Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-16272

Resolución de 17 de septiembre de 2008, de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2008, páginas 40750 a 40768 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-16272

TEXTO ORIGINAL

El apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece que dichas Entidades deberán publicar la información de las cuentas anuales, al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por tales Organismos. En consecuencia, esta Presidencia acuerda la publicación de las cuentas anuales de la Confederación Hidrográfica del Duero correspondientes al ejercicio 2007, para su general conocimiento.

Valladolid, 17 de septiembre de 2008.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, Antonio Gato Casado.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

IV. Memoria

1. Organización y actividad

La Confederación Hidrográfica del Duero, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, fue creada en su actual configuración y funciones por la Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas, que en la actualidad, tras su refundición con algunas otras normas posteriores que modificaron aquélla, conforma el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (BOE del 24).

Actividad del Organismo

Las funciones básicas de la Confederación Hidrográfica del Duero, atribuidas por el artículo 23 del citado Texto Refundido, son las siguientes: La elaboración del Plan Hidrológico de la Cuenca así como su seguimiento y revisión.

La administración y control del Dominio Público Hidráulico. La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una comunidad autónoma. El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo y las que le sean encomendadas por el Estado. Las que se deriven de los convenios con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas, o los suscritos con los particulares.

Fuentes de Financiación

Sin carácter exhaustivo, las principales fuentes de ingresos derivan de:

La recaudación de tasas cuya gestión y rendimiento tiene afectados, entre las que destacan: Canon de control de vertidos (art. 113 del Texto Refundido de la ley de Aguas).

Canon de utilización del demanio hidráulico (art. 112 del Texto Refundido de la ley de Aguas). Canon por utilización de obras hidráulicas para la producción de energía hidroeléctrica (art. 135 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). Tasa por dirección de obras (Decreto 137/1960, de 4 de febrero). Tasa por confrontación de proyectos (Decreto 139/1960, de 4 de febrero). Tasa por explotación de obras y servicios (Decreto 138/1960, de 4 de febrero). Tasa por informes y otras actuaciones (Decreto 140/1960 de 4 de febrero). Tasa por utilización de bienes demaniales adscritos (art. 61 de la Ley 25/1998, de 13 de julio).

Resultado de la actividad comercial del Organismo cuyos ingresos proceden principalmente de la explotación de obras hidráulicas de regulación (canon de regulación del art. 114.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) y de obras hidráulicas específicas de conducción (tarifa de utilización del agua del art. 114.2 del texto Refundido de la ley de Aguas), así como la venta de energía hidroeléctrica [artículo 60.1,c) del reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica] y de la venta de lotes maderables en fincas de terceros consorciadas, a efectos de su repoblación, con el Organismo.

Multas e indemnizaciones por daños al demanio hidráulico (artículo 339 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Retornos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para cofinanciación de inversiones del Organismo en las que dicho Fondo participa. Transferencias del Ministerio de Medio Ambiente en la doble modalidad de transferencias para financiar gastos corrientes y gastos de capital.

Consideración Fiscal

El Organismo esta exento del Impuesto de Sociedades, y están sujetas al IVA dos de sus actividades accesorias, como son la venta de energía, y la venta de árboles en régimen de consorciados con particulares

Estructura organizativa y principales responsables

Unidades

Áreas

Responsables de la unidad

Presidencia.

Don Antonio Gato Casado.

Dirección Técnica.

Explotación. Proyectos y obras. Asistencia técnica y programación.

Doña Liana Ardiles López.

Comisaría de Aguas.

Gestión del dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Régimen de usuarios. Gestión medioambiental e hidrología.

Don Ignacio Rodríguez Muñoz.

Oficina de Planificación.

Planificación hidrológica.

Don Víctor M. Arqued Esquía.

Secretaría General.

Económica. Jurídica patrimonial. Recursos humanos y servicios.

Don Elías Sanjuán de la Fuente.

El número medio de empleados públicos durante el ejercicio al que se refieren las cuentas ascienden a 627, así como el número de empleados a 31 de diciembre de 2007 es de 169 funcionarios y 449 laborales.

2. Bases de presentación de las cuentas

Principios contables.-Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

3. Normas de valoración

a) Inmovilizado Inmaterial.-Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas.-Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición más, en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. Las inversiones destinadas al uso general y las inversiones gestionadas se registran al coste de adquisición o coste de producción. Por las especiales características de estos bienes no se amortizan. c) Inversiones financieras.-Las inmovilizaciones financieras se reflejan al precio de adquisición o al de mercado, si este fuera menor. El precio de mercado de las inversiones se determina tomando como base el valor teórico contable resultante de las últimas cuentas anuales disponibles. Las inversiones financieras temporales se reflejan al precio de adquisición o al mercado, si fuera menor. El precio de mercado se determina utilizando el mismo criterio que las inversiones financieras permanentes. d) Provisiones para riesgos y gastos.-Se dotan provisiones para responsabilidades cuando existe una alta probabilidad de incurrir en obligaciones como consecuencia de litigios en curso, etc., con base en cualquier caso en el correspondiente informe del servicio jurídico. e) Deudas.-Las deudas a largo y corto plazo figuran contabilizadas a su valor de reembolso, reflejándose los intereses implícitos incorporados en el valor nominal o de reembolso bajo el epígrafe de gastos a distribuir en varios ejercicios. f) Provisión de dudoso cobro.-La entidad dota provisiones por dudoso cobro por el procedimiento de seguimiento global, manteniendo como único criterio la antigüedad de la deuda. Al cierre del ejercicio, los saldos pendientes de cobro se provisionan en un porcentaje que va aumentando a medida que se amplia el periodo de pago por parte de los deudores. g) Ingresos y gastos.-Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias. Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que ese reconoce los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid