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Documento BOE-A-2008-15459

Resolución de 21 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto del Sistema de comunicaciones GSM-R, líneas de ADIF de cercanías de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 2008, páginas 38833 a 38836 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-15459

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El «Proyecto de construcción del sistema de comunicaciones móviles GSM-R. Líneas de ADIF de la red de cercanías de Madrid» se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el apartado 9, letra n, del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la instalación del Sistema de comunicaciones móviles GSM-R para las líneas del Administrador de Líneas Ferroviarias (ADIF) de Cercanías de Madrid, en una longitud de 340 km por las provincias de Madrid, Guadalajara y Toledo, que garantice la transmisión de voz y datos.

Con la realización de este proyecto se pretende:

Mejorar los sistemas de comunicaciones móviles existentes tren-tierra.

Ofrecer una cobertura de radio que garantice los niveles de potencia exigidos mayor que el 95%, tanto en el tiempo como en el espacio, en todas las líneas ferroviarias dentro del alcance del proyecto. Ofrecer una arquitectura que garantice una fiabilidad y disponibilidad avanzada acordes con el nivel de prestaciones requerido en el entorno ferroviario. Implantar sistemas que cumplan los estándares internacionales e interfaces abiertos permitiendo el uso de equipos de otros suministradores a la red GSM-R. Implantar un sistema de gestión fácil de manejar y de nuevas prestaciones.

Para ello se instalarán un total de 55 estaciones base. La estación base tipo estará constituido por la torre (altura 20-40 m), las antenas GSM-R (altura 5-15 m) conectadas mediante cable coaxial al equipo electrónico transmisor-receptor correspondiente y los equipos auxiliares. Tanto los equipos GSM-R como el resto de los equipos auxiliares irán alojados dentro de una caseta prefabricada ó, en casos excepcionales, en armarios de intemperie con acceso desde el exterior por ambas caras. Las estaciones base dispondrán de enlace de telecomunicaciones por cable de fibra óptica, realizándose el tendido a través de una zanja paralela a la plataforma ferroviaria, a pie de talud hasta el lugar de empalme. La alimentación de energía eléctrica de las estaciones base se realizará mediante transformadores reductores desde la línea de 2.200 Vac.

Las actuaciones se desarrollan en diferentes términos municipales de las provincias de Madrid, Guadalajara y Toledo. El promotor y sustantivo de la actuación es ADIF. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 30 de octubre de 2007, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 11 de enero de 2008, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente

X

Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente

X

Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Política Interior y Cooperación del Estado de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Calidad, Control y Evaluación Ambiental del Área de Gobierno de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid

X

Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid)

X

Ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid)

X

Ayuntamiento de Aranjuez (Madrid)

X

Ayuntamiento de Seseña (Toledo)

Ayuntamiento de San Martín de la Vega (Madrid)

Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid)

Federación Española de Municipios y Provincias

WWF/ADENA

S.E.O./BirdLife

Ecologistas en Acción

Los aspectos ambientales más relevantes planteados en las respuestas a las consultas efectuadas son:

La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente destaca dos posibles afecciones; el impacto paisajístico, debido a la ubicación de las torres en zonas de alto valor ecológico, y la desaparición de hábitats por la ocupación directa de las instalaciones y por la radiación electromagnética de las antenas. Algunas de las torres se encuentran dentro de los siguientes espacios protegidos: Lugares de Importancia Comunitaria ES3110004 «Cuenca del río Manzanares y ES3110006 «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» y Zonas de Especial Protección para las Aves ES0000011 «Monte de El Pardo» y ES0000142 «Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares». Los hábitats potencialmente afectados son 6420, Prados húmedos mediterráneos de hierbas del Molinion-Holoschoenion; 91B0, Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia; y 92A0, Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

