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Documento BOE-A-2008-1616

Resolución de 19 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto regeneración del entorno de Punta Ínsua, en Carnota (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2008, páginas 5653 a 5655 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-1616

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto regeneración del entorno de Punta Ínsua, T. M. Carnota (A Coruña) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra n, del anexo II en conexión con poder afectar al lugar Natura 2000 «Monte e Lagoa de Louro». Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo El objetivo del proyecto propuesto es realizar un acondicionamiento en el entorno de Punta Ínsua, incluyendo actuaciones de regeneración ambiental y de ordenación de los usos público, didáctico y recreativo.

El proyecto se localiza en el entorno de Punta Ínsua, en la Parroquia de Lariño, término municipal de Carnota, provincia de A Coruña (Galicia). El órgano promotor y sustantivo del proyecto es la Dirección General de Costas. 2. Tramitación y consultas De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) recibe, con fecha 21 de agosto de 2007, la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se inicia la fase de consultas, el 14 de septiembre de 2007, con envío de la documentación a los siguientes organismos y entidades, señalando aquellos de los que se ha recibido respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente

X

Dirección General de Recursos Marinos. Consejería de Pesca y Asuntos Marinos. Junta de Galicia

Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Xunta de Galicia

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Consejería de Medio Ambiente. Xunta de Galicia

Ayuntamiento de Carnota

Centro Oceanográfico de Vigo

Grupo Naturalista HABITAT

Grupo Medioambiental a Curuxa

Subdelegación de Gobierno en A Coruña

La Dirección General para la Biodiversidad señala la no previsión de efectos ambientales negativos sobre los valores de la Red Natura 2000 y expresa su opinión de no necesidad de sometimiento del proyecto a procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras planteadas por el promotor en su documentación.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia indica la necesidad de autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la CC.AA., así como cumplimiento de la normativa autonómica (Decreto 72/2004, por el que se declaran determinados espacios como Zonas de Especial Protección de los Valores Naturales) en todas las actuaciones ubicadas en el Lugar de Importancia Comunitaria «Monte e Lagoa de Louro». 3. Análisis según los criterios del anexo III Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: El proyecto de acondicionamiento del entorno de Punta Ínsua afecta a un área aproximada de 16.500 m², repartidos entre senderos peatonales, aparcamientos y terraplenado del actual campo de fútbol. Las actuaciones concretas propuestas son las siguientes: Ordenación de los usos de la playa de Lariño y en el entorno del faro de Punta Ínsua.

Creación de sendas peatonales aprovechando la traza actual de caminos abiertos al uso. Construcción de dos aparcamiento para ordenación del tráfico. Corrección de impactos paisajísticos. Soterrado de infraestructuras aéreas, demolición de estructuras en abandono y reapertura de las vistas al mar. Dotación de equipamientos e infraestructuras para ordenación del entorno. Nuevas infraestructuras soterradas, mejora de los accesos y dotación de mobiliario urbano. Restauración de elementos etnográficos. Restauración y puesta en funcionamiento del molino de viento de Lariño, como elemento etnográfico de interés. Protección y conservación de los valores naturales del entorno. Eliminación de flora exótica invasora, plantación de vegetación autóctona y formalización de sendas con diseño integrado en el entorno.

Ubicación del proyecto:

El proyecto coincide geográficamente con el espacio de la Red Natura 2000, LIC «Monte e Lagoa de Louro», que destaca por la presencia de los hábitats de interés comunitario prioritario «Dunas costeras fijas con vegetación herbácea» (2130*) y «Lagunas Costeras» (1150*), «Dunas móviles de litoral con "Ammophila arenaria"» (2120*) y «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del "Molinion-Holoschoenion"» (6420).

Características del potencial impacto:

Afección a los valores naturales característicos del LIC «Monte e Lagoa de Louro».

Las actuaciones de construcción de senderos peatonales y accesos a la playa podrían afectar a los hábitats de interés comunitario prioritario citados anteriormente; en especial a las dunas y acantilados, El promotor argumenta que las actuaciones proyectadas no implican destrucción de estos hábitats y que, además, la formalización de senderos peatonales, aparcamientos y accesos a las playas supondrán un flujo ordenado del público hacia las playas, minimizando el riesgo de afección en fase de explotación y uso de las zonas recreativas. Eliminación de vegetación natural y alteración del terreno. La mayor parte de las actuaciones del proyecto se concentran en el antiguo campo de fútbol, ahora abandonado, donde se construirá el nuevo aparcamiento. Se prevé la retirada, almacenaje provisional de la tierra vegetal hasta su empleo en las labores de restauración. Las especies empleadas en la revegetación serán de tipo costero, autóctonas de la zona de estudio.

Afección a los cursos de agua.

El proyecto no implica consumo de recursos naturales ni afecta a los arroyos al sur de la actuación. La afección se limita, por tanto, a la instalación de los puentes-pasarela de cruce de dos arroyos, principalmente por el posible descalzamiento de muros o arrastre de tierras durante la construcción de las zapatas. Como medida preventiva, el promotor propone la realización de los trabajos durante las épocas de mayor sequía, paralizando los trabajos en caso de lluvias torrenciales.

Afección a comunidades faunísticas.

Existe un riesgo de afección a la avifauna en fase de construcción, por el movimiento de maquinaria pesada. El promotor argumenta que las actuaciones no se localizan en zonas de alimentación ni de reposo de la fauna avícola. Además, se identificarán zonas y periodos sensibles (reproducción, cría, invernada y pasos migratorios) de la avifauna presente, adaptando el cronograma de obras a estos períodos. En todo caso, no se realizarán trabajos en períodos nocturnos.

Afección sobre el paisaje.

El paisaje constituye uno de los principales valores naturales de la zona. El promotor defiende que el proyecto implica mejoras significativas en relación con este aspecto, dado que supone la eliminación de pequeñas estructuras, construidas hace años, que originan un impacto visual.

En todo caso, los pavimentos de los paseos marítimos y sendas peatonales tendrán un acabado integrado en el entorno. En las zonas más sensibles, las sendas se dotarán de un acabado de «pavimento verde», con vegetación de la propia zona, mediante retirada de «tepes» y posterior colocación.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 18 de diciembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 19 de diciembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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