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Documento BOE-A-2008-16271

Orden ITC/2833/2008, de 8 de octubre, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado y se convoca el correspondiente procedimiento de licitación.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2008, páginas 40745 a 40749 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-16271

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, entiende por servicio universal de telecomunicaciones el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible. Entre dichos servicios se encuentra el de poner a disposición de todos los usuarios finales del servicio telefónico disponible al público un servicio de información general o consulta telefónica sobre números de abonados contenidos en las guías telefónicas del servicio universal, actualizado y de ámbito nacional. Este servicio ha venido siendo prestado por Telefónica de España, S. A. U., a través del número 11818, como operador obligado a la prestación del servicio universal de telecomunicaciones por dictado expreso del apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. A su vez, el artículo 23 de la citada Ley establece que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá designar uno o más operadores para que garanticen la prestación del servicio universal, de manera que quede cubierta la totalidad del territorio nacional. A estos efectos podrán designarse operadores diferentes para la prestación de diversos elementos del servicio universal y abarcar distintas zonas del territorio nacional. El sistema de designación de operadores encargados de garantizar la prestación de los servicios, prestaciones y ofertas del servicio universal se establecerá mediante real decreto, con sujeción a los principios de eficacia, objetividad, transparencia y no discriminación. Es el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, el que, en sus artículos 36 a 38, establece el procedimiento de designación de operadores obligados a la prestación del servicio universal. Dicho procedimiento contempla la realización previa de una consulta pública para determinar si existen operadores interesados en prestar algún elemento del servicio universal en alguna zona geográfica y en qué condiciones. La citada consulta se publicó por Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de 21 de diciembre de 2005, en el Boletín Oficial del Estado n.º 310, de 28 de diciembre de 2005. En ella se solicitaban comentarios en relación con el procedimiento de designación y, en particular, sobre la conveniencia de no incluir en el mismo el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado. Adicionalmente, en la consulta se efectuaba una exposición detallada del proceso de designación de operadores, se incluía un resumen de las condiciones de prestación y se contemplaba la posibilidad de que en las respuestas se formularan expresiones de interés en la prestación de los servicios incluidos en los dos lotes propuestos (por un lado, el de conexión a la red telefónica pública y prestación del servicio telefónico fijo, junto con la prestación de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago con monedas o tarjetas, y por el otro, el de guías telefónicas y consulta telefónica sobre números de abonado a través del número 11818). Con el objetivo de reforzar el interés general en la prestación del servicio universal de telecomunicaciones, de favorecer la competencia en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, de abrir a otros operadores la posibilidad de efectuar la prestación de servicios en otros ámbitos de mercado y de poder asumir la prestación de determinados elementos del servicio universal, así como de posibilitar la prestación de un servicio universal en mejores condiciones para el ciudadano, y teniendo en cuenta el interés que sobre este servicio habían manifestado varios operadores en el seno de la consulta pública, se ha optado por someter la designación de operador encargado de la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado a un procedimiento de licitación pública. No obstante lo anterior, si a la finalización de este período de designación se mantuviera la tendencia actual de substitución de este servicio por los prestados en régimen de libre competencia a través del rango de numeración 118AB, no sería necesario mantener el servicio de información telefónica sujeto a las obligaciones de servicio universal procediendo, en consecuencia, a la determinación del cese del mismo. Por ello, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la presente Orden, pone en marcha el proceso para la designación de operador encargado de la prestación del elemento del servicio universal relativo al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado al que se refiere el artículo 31 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, de acuerdo con el procedimiento de licitación establecido en el artículo 37 del citado Reglamento, con la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación, mediante procedimiento abierto, de operador encargado de su prestación y la convocatoria del correspondiente procedimiento de licitación. En la elaboración del pliego y la convocatoria del procedimiento de licitación, que traerán como resultado la designación de operador encargado de la prestación del elemento del servicio universal relativo al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, se han tenido en consideración los objetivos y principios enumerados en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, así como los principios aplicables en la imposición de obligaciones de servicio público a que se refiere el ar-tículo 26.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005:

a) No imposición de cargas excesivas a los operadores que puedan afectar sustancialmente la posibilidad de su acceso al mercado.

b) Objetividad y transparencia en los métodos utilizados para determinar el operador obligado, las ayudas y financiación de la que disfrutará, y el momento y condiciones en que debe producirse. c) No discriminación entre los distintos operadores, procurando mantener el equilibrio en el mercado de forma tal que ningún operador obtenga ventajas o desventajas en su actuación en el mercado, como consecuencia de las obligaciones impuestas. d) Neutralidad económica y, en la medida de lo posible, tecnológica de las obligaciones impuestas y de las ayudas y financiación otorgadas. e) Prioridad de las opciones que permitan un menor coste para el conjunto del sector o que supongan una menor necesidad de financiación.

Las expresiones de interés presentadas en respuesta a la consulta pública en relación con el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado no son vinculantes a efectos de este procedimiento de licitación al no coincidir su ámbito objetivo con el de la consulta en la que se propuso que el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado formara un lote conjuntamente con el de guías telefónicas.

Para la elaboración de esta orden, han sido tomadas en consideración las aportaciones de la Comisión Permanente del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, así como el informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 36 y 37 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, dispongo:

Primero. Aprobación del pliego y convocatoria del procedimiento de licitación.-Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que figura como anexo I de esta Orden, y se convoca el procedimiento de licitación pública para la designación, mediante procedimiento abierto, de operador encargado de la prestación del elemento del servicio universal relativo al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado al que se refiere el artículo 27.2.b) y ar-tículo 31 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

Segundo. Solicitud.-Se aprueba el modelo de solicitud que figura como anexo II de esta Orden. Tercero. Asignación del número.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y en el capítulo V del Título IV del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a redes y numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones asignará al operador designado para la prestación de este elemento del servicio universal a través de este procedimiento de licitación el número que se destine para la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado y establecerá las condiciones necesarias para su prestación y coexistencia con el prestado por los demás operadores a través del mismo rango de numeración 118AB en régimen de libre concurrencia. Cuarto. Instrucciones para la asunción de las obligaciones de la designación.-De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se dictarán las instrucciones necesarias, en su caso, para proceder de forma ordenada al cese del cumplimiento de las obligaciones de servicio universal por Telefónica de España, S. A. U., y su asunción por el operador que como consecuencia de este proceso resulte adjudicatario de la licitación. Quinto. Régimen transitorio.-En caso de que la designación recaiga sobre un operador distinto del que actualmente tiene la obligación de prestar el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, las obligaciones impuestas a este último en relación con la prestación de este elemento del servicio universal por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos o por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones serán de aplicación al nuevo operador designado en tanto no se dicten los nuevos Acuerdos o Resoluciones que las actualicen.

Sexto. Entrada en vigor.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de octubre de 2008.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO I Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado

ÍNDICE

Capítulo I. Objeto y régimen jurídico. Cláusula 1. Objeto. Cláusula 2. Régimen jurídico. Cláusula 3. Obligaciones mínimas del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado incluido en el servicio universal.

Capítulo II. Procedimiento de designación: Calendario.

Cláusula 4. Calendario.

Capítulo III. Presentación de solicitudes.

Cláusula 5. Capacidad para presentar solicitudes. Cláusula 6. Solicitud de designación. Cláusula 7. Sobre número 1. Cláusula 8. Sobre número 2. Cláusula 9. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.

Capítulo IV. Valoración de las solicitudes.

Cláusula 10. Mesa de Contratación. Cláusula 11. Análisis del contenido del sobre número 1. Cláusula 12. Procedimiento de evaluación.

Capítulo V. Resolución del procedimiento de licitación.

Cláusula 13. Resolución del procedimiento de licitación. Cláusula 14. Notificación y publicación de la resolución.

Capítulo VI. Actuaciones posteriores a la resolución del procedimiento de designación.

Cláusula 15. Formalización de la designación. Cláusula 16. Gastos imputables al operador designado.

Capítulo VII. Régimen de la designación.

Cláusula 17. Duración de la designación. Cláusula 18. Condiciones de prestación. Cláusula 19. Extinción de la designación.

