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Documento BOE-A-2008-15512

Orden DEF/2682/2008, de 16 de septiembre, por la que se establece la zona de seguridad de la instalación militar denominada Acuartelamiento «La Rubia», en el término municipal de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2008, páginas 38929 a 38929 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-15512

TEXTO ORIGINAL

En el término municipal de la ciudad de Valladolid existe una instalación militar denominada Acuartelamiento «La Rubia», que es necesario preservar de cualquier actividad que pudiera afectarla, para asegurar la actuación eficaz de los medios de que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo. Por todo lo anterior, es necesario establecer una zona de seguridad para la citada instalación que actualice la existente hasta la fecha, corrigiendo las deficiencias puestas de manifiesto en su aplicación. Por ello, a propuesta razonada del Jefe de la Cuarta Subinspección General del Ejército y previo informe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, dispongo:

Primero. Clasificación de la instalación militar.-A los efectos prevenidos en el título I, capítulo II, del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, la instalación militar denominada Acuartelamiento «La Rubia», situada en el casco urbano de Valladolid, se considera incluido en el Grupo Primero de los regulados por el artículo 8 del Reglamento.

Segundo. Establecimiento de la zona próxima de seguridad.-En aplicación de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento y para la citada instalación se establece una zona de seguridad próxima de las definidas para las instalaciones del Grupo Primero. Tercero. Determinación de la zona próxima de seguridad.-De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, la zona próxima de seguridad vendrá delimitada por el perímetro de la instalación militar y el polígono materializado por la unión de los siguientes puntos de coordenadas UTM:

N.º vértice

HUSO

Coordenadas UTM

DATUM

EASTING X- (m)

NORTHING Y- (m)

COTA Z- (m)

1

30

0354832

4610029

ED-50

2

30

0354906

4610030

ED-50

3

30

0354923

4610053

ED-50

4

30

0354928

4610049

ED-50

5

30

0354953

4610085

ED-50

6

30

0354987

4610075

ED-50

7

30

0354984

4610032

ED-50

8

30

0354995

4610032

ED-50

9

30

0355005

4609768

ED-50

10

30

0354913

4609765

ED-50

11

30

0354913

4609760

ED-50

12

30

0354874

4609759

ED-50

13

30

0354878

4609682

ED-50

14

30

0354807

4609580

ED-50

15

30

0354605

4609723

ED-50

16

30

0354704

4609862

ED-50

17

30

0354759

4609821

ED-50

18

30

0354797

4609873

ED-50

19

30

0354797

4609880

ED-50

20

30

0354808

4609880

ED-50

21

30

0354807

4609996

ED-50

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden DEF/3644/2004, de 28 de octubre, por la que se señala la Zona de Seguridad para la Instalación Militar Acuartelamiento «La Rubia», en el término municipal de Valladolid.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de septiembre de 2008.-La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

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