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Documento BOE-A-2008-16053

Resolución de 15 de septiembre de 2008, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura, para la ejecución de las obras de mejora del abastecimiento de agua en Cuacos de Yuste.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2008, páginas 40094 a 40095 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-16053

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 23 de junio de 2008, el Convenio entre la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura y la Confederación Hidrográfica del Tajo, en cumplimiento de lo dispuesto en le punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del mencionado Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de septiembre de 2008.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura y la Confederación Hidrográfica del Tajo para la ejecución de las obras de «Mejora del abastecimiento de agua en Cuacos de Yuste»

Mérida, a 23 de junio de 2008.

REUNIDOS

De una parte, D. José Luis Quintana Álvarez, Consejero de Fomento de la Junta de Extremadura, actuando en el ejercicio de su cargo derivado de su nombramiento por el Decreto del Presidente 21/2007, de 30 de junio, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 36 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 20 de junio de 2008.

De otra parte, D. José María Macías Márquez, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de las competencias establecidas en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de la representación conferida por el Real Decreto 890/2004, de 23 de abril, de su nombramiento.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para formalizar el presente convenio de colaboración, y a tales efectos,

MANIFIESTAN

Primero.-El artículo 148.1 de la Constitución Española establece en sus apartados 4 y 10 respectivamente, que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio, y en materia de proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma, las aguas minerales y termales.

En el ejercicio de esta competencia, el artículo 7.1.7 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de proyectos, construcción, ordenación y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma. A su vez, el artículo 149.1 de la Constitución Española establece en sus apartados 22 y 24, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, así como sobre obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. Segundo.-Mediante el Real Decreto 930/1984, de 28 de marzo, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios del Estado en materia de abastecimientos de agua, saneamientos, encauzamientos y defensa de márgenes de ríos y regadíos. Tercero.-Por medio de la Ley 10/2001, de 20 de junio, se declararon de interés general cada una de las obras incluidas en su Anexo II con los efectos previstos en los artículos 46.2 y 130 de la vigente Ley de Aguas (Texto refundido de la Ley de Aguas Real Decreto Legislativo 1/2001) y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa respecto de la utilidad pública implícita en los planes de obras del Estado. Entre dichas obras se encuentran las de Mejora Integral del Abastecimiento a las comarcas de Las Hurdes y la Vera. Por razones de urgencia, mientras se desarrolla el proyecto completo de la Comarca de La Vera y con motivo de hacer operativo el depósito de agua ya existente, la Confederación Hidrográfica del Tajo acomete la prolongación de la red de abastecimiento hasta su conexión con aquél. Con ello se mejoraría a muy corto plazo las condiciones de suministro de agua, mientras se desarrolle plenamente el proyecto completo de mejora del abastecimiento a la Comarca de la Vera. Cuarto.-En estas materias deben regir los principios de cooperación establecidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, especialmente en aquéllas que presentan un singular interés para esta Comunidad Autónoma, cuyo territorio sirve de soporte a la actividad desarrollada, dándose por tanto concurrencia de intereses. En el caso que nos ocupa esta cooperación entre Administraciones Públicas se materializa a través del Presente Convenio que al amparo del artículo 6 de la mencionada Ley encuentra el cauce adecuado para su formalización. Quinto.-Que se ha emitido, con fecha 5 de noviembre de 2007, informe jurídico por la Abogacía del Estado, incorporándose el citado informe al expediente. Sexto.-La comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica ha dado con fecha 7 de diciembre de 2007, la oportuna autorización para la celebración del presente Convenio de Colaboración. En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el texto Refundido de la Ley de Aguas, Ley de régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de aplicación; para hacer efectiva la obra aprobada en la forma prevista y con el fin de concretar el desarrollo y gestión de los objetivos propuestos, ambas partes muestran su conformidad en suscribir el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El presente convenio de colaboración tiene por objeto coordinar las acciones necesarias entre las partes firmantes en el desarrollo de la ejecución de la obra ampliación de la red de abastecimiento de agua y conexión con el depósito de agua en Cuacos de Yuste (Cáceres).

Segunda. Actuaciones a cargo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.-La Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura, se compromete a llevar a cabo las actuaciones expropiatorias procedentes sobre los bienes y derechos afectados por la ejecución de dichas obras según la relación de bienes y derechos elaborada por la Confederación Hidrográfica del Tajo. La ejecución de este compromiso por la Consejería de Fomento implicará la asunción de obligaciones financieras por un importe estimado de cinco mil euros (5.000 €) para el ejercicio 2008 con cargo a la aplicación presupuestaria 2008.16.05.441A.620.00. Proyecto 2015.002.0088.00. Tercera. Actuaciones a cargo de la Confederación Hidrográfica del Tajo.-La Confederación Hidrográfica del Tajo asume la ejecución de la obra de Ampliación de la red de abastecimiento y conexión del depósito de agua en Cuacos de Yuste (Cáceres). Igualmente se compromete a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente convenio de colaboración. Cuarta. Vigencia.-La vigencia del presente convenio de colaboración se extenderá un año desde el momento de su firma. Quinta. Resolución.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio de colaboración, por cualquiera de las partes firmantes, podrá dar lugar a la denuncia y consiguiente resolución del mismo. Sexta. Jurisdicción.-Las partes intervinientes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para los litigios que se pudieran suscitar de la ejecución e interpretación del presente convenio de colaboración.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio de colaboración, por triplicado ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.-El Consejero de Fomento, José Luis Quintana Álvarez.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez.

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