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Documento BOE-A-2008-15888

Resolución de 12 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Geológico y Minero de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 2008, páginas 39753 a 39778 (26 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-15888

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, La Secretaría de Estado de Investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Estatuto Básico del Empleado Público de 13 de abril de 2007, el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, previa autorización de las Bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha dispuesto:

Convocar concurso general de méritos para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en los Anexos I y I Bis de esta Resolución, cuya provisión corresponde llevar a efecto por dicho procedimiento.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, así como la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; este concurso tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Requisitos de participación. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de la distribución de efectivos en la Administración General del Estado y de acuerdo con las orientaciones de atención a los sectores prioritarios señalados por el Real Decreto 66/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2008, podrán participar en el presente concurso todos los funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

De acuerdo con la Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 27 de julio de 2007, se deja sin efecto la clave que impedía a los funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos ocupar determinados puestos en la Administración General del Estado. En consecuencia, los funcionarios de ese colectivo podrán participar en este concurso siempre que reúnan el resto de los requisitos de la convocatoria. 2. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de trabajo con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con los Departamentos a los que se encuentren adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará sometida a la condición previa de la autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio. 3. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior, podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de los Cuerpos y Escalas comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan los requisitos que se indican para cada puesto en los Anexos I y I bis de esta Resolución. Según lo establecido en el Acuerdo de 30 de enero de 2004 de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones la referencia al sector sanitario que recoge la definición de la clave «EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de la función administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del Personal no sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que ocupara puestos de trabajo en la Administración General del Estado a la fecha de aprobación de la Resolución de la CECIR anteriormente citada.

Segunda. Situaciones administrativas de los participantes. 1. Podrán participar en el presente concurso, en aplicación de lo establecido en el artículo 41.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo:

1.1 Funcionarios con dos años de permanencia desde la toma de posesión de su último puesto de trabajo como destino definitivo.

1.2 Funcionarios que, aún no cumpliendo el requisito señalado en el punto anterior, tengan destino definitivo en el ámbito de esta Secretaría de Estado de Investigación. 1.3 Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia para el cuidado de familiares, durante el periodo de excedencia sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Investigación. 1.4 Los funcionarios que hayan sido removidos de su puesto de trabajo, obtenido por concurso o libre designación, o aquellos cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido.

2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades Autónomas (servicios en otras Administraciones Públicas, artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), sólo podrán participar en el presente concurso si, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas, y en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde el que participen si es de carácter definitivo.

3. Los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala por promoción interna o integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efecto de lo dispuesto en el número anterior. 4. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en el Instituto Geológico y Minero de España, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta Convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo por adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente. Los funcionarios con destino provisional, a que se refiere el presente punto, que no participen serán destinados a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes. 5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpo o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización. 6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en cualquiera de estas situaciones. 7. Los funcionarios en situación de servicios especiales tienen la posibilidad de concursar si cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria y los funcionarios en situación de excedencia forzosa están obligados a concursar de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, si así se les notifica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. 8. Los funcionario que pertenezca a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto grupo de titulación, sólo podrán participar en este concurso desde uno de ellos.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas a la Secretaría General del Instituto Geológico y Minero de España y ajustadas al modelo publicado como Anexo III a esta Resolución, se presentarán en el Registro General del IGME (c/ Ríos Rosas, 23, 28003 Madrid) en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen en los Anexos I y I bis, siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo. Las solicitudes deberán ir acompañadas del Anexo II citado en el apartado 2 de la base quinta y de los documentos que considere necesario el solicitantes para acreditar los restantes méritos, tal como se indica en el apartado 3 de la base quinta. 3. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro funcionario. 4. En las solicitudes de participación en este proceso de provisión, los funcionarios con discapacidad, podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes, acompañando a la solicitud un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o puestos solicitados. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él. 5. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, aunque podrán aceptarse por la Comisión de Valoración las renuncias que se presenten hasta la fecha en que se adjudique la plaza solicitada.

Cuarta. Valoración de méritos.-Los puestos de trabajo ofertados «a resultas» en el Anexo I bis comenzarán a valorarse después de que haya terminado la valoración de los puestos de trabajo del Anexo I a los que se encuentren vinculados. No se procederá a la valoración de los puestos del Anexo I bis, y, por tanto, se declararán desiertos, si no se han cubierto los puestos del Anexo I a los que se encuentren vinculados.

La valoración de los méritos, constara de dos fases: méritos generales y méritos específicos. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo al siguiente baremo:

4.1 Primera fase: Méritos generales.-Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la administración, con arreglo al siguiente baremo: 4.1.1 Grado personal consolidado.-Por la posesión de grado personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos, según los siguientes criterios: Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres puntos.

Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos puntos. Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un punto.

