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Documento BOE-A-2008-15514

Orden DEF/2684/2008, de 16 de septiembre, por la que se establece la zona de seguridad para el Acuartelamiento de Loyola, ubicado en el término municipal de la ciudad de San Sebastián.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2008, páginas 38930 a 38930 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-15514

TEXTO ORIGINAL

En el término municipal de la ciudad de San Sebastián existe un establecimiento militar denominado «Acuartelamiento de Loyola», carente de zona de seguridad, que es necesario preservar de cualquier obra o actividad que pudiera afectarle, para asegurar la actuación eficaz de los medios de que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo. Por otro lado, también es necesario preservar las comunicaciones de este Acuartelamiento en conformidad con lo establecido en el artículo 3 del citado Reglamento. Por todo lo anterior es necesario establecer las zonas de seguridad para este Acuartelamiento y su Centro de Comunicaciones. Por ello, a propuesta razonada del Jefe de la Cuarta Subinspección General del Ejército y previo informe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, dispongo:

Primero. Clasificación de la instalación militar.-A los efectos prevenidos en el título I, capítulo II, del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, el Acuartelamiento de Loyola se considera incluido en el Grupo Cuarto, y su Centro de Comunicaciones en el Grupo Segundo de los regulados por el artículo 8 del Reglamento.

Segundo. Establecimiento de la zona de seguridad.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento y para el citado Acuartelamiento, se establece una zona de seguridad de las definidas para las instalaciones del Grupo Cuarto. Asimismo, para su Centro de Comunicaciones se establece una zona de seguridad radioeléctrica de las definidas por el Grupo Segundo. Tercero. Determinación de la zona de seguridad.

1. Zona de seguridad de la instalación.-De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del Reglamento, la zona de seguridad vendrá delimitada por una banda de anchura de cuarenta metros que discurre paralela a los lindes del Acuartelamiento de Loyola y rodeando todo el perímetro de esta instalación, excepto un tramo que discurre al Sureste, de longitud 195 metros y anchura doce metros, tramo ocupado por el vial de acceso público Camino del Sanatorio.

Los cuatro puntos extremos que definen la zona de seguridad, así como los puntos de inflexión de la misma, serán los determinados por las coordenadas definidas en la tabla siguiente:

N.º Vértice

HUSO

Coordenadas UTM

DATUM

EASTING X(m)

NORTHING Y(m)

1

30

584096

4796168

WGS84

2

30

584329

4796144

WGS84

3

30

584393

4796122

WGS84

4

30

584418

4796028

WGS84

5

30

584395

4795915

WGS84

6

30

584412

4795834

WGS84

7

30

584382

4795797

WGS84

8

30

584354

4795700

WGS84

9

30

584340

4795600

WGS84

10

30

584296

4795526

WGS84

11

30

584281

4795492

WGS84

12

30

584060

4795439

WGS84

13

30

583995

4795474

WGS84

14

30

583967

4795583

WGS84

15

30

583997

4795841

WGS84

16

30

584046

4796012

WGS84

2. Zona de seguridad radioeléctrica.-En conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 del Reglamento, la zona de seguridad radioeléctrica se define por los parámetros que se comunican a los ayuntamientos afectados en cumplimiento del artículo 30 del Reglamento.

Disposición adicional única. Exclusiones.

Aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentren dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada, y que hayan sido autorizadas antes de la entrada en vigor de esta orden, no les afectará ningún tipo de limitación, siempre que no interfieran a la citada instalación, ni sean modificadas sus características actuales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de septiembre de 2008.-La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

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