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Documento BOE-A-2008-16149

Resolución de 17 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta de ciclo combinado en Corvera (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2008, páginas 40385 a 40393 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-16149

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado b) del grupo 3 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es Asturias Generación de Electricidad, S.L. y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El objeto del proyecto es la construcción de una central de ciclo combinado alimentada por gas natural, de 860 MW de potencia útil, formada por dos grupos de 430 MW cada uno. La construcción de la central permitirá garantizar el incremento de la demanda de energía eléctrica del sistema peninsular, así como contribuir a mejorar la eficiencia energética en la producción y a reducir la emisión de gases de efecto invernadero del sistema energético, con respecto a las centrales convencionales. El emplazamiento de la central se encuentra en los terrenos situados en la zona oeste del complejo industrial de DuPont Ibérica S.L, cerca de Nubledo, en el término municipal de Corvera (Asturias). La central proyectada tendrá las siguientes características:

Características de la central

Potencia bruta nominal: 860 MW. Potencia neta nominal: 843 MW. Combustible único: Gas natural. Consumo de combustible: 110 t/h. Factor de funcionamiento: 8.000 h/año. Caudal de gases de escape: 2.604.178 kg/h. Presión de utilización de gas: 35,00 barg. Rendimiento previsto: 58%.

El principio de funcionamiento de cada unidad de ciclo combinado se basa en la superposición de dos ciclos termodinámicos. El primero asociado a la utilización de una turbina de gas (ciclo Brayton) y el segundo asociado a la utilización de un ciclo agua-vapor (ciclo Rankine), que utiliza el calor residual de la turbina de gas. La combinación de ambos ciclos permite obtener un rendimiento neto del orden del 58%.

Cada módulo de 430 MW estará provisto de una chimenea de acero para la evacuación de los gases, que se colocará anexa a la caldera de recuperación de calor formando un módulo compacto. Esta chimenea tendrá las siguientes características:

Características del foco emisor

Temperatura de salida (ºC): 90. Velocidad de salida (m/s): 19,2. Caudal de gases de emisión (Nm3/s): 555. Altura (m): 80. Diámetro (m): 7.

Para la refrigeración, se ha seleccionado un sistema de aerocondensadores, con objeto de reducción del consumo de agua en la central.

La captación directa de agua para los procesos y servicios de la central se realizará desde la posición de válvulas, que la red del Consorcio de Aguas de Asturias (CADASA) dispone junto al depósito de agua que abastece al complejo industrial DuPont Ibérica, S.L. mediante una conducción de acero galvanizado o polietileno de 100 mm de diámetro y 500 m de longitud. El máximo consumo de agua en la planta será de 45 m3/h. Los efluentes generados en la central, del orden de 45 m3/h, se recogerán en una balsa de homogenización antes de su traslado al colector de descarga de efluentes del complejo industrial DuPont Ibérica, S.L., mediante una tubería de acero al carbono de 400 m de diámetro y 500 m de longitud. El vertido de aguas pluviales, estimado en un caudal medio de 2,9 m3/h, se realizará en el arroyo Fontanina, ubicado al sur de la planta. El suministro de gas natural a la planta se realizará desde la posición de válvulas POS-02 del gasoducto Corvera-Tamón, propiedad de ENAGÁS, mediante un gasoducto de 150 m de longitud y 400 mm de diámetro. El proyecto incluye la construcción de una subestación de interconexión de 400 kV. La energía eléctrica será generada a 15 kV en cada una de las turbinas de gas y vapor, y elevada mediante transformadores de unidad a la tensión de 400 kV. La evacuación de la energía se realizará mediante una línea aérea de 400 kV, con una longitud aproximada de 1.750 m, que conectará con la línea Soto-Tabiella de 400 kV. Para el acceso a la central se proyecta la construcción de un vial de conexión entre el acceso suroeste del complejo industrial de DuPont Ibérica, S.L. y el viario del polígono industrial de Cancienes-Nubledo de Abajo, el cual también se acondicionará para adaptarlo al tránsito de vehículos pesados. El víal tendrá una longitud aproximada de 320 m y dispondrá de una sección bidireccional con dos carriles de 3 m con bermas de 0,5 m. Las distintas alternativas contempladas en el proyecto se recogen en el apartado 4.1, Análisis ambiental para selección de alternativas de la presente declaración.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El proyecto se localiza en el término municipal de Corvera, el cual forma parte del Valle de Tamón, en la campiña central asturiana.

El área de estudio se localiza dentro de la subcuenca del río Alvares, perteneciente a la cuenca hidrográfica del Norte, donde destaca el arroyo de Fontanina, que discurre paralelo al extremo sur de la parcela de la central de noreste a oeste, y que se caracteriza por poseer una vegetación de ribera en buen estado de conservación, formada principalmente por alisos (Alnus glutinosa) y acompañada de sauces (Salix sp.), carballos (Quercus robur), fresnos (Fraxinus excelsior) y avellanos (Castanea sativa). La actuación proyectada no se localiza dentro de ningún espacio incluido en la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos del Principado de Asturias ni perteneciente a la Red Natura 2000. El humedal de La Furta, represamiento del río Alvares aguas abajo del área de actuación e incluido dentro de la Zona de Especial Proteccíón para las Aves (ZEPA) ES0000320 «Embalses del Centro (San Andrés, La Granda, Trasona y La Furta)», se sitúa aproximadamente a 600 m al oeste de la central y se caracteriza por presentar un gran interés faunístico. Asimismo, en el área de actuación destacan las formaciones de ribera, tales como alisefas y fresnedas.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada de la documentación inicial. La tramitación se inició el 4 de mayo de 2006, al recibirse en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.

