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Documento BOE-A-2008-15836

Resolución de 11 de septiembre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza la eliminación de determinada documentación administrativa, relativa a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio, Lujo e Impuesto sobre Tráfico de Empresas.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2008, páginas 39449 a 39452 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-15836

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, regula las cuestiones relativas a la conservación del patrimonio documental como parte integrante del Patrimonio Histórico Español. El Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico así como el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, estableciendo asimismo el procedimiento a seguir para la destrucción de los documentos carentes de valor histórico y probatorio de derechos, que exige, en todo caso el dictamen favorable de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. Por Orden HAC/2991/2003, de 21 de octubre, se creó la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dado el extraordinario volumen de documentación fiscal que se genera anualmente, y en su primera reunión acordó iniciar el procedimiento para la eliminación de la documentación administrativa relativa a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio, carente ya de los referidos valores histórico y probatorio de derechos, elevándose la oportuna propuesta a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. En la reunión del día 7 de mayo de 2007, dicha Comisión acordó continuar con el proceso de eliminación de las series de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio, a medida que vayan transcurriendo los ocho años preceptivos desde la fecha de cierre del ejercicio. Asimismo, se acordó iniciar el procedimiento de expurgo de la documentación relativa a los impuestos sobre Lujo y Tráfico de Empresas. El día 11 de junio de 2008, la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos ha emitido dictamen favorable para la eliminación de todos los documentos que conforman la serie documental 227 de Renta y Patrimonio de los años 1997, 1998 y 1999 y del resto de las series documentales incluidas en el manual de tratamiento del año 1999, que se relacionan en el anexo adjunto. Igualmente se ha emitido dictamen para la eliminación de las series de los impuestos sobre el Lujo y Tráfico de Empresas, incluidas en los manuales de tratamiento y valoración de las mismas, que se relacionan en el anexo adjunto. El dictamen emitido se aplicará tanto a la documentación custodiada en los archivos de las oficinas de la Agencia Tributaria, como la conservada en los Archivos Histórico Provinciales. En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias que me están conferidas, he acordado:

Primero.-Autorizar la eliminación de todos los documentos que conforman las series documentales, incluidas en los manuales de tratamiento y cuyo contenido se detalla en el anexo de la presente resolución, referida a las declaraciones, declaraciones informativas, declaraciones autoliquidaciones y documentos de ingreso relativos a los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, así como retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de trabajo personal, de actividades económicas y de capital mobiliario, que carezca de valor histórico, de utilidad para la gestión administrativa y de valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas físicas o jurídicas y corresponda a impuestos devengados en los años 1997, 1998 y 1999.

Segundo.-Autorizar la eliminación de todos los documentos que conforman las series documentales, incluidas en los manuales de tratamiento y cuyo contenido se detalla en el anexo de la presente resolución, referida a los impuestos de Lujo y Tráfico de Empresas, que carezca de valor histórico y probatorio de derechos y obligaciones. Tercero.-Se conservará un porcentaje de las series documentales cuya eliminación se propone. Dicho porcentaje figura, para cada una de las series, en el anexo a esta Resolución. Cuarto.-La parte de la documentación que será conservada se concretará en cada uno de los archivos en que se encuentra depositada, por muestreo aleatorio o selectivo, según los casos, y siguiendo un criterio de años en las series ordenadas por lotes, y de orden alfabético para las carpetas fiscales, dentro del ámbito de cada Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Quinto.-Conforme a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1164/2002, de 25 de junio, que regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, la eficacia de la autorización de destrucción quedará demorada hasta transcurridos tres meses desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, y condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que sea impugnada, no podrá procederse a la destrucción de documentos hasta que esta Resolución adquiera firmeza. Sexto.-Una vez producida la eficacia de la autorización que por esta resolución se acuerda, el proceso de destrucción debe ser inmediato, garantizando la seguridad en el traslado de la documentación, y utilizando el método mas adecuado que haga imposible la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos. Los documentos que se van a destruir deben estar protegidos frente a posibles intromisiones externas hasta su destrucción, debiendo realizarse todas las operaciones de manejo y transporte por personal autorizado.

Séptimo.-Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de reposición ante esta Presidencia en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir también del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 11 de septiembre de 2008.-El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.

ANEXO Descripción de las series

Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio

Serie 227.

