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Documento BOE-A-2008-16259

Orden ESD/2829/2008, de 4 de septiembre, por la que se clasifica la Fundación Esther y Marta Palacios y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2008, páginas 40603 a 40603 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-16259

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Esther y Marta Palacios, instituida en Albelda de Iregua (La Rioja).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Logroño, don Julio Antonio Pernas Tobía, el 28 de marzo de 2008, con el número 866 de su protocolo y subsanada por otra otorgada ante el notario de Logroño, don Luis Miguel Otaño Martínez-Portillo, el 30 de julio de 2008, con el número 125 de protocolo; por don Francisco Javier Palacios García. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, aportados por el fundador y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Francisco Javier Palacios García.

Vicepresidente: Don Philippe Thierry Francois Pinel. Secretaria: Doña Esther Palacios Pérez.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la carretera de Logroño, s/n, de Albelda de Iregua (La Rioja), CP 26120, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de los Estatutos, será todo el territorio del Estado y países en vía de desarrollo y del tercer mundo, así como en cualquier otro lugar del mundo en el que acaezcan catástrofes, guerras o cualquier otra circunstancia.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

Los fines de interés general de la Fundación son: a) La asistencia social y ayuda humanitaria en países azotados por catástrofes o desastres cooperación al desarrollo en el campo del tercer mundo o que se hallan en vías de desarrollo, con especial referencia a la población infantil en estos países.

b) Proteger, promover, promocionar, amparar y financiar la investigación social aplicada en todas sus vertientes, siempre y cuando estén encaminados a la solución de los problemas de los menores, marginados, desvalidos y desamparados, así como del tercer mundo en general.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales. El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Esther y Marta Palacios, instituida en Albelda de Iregua (La Rioja), cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social y de cooperación al desarrollo.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 26-0103. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de septiembre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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