CAPÍTULO I

Objeto y régimen jurídico

Cláusula 1. Objeto.-El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación, a través de licitación pública y mediante procedimiento abierto, del operador encargado de la prestación del elemento del servicio universal relativo al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, al que se refiere el artículo 27.2.b) y artícu-lo 31 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. Cláusula 2. Régimen jurídico.-El régimen jurídico de la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado incluido en el servicio universal está constituido por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones; el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril; la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado; la Orden ITC/912/2006, de 1 de marzo, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas; así como por los Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en materia de asequibilidad de precios (las obligaciones vigentes están recogidas en el Acuerdo de 25 de enero de 2007, por el que se determinan las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal, publicado en el BOE del 10 de marzo de 2007 a través de la Orden PRE/531/2007); por las resoluciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en relación con el uso de la numeración (actualmente establecidas en la Resolución de 7 de noviembre de 2002, sobre la solicitud de Telefónica de España, S. A. U., de asignación números cortos 118AB) y en relación con las condiciones de coexistencia de este servicio con el prestado por los demás operadores a través del mismo rango de numeración 118AB en régimen de libre concurrencia (actualmente establecidas en la Resolución de 6 de febrero de 2003 sobre recurso de reposición interpuesto por Telegate España, S. A., y en la Resolución de 3 de marzo de 2003 con respecto a las tarifas de aplicación al servicio de información nacional sobre guías de abonados en el marco del servicio universal y los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado en competencia de Telefónica de España, S. A. U.); y por las cláusulas establecidas en el presente pliego. También serán de aplicación, en lo relativo a la convocatoria de la licitación, al pliego de cláusulas y a la resolución de este procedimiento de licitación, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Cláusula 3. Obligaciones mínimas del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado incluido en el servicio universal.-Las disposiciones que conforman el régimen jurídico del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado incluido en el servicio universal, que han sido relacionadas en la cláusula anterior, establecen una serie de obligaciones mínimas que toda empresa licitadora deberá comprometerse a respetar, y que resumidamente son:

1. Obligaciones vinculadas al contenido y cobertura del servicio.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado deberá estar disponible para todos los usuarios finales del servicio telefónico disponible al público, fijo y móvil, con el mismo contenido de información que la especificada para las guías telefónicas en el artículo 30 del citado Reglamento, actualizado y de ámbito nacional.

2. Obligaciones impuestas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.-Están asociadas a la asignación del número y otras que imponen determinadas restricciones para regular su coexistencia con los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado prestados en régimen de libre competencia. Dichas restricciones consisten en la prohibición de facilitar información complementaria a la que figura en las guías del servicio universal y de prestar facilidades adicionales, como la progresión de la llamada. 3. Calidad de servicio.-De acuerdo con lo establecido en la Orden ITC/912/2006, de 31 de marzo, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad en la prestación de los servicios de comunicaciones, el nivel mínimo de calidad de servicio para este elemento del servicio universal se corresponde con un valor del parámetro «porcentaje de llamadas atendidas en menos de 20 segundos», superior al 90 por ciento. 4. Asequibilidad del precio.-El servicio se prestará a los usuarios finales a un precio asequible y tendrá carácter gratuito para el usuario cuando el acceso al mismo se efectúe desde un teléfono público de pago de los incluidos en el servicio universal. Durante el año 2007, de un total de 14,1 millones de llamadas al número 11818, 482.073 fueron efectuadas desde un teléfono público de pago de los incluidos en el servicio universal. El precio por consulta de este servicio fue considerado como asequible por el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 25 de enero de 2007, debiendo las modificaciones posteriores ser comunicadas a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio con, al menos, 21 días de antelación a su aplicación efectiva, al objeto de poder garantizar su asequibilidad tras dichas modificaciones. 5. Personas discapacitadas.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, el operador designado deberá ofrecer a los abonados invidentes o con graves dificultades visuales una franquicia de llamadas a este servicio. Dicha franquicia ha sido establecida en 10 llamadas gratuitas al mes por el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 25 de enero de 2007. A 31 de diciembre de 2007, el número de abonados beneficiados con esta franquicia era de 4.162.

CAPÍTULO II

Procedimiento de designación: Calendario

Cláusula 4. Calendario.-El procedimiento de la designación, constitutivo del objeto de la licitación, se desarrollará con arreglo al siguiente calendario.