Declaraciones ordinarias I.R.P.F.(modelo D100) documento de ingreso o devolución (modelo 100) y F100 Resumen de rendimientos y variaciones Patrimoniales (Años 1997-1999). Conservación mediante muestreo aleatorio del 1%.

Serie 228. Declaraciones simplificadas I.R.P.F.(modelo D101), documento de ingreso o devolución (modelo 101) (Año 1999). Conservación mediante muestreo aleatorio del 1%. Serie 229.

Declaraciones Impuesto Extraordinario I.R.P.F.(modelo D714) documento de ingreso o devolución(modelo 714) (Año 1999). Conservación mediante muestreo aleatorio del 1%.

Serie 230.

Declaraciones trimestrales o semestrales de I.R.P.F por rendimientos del trabajo y actividades profesionales y artísticas (Modelo 110 ejemplar amarillo) (Año 1999). Conservación mediante muestreo aleatorio del 10%.

Serie 232.

Declaraciones trimestrales y pago fraccionado IRPF para profesionales y artistas acogidos al régimen de estimación directa (Modelo 130 ejemplar verde) (Año 1999). Conservación mediante muestreo aleatorio del 10%.

Serie 236.

Declaraciones de resumen anual de retenciones indirectas a cuenta del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 190). Documento de ingreso (Modelo 110) (Año 1999). Conservación mediante muestreo aleatorio del 10%.

Serie 237.

Declaraciones de resumen anual de retenciones directas a cuenta del IRPF por la Administración del Estado y Organismos Autónomos (Modelo 191) (Año 1999). Conservación mediante muestreo aleatorio del 10%.

Serie 238.

Declaraciones de resumen anual de retenciones a cuenta del IRPF por Rendimientos del Capital Mobiliario (Modelo 192) (Año 1999). Conservación mediante muestreo aleatorio del 10%.

Serie 239.

Declaraciones de resumen anual de retenciones a cuenta del IRPF por Rendimientos del Capital Mobiliario, excepto intereses de cuentas bancarias (Modelo 193) (Año 1999). Conservación mediante muestreo aleatorio del 10%.

Serie 240.

Documentos de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta IRPF y Sociedades, excepto intereses de cuenta bancarias (Modelo 123) (Año 1999). Conservación mediante muestreo aleatorio del 10%.

Serie 241.

Declaraciones de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y Sociedades por rendimientos implícitos del capital mobiliario (Modelo 194) (Año 1999). Conservación mediante muestreo aleatorio del 10%.

Serie 242.

Declaraciones de rendimientos implícitos del capital mobiliario sujetos al régimen general del IRPF y Sociedades, documento de ingreso (Modelo 124) (Año 1999). Conservación mediante muestreo aleatorio del 10%.

Serie 243.

Declaraciones de resumen anual de retenciones a cuenta del IRPF y Sociedades, intereses de cuentas bancarias (Modelo 196) (Año 1999). Conservación mediante muestreo aleatorio del 10%.

Serie 244.

Declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos explícitos del capital mobiliario, intereses de cuentas bancarias, documento de ingreso (Modelo 126) (Año 1999). Conservación mediante muestreo aleatorio del 10%.

Serie 245. Declaraciones anuales de las operaciones intervenidas por Fedatarios Públicos y demás intermediarios financieros (Modelo 198) (Año 1999). Conservación mediante muestreo aleatorio del 10%. Serie 248.

Declaraciones anuales de operaciones con terceras personas (Modelo 347) (Año 1999). Conservación mediante muestreo aleatorio del 10%.

Serie 249.

Declaraciones anuales de operaciones con terceras personas para Entidades Públicas (Modelo 348) (Año 1999). Conservación mediante muestreo aleatorio del 10%.

Serie 255.

Declaraciones de IRPF y Sociedades de no residentes (Modelo 210) (Año 1999). Conservación mediante muestreo aleatorio del 1%.

Serie 256.

Relaciones de declaraciones de resúmenes anuales de retenciones directas de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos (Modelo 191) (Año 1999). Conservación mediante muestreo aleatorio del 10%.

Impuesto sobre Tráfico de Empresas

1.1.3 Censos Tributarios.

Estados de Recaudación de cuotas de Convenios Fiscales (Años 1965-1969). Conservación mediante muestreo aleatorio, como máximo del 1%, siempre que se conserve el original depositado en la oficina que haya asumido las funciones de la antigua Dirección General de Impuestos Indirectos.