La Confederación Hidrográfica del Tajo informa de las actuaciones que requieren autorización por parte de ese Organismo y que se deberán tomar medidas para evitar posibles afecciones a cauces por aportes de de sólidos. La Dirección General de Salud Pública, Secretaría General de Sanidad, Ministerio de Sanidad y Consumo comunica que son las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas las que disponen de la adecuada capacidad de valoración de las posibles afecciones sobre la salud en su ámbito territorial. La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid estima que no existirán impactos significativos en los espacios naturales: Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, ubicado en el LIC «Cuenca del río Manzanares», y en el Parque Regional del Sureste, sito en el LIC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid». La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Comunidad de Madrid indica que las estaciones base del proyecto ubicadas fuera de zona urbana se encuentran recogidas en el epígrafe 49 del Anexo III, de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid, por la que el proyecto habría de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviado; y las estaciones base localizadas en zona urbana se incluyen en el epígrafe 16 del Anexo V de la citada Ley por lo que se someterían al procedimiento de evaluación ambiental de actividades. La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, informa que en Castilla-La Mancha se sitúan tres estaciones de las propuestas: MAD 207 «Estación de Azuqueca de Henares», MAD 208 «Parque Guadalajara» y MAD 312 «Seseña». Después del análisis de los criterios establecidos en la legislación de evaluación ambiental concluye que el proyecto es compatible con el entorno y que no resulta necesario someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental para las actuaciones recogidas en Castilla-La Mancha. No obstante, considera que estas instalaciones deben de ser contempladas en un Plan Territorial de Despliegues de Red, por tanto, de acuerdo con la Ley 8/2001 para la ordenación de instalaciones de radiocomunicación en Castilla La Mancha, el proyecto debe de ponerse en conocimiento de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información. La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid informa que se debe de realizar un Estudio Arqueológico de valoración del patrimonio histórico y arqueológico afectado por el proyecto que incluya un control de los movimientos de tierras en las ubicaciones de las antenas MAD 302, MAD 309 y MAD 310. Los contenidos de dicho Estudio Arqueológico deben de estar supervisados y seguir las directrices de los Servicios Técnicos de dicha Dirección General. La Dirección General de Calidad, Control y Evaluación Ambiental del Área de Gobierno de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid, estima que los potenciales impactos más significativos serán entre otros el impacto paisajístico y el de las emisiones radioeléctricas. En cuanto al emplazamiento, informa que las estaciones MAD-702 y MAD-804 se localizan en los espacios protegidos: Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, catalogado como LIC «Cuenca del río Manzanares» ES3110004, ZEPA «Monte de El Pardo» ES0000011 y Reserva de la Biosfera Cuenca Alta del Manzanares. Además indica que la zona de actuación se sitúa en el perímetro de protección para usos urbanos en la Unidad Hidrogeológica 03.05 Madrid-Talavera. Por tanto estima que el proyecto debería someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, considerando que está incluido en Anexo III de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y está sujeto al procedimiento de evaluación ambiental abreviada. El ayuntamiento de Torrelodones indica que en la parcela donde se pretende llevar a cabo la actuación existe en la actualidad una instalación de telefonía móvil, situada sobre los terrenos de RENFE, encima del túnel de la línea de Cercanías. El ayuntamiento de Aranjuez indica que la estación base MAD-312 se encuentra en el T.M. de Aranjuez, y se sitúa en el Parque Regional del Sureste, ZEPA «Cortados y Cantiles en los ríos Tajo y Jarama», y LIC «Vegas Cuestas y Páramos del Sureste». El ayuntamiento de Ciempozuelos indica que dentro de la delimitación Área C de protección del patrimonio arqueológico, está prevista la instalación de la estación base MAD-310, donde la aparición de restos arqueológicos es muy probable. Por lo que indica la obligación de elaborar un informe arqueológico suscrito por técnico competente debidamente autorizado. Además estima que el proyecto debería someterse a evaluación de impacto ambiental. 3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008. Características del proyecto: El proyecto pretende dotar a las líneas de cercanías de Madrid del sistema radio-móvil GSM-R en una longitud de 340 km en las provincias de Madrid, Guadalajara y Toledo. Se instalarán un total de 55 estaciones base. Las instalaciones se situarán en parcelas con dimensiones 7x5 m. En ellas se implantarán torres de altura entre 20-40 m, en las que se instalarán las antenas GSM-R con una altura 5-15 m. Por cada estación base, el volumen total de tierras excavadas será de 1.262,44 m3. Se realizarán desbroces en un área de 55-60 m2. Se utilizarán siempre caminos existentes para acceder a cada emplazamiento. Las zonas de instalaciones temporales y acopios tendrán lugar en estaciones o instalaciones ferroviarias próximas. Ubicación del proyecto: El proyecto se desarrolla en diferentes términos municipales de Madrid, Guadalajara y Toledo, a lo largo de la traza de la red de Cercanías de RENFE. Algunas de las estaciones base se sitúan sobre espacios protegidos y zonas sensibles de la Red Natura 2000, los cuales se indican a continuación:

