el siguiente texto: «Los gastos públicos subvencionables de las medidas previstas para llevar a cabo la subvención global se elevan a 20.846.489 euros para todo el período. La contribución de la Sección de Orientación del FEOGA será, como máximo, de 13.063.131 euros».

Artículo 2.

El Anexo I «Subvención Global Leader Plus» plan financiero indicativo por ejes prioritarios y medidas (2000-2006) del Convenio es sustituido por el plan financiero anexo a la presente cláusula adicional.

Artículo 3.

De conformidad con el apartado 3, del artículo 2 del Convenio, el Anexo a la presente cláusula adicional se desglosa por medidas para el período 2000-2006.

Artículo 4.

La referencia a la fecha de la última decisión de la Comisión sobre el programa que figura en el Anexo II del Convenio es la de la Decisión C (2007)3908, de 9 de agosto.

Artículo 5.

Las demás disposiciones del Convenio no experimentan cambios y permanecen en vigor.

Artículo 6.

La presente cláusula adicional compromete a las partes a partir de la fecha de su firma. No obstante, los gastos que se derivan de esta modificación son subvencionables a partir del 11 de mayo de 2007.

Dado en Bruselas a 8 de julio de 2008, en tres ejemplares.-La Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Mariann Fischer-Boel-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana-La Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, M.ª del Pilar Merino Troncoso.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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