1.1.4 Requerimientos.

Requerimientos por la Administración al no presentar declaraciones-liquidaciones o para aclarar otros temas (Años 1965-1985). Conservación mediante muestreo aleatorio como máximo del 1%.

1.1.5 Notificaciones.

Justificantes de notificaciones (Años 1965-1985). Conservación mediante muestreo aleatorio como máximo del 1%.

Notificaciones de sanciones (Años 1966-1985). Conservación mediante muestreo aleatorio como máximo del 1%. Relaciones de redistribución de convenios provinciales notificadas, entre los contribuyentes incluidos en el convenio (1970-1978). Conservación mediante muestreo aleatorio como máximo del 1% si se conserva la serie de Intervención.

1.1.7 Recursos.

Expedientes de recursos de reposición contra notificaciones de apremio (1965-1985). Conservación mediante muestreo aleatorio como máximo del 1%.

Expedientes de recursos de reposición contra sanción y recargo de prórroga (1969-1978). Conservación mediante muestreo aleatorio como máximo del 1%. Expedientes de recursos de reposición contra sanciones (1966-1969). Conservación mediante muestreo aleatorio como máximo del 1%.

1.1.8 Devoluciones.

Expedientes de devolución por ingresos indebidos (1964-1978). Conservación mediante muestreo aleatorio como máximo del 1%.

1.2.1 Liquidación de Tributos Estatales.

Declaraciones de fabricantes e industriales, mayoristas, servicios, obras y arrendamientos (1964-1985). Conservación mediante muestreo aleatorio como máximo del 1%.

Expedientes de liquidación de sanción y recargo de prórroga (1975-1979). Conservación mediante muestreo aleatorio como máximo del 1% si se conservan las relaciones de propuestas de sanciones.

2.1.0 Expedientes de Inspección.

Expedientes de inspección sin ingresar (1974-1986). Conservación mediante muestreo aleatorio como máximo del 1%.

Registro de actas de conformidad (1966-1985). Conservación Permanente.

4.1.0 Intervención.

Registro de cargos de liquidaciones de convenios (1969-1978). Conservación Permanente.

Registro de multa fija (1970-1972). Conservación mediante muestreo aleatorio como máximo del 1% si se conservan las relaciones de propuestas de sanciones.

4.6.0 Intervención.

Relaciones de ingresos en entidades bancarias y cajas de ahorro (1964-1968). Conservación mediante muestreo aleatorio como máximo del 1% si se conservan los talones de cargo.

5.1.0 Tesorería.

Certificaciones de descubierto (1965-1985). Conservación mediante muestreo aleatorio como máximo del 1%.

Expedientes de fallidos (1966-1987). Conservación mediante muestreo aleatorio como máximo del 1% si se conservan las relaciones de deudores.

Impuesto sobre el Lujo

1.1.2 Recepción de documentos.

Acuerdos de concesión y anulación de números de permiso para gravar en origen (1942-1985). Conservación mediante muestreo aleatorio como máximo del 1%.

Comunicaciones del Gobierno Civil por vedados y acotados de caza a la Administración de Tributos (1958-1976). Conservación selectiva del 1% si se conservan los ficheros y los padrones de vedados y acotados de caza, de forma que la muestra seleccionada para conservación permanente, esté constituida por la documentación relativa a parques naturales o parajes de interés, dentro de cada Comunidad Autónoma. Declaraciones de alta y baja de vedados y acotados de caza a presentar en las Delegaciones de Hacienda (1958-1976). Conservación selectiva del 1% si se conservan los ficheros y los padrones de vedados y acotados de caza, de forma que la muestra seleccionada para conservación permanente, esté constituida por la documentación relativa a parques naturales o parajes de interés, dentro de cada Comunidad Autónoma. Declaraciones de baja de Cédulas de Identificación Fiscal por venta de vehículos (1959-1980). Conservación Permanente. Relaciones de vehículos vendidos, presentadas por las casas vendedoras (1955-1985). Conservación mediante muestreo aleatorio del 1%.

1.1.3 Censos Tributarios.

Relaciones de declaraciones ingresadas por automóviles con los datos del contribuyente (1942-1985). Conservación mediante muestreo aleatorio del 1%.

1.1.4 Requerimientos.

Requerimientos a propietarios de vedados y acotados de caza (1958-1976). Conservación mediante muestreo aleatorio como máximo del 1%.

1.1.5 Notificaciones.

Notificaciones a censados de su inclusión en convenios (1957-1978). Conservación mediante muestreo aleatorio como máximo del 1%.