1. Plazo de presentación de solicitudes: Hasta las doce horas (a.m.) del 23 de octubre de 2008.

2. Análisis por la Mesa de Contratación del contenido del sobre número 1 y decisión acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores: Tendrá lugar no más tarde del 30 de octubre de 2008. 3. Evaluación de las solicitudes: De conformidad con lo establecido en las correspondientes cláusulas de este pliego, se procederá a continuación a la evaluación de las ofertas por la Mesa de Contratación y a la elevación de la propuesta de resolución al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, quien adoptará la resolución procedente. El informe técnico y la propuesta de resolución deberán ser elevados por la Mesa de Contratación al Ministro de Industria, Turismo y Comercio no más tarde del día 20 de noviembre de 2008. 4. Adjudicación provisional: No más tarde del 27 de noviembre de 2008. 5. Adjudicación definitiva y designación de operador encargado de la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado incluido en el servicio universal: Después de transcurridos 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional.

CAPÍTULO III

Presentación de solicitudes

Cláusula 5. Capacidad para presentar solicitudes.-Podrán presentarse a este procedimiento de licitación las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador habilitado para la prestación de los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado en España, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Cláusula 6. Solicitud de designación.-Los operadores interesados presentarán la solicitud de designación de operador encargado de la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado incluido en el servicio universal, firmada por sí mismo o, en su caso, por un representante legal debidamente apoderado, con sujeción al modelo que figura como anexo II de la Orden por la que se aprueba el presente pliego. La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada por el solicitante de las cláusulas del presente pliego y la declaración responsable de que reúne las condiciones exigidas en la cláusula 5 anterior. Cada licitador podrá presentar una única solicitud y no podrá, por lo tanto, suscribir ninguna otra. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta regla dará lugar a la no admisión de todas las presentadas por él. A la solicitud se acompañarán dos sobres cerrados y firmados por el licitador o su representante, señalados con los números 1 y 2, haciendo constar en el sobre número 1 «Documentación administrativa» y en el sobre número 2 «Oferta». Cláusula 7. Sobre número 1.-El sobre número 1, relativo a la «Documentación administrativa», contendrá un ejemplar de los siguientes documentos, los cuales deberán ser originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:

1. Documentos que acrediten la personalidad y capacidad del solicitante: El solicitante, además de aportar la certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores, dependiente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, deberá aportar los siguientes documentos: 1. Persona física española: DNI del empresario individual.

2. Persona jurídica española: Escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, Estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente registro oficial. 3. Persona física de los demás países de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documento equivalente a DNI o pasaporte y acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. 4. Persona jurídica de los demás países de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documento de constitución y acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en al anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. 5. Persona física de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio: Documento equivalente a DNI o pasaporte, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato e Informe de la Embajada española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. 6. Persona jurídica de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio: Documento de constitución, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato e Informe de la Embajada española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. 7. Persona física del país no comprendido en los números anteriores: Documento equivalente a DNI o pasaporte, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato e Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato. 8. Persona jurídica de país no comprendido en los números anteriores: Documento de constitución, certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato e Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.

2. Documentos que acrediten la representación.-Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros deberán presentar poder bastante al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil y fotocopia compulsada o legitimada notarialmente de su documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, del pasaporte o documento equivalente. Si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su representante deberá aportar el documento que acredite su domiciliación en España. En este caso, se entenderá que el domicilio del representante coincide con el domicilio a efectos de notificaciones de la persona representada.

3. Declaración responsable de no estar incursa la sociedad en las prohibiciones para contratar conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.-La declaración responsable anterior comprenderá expresamente la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba realizarse antes de la adjudicación definitiva. La acreditación y justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. 4. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

4.1 Solvencia económica y financiera: Las empresas deberán aportar para acreditar la solvencia económica y financiera los tres documentos enumerados en el artículo 64 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

4.2 Solvencia técnica o profesional: Las empresas deberán aportar para acreditar la solvencia técnica o profesional los documentos enumerados en el artículo 67, apartados a), b), c), e), g) y h) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

5. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de actos realizados al amparo de la designación efectuada, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.-Las empresas españolas no deberán presentar esta declaración.

