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Documento BOE-A-2008-15866

Resolución de 10 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, relativo a la gestión compartida de la reserva marina de Cala Rajada.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2008, páginas 39579 a 39580 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-15866

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre el Ministerio Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, relativo a la gestión compartida de la reserva marina de Cala Rajada, a levante de Mallorca.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 10 de septiembre de 2008.-El Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, Fernando Curcio Ruigómez.

Convenio de colaboración entre el Ministerio Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, relativo a la gestión compartida de la Reserva Marina de Cala Rajada, a Levante de Mallorca

En Madrid, a 1 de agosto de 2008.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Elena Espinosa Mangana, Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento (BOE n.º 90, de 14 de abril de 2008), actuando de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de julio de 1990, modificado por el de 3 de julio de 1998, sobre competencias para celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas.

De otra parte, la Sra. D.ª Mercè Amer Riera, Consejera de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de nombramiento realizado por Decreto 10/2007, de 6 de julio, del Presidente de las Illes Balears y en uso de las competencias que les han sido conferidas por el artículo 11.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento

EXPONEN

Primero.-Que el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.19 de la Constitución, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en materia de ordenación del sector pesquero se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

Segundo.-Que en virtud de dicha competencia, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante la Orden APA/961/2007, de 3 de abril, estableció una reserva marina de interés pesquero en Cala Rajada, a levante de la isla de Mallorca, en la porción de aguas exteriores contenidas en los límites establecidos en el artículo 2 de la citada Orden. Tercero.-Que la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado establece, en su artículo 13, la figura de las reservas marinas como zonas de protección pesquera para favorecer la protección y la regeneración de los recursos marinos vivos y, en su artículo 14, la declaración como reservas marinas de aquellas zonas que por sus especiales características se consideren adecuadas para la regeneración de los recursos pesqueros. Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 30.22 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, tiene asignada la competencia exclusiva para la pesca en aguas interiores, la cría y recogida de marisco y la acuicultura. De conformidad con el artículo 2.12 b) del Decreto 11/2007, de 11 de julio, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Dirección General de Pesca, de la Consejería de Agricultura y Pesca, ejerce las competencias en materia de ordenación pesquera, recursos marinos, cofradías de pescadores y enseñanzas náutico-pesqueras. Quinto.-Que en virtud de la citada competencia, el Gobierno de las Iles Balears aprobó el Decreto 21/2007, de 23 de marzo, por el cual se establece la reserva marina de levante de Mallorca, en la porción de aguas interiores contenida en los límites establecidos en el artículo 1 del citado Decreto. Sexto.-Que la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears entienden que es necesaria la colaboración en la gestión de ambos espacios protegidos adyacentes.

En virtud de lo expuesto, ambas partes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de actuación coordinada entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con las actuaciones que, en materia de gestión de la reserva marina, les corresponden en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda. Ámbito de aplicación.-El presente Convenio se aplicará a la cooperación entre ambas administraciones públicas para la gestión de la reserva marina de Cala Rajada, a levante de la isla de Mallorca. Tercera. Actuaciones de las partes.-Para el cumplimiento del presente Convenio, ambas partes se comprometen a realizar, de manera coordinada, las actuaciones necesarias para asegurar el funcionamiento y la dotación de medios para los servicios de mantenimiento, protección y coordinación, la protección del medio marino en relación con la protección y regeneración de los recursos de interés pesquero, el apoyo a la investigación y el seguimiento de las medidas de protección de los citados recursos, la información a los usuarios de la reserva marina, la divulgación de las actuaciones realizadas en ella y de los resultados de las medidas de protección, y aquellas otras actuaciones que específicamente acuerden los órganos responsables de la ejecución del Convenio. Actuaciones conjuntas:

Protección del medio marino y regeneración de especies de interés pesquero.

Servicio de mantenimiento, protección y coordinación de la reserva marina. Investigación y seguimiento de los recursos pesqueros «in situ» y en las lonjas. Información, divulgación y difusión. Dotación de equipamientos complementarios para los servicios. Aportación de embarcaciones para los servicios.

Actuaciones asumidas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:

Balizamiento y señalización.

Actuaciones asumidas por la Consejería de Agricultura y Pesca:

Relaciones con instituciones insulares y locales, órganos de consulta e información pública.

Ambas Administraciones participarán de forma coordinada en todos los trabajos, con independencia de quien sea la administración responsable de la ejecución de los mismos.

Cuarta. Órganos responsables de la ejecución del Convenio.

1. Por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, de conformidad con el artículo 10.D) del Real Decreto 438/2008, de 16 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

2. Por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, la Dirección General de Pesca, de conformidad con el artículo 2.12. b) del Decreto 11/2007, de 11 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Quinta. Tramitación y ejecución.-Las actuaciones objeto del presente Convenio serán realizadas por cada Administración de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa aplicable en cada una de ellas.

Sexta. Comisión de Seguimiento.-Al objeto de articular el seguimiento de la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

1. Composición. Por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino: El Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, o persona en quien delegue.

Dos representantes de la Secretaría General del Mar, designados por el Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Por parte de la Comunidad Autónoma:

La Consejera de Agricultura y Pesca, o persona en quien delegue.

Dos representantes de la Dirección General de Pesca, designados por la Consejera de Agricultura y Pesca. Un representante del Consell Insular de Mallorca.

2. Funciones.

Seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.

Elaboración de informes y propuestas a los representantes de ambas partes en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio. Propuesta de planes específicos de actuación. Interpretación del texto del Convenio y resolución de dudas y lagunas que pudieran producirse, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Régimen de funcionamiento.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y, además, siempre que lo solicite por escrito una de las partes con, al menos, siete días de antelación a la fecha prevista de la reunión.

En todo lo no previsto anteriormente, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Duración y prórroga.-El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años.

No obstante, podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, mediante suscripción del correspondiente Acuerdo de Prórroga, que deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración. La tramitación de cada prórroga deberá ser comunicada a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica con antelación a la fecha de expiración del convenio, con el fin de que se puedan constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990. Octava. Resolución.-Serán causa de resolución del presente Convenio, el mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas, en consideración al incumplimiento por la otra de los compromisos asumidos, que deberá comunicarse a ésta, previa audiencia de la misma y, al menos, con un mes de antelación a la fecha prevista de resolución del convenio. Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defectos de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. En cuanto a su naturaleza, efectos y régimen jurídico, se estará a lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir como consecuencia de la interpretación, modificación o resolución del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán sometidas la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

En prueba de conformidad y para debida constancia de cuanto queda convenido, ambas partes suscriben el presente Convenio, en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-La Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.-La Consejera de Agricultura y Pesca, Mercè Amer Riera.

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