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Documento BOE-A-2008-16054

Resolución de 29 de septiembre de 2008, del Boletín Oficial del Estado, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2008, páginas 40095 a 40118 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-16054

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.2 del artículo segundo de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, que ha sido modificado por los apartados uno y doce del artículo segundo de la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Boletín Oficial del Estado correspondientes al ejercicio 2007, que figura como anexo a esta Resolución.

Por todo ello, esta Dirección General ha tenido a bien disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen del contenido de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007.

Madrid, 29 de septiembre de 2008.-La Directora de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Carmen Gomis Bernal.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

MEMORIA 2007

Boletín Oficial del Estado

D.1 Organización y actividad

El Boletín Oficial del Estado fue hasta el 13 de noviembre de 2007 un Organismo autónomo, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

Régimen jurídico del Organismo: El Boletín Oficial del Estado ha visto modificada su naturaleza jurídica en el año 2007 en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 28/2006, de l8 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos.

Por R. D. 1495/2007, de 12 de noviembre, se creó la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprobó su nuevo estatuto, que entró en vigor el día 14 de noviembre de 2007. Por tanto, el BOE se ha regido durante el año 2007 por dos estatutos diferentes: hasta el 13 de noviembre, por el aprobado por R. D. 1229/2001 y a partir del 14 de noviembre por el aprobado por R. D. 1495/2007. Como consecuencia de este cambio de naturaleza jurídica, a 31 de diciembre de 2007 las dos normas específicas por las que actualmente se rige el BOE son la Ley 28/2006 y el RD 1495/2007 arriba mencionados. La agencia ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, a lo establecido en su estatuto y sus normas de desarrollo, y, supletoriamente, a las previsiones normativas que le sean aplicables de acuerdo con el artículo 2, apartado 2, de la indicada ley. La agencia desarrollará su actividad sin perjuicio de las competencias de otros órganos establecidas por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Adscripción de la Agencia:

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado está adscrita al Ministerio de la Presidencia, a través de la Subsecretaría, a la que corresponde el control de eficiencia mediante el seguimiento del contrato de gestión con el fin de comprobar el cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

Competencias de la Agencia:

El estatuto del BOE define la nueva agencia como el organismo público competente para la publicación y difusión de las leyes, disposiciones y otros actos a que se refiere el Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del diario oficial del Estado, de los datos a que se refieren los artículos 420 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, y demás disposiciones y actos que legal o reglamentariamente se determine, asignándole la función de editar, imprimir, distribuir y vender, con carácter exclusivo, el Boletín Oficial del Estado y el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y la de difundir por cualquier medio o soporte, con carácter exclusivo, del Boletín Oficial del Estado.

Además, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se constituye como organismo especializado de la Administración General del Estado para la edición y distribución de publicaciones oficiales y tiene la consideración de medio propio instrumental de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público para las materias que constituyen sus fines.

Recursos económicos:

Los recursos económicos del organismo podrán provenir de los ingresos señalados en el apartado 1 del artículo 32 de su estatuto. Las principales fuentes de ingresos son las tasas (Anuncios publicados en el BOE y BORME) y los precios públicos (suscripciones al BOE y BORME).

Régimen económico del Organismo durante el año 2007

La Disposición adicional primera Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto, establece la supresión del organismo autónomo Boletín Oficial del Estado y que, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado quedará subrogada en la totalidad de bienes, derechos y obligaciones del organismo autónomo suprimido y le sucederá a éste en todas sus competencias y funciones.

El cambio de estatuto jurídico del organismo implica cambios en su estructura presupuestaria y en la gestión económica. Sin embargo, dado el momento en que se produjo dicho cambio el presupuesto del año 2007 estaba en su fase de ejecución final y el del 2008 en una fase del trámite de aprobación muy avanzada, lo que se tradujo en que finalmente, incluso para el año 2008, se aprobara el presupuesto con el formato correspondiente a organismo autónomo. Para el presupuesto del al año 2008 la Disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 51/2007, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2008, previó la realización de una modificación presupuestaria para incorporar al Presupuesto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado las operaciones comerciales previstas para el suprimido organismo autónomo, sin embargo en el ejercicio 2007, por las razones antes expuestas respecto a la estructura presupuestaria y lo avanzado de ejecución, se consideró adecuado continuar, desde el 14 de noviembre fecha de entrada en vigor del nuevo estatuto hasta el final del ejercicio económico, con la gestión correspondiente a la estructura de organismo autónomo, teniendo en cuenta la aplicación del principio de gestión continuada.

Estructura organizativa:

La estructura organizativa responde al organigrama siguiente:

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Los responsables de la entidad son:

Unidad

Titular

Directora General.

Carmen Gomis Bernal.

Secretaría General.

M.ª Dolores Pérez-Herrera Ortiz de Solórzano.

Subdirección Gral. de la Imprenta Nacional.

Fernando Pérez Sánchez.

Dep. de Programación Editorial.

Ana Herrero-Botas Vigil.

Dep. de Tecnologías de la Información.

José Manuel Ruiz Ramos.

El número total de empleados a 31 de diciembre de 2007 es de 511, de ellos 65 son funcionarios y 446 contratados en régimen laboral.

El Boletín Oficial del Estado no participa en ninguna entidad, ni depende de él ninguna.

D.2 Gestión indirecta de servicios públicos y convenios

El Boletín Oficial del Estado no gestiona indirectamente servicios públicos ni tiene convenios ni conciertos para la gestión de servicios públicos con otras entidades.

D.3 Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables: Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en al art. 128 de la Ley General Presupuestaria y de la Instrucción de contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto. b) Comparación de la información e incidencia de los cambios en criterios de contabilización: La única modificación que se ha producido entre la estructura y criterios contables del ejercicio 2006 y del 2007 se refiere a la calificación de corto o largo plazo de los préstamos concedidos al personal del organismo.

Hasta el año 2006, la contabilización de los reintegros por dichos préstamos se efectuaba con periodificaciones mensuales, variándose la consideración de largo plazo a corto plazo cuando la vida del préstamo pasaba a ser inferior a 13 meses. Sin embargo, en el ejercicio 2007 la contabilización de las cantidades reintegradas se realiza considerando reintegros de préstamos a largo plazo los correspondientes a todos aquellos préstamos que al inicio del ejercicio económico tengan una vida superior a doce meses, revisándose al inicio de cada ejercicio los que hayan sido concedidos en cualquier mes del año. Este cambio de criterio supuso en el año 2007 unos mayores reintegros de préstamos a largo plazo por importe de 21.311,27 euros y unos menores reintegros de préstamos a corto en la misma cantidad.

D.4 Normas de valoración

Se están aplicando los criterios de valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, en su parte quinta, norma de valoración 3.ª, letra f). Así, conforme a esa norma, los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material se incorporan al activo como mayor valor del bien en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil.

a) Inmovilizado inmaterial: Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal completo. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material:

Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición y las cuotas de amortización del Inmovilizado material se determinan por el método lineal completo. Su vida útil sigue el mismo criterio que los inmovilizados inmateriales.

No obstante, con fecha 1 de enero de 2007 se procedió a la migración del inventario del inmovilizado de la aplicación A4 al módulo de Gestión de Inventario de SOROLLA. Este traspaso fue realizado por personal del organismo, con la colaboración de personal de la Subdirección General de Dirección y Planificación de la Contabilidad de la Intervención General de la Administración del Estado y en el mismo se han utilizado los siguientes criterios:

1) Criterio general.-Se ha procedido al traspaso de la situación de todos los activos a 31 de diciembre de 2006, tanto de valores, como de fechas de inicio de amortización y de años de vida útil.

2) Activos de la cuenta 221 Construcciones.-En la cuenta 221 Construcciones este organismo disponía, a 31 de diciembre de 2006, del activo correspondiente al edificio de Trafalgar, 27, del activo del edificio principal de la Avenida de Manoteras y de otros activos correspondientes a construcciones menores, viales, cerramiento, alumbrado exterior, etc, cada uno de ellos con su valoración y años de vida útil (se adjunta relación de los mismos con su situación a 31 de diciembre de 2006). Estos activos se han agrupado en dos únicos activos:

Uno correspondiente al edificio de la c/ Trafalgar, 27.

Otro que agrupa todos los activos de la cuenta 221 Construcciones de la Avda. de Manoteras, que hasta 31 de diciembre de 2006 estaban activados de forma separada. En este activo se han acumulado las valoraciones de todos los que figuraban separados.

3) Activos con varias inversiones.-Conforme al modelo de gestión implantado en el año 1999, las inversiones que se realizaban en un activo con posterioridad a la fecha de adquisición del mismo, pasaban a incrementar el valor del activo, pero en cuanto a las amortizaciones, estas inversiones se gestionaban de forma independiente a las del valor de adquisición del activo, de tal forma que comenzaban a amortizar en la fecha de la inversión y se les asignaba como vida útil la correspondiente a su naturaleza, con independencia de la que tuviese el activo, difiriendo por lo tanto, en la fecha de finalización de la amortización.

El criterio de la IGAE es que, salvo que se pueda demostrar que una inversión en un activo supone un alargamiento de la vida útil del mismo, las inversiones deben finalizar su vida útil en la misma fecha que el activo. Aplicando este criterio, en aquellos activos que a 31 de diciembre de 2006 reflejaban, además de la primera inversión o precio de adquisición, inversiones posteriores, se procedió de la siguiente forma:

Como «Valor Contable» se reflejará la suma de las bases de todos los Hechos Económicos o inversiones del activo.

Como «Amortización Acumulada» se tomará la suma de las amortizaciones acumuladas y de las dotaciones del año 2006 de todos los Hechos Económicos del activo. La «Fecha Inicio Vida Útil» será la más antigua de los Hechos Económicos del activo. Como años de vida del activo se tomará la del Hecho Económico más antiguo.

Aplicando estos criterios, existían 19 activos que a 31 de diciembre de 2006 deberían haber finalizado su amortización tomando la fecha de inicio de amortización y la vida de la primera inversión, y reflejaban cantidades pendientes de amortizar debido a que inversiones posteriores no habían finalizado su amortización.

A estos 19 activos se les ha dado un año más de vida útil, de tal forma que finalizarán su amortización en el año 2007. 4) Criterios especiales.-Además de lo anterior, se han aplicado criterios especiales en cinco activos. A estos activos se les ha asignado en SOROLLA la vida que se indica a continuación, y como fecha de inicio de la vida útil, la del primer Hecho Económico:

Edificio de Manoteras, 54 (F00003 y demás activos indicados en el punto b). Se le asignan 68 años.

Edificio de Trafalgar, 27 (F00016). Se le asignan 100 años. Base de Datos GACETA (F04574). Se le asignan 13 años. Módulos de asiento de Manoteras (F00032). Se le asignan 20 años. Módulos de asiento de Trafalgar (F00031). Se le asignan 20 años.

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