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Documento BOE-A-2008-15906

Resolución de 8 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 10 diciembre de 2007, que aprobó, para el año 2008, el calendario de convocatorias de pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades y las bases de las convocatorias.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 2008, páginas 39782 a 39783 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2008-15906

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 10 de diciembre de 2007 (BOE núm. 5, del 5 de enero de 2008), esta Secretaría de Estado de Seguridad aprobó para el año 2008 el calendario de convocatorias de pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades y las bases de las convocatorias. Con posterioridad, el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, modificó determinados artículos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, entre otros, el artículo 54, relativo a los requisitos específicos del personal de seguridad privada, que supone una nueva regulación de las titulaciones académicas exigidas, respecto de las recogidas en la Resolución de 10 de diciembre de 2007 y que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 54. Requisitos específicos.

1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior, el personal de seguridad privada habrá de reunir, para su habilitación, los determinados en el presente artículo, en función de su especialidad.

2. Vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo en cualquiera de sus especialidades...

b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.»

Al objeto de adecuar los requisitos recogidos en las bases de las convocatorias de las pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades a las previsiones contenidas en el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, y concretamente en su artículo 54, apartado 2 b), la Secretaría de Estado de Seguridad dictó la Resolución de 21 de abril de 2008, modificando la base 1.2 c) del anexo de la Resolución de 10 de diciembre de 2007, referida a las titulaciones académicas exigidas.

En esta línea de adecuación al contenido del Real Decreto 4/2008, se hace preciso, igualmente, modificar la base 5.1.A) c) de la citada Resolución. En su virtud, esta Secretaría de Estado, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, acuerda:

Modificar la base de las convocatorias de pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades aprobadas para el año 2008, que a continuación se expresa, la cual queda redactada conforme se especifica: «Base 5.1.A) c): Certificado del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores, o sus equivalencias u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Seguridad en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el artículo 116 y concordantes de aquella Ley y contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo establecido en los artículos 11.1.a) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.

Madrid, 8 de septiembre de 2008.-El Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho Vizcaíno.

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