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Documento BOE-A-2008-15513

Orden DEF/2683/2008, de 16 de septiembre, por la que se establece la zona de seguridad del establecimiento militar «Comandancia Naval de Melilla».

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2008, páginas 38929 a 38930 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-15513

TEXTO ORIGINAL

En la zona portuaria del puerto de Melilla existe el establecimiento militar denominado «Comandancia Naval de Melilla», que es necesario preservar de cualquier actividad que pudiera afectarlo, para asegurar la actuación eficaz de los medios de que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo. La Orden 171/1981, de 17 de noviembre, señala la zona de seguridad de la Comandancia Militar de Melilla. El cambio de ubicación de la Comandancia Naval de Melilla, motivado por la ampliación del puerto de esta ciudad, determina la necesidad de suprimir la vigente zona de seguridad y señalar una nueva. Por todo lo anterior, es necesario establecer una zona de seguridad para el citado establecimiento. En su virtud, a propuesta razonada del Almirante de Acción Marítima y previo informe del Estado Mayor de la Armada, dispongo:

Primero. Clasificación de la instalación militar.-A los efectos prevenidos en el título I, capítulo II, del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, el establecimiento militar denominado «Comandancia Naval de Melilla», situado en la ciudad de Melilla, se considera incluido en el Grupo Cuarto de los regulados por el artículo 8 del Reglamento.

Segundo. Establecimiento de la zona de seguridad.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento y para el citado establecimiento se establece una zona de seguridad de las definidas para las instalaciones del Grupo Cuarto. Tercero. Determinación de la zona de seguridad.-En conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del reglamento, la zona de seguridad vendrá delimitada en los términos que a continuación se relacionan:

Un círculo de 40 metros de radio definido por los puntos geográficos que se expresan con centro en el establecimiento.

N.º punto

X

Y

0.CC

506.166,16

3.905.572,83

1.N

506.166,16

3.905.612,83

2.NE

506.194,44

3.905.601,11

3.E4

506.206,16

3.905.572,83

4.SE 5.S 6.SW 7.W 8.NW

506.194,44 506.166,16 506.137,87 506.126,16 506.137,87

3.905.544,55 3.905.532,83 3.905.544,55 3.905.572,83 3.905.601,11

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 171/1981, de 17 de noviembre, por la que se señala la zona de seguridad de la Comandancia Militar de Melilla.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de septiembre de 2008.-La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

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