Con fecha de 2 de octubre de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Confederación Hidrográfica del Norte

X

Delegación del Gobierno en Asturias

X

Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias

X

Dirección General de Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias

-

Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística. Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias

-

Instituto Nacional de Meteorología

X

Ayuntamiento de Aller

-

Ayuntamiento de Avilés

X

Ayuntamiento de Candamo

-

Ayuntamiento de Castrillón

-

Ayuntamiento de Carreño

X

Ayuntamiento de Corvera

-

Ayuntamiento de Cudillero

-

Ayuntamiento de Gijón

-

Ayuntamiento de Gozón

-

Ayuntamiento de Grado

-

Ayuntamiento de Illas

-

Ayuntamiento de Llanera

-

Ayuntamiento de Mocín

-

Ayuntamiento de Muros de Nalón

-

Ayuntamiento de Noreña

-

Ayuntamiento de Oviedo

-

Ayuntamiento de Pravía

-

Ayuntamiento de Las Regueras

-

Ayuntamiento de Siero

-

Ayuntamiento de Soto del Barco

-

ADENA

-

S.E.O.

-

Ecologistas en Acción

-

Greenpeace

-

Coordinadora Ecoloxista d'Asturies

X

Además, se recibieron respuestas de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, del Colectivo Ecologista de Avilés y de la Asociación de Vecinos Xunios.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Calidad del aire. Necesidad de realizar un estudio de la calidad del aire de la zona de actuación, así como un estudio de la dispersión y la contribución de las emisiones de la central al incremento de las concentraciones de los principales contaminantes atmosféricos.

Calidad acústica. Realización de un mapa de ruido, con la simulación de los niveles de calidad acústica que se obtendrían debido al funcionamiento de la central, así como las medidas previstas para garantizar el cumplimiento de los valores límite legales. Hidrología. Evaluación de las posibles afecciones de la central y sus infraestructuras asociadas (gasoducto, línea eléctrica, etc.) sobre los cauces fluviales, humedales y ecosistemas asociados a los mismos, especialmente sobre el río Alvares y el arroyo Fontanina. Espacios protegidos. Estudio de las posibles afecciones del proyecto sobre los espacios protegidos presentes en el ámbito del proyecto, especialmente sobre la ZEPA «Embalses del Centro (San Andrés, La Granda, Trasona y La Furta)» y el hábitat «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior».

c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas se remiten al promotor con fecha de 14 de febrero de 2007, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, así como los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.-El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias sometió la declaración de utilidad pública del proyecto al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, número 184, de 2 de agosto de 2007 y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, número 176, de 28 de julio de 2007.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, en cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, sometió la autorización administrativa del proyecto, su estudio de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, número 180, de 28 de julio de 2007 y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, número 178, de 31 de julio de 2007. Con fecha de 12 de diciembre de 2007, la Dirección General de Política Energética y Minas remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que comprende el proyecto técnico, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. Durante el período de información pública se recibieron 18 alegaciones correspondientes al Ayuntamiento de Carreño, Izquierda Unida de Corvera, Partido Comunista de Asturias (Agrupación Corvera d'Asturias), UNIDÁ, Coordinadora Ecoloxista d'Asturies, Colectivo Ecologista de Avilés, Asociación Ereba, Ecología y Patrimonio, Asociación de Vecinos Xunios y 10 particulares. A continuación se recogen los aspectos ambientales más relevantes planteados durante el proceso de participación pública:

Contaminación atmosférica. Las asociaciones ecologistas, de vecinos y particulares señalan que la puesta en marcha de la central aumentará significativamente las emisiones en la comarca, y por tanto, los niveles de inmisión de los principales contaminantes atmosféricos. En este sentido, se indica que la depresión que rodea la zona donde se implantará la central impedirá que el modelo de dispersión atmosférica elaborado en el estudio de impacto ambiental pueda cumplirse, superándose con creces los límites legales.

Respecto a la calidad del aire, el Ayuntamiento de Carreño indica que el proyecto deberá aplicar las mejores técnicas disponibles (MTDs), así como considera necesario utilizar los datos que proporcionarán las estaciones de la Red de Vigilancia de las empresas cercanas, además de la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire del Principado de Asturias. Espacios protegidos. Las emisiones de contaminantes, los vertidos de efluentes y el aumento de los niveles sonoros tendrán una incidencia negativa sobre los espacios protegidos próximos a la central, principalmente, sobre el humedal de La Furta, incluido en la ZEPA «Embalses del Centro (San Andrés, La Granda, Trasona y La Furta)», según las indicaciones del Ayuntamiento de Carreño, asociaciones ecologistas, de vecinos y particulares. El Ayuntamiento de Carreño señala que la línea eléctrica proyectada podrá producir afecciones sobre la vegetación de ribera y los bosques aluviales residuales, calificados como hábitats prioritarios según la Directiva 92/43/CEE. Las consideraciones del promotor respecto a la calidad del aire y espacios protegidos quedan recogidas en el apartado 4, Integración de la evaluación de la presente declaración. Medio socioeconómico. De acuerdo con las asociaciones ecologistas, de vecinos y particulares, la central se instalará a menos de 2 km de las poblaciones de Nubledo y Cancienes, incumpliéndose el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre). El este sentido, el promotor señala que el artículo 4 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Principado de Asturias, declara sin aplicación en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma la norma sobre distancias mínimas establecidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Asimismo, el Ayuntamiento de Corvera informa favorablemente de la compatibilidad urbanística del proyecto, ya que los terrenos donde se pretende localizar la central se encuentran ubicados dentro de la Delimitación del Plan del Gran Área Industrial de Tamón-Nubledo, aprobado por la Resolución de 27 de septiembre de la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda del Principado de Asturias. El expediente de información pública incluye informes de la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental y de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias en los que se señala que el estudio de impacto ambiental analiza adecuadamente la posible afección del proyecto sobre la conservación de los recursos naturales, las especies protegidas de flora y fauna, los espacios protegidos, los hábitats de interés comunitario y la calidad de las aguas y del aire.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto.

3.3.1 Consultas realizadas por el Órgano Ambiental.-Con fecha 21 de enero de 2008 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita informe al Instituto Nacional de Meteorología sobre los datos meteorológicos utilizados en el modelo de dispersión de contaminantes.

Con fecha 22 de mayo de 2008, la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) remite un informe en el que realiza las siguientes consideraciones:

Los datos meteorológicos para el estudio de impacto ambiental han sido analizados previamente por la AEMET, y se consideran representativos de la zona.

