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Documento BOE-A-2008-15329

Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que en ejecución de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se modifica la Resolución de 8 de julio de 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2008, páginas 38427 a 38427 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-15329

TEXTO ORIGINAL

Hechos

1. Con fecha 13 de septiembre de 2001, se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso interpuesto por D. Rafael Meléndez Urraco y D. Antonio Ramírez Piguillém como representantes de la «Asociación de Afectados de la Campiña Baja de Hornachuelos (Córdoba)», contra la Resolución de 8 de julio de 1994, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se hacían públicos el Plan de Regionalización Productiva de España, las superficies de base regionales y el tipo de cambio del ECU (Unidad de Cuenta Europea) en pesetas, aplicables al esquema de pagos compensatorios a los cultivos herbáceos en la campaña 1994-1995, en la que figuraba un rendimiento medio en secano de 0,9 Tm/Ha para el termino de Hornachuelos (Córdoba). En dicha sentencia se declara la obligación de la Administración de fijar un nuevo rendimiento medio aplicable al secano del término de Hormachuelos, para dicha campaña, acorde con los principios de objetividad y de adecuación, y a indemnizar a los actores por los perjuicios derivados de la disminución padecida en la percepción de las ayudas de la CE, en la cuantía resultante de la diferencia entre los importes recibidos efectivamente en tal concepto respecto de los que hubieran debido percibirse conforme al acto a emitir por la Administración. 2. La sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, que por auto de 30 de septiembre de 2004 inadmitió el recurso y declaró la sentencia firme. 3. Presentado incidente de ejecución ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, éste Tribunal, mediante auto de fecha 25 de enero de 2007, establece que basta con que la Administración fije un nuevo rendimiento medio e indemnice a los actores en la diferencia entre las dos cantidades resultantes (lo percibido y lo dejado de percibir) y los intereses legales desde que debieron ser percibidos. Asimismo aclara, que la sentencia solo afecta a los dos demandantes individuales y a los integrantes de la «Asociación de Afectados de la Campiña Baja de Hornachuelos (Córdoba)» que formaban parte de dicha asociación el 9 de septiembre de 1994, fecha de interposición del recurso. Vistos los anteriores hechos esta Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, a los efectos del cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 13 de septiembre de 2001, y con efectos limitados a D. Rafael Meléndez Urraco y D. Antonio Ramírez Piguillém, así como a los integrantes de la «Asociación de Afectados de la Campiña Baja de Hornachuelos (Córdoba)» el día el 9 de septiembre de 1994, acuerda lo siguiente:

Se modifica el rendimiento aplicable a la Campiña Baja de Hornachuelos asignado a dicho término municipal para la campaña 1994/95, de 0,9 t/ha a 3,2 t/ha.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de esta Resolución.

Madrid, 1 de septiembre de 2008.-El Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, Carlos Javier Escribano Mora.

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