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Documento BOE-A-2008-15458

Resolución de 5 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Planta de fabricación de explosivos industriales (ANFO) en Villatobas (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 2008, páginas 38832 a 38833 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-15458

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto planta de fabricación de explosivos industriales (ANFO) en Villatobas (Toledo) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 6.c del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes.

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto consiste en la construcción de una planta de producción de explosivos tipo «anfo», anexa a un depósito de explosivos ya existente en el paraje La Muela, en el término municipal de Villatobas (Toledo).

Las instalaciones proyectadas consisten en un edificio de servicios, la fábrica, un almacén de nitrato amónico y aluminio, un depósito industrial y una defensa de tierra cubierta con mortero. El proceso industrial consiste en la adición de gasóleo al nitrato amónico, sin que se produzca ningún tipo de reacción química. Ocasionalmente se le puede adicionar aluminio en polvo. El promotor del proyecto es Servicios Integrales de Explosivos, S.L. y el órgano sustantivo es el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

2. Tramitación y consultas.-El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio envió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, una memoria del proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó en fecha 22 de noviembre de 2007 informes a los siguientes organismos e instituciones previsiblemente afectados por el proyecto

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Tajo.

X

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

-

Dirección General de Evaluación Ambiental. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Calidad Ambiental. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

-

Dirección General de Patrimonio y Museos. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

-

Ayuntamiento de Villatobas (Toledo).

-

Sociedad Española de Ornitología (SEO) (Madrid).

-

Ecologistas en Acción de Toledo (Toledo).

-

La Confederación Hidrográfica del Tajo, en informe de 4 de diciembre de 2007, indica que en el caso de que el abastecimiento de agua se realice a partir directamente del dominio público hidráulico la concesión de aguas debe contar con concesión, que si se fuera a realizar un vertido directamente al dominio público hidráulico deberá asegurarse un sistema de depuración que garantice la no afección al dominio público hidráulico, que los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos así como las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico deberán ir debidamente sellados y estancos, e informa favorablemente que las manipulaciones de materias primas se hagan sobre alta consistencia o solera de hormigón, eliminando vertidos directos al suelo que pudieran afectar al dominio público hidráulico. Además hace otras consideraciones en el caso de que se ocupara el dominio público hidráulico, zona de servidumbre o zona de policía de cauce. El promotor aclara mediante escrito de 25 de enero de 2008 que el proceso de fabricación no requiere agua por lo que la demanda de agua de la instalación sólo atiende a la instalación contra incendios y los aseos de los edificios, para lo que se construirá un depósito de 50 m3, el cual se abastecerá mediante camiones cisterna. Las aguas vertidas en la fosa séptica serán retiradas mediante camión cisterna por empresa autorizada y ninguno de los edificios que componen la instalación fabril verterá aguas residuales o pluviales al exterior, manteniendo el resto de la finca una evacuación de aguas parecida a la actual. Todos lo depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos estarán sellados y estancos. Por otro lado, la instalación está fuera del dominio público hidráulico, servidumbres de cauces públicos o zona de policía. La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Castilla-La Mancha emite dos informes. En el informe de 11 de marzo de 2008 indica que dada la falta de información sobre las acciones del proyecto y puesto que este afecta parcialmente al LIC «Yesares del Valle del Tajo», al hábitat de interés comunitario «Gypsophilo struthii-Centaureetu» y puede ser susceptible de afectar a la ZEPA «Área Esteparia de la Mancha Norte» se debe someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental. En fecha 1 de agosto de 2008, y a la vista de la documentación aclaratoria presentada por el promotor, emite un nuevo informe en el que indica que, pese a la afección superficial al LIC ES4250009 «Yesares del Valle del Tajo», no se prevén afecciones significativas sobre los valores naturales que motivaron su designación. La parcela limita al sur con barrancos cerros yesíferos cubiertos con espartales y encinar-coscojar, en los cueles se presentan garrigas de coscoja y matorral gipsófilo, que constituyen hábitats de protección especial, por lo que en ningún caso se podrán alterar o destruir esas comunidades vegetales. A ese respecto, la reforestación del perímetro afectado deberá llevarse en tierras agrícolas, exentas de vegetación natural. También se establecerá una cuneta perimetral alrededor del conjunto de las instalaciones que recogerá las aguas de escorrentía y las dirigirá a una balsa de decantación, evitando el arrastre de sólidos y disminuyendo el riesgo de contaminación del arroyo del Cedrón. Por lo tanto considera que la actuación no precisa someterse a evaluación de impacto ambiental siempre que se cumplan las medidas propuestas por el promotor y las condiciones indicadas en ese informe. La Delegación Provincial de Cultura de Toledo de la Junta de Castilla-La Mancha informa favorablemente el proyecto sin perjuicio de que se actúe conforme a la Ley de Patrimonio histórico Español en el caso de aparecieran restos durante la ejecución del mismo.

3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Características del proyecto: El objetivo de la instalación propuesta es la fabricación de explosivos mediante la mezcla simple de materias primas no produciéndose reacción química alguna. La fábrica se instala anexa a un depósito comercial de explosivos en funcionamiento.

La finalidad de la instalación es la fabricación del anfo y no el almacenamiento de sustancias químicas, por lo que el almacenamiento que se produce e temporal. La capacidad máxima de almacenamiento es de 250 t, muy alejada de los umbrales para que sea obligatoria una evaluación de impacto ambiental. Dada las características de la fábrica, el promotor ha diseñado unas medidas específicas de seguridad en el almacenamiento y transporte de las materias primas, el proceso de fabricación, el transporte del anfo terminado al depósito industrial y la carga del anfo a granel. No sé prevé un uso significativo de recursos naturales, generación de residuos o contaminación.

Ubicación del proyecto: La fábrica se ubicará en suelo calificado como rústico de reserva a 6 km del suelo urbano, sin que exista inconveniente para esa instalación según el Ayuntamiento de Villatobas.

La parcela se encuentra al borde de un barranco bajo el cual discurre el arroyo del Cedrón. Los terrenos existentes en la vertiente del barranco no se afectan por las instalaciones. La parcela está al borde del Lugar de Importancia Comunitaria ES4250009 «Yesares del Tajo».

Características del impacto potencial:

En relación con los criterios anteriores se consideran los potenciales impactos ambientales significativos del proyecto.

El riesgo de contaminación está minimizado por las propias medidas de seguridad de la instalación que garantizan que no se producirá ningún tipo de contaminación, además de por la cuneta perimetral para las aguas de escorrentía solicitada por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Según informa la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, no se prevén afecciones significativas sobre los valores naturales al LIC ES4250009 «Yesares del Valle del Tajo», siempre que se cumpla las medidas preventivas propuestas por el promotor y las condiciones establecidas en el informe de la Consejería. Las comunidades gypsófilas presentes en los barrancos con los que limita la parcela no se verán afectadas al estar fuera de la parcela donde se ubicarán las instalaciones. El resto de los impactos son poco significativos por su reducida extensión, magnitud y probabilidad, y pueden ser corregidos siguiendo las recomendaciones de las administraciones ambientales consultadas y con las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 4 de agosto de 2004, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre que se sigan las medidas de prevención, corrección y control incluidas en la documentación aportada por el promotor y las recomendaciones de las administraciones afectadas, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 5 de agosto de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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