Los modelos de difusión utilizados, tanto para contaminantes primarios como secundarios, y su aplicación se consideran correctos. El estudio se considera válido y sus resultados fiables, excepción hecha de la altura propuesta de chimenea (70 m), que debiera ser de 80 m, según especifica el propio informe de evaluación. Dicho informe señala que la altura de 70 m garantiza el cumplimiento de los límites legares siempre que el penacho sea considerado como fuente puntual, pero no en los casos que exista recaptación de contaminantes al suelo (inversión del penacho).

3.3.2 Información complementaria solicitada por el Órgano Ambiental.-Con fecha 10 de junio de 2008 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita al promotor información complementaria sobre la necesidad de analizar y justificar la altura definitiva de la chimenea, de acuerdo a criterios técnicos y ambientales, así como distintos datos sobre los consumos de agua y vertidos.

Con fecha 20 de junio de 2008, el promotor remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la información complementaria solicitada, la cual amplía el análisis de la altura de la chimenea para 80, 90 y 100 m, y proporciona los datos de consumo de agua y vertidos requeridos. 3.3.3 Consulta a la autoridad competente para la concesión de la autorización integral integrada.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 509/2007, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el 22 de julio de 2008 este Ministerio remitió a la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental del Principado de Asturias la propuesta de resolución de Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, para su conocimiento y consideración. El 21 de agosto de 2008 se recibió el informe de la Consejería de Medioambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias, que incluye las siguientes consideraciones ambientales:

Consideraciones relativas a la línea eléctrica de evacuación y al vial de conexión.

Conformidad con la condición de fijar una altura de chimenea de 80 m. Los límites de emisiones atmosféricos propuestos por la Consejería son equivalentes a los establecidos en el condicionado de la DIA, aunque expresados en diferentes condiciones de medición. Necesidad de constituir redes separativas de aguas pluviales y de proceso y aspectos relativos a las condiciones de vertido. Aspectos relativos al proyecto de restauración ecológica y paisajística y a la gestión de residuos.

Gran parte de las cuestiones planteadas en el informe ya habían sido consideradas en el proyecto del promotor, conforme a su estudio de impacto ambiental, mientras que otras han sido incluidas en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.-El estudio de impacto ambiental recoge un apartado de análisis de alternativas, donde se describe las ventajas de ejecución del proyecto frente a la Alternativa «0» o de no actuación, y el análisis y selección tanto del emplazamiento y tecnología de la central como del trazado de las infraestructuras asociadas (línea eléctrica, conducción de agua, conducción de vertido y acceso a la planta), de acuerdo a criterios técnicos y ambientales.

Emplazamiento de la central. Para la selección del emplazamiento de la central, se palntearon un total de 16 localizaciones. En la última fase, se analizaron 3 emplazamientos (Valle de Tamón, Maqua y Olloniego), seleccionándose la alternativa del Valle de Tamón en base a la existencia de suelos industriales, conexión con gasoductos y líneas eléctricas, distancia a núcleos urbanos, disponibilidad de agua e infraestructuras de acceso, distancia a espacios ambientales relevantes e impacto visual. Tecnología de la central. Respecto a las alternativas tecnológicas, las centrales de ciclo combinado que utilizan gas natural, como la de Corvera, presentan una evidente ventaja frente a las que utilizan gasóleo respecto a la eficiencia térmica del proceso y la menor emisión de contaminantes atmosféricos. En relación a los sistemas para la prevención y control de las emisiones de nitrógeno y monóxido de carbono, el proyecto considera como Mejor Técnica Disponible (MTD), según el documento BREF de Grandes Instalaciones de Combustión, el uso de quemadores de baja generación de óxidos de nitrógeno en seco. Para el sistema de refrigeración, la adopción en el presente proyecto de un sistema de aerocondensadores en lugar de un sistema de torres de refrigeración húmedas o híbridas se considera la Mejor Técnica Disponible (MTD), según el documento BREF de Sistemas de Refrigeración Industrial, al favorecer el ahorro de agua, reducir los vertidos y no dar lugar a la formación de penachos ni a la deposición salina. Línea eléctrica. Para la línea eléctrica se presentan las siguientes tres alternativas de trazado:

Alternativa A: discurre paralela al vial que recorre las instalaciones del complejo industrial de DuPont Ibérica, S.L., de 1.750 m de longitud.

Alternativa B: atraviesa el monte de El Pando, de 2.500 m de longitud. Alternativa C: discurre a través del paraje de El Reguerón y los barrios de Camina y Maripollín, de 2.000 m de longitud.

Analizadas las alternativas, se ha seleccionado la Alternativa A, al presentar un trazado más corto, discurrir por suelo urbano industrial, paralela al vial que recorre los terrenos industriales del complejo de DuPont Ibérica S.L., y tener una menor incidencia visual por la orografía del terreno.

Captación de agua. El promotor plantea dos alternativas para la captación de agua: desde la posición de válvulas que CADASA dispone junto al depósito que abastece a DuPont Ibérica, S.L., o desde del arroyo Fontanina, siendo esta última opción descartada por su escaso caudal y por la posible alteración de su hábitat como corredor para la fauna. El trazado de la red de abastecimiento de agua desde el depósito de almacenamiento seguirá el camino y el vial existente paralelo al arroyo Fontanina, evitando la aparición de nuevos impactos sobre el medio. Vertido de efluentes. El estudio de impacto ambiental plantea dos alternativas para el vertido de los efuentes de la planta: bien a las instalaciones de DuPont Ibérica S.L., o bien al arroyo Fontanina, opción esta última descartada por la alteración de la calidad de sus aguas y por su impacto sobre los ecosistemas asociados. El trazado de la conducción del vertido se diseña considerando la menor distancia hasta las instalaciones de DuPont Ibérica S.L. y en función de la menor afección a la vegetación de ribera existente. Accesos a la central. Para el acceso a la planta se proponen 3 alternativas:

Alternativa 1: Acceso por el polígono industrial de Cancienes.

Alternativa 2: Acceso por el complejo industrial de DuPont Ibérica, S.L. Alternativa 3: Acceso a través del barrio de Camina.