Los documentos mencionados en esta cláusula que se aporten en lengua extranjera, deberán presentarse traducidos oficialmente al castellano.

Cláusula 8. Sobre número 2.-La oferta (sobre número 2), deberá estar redactada en castellano en su totalidad y en ella el licitador indicará la fecha en la que se compromete a iniciar la prestación efectiva del servicio para la que se le designa.

Asimismo, en la oferta se deberá incluir el conjunto de informaciones que se indica a continuación y en el mismo orden:

a) Descripción del servicio ofrecido: El licitador especificará la forma de prestación del servicio, en particular, en lo que respecta a la interfaz con el usuario, indicando si la atención telefónica se realizará por operador humano, por un sistema automático activado por la voz o por una combinación de ambos, especificando en este último caso el mecanismo de reparto entre ambas formas y el porcentaje estimado de consultas a atender por cada una.

b) Medios para la prestación del servicio: Se incluirá una descripción funcional de las infraestructuras y demás medios técnicos que tendrá operativos desde el inicio de la prestación del servicio. Especificará también los medios humanos (número de personas, cualificaciones, organización) que prevea emplear para asegurar la explotación técnica y comercial del servicio. c) Oferta tarifaria: La oferta deberá partir de la premisa de que la prestación del servicio no producirá coste neto debido a la posibilidad existente de la libre elección de las tarifas. El licitador especificará su compromiso en cuanto al límite superior de las tarifas a aplicar a los usuarios finales durante el primer año desde cada prestador del servicio telefónico disponible al público de acceso directo, de forma que abarque, al menos, a los operadores de telefonía fija con cuota de mercado superior al 1 % en términos de líneas en servicio (Telefónica de España, Ono, Euskaltel, Tele2, Jazztel y R Cable), y a los operadores de telefonía móvil con cuota de mercado superior al 1 % en términos de líneas en servicio (Movistar, Vodafone y Orange), según los datos facilitados por la CMT y referidos a 31 de diciembre de 2007. Indicará asimismo el límite superior de variación de estas tarifas que se compromete para los dos años siguientes de duración de la designación. d) Relaciones con los usuarios del servicio: El licitador describirá la estructura de su servicio de atención al cliente encargado de atender las consultas, quejas y reclamaciones de los usuarios del servicio, con indicación de los medios humanos empleados (número de personas, cualificaciones, organización, etc.), así como el precio de la llamada telefónica al mismo. Asimismo, especificará cómo tiene previsto informar a los usuarios sobre las tarifas del servicio. e) Calidad del servicio: El licitador especificará sus compromisos de resultados a obtener con respecto al parámetro «porcentaje de llamadas atendidas en menos de 20 segundos» por encima del nivel mínimo especificado en la cláusula 3, así como en relación al parámetro «tiempo medio de respuesta», medidos ambos según lo establecido en la Orden ITC/912/2006, de 31 de marzo. f) Medidas especiales a favor de los usuarios finales con discapacidad: El licitador especificará cualquier compromiso, adicional a las obligaciones establecidas, en relación con medidas dirigidas a que las personas con discapacidad puedan acceder al servicio en condiciones equivalentes a las de los demás usuarios, así como en relación con la accesibilidad a su servicio de atención al cliente. g) Garantías adicionales: El licitador especificará el importe de los avales que constituirá a disposición del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en garantía del cumplimiento de los compromisos anteriores relativos a la oferta tarifaria y a la calidad de servicio.

Cláusula 9. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.-Las solicitudes, junto con los dos sobres cerrados conteniendo la documentación señalada anteriormente, dirigidos al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, deberán entregarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o remitirse por correo en el plazo señalado en la convocatoria del procedimiento de licitación.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse al Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, debiendo justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama, en el que se consignará el título completo de la licitación y el nombre del licitador. El télex, fax o telegrama deberá haberse impuesto igualmente dentro del plazo fijado en el pliego publicado en el Boletín Oficial del Estado.

