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Documento BOE-A-2008-16086

Resolución de 19 de septiembre de 2008, de la Agencia para el Aceite de Oliva, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de controles, información y seguimiento de los mercados del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2008, páginas 40171 a 40173 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-16086

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de controles, información, y seguimiento de los mercados del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2008.-El Director de la Agencia para el Aceite de Oliva, Carlos Sánchez Laín.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de controles, información y seguimiento de los mercados del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa

En Madrid, a 28 de agosto de 2008

REUNIDOS

De una parte, Doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento, de acuerdo con las facultades que le atribuyen el articulo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, Don Gonzalo Arguilé Laguarta, Consejero de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, autorizado para la firma de este Convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 27 de mayo de 2008, según lo dispuesto en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente Convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

I. La Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, establece, entre otras, la obligación de los titulares de todas las instalaciones de aceite de oliva y de aceituna de mesa de formular declaraciones mensuales a la Agencia para el Aceite de Oliva con la finalidad de mantener y mejorar el sistema de información de mercados que la Agencia tiene establecido, de manera que pueda garantizarse en el futuro la transparencia de los mercados del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

II. El contenido de las declaraciones formuladas a la Agencia para el Aceite de Oliva por los titulares de las instalaciones situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la información relativa a las actuaciones de control desarrolladas en ellas por los inspectores de la Agencia, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden APA/2677/2005, complementan adecuadamente los datos obtenidos por el Departamento de Agricultura y Alimentación en el ejercicio de sus competencias, por la que se considera conveniente y necesario articular las actuaciones necesarias que permitan el intercambio de información entre ambos organismos. III. Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Departamento de Agricultura y Alimentación consideran de sumo interés establecer mecanismos de colaboración en relación con dos aspectos de gran trascendencia para el futuro del sector: la implantación efectiva de la trazabilidad comercial en los mercados del aceite de oliva y de la aceituna de mesa y la caracterización de ambos productos cuando son comercializados en su territorio.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir este Convenio de colaboración, como instrumento de colaboración interadministrativa, que se regirá de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio de colaboración: a) Establecer un sistema de acceso a las bases de datos de la Agencia para el Aceite de Oliva para que el Departamento de Agricultura y Alimentación pueda disponer de la información sobre producción, existencias y movimientos de aceite de oliva y aceituna de mesa, procedente de las declaraciones formuladas por los titulares de las instalaciones que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Planificar conjuntamente las actuaciones de control que sobre el terreno la Agencia para el Aceite de Oliva lleve a cabo en las instalaciones situadas dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como implantar un procedimiento consensuado de seguimiento de dichas actuaciones. c) La colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Agencia para el Aceite de Oliva, y el Departamento de Agricultura y Alimentación para desarrollar e implantar sistemas, que mejoren de forma efectiva la actual aplicación de la trazabilidad comercial y la caracterización de los aceites de oliva y de las aceitunas de mesa obtenidos y comercializados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda. Acceso a las bases de datos de la agencia para el aceite de oliva.

1. La Agencia para el Aceite de Oliva pondrá a disposición del Departamento de Agricultura y Alimentación el acceso a toda la información de que disponga sobre producción, existencias y movimientos de aceite de oliva y aceitunas de mesa, contenida en sus bases de datos, procedente de las declaraciones correspondientes a las instalaciones situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Así, la Agencia para el Aceite de Oliva pondrá a su disposición:

a) Los códigos de acceso que fueran necesarios para que las personas previamente autorizadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación, puedan disponer de la mencionada información contenida en sus bases de datos.

b) Los sistemas informáticos y de comunicaciones necesarios para acceder a la información. c) Las aplicaciones informáticas de que disponga y que resulten necesarias para el tratamiento y explotación de la información a la que se acceda.

3. El Departamento de Agricultura y Alimentación facilitará a la Agencia para el Aceite de Oliva:

a) La relación de las personas autorizadas para acceder a la información contenida en las bases de datos de la Agencia para el Aceite de Oliva objeto de esta colaboración. El Departamento de Agricultura y Alimentación actualizará esta relación siempre que lo considere oportuno o, en su caso, a requerimiento de la Agencia.

b) Antes del 30 de septiembre de cada año, la relación de almazaras, industrias de transformación, envasadoras de aceite de oliva y de aceituna de mesa, refinerías, extractoras de aceite de orujo y demás operadores de aceite de oliva y de aceituna de mesa con actividad en la campaña que se inicia, que estén radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera. Actuaciones de control sobre el terreno realizadas por la agencia para el aceite de oliva.

1. Ambas partes planificarán conjuntamente, antes del 15 de octubre de cada año, las actuaciones de control sobre el terreno que se llevarán a cabo en las instalaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de lo establecido en la Orden APA/2677/2005.

2. Respecto a la realización de las mismas, la Agencia para el Aceite de Oliva suministrará al Departamento de Agricultura y Alimentación en concreto:

a) Los códigos de acceso para que las personas autorizadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación puedan acceder a la información contenida en las bases de datos de la Agencia para el Aceite de Oliva objeto de este Convenio de colaboración.

b) Información referente a la programación derivada de la planificación previamente efectuada, de las actuaciones de inspección que se llevarán a cabo en su ámbito territorial, correspondientes, al menos a la semana en curso y a la siguiente. c) La finalidad, el contenido y la información de los controles a efectuar se acordará entre ambas partes y formará parte del plan de controles diseñado. Sin perjuicio de ello, al menos contendrá los siguientes detalles: instalaciones contempladas en el artículo 1 de la Orden APA/2677/2005 a inspeccionar, fechas en que se vayan a visitar e inspector que tenga encomendado el control. d) La información sobre el resultado de los controles efectuados. e) Acceso telemático a las propuestas formuladas, en su caso, por la Agencia para el Aceite de Oliva a la Comunidad Autónoma de Aragón, para facilitar su seguimiento.

3. Por su parte, el Departamento de Agricultura y Alimentación informará a la Agencia para el Aceite de Oliva de los siguientes extremos:

a) La relación de las personas autorizadas para acceder a la información contenida en las bases de datos de la Agencia para el Aceite de Oliva objeto de esta colaboración.

b) Los trámites iniciados como consecuencia de las propuestas, dentro de los sesenta días siguientes a su recepción; así como de la resolución definitiva adoptada en relación con las mismas, cuando se produzca.

4. Por circunstancias excepcionales o derivadas de los resultados de los controles efectuados, ambas partes podrán modificar de mutuo acuerdo la planificación realizada.

5. La cesión de datos de carácter personal se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuarta. Trazabilidad comercial del aceite de oliva y de la aceituna de mesa.

1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Agencia para el Aceite de Oliva, y el Departamento de Agricultura y Alimentación desarrollarán trabajos y actuaciones orientadas a la normalización, seguimiento, verificación y evaluación de sistemas de trazabilidad comercial aplicables al aceite de oliva y a las aceitunas de mesa en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Asimismo, estudiarán conjuntamente, procedimientos que mejoren la trazabilidad, desarrollando en su caso las herramientas adecuadas para ello. 3. Con carácter anual se elaborará conjuntamente un informe de las actividades realizadas a este respecto.

Quinta. Caracterización de los aceites de oliva y de las aceitunas de mesa.

1. Durante el desarrollo de las actuaciones de control a desarrollar por personal de la Agencia del Aceite de Oliva y del Departamento de Agricultura y Alimentación, contempladas en la planificación anual, se llevarán a cabo tomas de muestras al objeto de caracterizar los aceites y las aceitunas de mesa obtenidos y/o comercializados en la Comunidad Autónoma.

2. Las muestras serán analizadas a los meros efectos señalados, en el Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Los datos que acompañarán a las muestras y las determinaciones analíticas a realizar serán previamente establecidos y formarán parte de la planificación establecida en la cláusula Tercera de este Convenio. 3. Ambas partes estudiarán el desarrollo de bases de datos que permitan, a partir de los resultados de las determinaciones analíticas, configurar las características de los aceites y las aceitunas de mesa producidos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexta. Comisión de planificación y seguimiento.

1. Con el fin de llevar a cabo las actividades de planificación y seguimiento previstas en este Convenio, se constituirá una Comisión de Planificación y Seguimiento paritaria entre la Agencia para el Aceite de Oliva, como representante del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Dirección General de Fomento Agroalimentario, como representante del Departamento de Agricultura y Alimentación.

2. Dicha Comisión se reunirá tantas veces como sea preciso y podrá hacerlo en pleno o en grupos de trabajo especializados, en razón de las materias a considerar. Anualmente, celebrará al menos dos sesiones plenarias, una en octubre para planificar en su inicio las actividades de la campaña anual y otra en abril para realizar su seguimiento intermedio.

Séptima. Duración.

El presente Convenio de colaboración surtirá efecto desde el día de su firma y tendrá duración indefinida.

Octava. Resolución.

El presente Convenio de colaboración podrá extinguirse por: 1. El mutuo acuerdo de las partes.

2. Asimismo, cualquiera de ellas podrá instar, fehacientemente y con una antelación de al menos tres meses a la fecha de finalización propuesta para ello, la resolución de este Convenio de colaboración cuando estime que se han generado alteraciones sustanciales en las condiciones que propiciaron la celebración del mismo y/o que se ha producido el incumplimiento injustificado de alguna de sus cláusulas, y, en todo caso, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha rescisión y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes entre las entidades firmantes. 3. Cuando se produzca la resolución del Convenio, los trabajos en curso tendrán continuidad hasta el 31 de octubre siguiente, final de la campaña anual.

Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

1. El presente Convenio de colaboración se suscribe al amparo de lo previsto en el artículo 6 (en conexión con lo previsto en su artículo 4) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido entre los supuestos previstos en el articulo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 3. Las cuestiones litigiosas a las que puede dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio de colaboración, que no hayan podido ser solucionadas de mutuo acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente Convenio de colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.-El Consejero de Agricultura y Alimentación, Gonzalo Arguilé Laguarta.

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