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Documento BOE-A-2008-16355

Orden ESD/2846/2008, de 4 de septiembre, por la que se clasifica la Fundación Isos y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2008, páginas 40916 a 40917 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-16355

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Isos, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Madrid, don Javier de Lucas y Cadenas, el 3 de abril de 2008, con el número 918 de su protocolo y rectificada por otra otorgada ante el mismo notario el 28 de mayo de 2008, con el número 1.505; por Opción 3, S. Coop. Mad, la Asociación de Psicomotricistas Centro de Investigación Técnicas Aplicadas de Psicomotricidad, don Ildefonso Perojo Pérez y don Rafael Ángel López Muñoz. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales ocho mil han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Ildefonso Perojo Pérez.

Vocales: Don Rafael Ángel López Muñoz, Opción 3, S. Coop. Mad, representada por don Martín Lomas Álvarez; y la Asociación de Psicomotricistas Centro de Investigación Técnicas Aplicadas de Psicomotricidad, representada por don Juan Antonio García Núñez. Asimismo, se nombra Secretario -no patrono -a don Manuel Buceta García.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la calle del Olmo, núme-ro 15, bajo derecha, de Madrid, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1.º 3 de sus Estatutos, será todo el territorio nacional.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 5.º de los Estatutos, en la forma siguiente:

La Fundación tendrá como fines, los siguientes: 1. Fomentar la promoción de personas en situación o en riesgo de exclusión social, con especial dedicación a la atención de menores y jóvenes.

2. Promover la investigación, formación y divulgación sobre aquellos aspectos de la realidad social que puedan contribuir al avance de la sociedad hacia formas de organización más sostenibles y solidarias. 3. Promover y desarrollar la sostenibilidad social, entendida ésta como el entramado de actuaciones socioeducativas efectuadas para procurar un futuro sostenible a las nuevas generaciones, a la vez que garantiza la adecuada satisfacción de sus necesidades a la población actual, y de forma prioritaria a los más jóvenes y a los menos favorecidos socialmente.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales. El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Isos, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de inclusión social y cívicos.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1.512. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de septiembre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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