CAPÍTULO IV

Valoración de las solicitudes

Cláusula 10. Mesa de Contratación.-La Mesa de Contratación estará compuesta del modo siguiente:

Presidente: El Director General de Telecomunicaciones.

Vocales:

El Subdirector General de Operadores y Tecnologías de la Información.

El Subdirector General de Ordenación de las Telecomunicaciones. Un Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Un Delegado de la Intervención General del Estado.

Secretario, designado por el Presidente entre funcionarios de la Dirección General de Telecomunicaciones con el nivel mínimo de Jefe de Servicio. Cláusula 11. Análisis del contenido del sobre número 1.-La Mesa de Contratación examinará la documentación administrativa (sobre número 1) y resolverá la admisión o el rechazo, en su caso, de los licitadores presentados. Si la Mesa observase defectos subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión del licitador en caso contrario. Tratándose de defectos insubsanables, la Mesa resolverá en todo caso el rechazo del licitador.

Cláusula 12. Procedimiento de evaluación.-La Mesa de Contratación evaluará las ofertas contenidas en el sobre número 2. A cada oferta se le asignará una nota global obtenida como suma de las notas atribuidas respecto a cada uno de los seis criterios de selección que se explicitan a continuación:

1. Forma de prestación del servicio y garantías de continuidad: Se valorará el mayor porcentaje de intervención de operador humano en la forma de prestación del servicio y la mayor dedicación de medios técnicos y humanos para asegurar la prestación continuada del mismo. Se otorgará hasta 140 puntos en este criterio.

2. Oferta tarifaria: Se valorará el menor precio de las tarifas para el usuario final, en términos de precio por llamada o precio de los primeros 40 segundos (duración media aproximada de las llamadas efectuadas al número 11818) en el caso de que alguna de las ofertas presente un esquema de tarificación por tiempo. Los precios desde los diferentes operadores de acceso se ponderarán en función del número de líneas en servicio de cada operador, multiplicando las líneas fijas por 3, para tener en cuenta la mayor utilización del servicio desde la red fija. Se otorgará hasta 120 puntos en este criterio. 3. Relaciones con los usuarios del servicio: Se valorará la mejor calidad de los servicios de atención al cliente, junto con el menor precio de acceso, así como las demás medidas adoptadas en relación con la información y transparencia de las tarifas. Se otorgará hasta 100 puntos en este criterio. 4. Calidad de servicio: Se valorarán los compromisos especificados respecto a los parámetros referidos en la cláusula 8.e). Se otorgará hasta 80 puntos en este criterio. 5. Medidas especiales para usuarios con discapacidad: Se valoraran las medidas tendentes a facilitar el uso del servicio por personas con discapacidad. Se otorgará hasta 60 puntos en este criterio. 6. Garantías adicionales: Se valorará el resultado de la suma de los importes de los avales depositados en garantía de los compromisos relativos a la oferta tarifaria y a la calidad de servicio, multiplicados por el número de años (los que esté previsto liberar el primer año se multiplican por 1, los del segundo por 2 y los del tercero por 3). Se otorgará hasta 40 puntos en este criterio.

Cuadro resumen

Criterio de selección

Puntuación máxima

1. Forma de prestación del servicio y garantías de continuidad

140 puntos.

2. Oferta tarifaria

120 puntos.

3. Relaciones con los usuarios del servicio

100 puntos.

4. Calidad de servicio

80 puntos.

5. Medidas especiales para usuarios con discapacidad

60 puntos.

6. Garantías adicionales (avales)

40 puntos.

Total

540 puntos.

CAPíTULO V

Resolución del procedimiento de licitación

Cláusula 13. Resolución del procedimiento de licitación.-Una vez concluido su trabajo de evaluación descrito en la cláusula anterior, la Mesa de Contratación acordará la propuesta de resolución del procedimiento de licitación, que elevará al Ministro de Industria, Turismo y Comercio. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio procederá a la adjudicación provisional del procedimiento de licitación a la oferta que obtenga mayor puntuación. La adjudicación provisional se notificará a los licitadores que hubieran presentado oferta y se publicará en el perfil del contratante. Durante el periodo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que la adjudicación provisional se publique en el perfil del contratante, el adjudicatario provisional deberá presentar las certificaciones acreditativas del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar, así como las garantías adicionales que se hubiera comprometido a constituir depositadas en la Caja General de Depósitos. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio elevará a definitiva la adjudicación provisional en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en que finalizó el plazo anterior. Conforme al artículo 109 y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución Ministro de Industria, Turismo y Comercio pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá recurso contencioso-administrativo, si bien, con carácter previo y potestativo, también cabe recurso administrativo de reposición. Cláusula 14. Notificación y publicación de la resolución.-La resolución del Ministro de Industria, Turismo y Comercio se notificará a los licitadores y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

