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Documento BOE-A-2008-16087

Resolución de 17 de septiembre de 2008, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Illes Balears, para la ejecución de determinadas obras hidráulicas en Barrancos.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2008, páginas 40173 a 40176 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-16087

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre el Ministerio Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Illes Balears, mediante la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, para la ejecución de determinadas obras hidráulicas en Barrancos, en ejecución de la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2008.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 17 de septiembre de 2008.-La Directora General del Agua, Marta Moren Abat.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO Y LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES, MEDIANTE LA AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y DE LA CALIDAD AMBIENTAL, PARA LA EJECUCIÓN DE DETERMINADAS OBRAS HIDRÁULICAS EN BARRANCOS, EN EJECUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PREVISTA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2008

En Madrid, a 24 de julio de 2008.

REUNIDOS

De una parte, D. Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en ejercicio de la competencia que le atribuye el apartado tercero.2.a) de la Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo, sobre delegación de competencias.

Y de otra, D. Miquel Ángel Grimalt i Vert, Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares y Presidente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, nombrado por Decreto 10/2007, de 6 de julio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, actuando en ejercicio de las funciones que le confiere el Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.

Ambos se reconocen mutuamente capacidad para otorgar este acto, y actuando en la representación que les corresponde,

EXPONEN

La Constitución Española establece en el artículo 45.2 que los poderes públicos han de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera y alimentaria; la gestión directa del dominio público hidráulico y del dominio público marítimo-terrestre, así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes administraciones públicas. La Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental es la entidad pública que ejerce las competencias del Gobierno de las Islas Baleares en materia de aguas y obras hidráulicas, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, y el Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de la Agencia. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 6 que la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las administraciones de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. En este mismo sentido, el artículo 124.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, indica que podrán celebrarse convenios entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para la realización y financiación de obras hidráulicas de su competencia. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla la posibilidad de conceder de manera directa subvenciones, en los casos en que nominativamente estén previstas en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con las condiciones que se fijen en el Convenio en que se instrumente la subvención, según lo previsto en la normativa reguladora de estas subvenciones. En concreto, el artículo 2.3 b) del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, prevé que, en particular, será de aplicación la Ley General de Subvenciones y su Reglamento a los convenios de colaboración celebrados entre administraciones públicas, en los que únicamente la Administración Pública beneficiaria ostente competencias propias de ejecución sobre la materia. En este sentido, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el Gobierno de las Islas Baleares vienen colaborando en la gestión integral y sostenible del agua, pues ambas partes son conscientes de que la protección y mejora de los recursos hídricos y de su medio ambiente asociado no puede abordarse separadamente por cada una de las administraciones con atribuciones en estas materias. Prueba de esta colaboración son los diversos convenios suscritos por ambas partes: como el de 26 de marzo de 1994, sobre actuaciones para el abastecimiento de agua a las poblaciones del entorno de la Bahía de Palma de Mallorca y acondicionamiento de cauces y márgenes de las Islas Baleares; de 29 de abril de 2005, relativo a la financiación, ejecución y explotación de una serie de infraestructuras hidráulicas; y el de de 27 de febrero de 2006, para la ejecución de determinadas obras hidráulicas. Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, en la sección 23, Ministerio de Medio Ambiente (actualmente integrado en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino), prevé la dotación financiera que permite articular la confluencia de intereses entre las partes intervinientes para las actuaciones hidráulicas previstas en este Convenio en Baleares, por lo que se firma este Convenio para otorgamiento de subvención de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene por objeto instrumentar el otorgamiento de la subvención nominativa prevista en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, bajo el epígrafe correspondiente al Presupuesto de la Sección 23 -Ministerio de Medio Ambiente, Servicio 05 -Dirección General del Agua: Programa 452.A, concepto 756 «Actuaciones en barrancos en las Islas Baleares», por importe de diez millones de euros (10.000.000 €).

Segunda. Financiación.-La cantidad máxima de financiación por parte de la Administración General del Estado para las actuaciones recogidas en este Convenio será de diez millones de euros (10.000.000 €), con cargo al concepto presupuestario 23.05.452A.756, que se destinará a las actuaciones recogidas en el Anexo, que se relacionan por importes estimados, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pueda operar la comisión mixta de seguimiento previstas en las cláusulas tercera y cuarta. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Los beneficiarios de estas subvenciones quedan obligados en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, particularmente, a lo indicado en el apartado 14.d) sobre comunicación al órgano concedente de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Dado que se trata de presupuestos estimados, las cantidades previstas inicialmente de forma individual para cada una de las actuaciones del anexo y las cantidades efectivamente justificadas de cada una de ellas podrán compensarse entre las mismas, de tal forma que el importe total de la financiación procedente de la Administración General del Estado con cargo a la partida indicada anteriormente sea el mismo. Tercera. Ejecución, abono, liquidación y justificación de las actuaciones objeto de la subvención.-Serán objeto del presente convenio las actuaciones relacionadas en el Anexo, que corresponden a actuaciones certificadas por la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental desde el día 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, con independencia de su fecha de adjudicación. Corresponderá a la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental la redacción de los proyectos, la licitación, la contratación, la dirección facultativa y ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio y el abono de los correspondientes gastos.Tras la firma del presente Convenio, en un plazo máximo de 2 meses, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino efectuará un libramiento a la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental por el 60% de la cuantía prevista y en el mes de diciembre de 2008 efectuará el libramiento del 40% restante, en la cuenta corriente n.º: 2100 1378 60 0200026714. Estos libramientos tendrán la naturaleza de pagos anticipados en concepto de financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a esta subvención, y conlleva la obligatoriedad de justificación de dichos importes antes del 31 de marzo de 2009. Para ello, la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental presentará ante el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en las condiciones establecidas por Ley, la documentación acreditativa en relación con las actuaciones realizadas en concepto de redacción de proyectos, adquisición de terrenos, reposición de servicios afectados, dirección y ejecución de obra, certificada por el representante de la contabilidad de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, con el contraste de la Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno de las Islas Baleares. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos por Ley o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas legalmente. Las incidencias contractuales por modificaciones de contrato u otras causas que supongan un importe económico superior al presupuesto de adjudicación, deberán ser informadas por la Comisión Mixta de Seguimiento y podrán incluirse como justificación de los gastos del Convenio. Los incrementos en el presupuesto derivados de revisiones de precios, así como los excesos de medición computarán también como gasto con cargo a las dotaciones previstas en este Convenio. Cuarta. Comisión Mixta de seguimiento y control.

a) Constitución. En el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, órgano colegiado integrado por tres representantes de cada una de las Administraciones firmantes.

Los miembros de la Comisión, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, serán:

El Subdirector General de Infraestructuras y Tecnología.

El Subdirector General de Programación Económica. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Baleares.

Los miembros de la Comisión, por parte del Gobierno Balear, serán:

Director General de Recursos Hídricos.

El Director Ejecutivo de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental. El Secretario de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.

La Presidencia corresponderá a la Administración General del Estado y la Secretaría al Gobierno de Baleares.

b) Funciones. La Comisión Mixta de Seguimiento, además de las funciones recogidas en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, garantizará la cooperación y colaboración en el análisis y en la toma de decisiones en relación con cualquier aspecto técnico, jurídico y/o ambiental que conciernan a las actuaciones objeto del Convenio, todo ello en el marco de los procedimientos legalmente establecidos y con pleno respeto a las competencias de las Administraciones intervinientes. La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

Interpretar el presente Convenio, en los casos en que resulte necesario.

Establecer y modificar, cuando ello sea necesario, los programas de desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio. Garantizar el intercambio de información entre las dos Administraciones en todos los aspectos relativos a la ejecución del Convenio. A tales efectos, la Comisión Mixta de Seguimiento, será informada periódicamente de la marcha de la ejecución de las obras, de las modificaciones de los contratos, si las hubiere, y de cuantas incidencias surjan en la ejecución de las obras. Acordar la sustitución de las actuaciones inicialmente previstas, pero que por razones justificadas no resulten viables, por otras de la misma naturaleza, sin que en ningún caso ello pueda suponer cambios en la envolvente financiera del Convenio.

c) Seguimiento. La Comisión se reunirá al menos una vez al trimestre a lo largo de la vigencia del Convenio y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite.

Podrán ser invitados a participar en las reuniones de esta Comisión, con voz y sin voto, técnicos especialistas o representantes de las Administraciones Locales cuando hayan de tratarse temas concretos que requieran la colaboración de éstas, para actuaciones que se realicen en su término municipal. Al finalizar la vigencia del Convenio, La Comisión de seguimiento elaborará una memoria justificativa del cumplimiento de los objetivos del mismo.

Quinta. Vigencia.-El presente Convenio será efectivo desde la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta la total justificación y liquidación de la subvención.

Sexta. Resolución del Convenio.-Serán causas de resolución de este Convenio:

El mutuo acuerdo.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción. El incumplimiento de alguna de sus cláusulas. En caso de incumplimiento será preceptiva la previa denuncia motivada.

La Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso, de producirse la extinción anticipada del presente Convenio.

Séptima. Régimen jurídico.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación, resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe. En particular, se estará a lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución, que no puedan ser resueltos por la comisión mixta de seguimiento, serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. Octava. Publicidad.-En la publicidad que se realice respecto de las actuaciones objeto del presente Convenio será obligatoria la referencia a las Administraciones firmantes, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. Son de aplicación las instrucciones relativas a publicidad de las subvenciones indicadas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 31 del Reglamento de desarrollo de esta Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.-El Consejero de Medio Ambiente y Presidente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, Miquel Ángel Grimalt i Vert.

Obra

Ppto. Adjudicación

LIMPIEZA Y RETIRADA DE MATERIALES DEL TORRENTE GROS, EN EL TRAMO URBANO AIGÜES A DALT DE LA CARRETERA VIEJA DE SINEU T.M. PALMA.

59.300,00

ACTUACIONES MEDIO AMBIENTALES EN LA DESEMBOCADURA DEL TORRENTE DE SON BAULO.

517.584,00

MODIFICADO N.º 1 DEL PROJECTO DE MEJORA HIDRÁULICA DE LA ZONA DE «SA LLEBRE» I EL TORRENTE DE BÚGER, T.M. SA POBLA.

147.878,62

OBRA DE FÁBRICA Y MUROS EN EL TORRENTE DES MOLINET, T.M. ARTÀ.

117.563,27

OBRA DE FÁBRICA EN EL TORRENTE DE SOLLERICH, CAMINO VIEJO DE MONTUÏRI, T.M. SENCELLES.

251.500,00

OBRA DE FÁBRICA I REFUERZO EN EL TORRENTE DE SES SALINES-BOTANICACTUS, T.M. SES SALINES.

150.300,00

ENCAUZAMIENTO DEL TORRENTE «ES SARAGALL D'INCA,» EN EL PREDI DE SON PERELLÓ, T.M. LLUBÍ.

395.500,00

CUBRIMIENTO DEL TORRENTE DE MANACOR EN LA ZONA URBANA.

615.130,00

RECONSTRUCCIÓN DE LOS MUROS MARGEN IZQUIERDA DEL TORRENTE DE ST. MIQUEL, TRAMO SA COMA DE S'AIGUA, T.M. CAMPANET.

90.000,00

LIMPIEZA, RETIRADA, DEMOLICION DE FÁBRICAS DE HORMIGÓN EN EL TORRENTE DE SA PUNTA, TRAMO AUTOPISTA DE INCA Y MAC INSULAR, T.M. INCA.

59.400,00

RECONSTRUCCIÓN MUROS DE HORMIGÓN EN MARGEN DERECHO DEL TORRENTE CANTABOU, TRAMO COLINDANTE CON LA EDAR DE INCA, T.M. INCA.

58.300,00

REPOSICÓN MUROS MARGEN IZQUIERDA TT. BÀRBARA, TRAMO SON TUGORES Y CARRETERA DE MANACOR.

59.775,05

MEJORA Y RECONSTRUCCIÓN DE MUROS EN EL TORRENTE ES RACÓ, T.M. DEIÀ.

59.600,00

REPOSICIÓN MUROS TT. BÀRBARA, TRAMO SON BESSÓ, MOBLERONE.

59.672,07

LIMPIEZA TORRENTES JUEUS, BINIFICAT, Y NA JOANOTA.

59.000,00

LIMPIEZA TTS. SA SÍQUIA, GROS Y COA NEGRE.

59.500,00

RECONSTRUCCIÓN MUROS TORRENTE SOLLERICH, TRAMO CAN SALETES, T.M. SENCELLES.

48.720,00

LIMPIEZA Y ACONDICIONAMENTO DE DIVERSOS TORRENTES DE MANACOR.

59.350,00

LIMPIEZA DE DIVERSOS ORRENTS EN EL TM CAPDEPERA.

59.600,00

LIMPIEZA DE LOS TORRENTES BÀRBARA, SANT PERE Y S'ESGLAIETA, T.M. PALMA I ESPORLES.

59.392,00

LIMPIEZA Y ACONDICIONAMENTO DE LOS TORRENTES DES COCONS, HAMS, ES MOLINET Y SES ERETES, T.M. ARTÀ.

59.500,00

LIMPIEZA DE DIVERSOS TORRENTES EN EL TM MONTUIRI.

59.807,12

LIMPIEZA DE DIVERSOS TORRENTES EN EL TM POLLENÇA.

59.750,00

OBRAS DE MEJORA Y RECONSTRUCCIÓN DE MUROS EN EL AFLUENTE CANTABOU, TRAMO CRUCE CTRA. PM 344 DE INCA A SANTA MARGALIDA.

59.362,00

MEJORA Y EMBELLECIMIENTO DEL TORRENTE DE CAP DE MAR EN SU DESEMBOCADURA, T.M. ANDRATX.

176.854,00

EJECUCIÓN DE DOS OBRAS DE FÁBRICA EN EL TORRENTE DE BUNYOLA.

259.764,95

OBRA DE PASO EN EL TORRENTE BARRANC D'EN RELLOTGET.

59.550,00

LIMPIEZA TTS. SON LLUIS, SON DURI, SON NEGRE Y SON CATLAR.

48.100,00

RETIRADA MATERIALES Y RECONSTRUCCIÓN DE MUROS EN EL MARGEN DERECHO TT. S'ESTRET.

59.300,00

SEÑALIZACIÓN DE LOS TORRENTES DE LA BAHIA DE PALMA, DE LOS TORRENTES DE LA BADIA DE PALMA, TT. DE SA RIERA.

45.600,00

OBRA RECONSTRUCCIÓN DE MUROS EN EL TORRENTE ST. MIQUEL, TRAMO PRÓXIO A SON FERRAGUT COLINDANTE CON CAMÍ VELL, T.M. SA POBLA.

59.850,00

REPARACIÓN DE SOLERA I CONSTRUCCIÓN DE ALETAS EN EL CRUCE DEL TORRENTE BÀRBARA CON LA CARRETERA VIEJA DE SINEU.

59.800,00

OBRAS DE REPARACIÓN DEL TRAMO FINAL ENCAUZADO DEL TORRENTE MAYOR DE SÓLLER.

1.594.423,21

RETIRADA MATERIAL CAICE TTS. SA RIERA Y BARBARA POR EL TEMPORAL DEL 4/10/07.

59.500,00

LIMPIEZA DE LOS TORRENTES DES NORAIS, JAIOT, CAN ROC, SON SALES, BINIARAIX, FORNALUTX Y CREUETA (SÓLLER).

59.800,00

CONDICIONAMENTO DE DIVERSOS TRAMOS DEL CAUCE A LOS TORRENTES DE SA SÍQUIA DE BANYERES, DES PLA, S'HORT VELL Y DE SON VALLS (PORRERES).

59.845,48

PROJECTO MUROS DE CONTENCIÓN EN PARKING MUNICIPAL D'ES MERCADAL.

59.595,00

RECONSTRUCCIÓN DE MUROS EN EL MARGEN DEL TORRENTE DE BINIALI, TRAMO AIGÜES A BAIX DE LA CRUÏLLA CON EL CAMINO DE BINISSALEM (SENCELLES).

59.500,00

LIMPIEZA DEL TORRENTE GALATZÓ Y SON BORONAT, TRAMO AIGÜES A DALT DE SON PILLO (CALVIA).

59.587,76

OBRAS AGLOMERADO CAMINO SON NET.

48.950,00

RECONSTRUCCIÓN MUROS MARGEN DERECHA EN RAMPA VADO EN EL TORRENTE DE SANT MIQUEL.

29.987,00

ENCAUZAMIENTO ADECUACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA ZONA INUNDABLE DEL TORRENTE DE SA SÍQUIA ENTRE LA CARRETERA DE MANACOR Y CAMÍ DE MONTANYA. T.M. PALMA.

1.388.511,25

MODIFICADO N.º 2 DEL DE CANALITZACIÓN DEL TORRENTE DE SA MOSQUERA A CAIMARI.

148.337,15

RECONSTRUCCIÓN DE MUROS EN MABAS MÁRGENES DEL TORRENTE DE PETRA, TRAMO CONTIGUO A LA CARRETERA, T.M. PETRA.

150.145,52

OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN DE MUROS EN EL MARGEN IZQUIERDO DEL TORRENTE DE SANT MIQUEL, TRAMO MOLÍ DE CAN CUSSETA.

14.189,77

PASARELA PEATONAL ENCIMA DEL TORRENTE DE GALATZÓ.

59.900,00

RECONSTRUCCIO DE MUROS EN EL TORRENTE ES RACÓ, TRAMO PRÓXIMO AL CAMINO DE SA FONT FRESCA, DEIÀ.

59.900,00

DESVIAMIENTO DESEMBOCADURA DEL TORRENTE DE SES SALINES DE FORNELLS, T.M. MERCADAL.

107.032,53

RECONSTRUCCIÓN DE MUROS EN EL MARGEN IZQUIERDO DEL TORRENTE DE SANT PERE EN EL TRAMO URBANO DE LA CALLE MESTRE MUNAR, NÚMERO 18, T.M. ESPORLES.

59.900,00

ACONDICIONAMIENTO TORRENTE SANT JORDI. T.M. POLLENÇA Y TORRENTE DEN GELABERT. T.M. ARTÀ.

29.876,39

ACTUACIONES URGENTES EN TORRENTES DE LA ISLA DE EIVISSA, COMO CONSECUENCIA DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES DE OCTUBRE DE 2007.

9.150,66

OBRAS DE EMERGENCIA EN LOS TORRENTES DE SA RIERA DE PUIGPUNYENT Y EL DE SANT PERE D'ESPORLES AFECTADOS POR LAS FUERTE LLUVIAS DE OCTUBRE.

398.540,00

SIEMBRA DE CEPAS BACTERIANAS EN EL TORRENT DE L'ALGENDAR A CALA GALDANA.

29.960,00

OBRA DE EMERGENCIA EN TORRENTE DE SANT PERE Y AFLUENTES, T.M. ESPORLES.

1.500.000,00

RAMPAS DE ACCESO A LA PASARELA PEATONAL SOBRE EL TORRENTE DE GALATZÓ EN SANTA PONÇA. CALVIÀ.

29.950,00

RAMPAS DE ACCESO AL TORRENTE DE GALATZÓ EN SANTA PONÇA. CALVIÀ.

23.545,15

10.034.429,95

PRESUPUESTO ESTIMADO

OBRA DE FÁBRICA EN EL TORRENTE DE SOLLERICH EN EL CRUCE CON EL CAMINO VIEJO DE BINISSALEM, T.M. ALARÓ.

242.703,24

OBRA DE FÁBRICA I RECONSTRUCCIÓN DE MUROS EN EL TORRENTE DE XICLATÍ, T.M. SON SERVERA.

319.452,86

RECONSTRUCCIÓN DE MUROS EN EL TORRENTE MAYOR, T.M. SÓLLER.

229.279,89

RECONSTRUCCIÓN DE MUROS EN EL TORRENTE DE BINIARAIX, T.M. SÓLLER.

268.350,00

1.059.785,99

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