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Documento BOE-A-2008-15907

Resolución de 30 de julio de 2008, de la Secretaría General de Transportes, por la que se admite a trámite la solicitud de establecimiento de un aeropuerto en la provincia de Huelva por considerar que puede revestir los caracteres propios de un aeropuerto de interés general.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 2008, páginas 39783 a 39783 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-15907

TEXTO ORIGINAL

El 19 de octubre de 2005 fue aprobada en la Comisión de Fomento y Vivienda del Congreso una Proposición no de Ley que instaba la instalación de un aeropuerto en la provincia de Huelva, siempre que se contase con un promotor público o privado y con estudios de viabilidad técnica, económica y de emplazamiento, soportada en datos de previsiones coherentes de tráfico. Igualmente, diversos Ayuntamientos de la provincia han dado traslado al Ministerio de Fomento mociones por las que apoyan la iniciativa de promover un nuevo aeropuerto en dicha provincia. Con fecha 23 de noviembre de 2007 se recibe en el Ministerio de Fomento escrito de la Diputación Provincial de Huelva en el que comunica su intención de promover, junto con la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de la misma provincia, un nuevo aeropuerto de interés general en la provincia, que se denominaría Cristóbal Colón, a través de una sociedad constituida entre ambos organismos denominada «Aeropuerto Cristóbal Colón, S. A.». Con fecha 5 de mayo de 2008 se recibe en el Ministerio de Fomento un «Estudio de Viabilidad del Aeropuerto Cristóbal Colón de Huelva» en el que partiendo de un estudio territorial y de mercado se justifica una prognosis de tráfico y se describen dos alternativas de emplazamiento. De la referida documentación remitida por la Sociedad Aeropuerto Cristóbal Colón, S. A., se desprendería que dicha propuesta podría cumplir con alguno de los requisitos que figuran en el artículo primero del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, por lo que, en su caso, habría de ser calificado de interés general del Estado. A efectos de determinar la competencia de la referida infraestructura, la Secretaría General de Transportes dirigió escrito a la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía solicitando informe de dicha administración en relación con su posible calificación de interés general, conforme a lo establecido en el artículo 64.5 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Con fecha 8 de julio de 2008, la citada Consejería de Obras Públicas ha trasladado su parecer favorable a que sea tramitada la propuesta de calificación del aeropuerto como de interés general del Estado, y que, por tanto, este Departamento incluya la solicitud dentro del correspondiente expediente. En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 48/1960, de 17 de julio, sobre Navegación Aérea, y el artículo 5 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y las competencias atribuidas a la Secretaría General de Transportes por el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, resuelvo:

Primero.-Admitir a trámite la solicitud efectuada por la Sociedad Aeropuerto Cristóbal Colón, S. A., de autorización de un nuevo aeropuerto en Huelva por considerar que puede revestir los caracteres propios de un aeropuerto de interés general.

Segundo.-A efectos de la tramitación de la iniciativa el promotor completará el correspondiente estudio de viabilidad, el cual deberá contener, al menos, los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los puntos siguientes:

a) Estudio de adecuación y justificación a los criterios de calificación de aeropuertos civiles según establece el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, para la calificación como aeropuerto de interés general.

b) Finalidad y justificación del aeropuerto, así como definición de sus características esenciales. c) Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social en su área de influencia y sobre su rentabilidad. d) Valoración de los datos e informes existentes que hagan referencia al planeamiento sectorial, territorial o urbanístico. e) Informe de Sostenibilidad Ambiental previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente, a efectos de evaluar las alternativas para el emplazamiento del aeropuerto. f) Justificación de la solución elegida. g) Riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación del aeropuerto. h) Coste de la inversión a realizar, así como el sistema de financiación propuesto para la construcción, y posteriormente en la explotación, con la justificación, asimismo, de la procedencia de ésta.

No obstante, la documentación que ya haya podido presentar el promotor ante el Ministerio de Fomento, y que pudiera valorarse positivamente por los servicios técnicos de la Dirección General de Aviación Civil, no será necesario volverla a presentar.

Tercero.-El promotor realizará el diseño y estudios técnicos del aeropuerto con sujeción a lo previsto en el Anexo 14 «Aeródromos» (Volumen I: 4.ª Edición, julio de 2004, enmienda 9) al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. El Estudio de diseño de procedimientos y maniobras de vuelo se realizará, asimismo, siguiendo los Manuales de OACI, y en particular el Documento 8168, así como la diferente documentación técnica de dicha Organización

Final.-Considerando que el establecimiento de un nuevo aeropuerto de interés general es una cuestión de interés público, de conformidad con lo señalado en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2008.-El Secretario General de Transportes, Fernando Palao Taboada.

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