CAPÍTULO VI

Actuaciones posteriores a la resolución del procedimiento de licitación

Cláusula 15. Formalización de la designación.-La designación se formalizará en documento administrativo en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. Cláusula 16. Gastos imputables al operador designado.-Serán de cuenta del operador designado todos los gastos y tributos derivados de la licitación, formalización y explotación del servicio objeto de designación. También serán de cuenta del operador designado la parte del coste neto anual de prestación del servicio que, en su caso y de acuerdo de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y en el artículo 39 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no considere que constituya una carga injustificada.

CAPÍTULO VII

Régimen de la designación

Cláusula 17. Duración de la designación.-La designación se realiza para un período de tres años Cláusula 18. Condiciones de prestación.-Los elementos y servicios integrantes del servicio universal de telecomunicaciones incluidos en la presente designación se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, y en su normativa de desarrollo. En particular, serán de obligado cumplimiento las condiciones para facilitar la accesibilidad al servicio por las personas con discapacidad, las relativas a la calidad y las relativas al carácter asequible del precio del servicio universal a las que se refieren, respectivamente, los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, y su normativa de desarrollo. Así, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 35, serán de aplicación las condiciones que en materia de asequibilidad se impongan por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Las obligaciones vigentes están recogidas en el Acuerdo de 25 de enero de 2007, por el que se determinan las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal, publicado en el BOE del 10 de marzo de 2007, a través de la Orden PRE/531/2007, de 5 de marzo. También serán de obligado cumplimiento las resoluciones dictadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en relación con la asignación de la numeración, estando las actuales contenidas en la Resolución de 7 de noviembre de 2002, sobre la solicitud de Telefónica de España, S. A. U., de asignación números cortos 118AB y en relación con la coexistencia de este servicio con el prestado por los demás operadores a través del mismo rango de numeración 118AB en régimen de libre concurrencia, actualmente establecidas en la Resolución de 6 de febrero de 2003 sobre recurso de reposición interpuesto por Telegate España, S. A., y en la Resolución de 3 de marzo de 2003 con respecto a las tarifas de aplicación al servicio de información nacional sobre guías de abonados en el marco del servicio universal y los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado en competencia de Telefónica de España, S. A. U. Cláusula 19. Extinción de la designación.-Son causas específicas de extinción de la designación, además de las previstas en el artículo 206 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las siguientes:

a) La finalización del plazo de la designación.

b) El cese de la prestación del servicio como obligación de servicio público acordado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio al amparo de lo establecido en el artículo 26.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. c) El incumplimiento grave de las obligaciones de prestación del servicio establecidas en el marco jurídico.

El incumplimiento grave de los compromisos incluidos en la oferta, incluida la falta de constitución de las garantías adicionales en el plazo indicado en la cláusula 15.

ANEXO II Modelo de solicitud de designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado

Don ................................................................................................................., con documento nacional de identidad número ............................................., (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en nombre y representación de ............................................................................, según poder otorgado (en su caso) ................................................................, con domicilio a efectos de notificaciones en ................................................, enterado de la convocatoria del procedimiento de licitación mediante procedimiento abierto para la designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado acordada mediante Orden ITC/__/2008, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número ................, de .........................................

EXPONE: Que conoce y acepta incondicionadamente el contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, aprobado por la Orden ITC/__/2008, que rige el citado procedimiento de licitación, y que reúne todos los requisitos exigidos para poder ser designado y, a tal efecto, FORMULA: la presente solicitud de designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo al servicio de consulta telefónica.

En ....................................., a ...... de .............................. de 2008 (Firma y sello de la empresa, en su caso)

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