Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-15837

Resolución de 1 de septiembre de 2008, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2008, páginas 39452 a 39469 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-15837

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el punto tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula la obtención, formulación, aprobación y rendición de cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas correspondientes al ejercicio 2007.

Madrid, 1 de septiembre de 2008.-El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, José Ramón González García.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

IV. Memoria de las cuentas anuales IV.1 Organización y actividad

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, fue creado por la Ley 19/1988, de 12 de julio.

Son funciones del Instituto:

a) La realización de los trabajos técnicos y propuesta del Plan General de Contabilidad adaptado a las Directivas de la Comunidad Económica Europea y a las Leyes en que se regulen estas materias, así como la aprobación de las adaptaciones de este Plan a los distintos sectores de la actividad económica.

b) El establecimiento de los criterios de desarrollo de aquellos puntos del Plan General de Contabilidad y de las adaptaciones sectoriales del mismo que se estimen convenientes para la correcta aplicación de dichas normas que se publicarán en el Boletín del Instituto. c) El perfeccionamiento y la actualización permanentes de la planificación contable y de la actividad de auditoría de cuentas, a cuyo fin propondrá al Ministro de Economía y Hacienda las modificaciones legislativas o reglamentarias necesarias para armonizarlas con las disposiciones emanadas de la Comunidad Económica Europea o de acuerdo con el propio progreso contable y de la actividad de auditoría de cuentas. d) El control y disciplina del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas regulada en la Ley 19/1988, de 12 de julio, y de los auditores de cuentas, mediante la realización de controles técnicos de las auditorías de cuentas y el ejercicio de la potestad sancionadora aplicable a los auditores de cuentas y a las sociedades de auditorías que regula el capítulo III de la Ley citada. e) El establecimiento de un Registro Oficial de Auditores de Cuentas, la autorización para su inscripción en el mismo de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, la creación y mantenimiento del Boletín del Instituto, la determinación de las normas básicas que habrán de seguir los exámenes de aptitud profesional que realicen las Corporaciones profesionales de derecho público, así como la aprobación de las respectivas convocatorias, y el control, vigilancia y custodia de las fianzas a constituir por los auditores de cuentas. f) La homologación y publicación, en su caso, de las normas técnicas de auditoría, elaboradas por las Corporaciones de derecho público representativas de quienes realicen auditoría de cuentas y de acuerdo con los principios generales y práctica comúnmente admitida en los países de la CEE, así como la elaboración, adaptación o revisión de las mismas normas en el caso de que las referidas Corporaciones no procediesen a efectuar tal elaboración, adaptación o revisión, previo el correspondiente requerimiento por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. g) La realización y promoción de las actividades de investigación, estudio, documentación, difusión y publicación necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de la normalización contable y de la actividad de auditoría de cuentas. h) La coordinación y cooperación técnica en materia contable y de auditoría de cuentas, con los Organismos Internacionales, y en particular con la CEE, así como con los nacionales sean Corporaciones de derecho público o asociaciones dedicadas a la investigación. Para el cumplimiento de estas funciones una representación del Instituto, de acuerdo con los Órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, asistirá a las reuniones que se convoquen por comisiones o grupos de trabajo especializados en estas materias de los que España forma parte y pertenezcan a organizaciones internacionales gubernamentales.

Su principal fuente de financiación es a través de la tasa por emisión de informes de auditoría de cuentas, además de los ingresos por venta de publicaciones y de las transferencias que recibe de la Administración General del Estado.

Respecto a la estructura orgánica, cabe señalar que el Instituto cuenta con las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

Secretaría General.

Subdirección General de Normalización y Técnica Contable. Subdirección General de Normas Técnicas de Auditoría. Subdirección General de Control Técnico.

La representación legal del Instituto la ostenta el Presidente, don José Ramón González García, con categoría de Director General, siendo los responsables de la gestión a 31 de diciembre de 2007 los siguientes:

Secretario General: Don Juan Manuel Pérez Iglesias.

Subdirectora General de Normalización y Técnica Contable: Doña Florentina Ros Amorós. Subdirector General de Normas Técnicas de Auditoría: Don Alfonso Villanueva Liñán. Subdirector General de Control Técnico: Don Cándido Gutiérrez García.

El número de empleados a 31 de diciembre de 2007 asciende a 66 funcionarios y 9 personal laboral, siendo la media por categorías la siguiente:

Funcionarios: Grupo A1: 17.

Grupo A2: 29. Grupo C1: 9. Grupo C2: 12.

Laborales:

Grupo 4: 3.

Grupo 5: 7.

IV.2 Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables.-Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información.-Sin contenido. c) Razones e incidencias en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización.-Sin contenido.

IV.3 Normas de valoración

a) Inmovilizado inmaterial.-Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se ha efectuado de acuerdo a los siguientes criterios:

Propiedad intelectual: según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que señala que la propiedad exclusiva de la obra será de diez años.

Aplicaciones informáticas: se ha tomado como vida útil cinco años, estimando que se adecua más a la depreciación que experimenta este tipo de inmovilizado.

No obstante, se informará en la memoria sobre la cuantificación de la diferencia respecto al período establecido en la Resolución de 14 de diciembre de 1999.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas.-Las inversiones materiales se han registrado por su coste de adquisición o valor de adscripción en el caso de los edificios. Las cuotas de amortización se determinan por el método lineal y tomándose como vida útil los siguientes períodos:

Mobiliario y enseres: Diez años.

Equipos informáticos: Cinco años. Edificios: Cincuenta años. En los plazos de amortización de este tipo de inmovilizado se han mantenido los criterios establecidos desde la creación del Instituto por estimar que se adecuan más a la realidad de cada tipo de inmovilizado. No obstante se informará en la memoria sobre la cuantificación de la diferencia respecto al período establecido en la Resolución de 14 de diciembre de 1999. Fondo bibliográfico: Diez años.

c) Inversiones financieras.-Dentro del apartado de inversiones financieras hemos contemplado los intereses de cuentas corrientes correspondientes al segundo semestre de 2007 y cobrados en enero de 2008.

d) Existencias.-Sin contenido. e) Provisiones para riesgos y gastos.-Sin contenido. f) Deudas.-Sin contenido. g) Provisión por dudoso cobro.-La entidad tiene dotada provisión por dudoso cobro para el siguiente crédito:

1.548,27 euros: están en vía ejecutiva por incumplimiento de pago.

h) Ingresos y gastos.-Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan.

Hay que señalar, no obstante, en cuanto a la tasa por emisión de informes de auditoría (autoliquidaciones), que dichos recursos son recaudados por la Agencia Tributaria y, tal y como se establece en los principios contables públicos, este Organismo Autónomo reconoce los derechos y la imputación a la cuenta de resultados, de los ingresos que se derivan, cuando tiene conocimiento de su importe mediante la percepción de los fondos. Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellos se derivan. i) Transacciones en moneda distinta del euro.-Sin contenido

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid