Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-16148

Resolución de 1 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, sobre delegación de atribuciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2008, páginas 40384 a 40385 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-16148
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/10/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, refundió los anteriores Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y creo la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua. El Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolló dicha estructura, creando una Secretaría General de Medio Rural, de la que dependen las Direcciones Generales de Medio Natural y Política Forestal, de Recursos Agrícolas y Ganaderos, de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y de Industrias y Mercados Alimentarios, y una Dirección General del Agua que depende directamente de esta Secretaría de Estado. Diversas órdenes ministeriales han delegado competencias del titular del departamento en órganos inferiores, pero a su vez, para completar este marco, se hace necesario delegar las competencias atribuidas por el ordenamiento a los Secretarios de Estado. En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 14 de abril, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado ha resuelto delegar las siguientes competencias:

Primero. En materia de convenios de colaboración.-La suscripción de convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, salvo los celebrados con comunidades autónomas, se delega en los siguientes términos, con cargo a los créditos de los respectivos centros directivos: 1. Hasta 4.500.000 euros inclusive, en el Secretario General de Medio Rural, sin perjuicio de la delegación de competencias en otros órganos.

2. Hasta 4.000.000 de euros inclusive, en el Director General del Agua. 3. Hasta 2.000.000 de euros inclusive, en el Director de Medio Natural y Política Forestal.

Segundo. En materia de subvenciones.-La facultad de convocar y otorgar subvenciones, en relación con los servicios presupuestarios de la Secretaría de Estado, con cargo a los créditos de los respectivos centros directivos, se delega en los siguientes términos:

1. En el Secretario General de Medio Rural hasta 4.500.000 de euros, sin perjuicio de las delegaciones de competencias en otros órganos.

2. En el Director General del Agua, hasta 4.000.000 de euros. 3. En el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, para los créditos consignados en las partidas presupuestarias correspondientes a «Modernización de explotaciones», «Cese anticipado de la actividad agraria» y «Ayudas a la formación profesional», hasta 2.000.000 de euros. 4. En el Director General de Medio Natural y Política Forestal, hasta 2.000.000 de euros.

Tercero. En materia de contratación.-Las facultades en materia de contratación administrativa en relación a los servicios presupuestarios de la Secretaría de Estado, incluida la formalización de los contratos y la facultad de ordenar la devolución de las fianzas definitivas, se delega en los siguientes términos:

1. En el Secretario General de Medio Rural hasta 4.500.000 de euros, sin perjuicio de las delegaciones de competencias en otros órganos de la Secretaría General.

2. En el Director General del Agua, hasta 4.000.000 de euros, sin perjuicio de la delegación de competencias en otros órganos de esta dirección general.

2.1 Cualquiera que sea la cuantía de los contratos, las actuaciones preparatorias y de desarrollo, ejecución y liquidación de los contratos se delegan en los siguientes términos: 2.1.1 La aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras.

2.1.2 La iniciación de expedientes de contratación, la clasificación que, en su caso, haya de exigirse a los contratistas, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. 2.1.3 La designación de la Mesa de Contratación. 2.1.4 La autorización para redactar modificaciones de proyectos y la aprobación técnica de las mismas cuando el adicional, si lo hubiere, no exceda del 20 por 100 del presupuesto del contrato. 2.1.5 Las adjudicaciones provisional y definitiva y la formalización de los contratos. 2.1.6 La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos cuyo adicional no exceda del 10 por 100 del precio del contrato y correspondan a modificaciones cuya inclusión en la certificación final o liquidación esté autorizada conforme al artículo 217 apartado 3 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.

3. En el Director General de Medio Natural y Política Forestal, hasta 2.000.000 de euros inclusive, sin perjuicio de la delegación de competencias en otros órganos de esta Dirección General.

3.1 Cualquiera que sea la cuantía de los contratos, las actuaciones preparatorias y de desarrollo, ejecución y liquidación de los contratos se delegan en los siguientes términos: 3.1.1 La aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras.

3.1.2 La iniciación de expedientes de contratación, la clasificación que, en su caso, haya de exigirse a los contratistas, la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas. 3.1.3 La designación de la Mesa de Contratación. 3.1.4 Las adjudicaciones provisional y definitiva y la formalización de los contratos. 3.1.5 La autorización para redactar modificaciones de proyectos y la aprobación técnica de las mismas cuando el adicional, si lo hubiere, no exceda del 20 por 100 del presupuesto del contrato. 3.1.6 La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos cuyo adicional no exceda del 10 por 100 del precio del contrato y correspondan a modificaciones cuya inclusión en la certificación final o liquidación esté autorizada conforme al artículo 217 apartado 3 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.

4. Previa aceptación conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se delegan en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas y en los Directores de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y del Parque de Maquinaria, en relación con los contratos que no se financien con cargo a los presupuestos de dichos organismos, las atribuciones sobre actuaciones preparatorias y de ejecución de los contratos que a continuación se indican:

4.1 Para los contratos de cualquier cuantía relativos a obras, suministros y servicios, cualquiera que sea su procedimiento de adjudicación. 4.1.1 Actuaciones administrativas preparatorias del contrato. a) Redacción de pliegos de bases, estudios, anteproyectos, proyectos de trazado y proyectos de obra, una vez autorizados por la Dirección General del Agua.

b) Realización del replanteo previo de la obra y suscripción de su correspondiente acta, así como la expedición de la certificación acreditativa de la plena posesión y de la disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato y para la viabilidad del proyecto. c) Supervisión de proyectos, cuando la misma sea preceptiva, cuya aprobación técnica se haya delegado de acuerdo con lo establecido en este epígrafe. d) Incoación de expedientes de información pública.

4.1.2 Actuaciones administrativas relativas a la ejecución del contrato.

a) Suscripción del acta de comprobación del replanteo.

b) Dirección facultativa de las obras o estudios, con las funciones detalladas en la normativa vigente, incluida la relativa a Seguridad y Salud, para el proceso constructivo de la obra o la realización del estudio. c) Suscripción de actas de recepción. d) Redacción y propuesta de aprobación de las liquidaciones. e) Redacción y propuesta de aprobación de las modificaciones del contrato y de los proyectos de obras complementarias una vez autorizados por el órgano de contratación y la incoación de cuantas incidencias genéricas o específicas se produzcan durante la vigencia del contrato (suspensiones, prórrogas, cesiones, indemnizaciones y resolución del contrato).

4.1.3 Corresponderá, en todo caso, al órgano de contratación competente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la aprobación del gasto y las propuestas de pagos derivados, en su caso, de las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores. 4.2 Para los contratos de obras y suministros cuyo presupuesto no exceda de 2.000.000 euros y para los de servicios cuyo presupuesto no exceda de 150.000 euros.

4.2.1 La autorización para redactar pliegos de bases, anteproyectos y proyectos.

4.2.2 La autorización para incoar los expedientes de información pública, cuando sea necesaria. 4.2.3 La aprobación técnica de pliegos de bases, anteproyectos y proyectos que no precisen trámite de información pública, o de los que siendo éste necesario, no se hayan presentado reclamaciones. 4.2.4 La autorización para redactar modificaciones, así como su aprobación técnica, cuando el adicional, si lo hubiera, no exceda del 20 por 100 del presupuesto del contrato. 4.2.5 La aprobación técnica de las liquidaciones de los contratos cuyo adicional, si lo hubiera, no exceda del 10 por 100 del precio del contrato y corresponda a modificaciones cuya inclusión en la liquidación está autorizada conforme al artículo 217 apartado 3 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.

4.3 El ejercicio de las funciones delegadas se realizará, en los casos en los que corresponda, por los órganos técnicos de los diferentes organismos a los que corresponda por razón de materia. 5. Previa aceptación conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se delegan en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas las facultades que corresponden al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua como órgano de contratación, cualquiera que sea su naturaleza, que resulten necesarias para la realización de las obras declaradas de emergencia y para la ejecución de obras por la Administración, a que se refiere el artículo 24.1 de la Ley 30/2007, a efectuar en el ámbito de dichos organismos.

Cuarto. Fondos del tanto por cien de «interés cultural».-Se delega en el Subsecretario del Departamento las facultades que corresponden a esta Secretaría de Estado como órgano de contratación, así como las facultades que de estos actos se deriven, para los créditos destinados a financiar proyectos de ejecución directa por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo al 1 por cien cultural.

Madrid, 1 de octubre de 2008.-El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/10/2008
  • Fecha de publicación: 07/10/2008
  • Fecha de derogación: 23/03/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-2009-3654).
  • SE DICTA EN RELACION, sobre delegación de competencias: Resolución de 7 de noviembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-18263).
  • SE MODIFICA el apartado 3, por Resolución de 9 de octubre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-16431).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Ley 30/2007, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18874).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural
  • Dirección General de Medio Natural y Política Forestal
  • Dirección General del Agua
  • Mancomunidad de los Canales del Taibilla
  • Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
  • Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua
  • Secretaría General de Medio Rural
  • Subsecretarías ministeriales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid