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Documento BOE-A-2008-16354

Orden ESD/2845/2008, de 4 de septiembre, por la que se clasifica la Fundación Familia Moure Pérez y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2008, páginas 40916 a 40916 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-16354

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Familia Moure Pérez, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Madrid, don Ramón Corral Beneyto, el 20 de mayo de 2008, con el número 1.644 de su protocolo; por don José Pérez Gómez, en calidad de Comisario-Albacea-Contador-Partidor de la herencia de don Antonio Moure Cortés, en cumplimiento de la voluntad de este último. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y tres (654.553,00) euros, correspondientes a la valoración de cinco apartamentos situados en la planta décimo-sexta del edificio denominado «Luxmar», en la Avenida Derramador III, s/n, de Benidorm (Alicante), señalados con las letras A, B, C, D y E. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Doña Remedios Pérez Gómez.

Secretario: Don Jesús-Antonio Moure Pérez. Vocal: Don Francisco-Javier Moure Pérez.

Asimismo, se nombra a don Jesús-Antonio Moure Pérez, como Director Gerente de la Fundación, cargo que se ejercerá de manera gratuita, y se le otorgan poderes para que, en nombre y representación de la Fundación, pueda ejercitar las facultades que se relacionan en el Otorgan Quinto de la escritura.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la avenida de Bruselas, número 41, escalera izquierda, piso 5.º, puerta B, de Madrid, CP 28028, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 6 de los Estatutos, será todo el territorio nacional y países del tercer mundo. Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo de los Estatutos, en la forma siguiente:

Los fines de interés general de la Fundación son: 1. Las necesidades primordiales del ser humano en el tercer mundo: alimentación, destino, vivienda, trabajo.

2. Educación y cultura, incluida la formación intelectual y profesional de personas para que puedan conducir a pueblos del tercer mundo hacia la mayor perfección posible, sin perder sus señas de identidad. 3. Sanidad, enfermerías, hospitales, medicina preventiva, etc., en el tercer mundo. 4. Evangelización y formación cristiana, en el tercer mundo, a través de misioneros, catequistas y demás colaboradores, con el fin de que se sientan orgullosos de pertenecer a la familia humana y más aún a la familia de los Hijos de Dios.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales. El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto. Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Familia Moure Pérez, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social y cooperación al desarrollo.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1.517. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y los poderes conferidos, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de septiembre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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