MAD-309 (T.M. San Martín de la Vega)

MAD-310 (T.M. Ciempozuelos)

MAD-312 (T.M. Seseña)

MAD-702 (T.M. Madrid)

MAD-804 (T.M. Madrid)

LIC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» ES3110006

X

LIC «Cuenca del río Manzanares» ES3110004

X

X

ZEPA «Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» ES0000142

X

ZEPA «Monte de El Pardo» ES0000011

X

Parque Regional «Cursos bajos de los ríos Jarama y Manzanares»

X

Parque Regional «Cuenca alta del Manzanares»

X

Reserva de la Biosfera «Cuenca Alta del Río Manzanares»

X

X

Área de Importancia para las Aves (IBA) 71: El Pardo-Viñuelas

X

IBA 72: Carrizales y sotos de Aranjuez

X

Zona Arqueológica incoada como Bien de Interés Cultural (BIC), Las Cañadillas

X

Área C de protección del patrimonio arqueológico en Ciempozuelos

X

La estación base MAD-308 se sitúa a 15 m de un área B de protección de un yacimiento localizado a 120 m. Ninguna de las estaciones base se ha proyectado sobre una vía pecuaria, descansadero o abrevadero. Características del potencial impacto: Las estaciones base que se encuentran dentro de los espacios protegidos anteriormente mencionados, pueden afectar a los valores que motivaron su declaración, por ello el promotor indica que la ocupación de terrenos pertenecientes al dominio ferroviario que se engloben en espacios naturales protegidos estará sujeta a las condiciones del órgano competente de la comunidad autónoma en que se ubique el espacio en cuestión. El promotor propone limitar las superficies de afección por las obras al interior del dominio ferroviario, minimizar las superficies de desbroce exclusivamente en el área estricta de obra para proteger la vegetación existente, utilizar instalaciones legalizadas y autorizadas para la obtención de recursos y depósito de residuos, evitar las obras en épocas de mayor actividad faunistica, desarrollar un plan de prevención y extinción de incendios, minimizar afecciones al paisaje integrando el conjunto estructural en el medio, además de otras medidas de carácter general y de buenas practicas. Además de las medidas expuestas se realizará un Estudio Arqueológico en las estaciones MAD 308, MAD 309 y MAD 310 según las directrices y bajo la supervisión de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Madrid. También se hará, en coordinación con los organismos competentes de medio natural de la comunidad autónoma en la que se ubique el espacio en cuestión, la programación de las obras para evitar molestias a la fauna en momentos de mayor actividad biológica y la delimitación de las zonas donde se llevará a cabo el desbroce de vegetación. En la fase de abandono se tendrá en cuenta la gestión del desmantelamiento, reciclado de la infraestructura y la regeneración de la zona desocupada. También se hará en coordinación con los organismos competentes de medio natural de la comunidad autónoma en la que se ubique el espacio en cuestión, la programación de las obras para evitar molestias a la fauna en momentos de mayor actividad biológica y la delimitación de las zonas donde se llevará a cabo el desbroce de vegetación. Si llegará la fase de abandono se tendrá en cuenta la gestión del desmantelamiento, reciclado de la infraestructura y la regeneración de la zona desocupada. Por tanto, no son previsibles impactos significativos teniendo en cuenta que las actuaciones se desarrollan en terrenos de domino ferroviario, que las medidas expuestas por el promotor se consideran suficientes, que los informes emitidos por los organismos competentes autonómicos no estiman afecciones significativas sobre espacios protegidos y zonas sensibles de la Red Natura 2000 y en todo caso, los trabajos se realizarán coordinadamente con estos organismos para evitar molestias a la fauna y preservar la vegetación. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 20 de agosto 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 21 de agosto de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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