Notificaciones a los propietarios de vehículos de la obligatoriedad de pagar el impuesto (1958-1970). Conservación mediante muestreo aleatorio como máximo del 1%. Notificaciones de la cuota a pagar por convenio a los censados (1957-1978). Conservación mediante muestreo aleatorio del 1%.

1.2.1 Liquidación de Tributos Estatales.

Certificados de identificación y valoración de automóviles, entregados por las casas vendedoras (1961-1970). Conservación mediante muestreo aleatorio del 1%.

Declaraciones juradas de compra-venta de vehículos usados (1943-1974). Conservación mediante muestreo aleatorio del 1% de los años 1968 a 1973 si se conservan los Libros-registro de declaraciones de vehículos, los demás años conservación permanente. Declaraciones por tenencia de vehículos, para poder practicar la liquidación (1958-1970). Conservación mediante muestreo aleatorio del 1%. Declaraciones-autoliquidaciones conjuntas por adquisición de vehículos usados (1982-1985). Conservación mediante muestreo aleatorio del 1%. Declaraciones-autoliquidaciones por adquisición de vehículos nuevos (1970-1985). Conservación mediante muestreo aleatorio del 1%. Declaraciones-autoliquidaciones por adquisición de vehículos usados (1974-1982). Conservación mediante muestreo aleatorio del 1%. Declaraciones-liquidaciones que deben presentar los vendedores (1942-1985). Conservación mediante muestreo aleatorio del 1%. Expedientes de exención en adquisición de vehículos usados (1964-1985). Conservación mediante muestreo aleatorio del 1% cualquiera que sea la fecha, si se conservan los libros-registro. Conservación total en caso contrario. Expedientes de exención en vehículos por uso industrial y taxis (1942-1985). Conservación mediante muestreo aleatorio del 1% cualquiera que sea la fecha, si se conservan los libros-registro. Conservación total en caso contrario. Notificaciones-liquidaciones por fincas de recreo (1958-1979). Conservación mediante muestreo aleatorio del 1%, siempre que se conserven los padrones. Notificaciones-liquidaciones por tenencia y disfrute de vehículos (1958-1970). Conservación mediante muestreo aleatorio del 1%, si se conservan los Registros-diarios. Notificaciones-liquidaciones por vedados y acotados de caza (1958-1976). Conservación mediante muestreo aleatorio del 1%, siempre que se conserven los padrones.

2.1.0 Inspección, comprobación y selección.

Relaciones de vehículos valorados a efectos fiscales (1965-1985). Conservación mediante muestreo aleatorio como máximo del 1%.

4.7.0 Intervención Contabilidad.

Certificados de remisión de contraídos a intervención (1958-1965). Conservación mediante muestreo aleatorio del 1%.

Fichas estadísticas de autoliquidaciones por tenencia y disfrute de automóviles (1970-1980). Conservación mediante muestreo aleatorio del 1%, si se conservan los Registros-diarios. Partes de altas y bajas de liquidaciones (1958-1985). Conservación mediante muestreo aleatorio del 1%. Partes mensuales de gestión de convenios (partes verdes) (1958-1978), enviados a la Inspección General. Conservación mediante muestreo aleatorio como máximo del 1%. Partes mensuales de gestión de la oficina liquidadora, remitidos a la D.G. de Régimen Interior (1958-1985). Conservación mediante muestreo aleatorio del 1%. Relaciones de altas y bajas de vedados y acotados de caza remitidas a la Intervención para fiscalizar (1958-1976). Conservación selectiva del 1% si se conservan los ficheros y los padrones de vedados y acotados de caza, de forma que la muestra seleccionada para conservación permanente, esté constituida por la documentación relativa a parques naturales o parajes de interés, dentro de cada Comunidad Autónoma. Relaciones de numeración de matrículas (1958-1980). Conservación mediante muestreo aleatorio del 1%. Resumen mensual de datos estadísticos del ingreso líquido de las declaraciones (1943-1985). Conservación mediante muestreo aleatorio como máximo del 1%.

5.1.0 Tesorería Recaudación. Certificados del Tesorero de expedientes fallidos (1948-1985). Conservación mediante muestreo aleatorio como máximo del 1%.

Partes diarios de ingresos (1943-1985). Conservación mediante muestreo aleatorio como máximo del 1%.

7.2.1 Personal. Relación nominal de funcionarios (1965-1985). Conservación Permanente.

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