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Documento BOE-A-2008-15853

Resolución de 4 de agosto de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se certifica un captador solar plano, modelo Avant Solar/AS-23 HC, fabricado por Avant Solar, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2008, páginas 39569 a 39570 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-15853

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por Avant Solar, S. A., con domicilio social en Pol. Ind. La Mezquita, parcela 505, 12600 La Vall d'Uixó, Castellón, para la certificación de un captador solar plano, fabricado por Avant Solar, S. A, en su instalación industrial ubicada en Castellón. Resultando que por el interesado se ha presentado el dictamen técnico emitido por el laboratorio de captadores solares del Fraunhofer Institut Solare Energiesysteme, con clave KTB-2008-23-en. Habiendo presentado certificado en el que la entidad S.G.S. confirma que Avant Solar, S. A., cumple los requisitos de calidad exigibles en la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares. Por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden citada. Esta Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña de certificación NPS-21408, y con fecha de caducidad el día 4 de agosto de 2011. La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación. Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Identificación: Fabricante: Avant Solar, S. A.

Nombre comercial (marca/modelo): Avant Solar/AS-23 HC. Tipo de captador: Plano. Año de producción:

Dimensiones: Área de apertura: 2,301 m2.

Área de absorbedor: 2,304 m2.

Especificaciones generales:

Peso: Fluido de transferencia de calor: Agua+anticongelante.

Presión de funcionamiento Máx.: 600 KPa.

Resultados de ensayo:

Rendimiento térmico:

η o

0,731

a1

3,781

W/m2K

a2

0,0096

W/m2K2

Nota: Referente al área de apertura

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm - Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

584

1.088

1.593

30

392

897

1.401

50

183

687

1.192

Madrid, 4 de agosto de 2008.-El Secretario General de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

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