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Documento BOE-A-2008-1615

Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes de San Agustín de Tordómar (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2008, páginas 5650 a 5652 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-1615

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto modernización del regadío de la Comunidad de Regantes de san Agustín de Tordómar (Burgos) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 1.c del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo El objetivo del proyecto es la modernización del sistema de riego empleado en la Comunidad de Regantes de San Agustín de Tordómar.

El proyecto se localiza en el entorno del río Arlanza a su paso por la localidad de Tordómar, en la provincia de Burgos (Castilla y León). El órgano promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias SEIASA del Norte, S.A., y el órgano sustantivo, es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 17 de julio de 2007, la documentación relativa al proyecto remitida por la Dirección General de Desarrollo Rural, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se solicita ampliación de dicha información y varios ejemplares del documento para el inicio de la fase de consultas. Con fecha 4 de septiembre de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental solicita informe de los siguientes organismos: Confederación Hidrográfica del Duero.

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León. Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. Dirección General de Calidad ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Delegación de Gobierno en Castilla y León. Subdelegación de Gobierno en Burgos. Ayuntamiento de Tordómar. Grupo Naturalista C.I.E. Asociación Cultural-Recreativa Pinilla y El Pedroso. Ecologistas en Acción de Castilla y León. Federación Nacional de Comunidad de Regantes. Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG).

Las respuestas recibidas se refieren fundamentalmente a la posible afección de la actuación sobre el espacio de Red Natura 2000, LIC «Riberas del río Arlanza y afluentes» y las especies de interés comunitario que lo habitan, así como la afección a la vegetación y posible impacto paisajístico.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor algunas modificaciones al proyecto, con el fin de evitar efectos negativos sobre los valores naturales de interés. En concreto, se ha sugerido la adaptación del cronograma de obras a los periodos de mayor sensibilidad de las especies; la revegetación con especies autóctonas de la zona y la puesta en práctica de medidas para evitar la afección al río Arlanza por el cruce de la canalización. Todas estas medidas son asumidas expresa e íntegramente por el promotor, según acredita su documentación recibida con fecha 28 de noviembre de 2007, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

La modernización propuesta para el sistema de regadío de la Comunidad de Regantes de San Agustín de Tordómar consiste en reemplazar el actual sistema de gravedad mediante acequias por un sistema con tuberías a presión enterradas, así como la realización del abastecimiento por aspersión a demanda, lo que supone una reducción de las pérdidas de agua por evaporación y por filtración.

Se configurará una red de distribución con unos 57 km de tuberías, incluyendo la instalación de infraestructuras auxiliares asociadas a la red de riego. El proyecto posibilita un mejor aprovechamiento del recurso hídrico, así como una reducción de la contaminación sobre aguas superficiales y subterráneas derivada del arrastre de fertilizantes y productos fitosanitarios por escorrentía.

Ubicación del proyecto:

El área de actuación coincide parcialmente con un espacio de la Red Natura 2000, el LIC «Riberas del río Arlanza y afluentes», que destaca por la presencia de hábitats de interés comunitario asociados a las riberas (fresnedas, bosques de galería, bosques aluviales, etc.) y por la presencia de especies animales y vegetales protegidas y asociados a dichos hábitats; entre ellos: boga del Duero («Chondrostoma duriense»), la nutria («Lutra lutra»), el desmán de los pirineos («Galemys pyrenaicus»), «Rosalia Alpina», «Lythrum flexuosum», etc.

Características del potencial impacto:

Afección sobre la calidad de las aguas.

El proyecto no implica alteración de la morfología del cauce del río Arlanza, así como tampoco modificación del régimen de caudales, dado que no se aumenta el caudal de extracción. Ante la posible afección sobre la calidad de las aguas del río, debido al aporte de sólidos o a los derrames accidentales de combustible, el promotor indica que no se prevé ninguna actuación que pueda afectar al río, salvo el cruce con la canalización objeto de la actuación. En la ejecución del citado cruce se extremarán los cuidados y emplearán elementos de retención y sujeción de finos en los terraplenes, para evitar el aumento en la turbidez de las aguas por aporte de finos. Afección a los hábitats de ribera protegidos.

Para minimizar el riesgo de afección por desbroce y excavaciones, las nuevas conducciones discurrirán por las acequias ya existentes. Una vez colocadas las tuberías, se procederá a la restauración de la zona afectada.

El cruce de la canalización con el río Arlanza, se realizará mediante perforación horizontal dirigida, evitando la afección al bosque de ribera. Una vez finalizadas las obras, se realizará una restauración de la zona, mediante revegetación de una superficie aproximada de unos 500 m² con especies vegetales autóctonas, como los alisos («Alnus glutinosa»), Álamos («Populus nigra P.alba»), saúces arbóreos («Salix alba», «Salix neotricha»), tilos («Tilia platyphyllos»), y sauces arbustivos («Salix purpurea», «Salix eleagnos», «Salix salviifolia», «Salix triandra», «Salix atrocinerea»). La documentación remitida por el promotor incluye además un plan de vigilancia ambiental, con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas propuestas y su eficiencia.

Afección a la fauna protegida.

Para evitar posibles efectos sobre la fauna durante la fase de obras, principalmente por la emisión de ruido, el promotor presenta un cronograma de obras adaptado a los periodos de mayor sensibilidad de la fauna protegida.

Todas las actuaciones susceptibles de afección al río Arlanza, se realizarán fuera del periodo comprendido entre abril y junio, que constituye la época de breza de las especies boga de Duero y Bermejuela. Así mismo, para la ejecución del cruce con la canalización del río, se han tenido en cuenta los periodos críticos de las siguientes especies: coleóptero «Rosalia alpina» (julio-agosto), «Lythrum flexuosum» (abril-junio), Desmán de los Pirineos (enero-julio) y Nutria (abril-junio). De acuerdo con estos datos, esta actuación de cruce se ejecutará en el mes de septiembre.

Afección al Patrimonio cultural.

La actuación implica la afección sobre la vía pecuaria de Cañada del Sotillo. Finalizada la actuación, se procederá a su restauración.

Respecto a la posible afección a yacimientos arqueológicos, el promotor presenta estudio arqueológico con su localización, evitando actuaciones que impliquen su afección directa. Así mismo, el plan de vigilancia ambiental propuesto incluye el control sobre este factor ambiental durante la fase de obras. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 17 de diciembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles. Madrid, 18 de diciembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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