El funcionario que participe desde otros Departamentos, y considere tener un grado consolidado a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 2 de la base quinta que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el citado Anexo.

4.1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

a) Por estar destinado, con nombramiento acordado por la autoridad competente, en un puesto dentro del ámbito organizativo para el que se convocan los puestos, dos puntos. A estos efectos se considerarán puestos pertenecientes al ámbito organizativo los incluidos en la relación de puestos de trabajo del IGME.

b) Por estar actualmente, o haberlo estado en algún momento anterior, destinado, con nombramiento acordado por la autoridad competente, en el puesto que se convoca realizando las funciones del mismo, un punto por semestre, hasta un máximo de tres puntos. c) Por la experiencia en el desempeño, durante los últimos cinco años, de puestos de trabajo de contenido técnico similar al del puesto solicitado, se concederán hasta un máximo de tres puntos.

4.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la impartición o superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que figuran en los Anexos I y I bis, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en su defecto, certificación de aprovechamiento: 0,75 puntos por cada curso, hasta un máximo de tres puntos. No se computarán en este apartado, al no ser cursos, la asistencia a sesiones, jornadas, congresos, etc.

En el caso de que un funcionario haya impartido o asistido varias veces a un mismo curso, sólo se valorará una vez. Se valorarán todos los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el INAP o en los Departamentos ministeriales en los que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o certificado de aprovechamiento. No obstante lo anterior, el resto de los cursos, que hayan sido impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados en el párrafo anterior, podrán ser valorados si reúnen los mismos requisitos anteriores y en base a la documentación justificativa presentada. 4.1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,20 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados. 4.1.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:

Se valorarán los supuestos que a continuación se relacionan hasta una puntuación máxima de tres puntos. a) El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se acceda desde municipio distinto: 1,5 puntos.

b) El cuidado de hijos hasta que cumplan los doce años, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: 1,5 puntos. c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, cuando por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, en caso de que se acceda desde otro municipio, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 1,5 puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la del cuidado de hijos referida en el apartado anterior. Para superar esta primera fase, y acceder a la segunda, será necesario obtener al menos 5 puntos.

4.2 Segunda fase: Méritos específicos.-Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto. La puntuación máxima de esta fase es de 10 puntos.

La puntuación mínima exigida en esta segunda fase es de cinco puntos. De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en la valoración del trabajo desarrollado y para los correspondientes méritos específicos.

Quinta. Acreditación de los méritos.

1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. Los requisitos a que hacen referencia las bases Primera y Segunda y los méritos indicados en los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4, de la base Cuarta deberán ser acreditados por certificado, en copia del modelo que figura como Anexo II a esta Resolución, que deberá ser expedido:

a) Por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o por las Secretarías Generales u Órganos similares de los Organismos Autónomos, si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales, en los términos que determina al artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 7 de diciembre).

b) Por las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial. c) Los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, las certificaciones serán expedidas en todo caso, por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento, cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa, cuando estén destinados en Servicios Periféricos. d) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en servicio en Comunidades Autónomas, serán expedidas por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar o bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental. e) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia para el cuidado de familiares, voluntaria, servicios especiales y excedencia forzosa, serán expedidas por las Unidades de Personal donde hubieran tenido su último destino en servicio activo, o la Dirección General de la Función Pública, en su caso. f) En el caso de los funcionarios de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que se encuentren en servicio activo destinados en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. o que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la misma, la certificación de los méritos generales deberá ser expedida por la Unidad de personal de la citada Sociedad Estatal. En el caso de los funcionarios de estos Cuerpos y Escalas en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la Caja Postal de Ahorros, el certificado deberá ser expedido por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Los datos reflejados en esta certificación no tienen que acreditarse documentalmente, al considerarse que se han documentado para expedición de este Anexo. Sólo cuando los interesados no dispongan de dicha certificación en el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, pero obren en poder de cualquiera de las Administraciones Públicas, podrán aportarlo con posterioridad siempre y cuando a la solicitud hagan constar tal circunstancia.

3. Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se acreditarán de la forma siguiente:

Destino previo del cónyuge funcionario: se aportará certificación acreditativa del puesto de trabajo en que se encuentre destinado y de su forma de provisión, expedida por la unidad administrativa competente donde el cónyuge se encuentre destinado. Se aportará asimismo fotocopia del Libro de Familia que acredite la relación entre el solicitante y el cónyuge aludido.

Cuidado de hijos: se acreditará la edad del menor y la relación entre el solicitante e hijo/s mediante fotocopia compulsada del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial correspondiente. Asimismo, se aportará declaración del progenitor/solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite una mayor atención al menor, así como la documentación que acredite fehacientemente esta declaración. Cuidado de un familiar: la relación de parentesco mediante fotocopia compulsada del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad en el grado requerido. Asimismo, se aportará declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite una mayor atención al familiar, así como la documentación que acredite fehacientemente esta declaración.

La situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad mediante certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia acreditativo de tales extremos.

El no desempeño de actividad retribuida mediante certificado que acredite que no se está de alta en ningún régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna. Si se accede desde municipio distinto, el funcionario solicitante deberá prestar su consentimiento fehacientemente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio. Si no prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas por las que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia. La mejor atención del familiar mediante declaración del solicitante justificando las razones que avalen que el cambio de puesto permita la mejor atención del familiar. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en la misma. 4. Los méritos específicos a que hace referencia el apartado 4.2 de la base Cuarta serán acreditados documentalmente por los concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio de prueba: diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc. En ningún caso pueden ser tenidos en cuenta méritos específicos no recogidos en la convocatoria. 5. Sin perjuicio de lo indicado en los dos puntos anteriores, la Comisión de valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Asimismo, podrán en cualquier momento aportar los datos aportados con los existentes en el Registro Central de Personal y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada. Las discrepancias o dudas que puedan surgir serán resueltas definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de Personal.

Sexta. Adjudicación de destinos.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo de la base Cuarta.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados en el orden establecido en el apartado 1 del artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, y en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso selectivo. 3. Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida en cada caso, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas. 4. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, incluidos los gastos de viaje, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio. 5. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro concurso con el que coincidieran los plazos posesorios, en cuyo caso podrá optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos, viniendo obligado el interesado a comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo de tres días.

Séptima. Comisión de valoración.-Los méritos serán valorados por una Comisión de valoración que realizará la propuesta de adjudicación de los puestos. La composición de esta Comisión se ajustará al principio de composición equilibrada de de hombres y mujeres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, y estará formada por:

Presidente: La Secretaria General del IGME, o persona en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios, que podrán variar, en representación de la Subdirección General del IGME a la que pertenecen los puestos convocados. Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación. Secretario: Un funcionario de la Secretaría General del IGME, que actuará como Secretario.

Las Organizaciones Sindicales más representativas, y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, podrán participar como miembros en la Comisión de valoración. Éstas deberán remitir los datos de la persona propuesta como miembro a la Secretaría General del IGME en el plazo de diez días desde la publicación de la convocatoria.

El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración. Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes que les sustituyan con voz y voto en caso de ausencia justificada, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo o subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y, además, deberán poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados. La Comisión de valoración podrá contar con los servicios de asesores o colaboradores expertos designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión, los cuáles actuarán con voz pero sin voto. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de valoración más representantes de los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha Comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario. Por Resolución de la Subsecretaría se efectuará el nombramiento de los participantes en la Comisión de valoración, que se expondrá en los tablones de anuncios para general conocimiento y, en su caso, ejercicio de las acciones que procedan sobre la actuación del órgano colegiado. Las puntuaciones otorgadas a los candidatos se reflejarán por la Comisión de valoración en el acta o actas que se levanten al efecto.

Octava. Resolución y toma de posesión.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución de la Secretaría de Estado de Investigación en un plazo máximo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias.

La resolución del concurso, con la adjudicación de los puestos, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, que servirá de notificación a los interesados. A partir de dicha publicación, empezarán a computarse los plazos establecidos para que se efectúen las actuaciones administrativas procedentes. A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos afecten al funcionario que haya obtenido un puesto de trabajo, el mismo deberá aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos, además de otro, excepto los que reingresen desde excedencia voluntaria, en el que se especifiquen los períodos de vacaciones, permisos o licencias disfrutados en su anterior destino. En la correspondiente baja de haberes deberá reflejarse la no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo, así como las interrupciones habidas en la prestación de servicios. 2. En la resolución del presente concurso se deberá expresar necesariamente, junto con el destino adjudicado, el puesto de origen del adjudicatario, el grupo de titulación, el Ministerio o Comunidad Autónoma, localidad y nivel del puesto de origen desempeñado por el funcionario, o, en su caso, la situación administrativa de procedencia. 3. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas, hasta que hayan transcurrido dos años desde que obtuvieran la vacante correspondiente, con las excepciones establecidas en el apartado f) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio. 4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si dicha resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación. 5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Subdirección General Personal de Administración del este Ministerio. Asimismo, el Subsecretario de este Ministerio, donde ha obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas. 6. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencia del normal funcionamiento de los Servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá, excepcionalmente, aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el primer párrafo del punto 5 de esta Base. 7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por causas justificadas, la Subsecretaría acuerde suspender el disfrute de los mismos. 8. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde excedencia voluntaria.

Novena. Recursos.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de septiembre de 2008.-El Secretario de Estado de Investigación, Carlos Martínez Alonso.

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