El promotor selecciona la Alternativa 1: Acceso por el polígono industrial de Cancienes, como la más adecuada, ya que con esta alternativa se prevé un menor aumento del tráfico rodado, con la consiguiente reducción de ruidos y emisiones, se evita la afección al barrio de Camina y se favorece el acceso a la planta en transporte público, dada la proximidad de la estación de Renfe y la parada de autobús existentes en el citado polígono industrial. 4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida.

4.2.1 Calidad del aire.-Situación preoperacional. La central se sitúa en un valle, dentro de una pequeña depresión, cerrado al norte por una suave elevación correspondiente al monte El Pando y La Pescal, y al sur por las colinas de Tablada.

El estudio de impacto ambiental analiza los datos de calidad ambiental proporcionados por la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica del Principado de Asturias, entre los años 2001 a 2005, para las estaciones más próximas representativas de la calidad del aire del emplazamiento:

Estación

Municipio

Zona

Tipo de localización

Tráfico

Matadero

Avilés

Suburbana

Industria pesada

Ligero.

Llaranes

Avilés

Urbana

Residencial-Industria pesada

Moderado.

Llanoponte

Avilés

Urbana

Residencial-Industria pesada

Intenso.

Pza. Guitarra

Avilés

Urbana

Residencial-Comercial

Moderado.

Avda. Argentina

Gijón

Urbana

Residencial

Intenso.

Lugones

Siero

Urbana

Residencial

Moderado - Bajo.

El estudio recoge los valores promedio de cada uno de los siguientes contaminantes atmosféricos: NO2, NOx, CO y O3 en cada una de las estaciones consideradas. Asimismo, compara estos valores con los valores límites permitidos por el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono, y por el Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente. En relación con el NO2, se presentan los datos correspondientes a las concentraciones medias anuales y se ha calculado el percentil 99,8 de las concentraciones horarias de NO2 (valor que no se supera más de 18 ocasiones al año). De los resultados obtenidos se extrae que, de acuerdo al Real Decreto 1073/2002, en ninguna de las estaciones consideradas en el estudio se supera el valor límite horario (200 μg/m³ más de 18 ocasiones) para la protección de la salud humana durante el periodo analizado. El valor límite de media anual de NO2 establecido en el Real Decreto 1073/2002 para la protección de la salud humana (40 μg/m³ de media anual) no se ve superado en las estaciones de medición salvo en la estación de LLanoponte (Avilés), situada en zona urbana con tráfico intenso, donde se detectan superaciones del valor límite, alcanzando 41,59 μg/m³ en el año 2005. En cuanto a los valores límite de NOx establecidos por el Real Decreto 1073/2002 para la protección de vegetación (30 μg/m³), las estaciones de medida utilizadas no son representativas para evaluar este parámetro, por estar localizadas en zonas urbanas con altas densidades de tráfico. Con relación a los valores de CO, el estudio recoge los gráficos con los valores máximos diarios de las medias octohorarias de las estaciones consideradas, excepto la de Llanares que no registra CO. Los resultados muestran que, en el periodo estudiado, no se ha superado el valor límite para la protección de la salud humana establecido en el Real Decreto 1073/2002 (10 mg/m³). Respecto a los valores de ozono registrados, éstos se encuentran por debajo de los valores límite establecidos en el Real Decreto 1796/2003, no superándose el valor objetivo para la protección de la salud humana (máximo de las medias octohorarias del día de 120 μg/m³ que no debe superarse más de 25 días por año), siendo 1,33 el máximo de días al año en que se ha visto superada la concentración de 120 μg/m³. Igualmente, se obtienen valores claramente inferiores al valor objetivo para la protección de la vegetación (18.000 μg/m³ h) que no se sobrepasó en ninguna de las estaciones consideradas en el estudio. Contribución de la central. El análisis de la dispersión de las emisiones de los contaminantes primarios de la planta proyectada se ha realizado en el estudio de impacto ambiental mediante el modelo de dispersión de última generación AERMOD, de tipo lagrangiano de pluma gaussiana, desarrollado por la EPA (Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos), considerando un área en torno a la central de 25 km de radio. Este modelo permite la obtención de los niveles de inmisión en promedios horarios y diarios. En el modelo de dispersión se han considerado dos escenarios:

Escenario 1. Efecto debido a la central de ciclo combinado de Corvera.

Escenario 2. Efecto sinérgico de cinco centrales de ciclo combinado proyectadas en el entorno próximo de 25 km de la central de Corvera: Corvera (objeto de la presente declaración), Aboño de 1.200 MW (Gijón), Nalón de 400 MW (Oviedo), Lada de 850 MW (Langreo) y Soto de Ribera de 800 MW (Ribera de Arriba).

Los datos meteorológicos utilizados para la modelización son los de la estación meteorológica de DuPont Ibérica S.L., situada a escasos metros de la futura localización de la central. Este emplazamiento fue seleccionado teniendo en cuenta la opinión del Instituto Nacional de Meteorología (actual AEMET). Asimismo, según las recomendaciones de este organismo, se seleccionó el año 2005 por ser considerado típico de la tendencia general en la zona y el más contemporáneo a la realización de la modelización.

El estudio recoge los receptores antropogénicos (centros escolares, hospitales y residencias de ancianos) y áreas naturales más sensibles a la influencia de las emisiones de la central. La modelización se realiza para el funcionamiento normal de la central, esto es, 12 meses con gas natural. La central proyectada no empleará gasóleo ni otro tipo de combustible en su funcionamiento en ningún caso, por lo que las emisiones de SO2 y partículas se consideran despreciables. Los parámetros de emisión de cada chimenea, según las especificaciones técnicas del proyecto son los siguientes:

Temperatura de salida (ºC): 90.

Velocidad de salida (m/s): 19,2. Caudal de gases de emisión (Nm3/s): 555. Altura (m): 80. Tasa de emisión de NOx (g/s): 27,75. Tasa de emisión de CO (g/s): 11,1. Factor de conversión NO2/NOx (%): 60.

Los valores de emisión del proyecto cumplen los límites establecidos en el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.

Los resultados del modelo de dispersión indican que la aportación de las emisiones de la central de Corvera a la concentración de contaminantes existente se encuentra muy alejada de los valores límite recogidos en el Real Decreto 1073/2002 para la protección de la salud humana y la vegetación. Respecto al NO2, en algunas áreas situadas al SW, E, SE de la Planta se obtienen valores del percentil 99,8 entre 25-40 µg/m3 y solamente en una pequeña área localizada al SE de la planta, se obtiene un valor de 54,5 µg/m3, aproximadamente un 25% del límite legal establecido (200 µg/m3). En el resto del territorio estudiado, incluidos los núcleos urbanos de Avilés y Gijón, los valores obtenidos son inferiores a 25 µg/m3, por lo que, teniendo en cuenta la situación preoperacional, se estima que con el funcionamiento de la central no se producirán superaciones del valor límite de 200 µg/m3 establecido en el Real Decreto 1073/2002. En cuanto a los valores de la media anual de NO2, los resultados de la modelización indican que no se alcanzarán valores superiores a 0,7 µg/m3 en la mayor parte del territorio. Este valor tan solo se supera en algunas áreas de escasa extensión localizadas en el SW, S y SE de la central, sin superar en ningún caso el valor de 1,95 µg/m3. Por tanto, la situación resultante de la modelización de la CTC de Corvera no influye en aquellas estaciones en las que ya en la situación preoperacional se superaban los valores límites anuales de NO2 para la protección de la salud humana, como es el caso de la estación de Llanoponte (Avilés). Esto es debido a que los contaminantes se dispersan principalmente en dirección sureste y este, como consecuencia de los vientos predominantes, mientras que la citada estación se localiza en el municipio de Avilés al noroeste de la central proyectada. No obstante, en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental, se limita el funcionamiento de la central cuando la dirección del viento vaya hacia Avilés. Respecto al NOx, las concentraciones de media anual obtenidas son en la mayor parte del territorio inferiores a 1 µg/m3 y tan sólo en una área situada al este de la central se alcanzan valores comprendidos entre 2,5 y 3,25, de modo que los valores obtenidos se alejan mucho de los límites establecidos por la legislación para la protección de la vegetación y el ecosistema (30 µg/m3). El estudio de impacto ambiental incluye un estudio fotoquímico para el análisis de los contaminantes atmosféricos secundarios, como es el caso del ozono. El modelo de dispersión utilizado es WRF-CMAQ (Weather Research Forecast-Community Multiscale Air Quality), de tercera generación de tipo euleriano, desarrollado por la EPA y NOAA (Agencia Atmosférica y Oceánica Nacional de Estados Unidos). Este modelo contempla un área en torno a la central de 100 km de radio. En este modelo de dispersión se han considerado tres escenarios de emisiones:

Escenario base-preoperacional: teniendo en cuenta las emisiones actuales existentes en el entorno del proyecto.

Escenario operacional: debido a las emisiones de central de ciclo combinado proyectada de Corvera. Escenario sinergia: emisiones debidas al efecto sinérgico de seis centrales de ciclo combinado proyectadas en un radio de 100 km de la central de Corvera: Corvera, Aboño (Gijón), Nalón (Oviedo), Lada (Langreo), Compostilla (Cubillos de Sil) y Soto de Ribera (Ribera de Arriba).

Los resultados del modelo de dispersión muestran que el valor máximo de las medias octohorarias del día de ozono, para los tres escenarios, es de 77,6 µg/m3, el cual se encuentra por debajo del umbral de protección de la salud humana establecido en el Real Decreto 1796/2003 (120 μg/m³, el cual no debe superarse más de 25 días por año civil).

La AEMET, en el informe de fecha 22 de mayo de 2008, indica que los datos meteorológicos utilizados son representativos de la zona y que los modelos de difusión utilizados, tanto para contaminantes primarios como secundarios, y su aplicación se consideran correctos. Para reducir al máximo las emisiones de la central y controlar los niveles de inmisión durante su funcionamiento, se aplicarán las siguientes medidas correctoras:

Aplicación de las mejores técnicas de combustión para reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos. El estudio de impacto ambiental analiza las mejores técnicas disponibles para la reducción de las emisiones de contaminantes y en particular de NOx, justificando el uso de quemadores de baja generación de óxidos de nitrógeno en seco. En éstos, la mezcla de aire y el combustible, previa a la combustión, conduce a una distribución de la temperatura más homogénea y a una menor temperatura de la llama, lo que conlleva una menor producción de óxidos de nitrógeno.

Análisis de la altura de la chimenea. En el estudio de impacto ambiental y en la información complementaria remitida por el promotor se calcula la altura óptima de la chimenea según la estimación de los siguientes contaminantes:

Altura chimenea

40 m

50 m

60 m

70 m

80 m

90 m

100 m

Valores límite (R.D. 1073/2002)

P99.8 horario NO2 (µg/m3)

106,9

88,53

66,29

54,58

41,83

36,74

32,90

200

Valores medios anuales NO2 (µg/m3)

2,70

2,48

2,21

1,95

1,66

1,44

1,24

40

Valores medios anuales NOX (µg/m3)

4,50

4,14

3,69

3,25

2,76

2,41

2,07

30

Media octohoraria máxima CO (mg/m3)

0,059

0,054

0,044

0,031

0,030

0,025

0,023

10

En la tabla anterior se puede observar, por un lado, que los valores obtenidos para todas las alturas de chimenea cumplen ampliamente con los límites establecidos en el Real Decreto 1073/2002, y por otro, que la inmisión de contaminantes disminuye con la altura de la chimenea ya que estos se dispersan más antes de llegar al suelo. El proyecto incluye una chimenea de 80 m de altura, que garantiza la dispersión de los contaminantes en la atmósfera y el cumplimiento de los límites legales en todas las situaciones meteorológicas, esto es, tanto en aquellas situaciones en las que el penacho es considerado como fuente puntual, como en los casos que exista revocación del penacho en condiciones de inversión térmica, cumpliendo así las consideraciones realizadas por la AEMET.

Control de los niveles de emisión. Se monitorizarán en continuo los niveles de emisión de la central. Esta actuación asegura el control inmediato de los parámetros atmosféricos, al tiempo que posibilita la toma de decisiones inmediata frente a posibles situaciones adversas del medio atmosférico o episodios de incorrecto funcionamiento de la central.

Las instalaciones dispondrán de los equipamientos necesarios para la transmisión de los datos, en tiempo real, a la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica del Principado de Asturias. Control de los niveles de inmisión. En el programa de vigilancia ambiental del estudio de impacto ambiental se incluye un seguimiento de los niveles de inmisión de contaminantes en las estaciones de la red de vigilancia situadas en el entorno de la central.

4.2.2 Calidad acústica.-El estudio de impacto ambiental incluye un estudio acústico, donde se evalúa la situación preoperacional (ruido ambiental de fondo) y el ruido previsto durante la fase de explotación como consecuencia de la puesta en marcha de las instalaciones proyectadas.

El emplazamiento de la central representa un área de carácter claramente industrial. El núcleo urbano de Nubledo y el barrio de Camina se sitúan a una distancia superior a 600 m y 300 m, respectivamente, de la parcela donde se sitúa la central. Los objetivos de calidad acústica establecidos para zonas residenciales e industriales por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, son los siguientes:

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre

Uso dominante

Día

Noche

Residencial

65 dB(A)

55 dB(A)

Industrial

75 dB(A)

65 dB(A)

Situación preoperacional. Para la valoración del ruido ambiental de fondo, el estudio acústico selecciona 5 puntos en los alrededores del complejo industrial de DuPont Ibérica, S.L., donde existen edificaciones más o menos aisladas destinadas a uso residencial. Los niveles máximos de ruido ambiental se corresponden con 59 dB(A) para el periodo diurno y 53 dB(A) para el periodo nocturno. El ruido existente en el área de actuación es debido al tráfico de vehículos (predominante durante el periodo diurno), aéreo y ferroviario, y al ruido de origen industrial procedente del complejo industrial de DuPont Ibérica, S.L. y talleres cercanos. Contribución de la central. Para la estimación de los valores de inmisión sonora derivadas del funcionamiento de la central, el estudio acústico efectúa una modelización de acuerdo al modelo SoundPlan, considerando la central como un conjunto de focos de emisión acústica y teniendo en cuenta las características de la zona de estudio que afectan a la propagación del sonido desde los focos emisores a los puntos de cálculo de los niveles de inmisión. La emisión sonora de la práctica totalidad de los focos de ruido relevantes de la central se considera continua y uniforme durante las 24 horas. Los resultados de la modelización realizada para la fase de explotación del proyecto indican que los niveles sonoros debidos al ruido ambiental de fondo y al funcionamiento de la central en las zonas residenciales próximas al perímetro del complejo industrial no superan los 65 dB(A) en el periodo diurno ni los 55 dB(A) durante el periodo nocturno, cumpliéndose los objetivos de calidad acústica establecidos en la legislación vigente. El proyecto contempla tanto el diseño como medidas de aislamiento acústico de los edificios de la central de tal forma que se asegure que el nivel de inmisión de ruidos no supere los 65 dB(A) en el periodo diurno y los 55 dB(A) en el periodo nocturno en los límites del complejo industrial colindantes con las zonas residenciales. El plan de vigilancia ambiental incluye un programa de mediciones periódicas del ruido durante las fases de construcción y funcionamiento de la central. En el caso de que se detectase niveles sonoros superiores a los establecidos en la legislación vigente, se establecerán medidas adicionales. 4.2.3 Hidrología.-La ejecución del proyecto puede producir la pérdida de calidad de las aguas superficiales debido al aumento de sólidos en suspensión y a los vertidos accidentales de aceites y combustibles, como consecuencia de los movimientos de tierra, despejes y desbroce de la vegetación, tránsito de la maquinaria y por la ejecución del puente e instalación del gasoducto sobre el arroyo Fontanina. Asimismo, la ocupación de la superficie asociada a las distintas infraestructuras proyectadas podrá producir la modificación de la red de drenaje natural. El arroyo Fontanina se encuentra actualmente encauzado, si bien la posterior restauración del mismo permitió alcanzar un alto grado de integración en el medio. Con objeto de evitar la afección sobre la hidrología, el proyecto contempla las siguientes medidas:

En el Estudio de Impacto Ambiental se prevé la constitución de redes separativas de las aguas pluviales y las de proceso, en línea con lo expresado por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno del Principado de Asturias: Las aguas pluviales serán canalizadas a través de una red de drenaje perimetral hasta una balsa de decantación, antes de su descarga a las áreas de drenaje natural del arroyo Fontanina.

Los efluentes generados se almacenarán en una balsa de recogida y homogenización antes de su traslado al colector de descarga de efluentes del complejo industrial DuPont Ibérica, S.L., los cuales recibirán un tratamiento adecuado antes de su vertido a la ría de Avilés. Las aguas residuales del sistema de lavado de los compresores de las turbinas de gas se recogerán de forma aislada para su tratamiento posterior por un gestor autorizado.

El cruce del arroyo Fontanina se realizará en el menor tiempo posible y en el periodo de máximo estiaje.

Se dispondrán dispositivos de retención de sólidos (mallas metálicas o materiales plásticos). El cruce del arroyo Fontanina por el gasoducto se realizará a cielo abierto mediante la colocación de vainas pasa-aguas, con objeto de reducir la alteración de su morfología. Los apoyos de la línea eléctrica se alejarán de los cauces, evitando, en cualquier caso, las zonas de Dominio Público Hidráulico. Se realizarán análisis periódicos de la calidad de las aguas del arroyo Fontanina durante las fases de construcción y explotación.

4.2.4 Espacios protegidos. Vegetación y fauna asociada.

El estudio de impacto ambiental incluye un apartado específico de afecciones a la Red Natura 2000, señalando que únicamente la ZEPA «Embalses del Centro (San Andrés, La Granda, Trasona y La Furta)», es susceptible de sufrir algún tipo de afección, dado que se sitúa a aproximadamente 600 m de la central.

El estudio de afecciones señala que el principal impacto sobre el humedal de La Furta (represamiento del río Alvares aguas abajo de la actuación), incluido dentro de la citada ZEPA, se produciría durante la fase de construcción por la modificación del medio fluvial. Las actuaciones en torno al arroyo Fontanina, tributario directo del río Alvares, principalmente, la construcción del puente para el acceso a la central y la instalación del gasoducto, pueden provocar la disminución de la calidad de sus aguas, el aumento de la turbidez y variaciones de los caudales, lo cual puede tener un efecto negativo sobre los hábitats palustres y las especies de fauna ligadas al humedal de La Furta. Durante la fase de funcionamiento, existe el riesgo de colisión de la avifauna con la línea eléctrica proyectada, principalmente con los cables de tierra, ya que tienen un menor diámetro que los conductores y están suspendidos por encima de ellos, por lo que son difíciles de ver. En el estudio de impacto ambiental se indica que no se prevén afecciones significativas sobre la ZEPA «Embalses del Centro (San Andrés, La Granda, Trasona y La Furta)» debido a emisiones atmosféricas, emisiones sonoras, contaminación lumínica o incremento de la presión humana. El cruce de las infraestructuras proyectadas (gasoducto, accesos y línea eléctrica) con el arroyo de Fontanina supondrá la eliminación de vegetación de ribera en buen estado de conservación, principalmente alisedas, y la destrucción de zonas de cobijo para la fauna acuática. Entre las medidas propuestas por el promotor para la protección de los espacios protegidos y la vegetación y fauna asociada a los mismos, se encuentran las siguientes medidas:

Se restringirá el área de actuación, evitándose la afección fuera de ésta. En este sentido, se prestará especial atención al arroyo Fontanina y al río Alvares.

Respecto a la línea eléctrica, se ha diseñado de tal modo que su trazado se aleja lo máximo posible del humedal de La Furta, incluye la instalación de dispositivos salvapájaros y se contempla el recrecido de los apoyos para salvar la vegetación de ribera. Se evitará la captación de aguas del arroyo Fontanina, así como cualquier tipo de vertido de efluentes al mismo. Se diseñarán tanques de tormentas que puedan actuar como decantadores de sólidos, a la vez que permitan laminar los aportes de agua de pluviales al humedal de La Furta. Se evitará que las actuaciones más impactantes (desbroces, deforestaciones y demoliciones) se realicen durante la época de nidificación de la fauna ligada al humedal, ejecutándose preferentemente las obras de octubre a febrero. El cruce del arroyo Fontanina por las distintas infraestructuras se realizará en zonas con vegetación de menor valor ecológico, como es el caso de la zona de repoblación de álamo negro. Asimismo, se evitará afectar a lugares de interés para la fauna (madrigueras, nidos, dormideros, etc.). Se llevará a cabo un proyecto de restauración ecológica y paisajística, que incluye la revegetación con especies autóctonas de todas las zonas afectadas por el proyecto.

4.3 Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras.-En el siguiente cuadro se recogen las principales medidas preventivas y correctoras que se han contemplado en el proyecto a lo largo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental:

Posibles Impactos

Medidas preventivas y correctoras

Calidad del aire

Mejores técnicas de combustión disponibles.

Altura de la chimenea más apropiada.

Monitorización de los niveles de emisión.

Seguimiento de los niveles de inmisión.

Calidad acústica

Diseño e instalación de sistemas de aislamiento acústico de los edificios de la central para asegurar que el nivel de inmisión de ruido no supere los 55 dB(A) en el periodo diurno y los 45 dB(A) en el periodo nocturno en las zonas residenciales más próximas a la central.

Hidrología

Cruce del arroyo Fontanina durante el periodo de máximo estiaje.

Instalación de balsas de decantación y barreras de retención de sólidos.

Análisis periódicos de la calidad de las aguas del arroyo Fontanina.

Espacios protegidos (vegetación y fauna)

El cruce del arroyo Fontanina se realizará en zonas con vegetación de menor valor ecológico y fuera de lugares de interés para la fauna.

Ejecución de las actuaciones más impactantes fuera del periodo reproductivo de la fauna ligada al humedal de La Furta.

Instalación de dispositivos salvapájaros en todo el trazado de la línea eléctrica.

Ejecución de un proyecto de restauración ecológica y paisajística.

5. Condiciones de protección ambiental específicas

5.1 Fase de construcción de la central y sus infraestructuras.-Se adoptaran todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y específicamente las recogidas en esta Declaración en los puntos 4.2.3, 4.2.4 y 4.3.

5.2 Control de la contaminación atmosférica durante la fase de explotación de la instalación.

5.2.1 Sistema de combustión. Las turbinas de ciclo combinado dispondrán de un sistema de combustión en seco que garantice bajas emisiones de óxidos de nitrógeno, NOX (Dry Low NOX), permitiendo con ello no rebasar las condiciones de emisión que se establecen en esta declaración.

5.2.2 Sistema de evacuación de los gases residuales para cada turbina de gas. Para la evacuación de los gases residuales, se instalará una chimenea de 80 metros de altura como mínimo, de acuerdo con la propuesta de la AEMET, con la que la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias se ha mostrado conforme. 5.2.3 Emisiones de contaminantes a la atmósfera. De acuerdo con el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y teniendo en cuenta el impacto sobre la calidad del aire evaluado, se establecen las condiciones que se indican a continuación:

Puesto que el proyecto sólo prevé el uso de gas natural como único combustible, las emisiones producidas por las turbinas de gas de los ciclos combinados, utilizando gas natural, y funcionando por encima del 70 por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones: Emisiones de óxidos de nitrógeno: no superarán los 50 mg/Nm3 (NOx expresado como NO2).

Emisiones de partículas: teniendo en cuenta que en el proceso de combustión en una turbina de gas no se generan cantidades significativas de partículas, y que la instalación proyectada no dispone de sistemas de combustión posteriores a la turbina, no se considera necesario establecer condiciones para este contaminante. Emisiones de dióxidos de azufre: no superarán los 11,6 mg/Nm3.

Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 15% de oxígeno (O2).

Criterios para evaluar las emisiones. Se evaluará que se respeten las condiciones de emisión fijadas en esta condición mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 14 y el anexo VIII del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, ya citado.

5.2.4 Control de las emisiones.-En la chimenea de evacuación de gases del ciclo combinado se instalarán sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos al cuadro de mandos de la central, de las concentraciones de los siguientes contaminantes: dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono. Asimismo, se instalarán equipos de medición en continuo de los siguientes parámetros de funcionamiento: contenido en oxígeno, vapor de agua, temperatura y presión.

Se facilitará la transmisión en tiempo real al órgano ambiental del Principado de Asturias de los datos de concentraciones de los contaminantes y parámetros de funcionamiento anteriormente indicados. 5.2.5 Control de los niveles de inmisión.-Se instalará una red de vigilancia de la calidad atmosférica a fin de comprobar la incidencia real de las emisiones de la instalación en los valores de inmisión de los contaminantes emitidos y reducir las emisiones en caso de que se superasen dichos criterios de la calidad del aire vigentes. En el ámbito de la red de vigilancia se tendrá en cuenta la influencia tanto de los contaminantes primarios como de los secundarios. Si las condiciones presentadas en este apartado estuvieran ya cubiertas por una red de vigilancia existente, se podrá optar por actuaciones complementarias en la medida que corresponda, de acuerdo con lo que considere oportuno el órgano competente del Principado de Asturias. 5.2.6 Sistema meteorológico.-Se deberá disponer de un sistema meteorológico automático que facilite la información en tiempo real a la sala de control del proceso, a fin de evaluar la evacuación efectuada y poder interpretar los datos de contaminación atmosférica obtenidos en las estaciones de medida. Teniendo en cuenta la existencia de otras instalaciones en la zona, y la posibilidad de que se construyan otras centrales térmicas, se podrá proyectar e instalar un sistema meteorológico conjunto que permita facilitar los datos necesarios en tiempo real a todas las instalaciones y al órgano ambiental del Principado de Asturias. Asimismo, se diseñará un modelo de predicción meteorológica que, teniendo en cuenta los datos facilitados por la red de vigilancia de la contaminación atmosférica indicada en la condición 5.2.5., permita predecir las situaciones atmosféricas en que puedan superarse los criterios de calidad del aire y reducir las emisiones de la central, en la medida que le corresponda. En caso de que el órgano competente del Principado de Asturias dispusiese o elaborase un modelo predictivo que contemplase integradamente la problemática de la zona, el promotor deberá colaborar, incluso económicamente, en la elaboración y aplicación del mismo. 5.2.7 Limitaciones al funcionamiento de la central. Los datos aportados por el EsIA indican que las emisiones de la central no afectan al entorno urbano de Avilés, como resultado de los vientos dominantes. No obstante, la central no deberá funcionar cuando el viento tenga dirección hacia esta ciudad, es decir dirección SE ± 15. º, salvo que los datos obtenidos por la red de vigilancia de la calidad del aire, del sistema meteorológico y del modelo de predicción meteorológica demostrasen que no se superan los límites de calidad del aire fijados por la legislación vigente en su momento. 5.2.8 Con anterioridad a la puesta en marcha del ciclo combinado se deberá disponer de la necesaria autorización de emisión de gases de efecto invernadero, expedida por la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

5.3 Control de la contaminación acústica.-En el proyecto de ejecución de la central se incluirán específicamente las características del aislamiento acústico y el diseño definitivo de los grupos de ciclo combinado, que deberán garantizar el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y de lo establecido en la normativa autonómica.

5.4. Vertidos de la central.

5.4.1 Según lo especificado en el estudio de impacto ambiental, las aguas residuales generadas en central, tendrán como destino el colector de descarga de efluentes del complejo industrial DuPont Ibérica, S.L. Se cumplirán las condiciones de vertido que exija esta empresa y se adecuarán los valores de vertido establecidos por el órgano competente.

5.4.2 La Confederación Hidrográfica del Cantábrico establecerá las condiciones del vertido de aguas pluviales al arroyo la Fontanina, que se incluirán en la citada autorización.

5.5 Línea de evacuación eléctrica.

5.5.1 El promotor acreditará que se cumplen los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

5.5.2 En caso de la apertura de nuevas pistas para acceso a la ubicación de los apoyos se deberá informar al órgano ambiental del Principado de Asturias. 5.5.3 El estudio de impacto ambiental no prevé la afección a especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias (Decreto 65/1995, de 27 de abril). Sin embargo, en caso de detectarse afección a las mismas, se tramitará el correspondiente permiso ante la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. 5.5.4 La instalación de los dispositivos salvapájaros se realizará en toda la línea a distancias de 60 m como mínimo, y en todo caso en los tramos del vano que simultáneamente estén a más de 90 m del apoyo más próximo y 40 m de altura sobre el suelo.

5.6 Restauración ecológica y paisajística.-El promotor deberá remitir el proyecto de restauración ecológica y paisajística a la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno del Principado de Asturias. En dicho proyecto deberá incorporarse un apartado de restauración de los taludes generados, vertederos y movimientos de tierra generados durante la construcción del vial de conexión entre el acceso del complejo industrial de Dupont y el viario del polígono de Cancienes-Nubledo de Abajo, en el que se consideren medidas para la eliminación de flora alóctona y que dificulten su posterior reimplantación.

5.7 Residuos. En relación con la producción, almacenamiento, transporte y gestión final de los residuos generados, se deberán solicitar las autorizaciones y permisos pertinentes al órgano competente en la materia del Gobierno del Principado de Asturias, que establecerá en su caso las condiciones específicas en relación con la generación y gestión de los residuos. Se cumplirán las prescripciones de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y del Plan Básico de Gestión de Residuos en Asturias (aprobado por Consejo de Gobierno el 14 de junio de 2001. BOPA núm. 157 de 7 de julio de 2001).

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental en el que se detallan todas las especificaciones necesarias para el seguimiento de las obras, así como todas las incidencias que sucedan durante el desarrollo del proyecto.

El objetivo es el cumplimiento de todas las indicaciones y medidas expuestas en el estudio de impacto ambiental, así como los condicionantes determinados en la presente declaración. En general, se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos. Se designará a un responsable del seguimiento y vigilancia ambiental, que, además de encargarse del cumplimiento de las medidas propuestas, habrá de presentar un registro del seguimiento de las mismas y de incidencias que pudieran producirse, ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental. Durante la fase de obras, el promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se haya publicado la declaración de impacto ambiental.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 16 de septiembre de 2008, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «planta de ciclo combinado en Corvera (Asturias)» concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 17 de septiembre de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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