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Documento BOE-A-2008-15865

Resolución de 31 de julio de 2008, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la ordenación y protección de los recursos subterráneos del Barranco de Bailín, Sabiñánigo (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2008, páginas 39576 a 39579 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-15865

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración, en desarrollo del Protocolo General firmado el 2 de octubre de 2007, entre el Ministerio Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ordenación y protección de los recursos subterráneos del Barranco de Bailín (Sabiñánigo, Huesca).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 31 de julio de 2008.-La Directora General del Agua, Marta Moren Abat.

Convenio de colaboración, en desarrollo del Protocolo General firmado el 2 de octubre de 2007, entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la ordenación y protección de los recursos subterráneos del Barranco de Bailín, (Sabiñánigo, Huesca)

En Madrid, a 22 de julio de 2008.

REUNIDOS

De una parte, Don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y según la delegación establecida en la Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo (BOE 4-6-2008), en ejercicio de la competencia a que se refiere el articulo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, Don Alfredo Boné Pueyo, Consejero de Medio Ambiente, nombrado por Decreto de 6 de julio de 2007, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 1 de abril de 2008. Ambos se reconocen capacidad jurídica y de obrar suficiente y suscriben en nombre de las instituciones que representan, el presente convenio con arreglo a las siguientes antecedentes y cláusulas

ANTECEDENTES

El 2 de octubre de 2007 se suscribió el Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón, que constituye el marco para el desarrollo de actividades que puedan ser objeto de cooperación, coordinación y colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la suscripción de los correspondientes convenios específicos de colaboración en todas aquellas materias que se inscriben dentro de los ámbitos competenciales de ambas administraciones, y, en particular, en materia de gestión, conservación, vigilancia y mejora de los recursos hidrológicos.

Al respecto, la cláusula segunda del Protocolo General de colaboración establece textualmente lo siguiente:

«Segunda. El presente Protocolo General de Colaboración se llevará a la práctica mediante la suscripción, entre las dos administraciones firmantes, de aquellos otros convenios específicos que en su desarrollo se acuerden, en los que se incluirá de forma concreta: a) Definición del objeto que se persigue.

b) Descripción de actuaciones a llevar acabo con su correspondiente calendario. c) Contribución a las actuaciones, tanto del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino como del Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, o de organismos públicos y empresas adscritas o tuteladas por ellos. d) En su caso, presupuestos de las actuaciones, con expresión de las aportaciones financieras de las dos administraciones a lo largo de la duración de las mismas y calendario de dichas aportaciones. e) Cuando la complejidad de las actuaciones a llevar a cabo lo aconsejen, se acompañará el protocolo técnico que las definan.»

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 6 que la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las administraciones de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

En este mismo sentido, el artículo 124.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas indica que podrán celebrarse convenios entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para la realización y financiación de obras hidráulicas de su competencia. De conformidad con el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente y con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, es competencia de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente (actualmente integrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de acuerdo con el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril) la vigilancia, seguimiento y control de las actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, así como el seguimiento y control del buen estado de las aguas subterráneas Por su parte, al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en virtud de lo señalado en el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de este Departamento, le corresponde el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de residuos y de suelos contaminados. En el barranco de Bailín, situado en Sabiñánigo (Huesca), los resultados del seguimiento hidrogeológico realizado en el antiguo vertedero han puesto de manifiesto, especialmente a partir de 2005, la falta de eficacia de las medidas adoptadas para su aislamiento hidrogeológico, así como la existencia de un residuo líquido cuya percolación en el acuífero subterráneo supone un riesgo para las aguas subterráneas de la cuenca del río Gállego. Por ello, y de acuerdo con la Ley 10/1998 de Residuos, y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, que establece entre otros aspectos los criterios y estándares para declarar los suelos contaminados, la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón procedió mediante Resolución de 6 de febrero de 2007 a declarar como suelos contaminados las parcelas afectadas por la contaminación causada por el antiguo vertedero de residuos industriales de Bailín. El artículo 5 del mencionado Real Decreto 9/2005 dispone en su artículo 5 la necesidad de comunicar a la administración hidráulica competente el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas, como consecuencia de la contaminación de un suelo, siempre que existan evidencias o indicios de tal hecho. El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, que viene realizando el seguimiento analítico y la depuración de aguas y lixiviados, la extracción de residuo líquido y el seguimiento hidrogeológico de los suelos, para dar una solución definitiva al problema, contrató en 2006 la redacción del «Proyecto de Obras de la Fase B del vertedero de HCH de Bailín, recogidas en la Orden de 1 de marzo de 1995, del Departamento de Medio Ambiente, relativa a la Declaración de Impacto Ambiental», proyecto ya finalizado y recibido de conformidad. También está ejecutando el proceso de expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución del citado proyecto. Por su parte, el artículo 2 del mencionado Texto Refundido de la Ley de Aguas establece que constituyen el dominio público hidráulico del Estado, entre otros elementos, los acuíferos. Así mismo, en el artículo 17 se establece como una de las funciones del Estado en relación con el dominio público hidráulico la tutela o protección del mismo en las cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una sola comunidad autónoma, siendo uno de los objetivos de esta protección (artículo 92) el «garantizar la reducción progresiva de la contaminación de las aguas subterráneas y evitar su contaminación adicional». Las aguas subterráneas de la cuenca del Gállego forman parte del dominio público hidráulico del Estado, por pertenecer al ámbito intercomunitario de la demarcación hidrográfica del Ebro de acuerdo con el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, y que incluye todas las aguas subterráneas situadas bajo los límites definidos por las divisorias de la demarcación. La obra prevista, en la medida en que supone una actuación de protección del dominio público hidráulico del Estado, hace necesaria la realización de una actuación coordinada que permita resolver este problema y garantizar la seguridad de los residuos, así como de las aguas subterráneas, de manera que ambas administraciones están dispuestas a asumir, dentro de sus respectivas competencias, las actuaciones que al efecto resulten necesarias. Para ello, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, en la Sección 23, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino prevén las dotaciones financieras que permiten articular la confluencia de intereses entre las partes intervinientes para la ordenación y protección de los recursos subterráneos del barranco de Bailín, Sabiñánigo (Huesca). En virtud de lo manifestado, las partes convienen en firmar el presente Convenio específico de colaboración en desarrollo del Protocolo General de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, que estará sometido a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio fijar la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el Gobierno de Aragón para la ejecución y financiación de las actuaciones de restauración y corrección de la contaminación en el acuífero afectado por el antiguo vertedero de residuos industriales de Bailín (Sabiñánigo).

Segunda. Compromisos del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.-El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón someterá al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y ejecutará, por sí mismo o a través de terceros y con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Calidad Ambiental del citado Departamento, las obras contempladas en el «Proyecto de Obras de la Fase B del vertedero de HCH de Bailín (T.M. de Sabiñánigo, Huesca), recogidas en la Orden de 1 de marzo de 1995, del Departamento de Medio Ambiente, relativa a la Declaración de Impacto Ambiental», que constan de las siguientes etapas:

Etapa primera: construcción de celda de seguridad y de infraestructura auxiliar.

Etapa segunda: desmantelamiento del actual vertedero y llenado de la celda de seguridad. Etapa tercera: sellado definitivo de la nueva celda.

Además, el Departamento de Medio Ambiente ejecutará las siguientes actuaciones:

Seguimiento analítico de aguas y lixiviados, acondicionamiento de la depuradora y gestión de los lixiviados. Realizará el tratamiento de todos los lixiviados generados durante las obras.

Seguimiento hidrogeológico de los suelos afectados. Expropiación de los terrenos de titularidad privada necesarios para la ejecución de las obras, cuyo procedimiento se inició en 2007. Seguimiento de la gestión de residuos en el nuevo vaso de seguridad, incluidos sus controles analíticos de contraste. Redacción del proyecto de remediación del emplazamiento sobre el que se encuentra el antiguo vertedero, y su ejecución posterior, una vez se haya concluido el desmantelamiento del antiguo vertedero.

El coste máximo de estas actuaciones asciende a veintiocho millones seiscientos mil euros, que el Departamento de Medio Ambiente se compromete a ejecutar con cargo a sus presupuestos y con la financiación aportada por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en cinco anualidades, de 2008 hasta el 31 de diciembre del año 2012. Las actuaciones se detallan en el anexo del presente Convenio.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.-El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General del Agua, se compromete a aportar una financiación máxima de trece millones de euros (13.000.000 euros) con carácter finalista para colaborar en la ejecución de las actuaciones descritas en la cláusula segunda, con cargo a la partida presupuestaria 23.05.75. Programa 456.A, con arreglo al siguiente calendario:

Anualidad

Importe - Euros

2008

4.000.000

2009

2.800.000

2010

2.400.000

2011

2.000.000

2012

1.800.000

Al objeto de facilitar el desarrollo de las actividades objeto de este Convenio el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, tras la suscripción del mismo, anticipará a la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón el importe de la primera anualidad, esto es 4.000.000 de euros.

Para que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino proceda a los sucesivos libramientos anticipados correspondientes a cada anualidad, el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón deberá presentar, durante los dos primeros meses de cada año y, posteriormente, cada dos meses, copia de los contratos celebrados para la ejecución de las actuaciones previstas, así como de todas las certificaciones justificativas del desarrollo de las obras y servicios técnicos realizados y de los pagos efectuados, que se acompañarán de los documentos de contraste de la Intervención y de la Tesorería de la Diputación General de Aragón. Una vez realizada la recepción de los trabajos se presentará al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino copia de la liquidación practicada, al objeto de que pueda comprobarse el cumplimiento de los objetivos del Convenio en los términos establecidos en la cláusula segunda. Si el Departamento decidiera delegar o encomendar la realización de algunas de las actuaciones a otras entidades, procederá a validar los documentos contables de materialización de los pagos realizados por estas, antes de su envío al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Los incrementos en el presupuesto derivados de revisiones de precios, así como los excesos de medición regulados en el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas computarán como gasto con cargo a las dotaciones previstas en este Convenio. Las incidencias contractuales por modificaciones de contrato, tales como modificaciones, complementarios e indemnizaciones, que supongan un importe económico superior al presupuesto de adjudicación, correrán a cargo de la administración contratante. Cuarta. Seguimiento del Convenio.-En el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento paritaria, formada por dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un representante de la Delegación del Gobierno en Aragón y tres representantes del Departamento de Medio Ambiente, que serán nombrados por los signatarios del Convenio. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento será conforme a lo dispuesto sobre órganos colegiados en el capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta Comisión Mixta, además de las funciones recogidas en el artículo 6.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, realizará las siguientes funciones:

a) La aprobación y seguimiento del programa de actuaciones del Convenio, proponiendo a las partes intervinientes las variaciones que se consideren precisas.

b) Establecer las determinaciones que en su caso fueran necesarias, para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio y la consecución de los fines de los trabajos. c) Resolver las controversias que pudieran presentarse durante el desarrollo del Convenio.

Quinta. Vigencia y prórroga del Convenio.-El presente Convenio surtirá sus efectos desde la fecha de su firma hasta la finalización de las obras contempladas en el «Proyecto de Obras de la Fase B del vertedero de HCH de Bailín (T.M. de Sabiñánigo, Huesca), recogidas en la Orden de 1 de marzo de 1995, del Departamento de Medio Ambiente, relativa a la Declaración de Impacto Ambiental», y como límite el 31 de diciembre del año 2012.

La prórroga de dicho plazo podrá acordarse por acuerdo mutuo de las partes, manifestado por escrito antes de su finalización una vez ponderadas las circunstancias que concurran en el caso, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda a este Convenio que, en todo caso, se ajustará a la envolvente financiera prevista en la cláusula tercera. Sexta Denuncia del Convenio.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes podrá dar lugar a la denuncia del mismo, estableciéndose un preaviso de un mes. La resolución del Convenio, a instancia de cualquiera de las partes, no supondrá por sí misma la resolución de los trabajos no finalizados que se regirá por lo dispuesto en el mismo hasta su ejecución total, a no ser que por acuerdo entre las partes se disponga otra cosa. Séptima. Publicidad.-En la actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente Convenio se utilizarán carteles de obra acordes con las normas de identidad corporativa de ambas administraciones en los que, además, consten los datos significativos de las obras. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el Departamento de Medio Ambiente estarán informados y debidamente representados en todos los actos públicos que se organicen en relación con las obras o actuaciones objeto del presente Convenio. Octava. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992 de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos en el Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.c) de la mencionada Ley. Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por triplicado por los comparecientes en el lugar y fecha arriba indicados.-La Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo), El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.-El Consejero de Medio Ambiente, Alfredo Boné Pueyo.

ANEXO Calendario de Actuaciones y Presupuesto

El coste máximo de estas actuaciones asciende a veintiocho millones seiscientos mil euros, con el siguiente desglose por anualidades:

Anualidad

Inversión (euros)

Financiación del Ministerio de Medio Ambiente

Cuantía financiada con recursos propios del Departamento de Medio Ambiente

Aplicación Presupuestaria

Anualidad 2008:

Seguimiento analítico, depuración y gestión de aguas y lixiviados

4.000.000

4.000.000

0

19034422607000

Anualidad 2009:

Obras 1.ª etapa.

10.000.000

Seguimiento analítico, depuración y gestión de aguas y lixiviados

1.400.000

Total 2009

11.400.000

2.800.000

8.600.000

19034422607000

Anualidad 2010:

Obras 2.ª etapa

6.000.000

Obras 3.ª etapa

3.000.000

Seguimiento analítico, depuración y gestión de aguas y lixiviados

400.000

Total 2010

9.400.000

2.400.000

7.000.000

19034422607000

Anualidad 2011:

Seguimiento analítico, depuración y gestión de aguas y lixiviados

2.000.000

Total 2011

2.000.000

2.000.000

0

19034422607000

Anualidad 2012:

Seguimiento analítico, depuración y gestión de aguas y lixiviados....

1.800.000

Total 2012

1.800.000

1.800.000

0

19034422607000

Total aportaciones

13.000.000

15.600.000

Total inversiones

28.600.000

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