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Documento BOE-A-2008-16358

Orden ESD/2849/2008, de 4 de septiembre, por la que se clasifica la Fundación Saslong y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2008, páginas 40918 a 40919 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-16358

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Saslong, instituida en Torrelodones (Madrid).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el Notario de Madrid, don Fernando de la Cámara García, el 15 de julio de 2008, con el número 1.964 de su protocolo; por don Carlos García López y don Francisco Javier Génova Fernández. Tercero.-La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución. Cuarto.-El Patronato de la fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Carlos García López.

Vicepresidente y Secretario: Don Francisco Javier Génova Fernández. Vocal: Doña María Carmen Baile Estévez.

Asimismo, mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Fernando de la Cámara García, el 15 de julio de 2008, con el número 1.965 de su protocolo, el Patronato eleva a público el acuerdo de otorgar poderes a favor de Carlos García López y don Francisco Javier Génova Fernández, para que, en nombre y representación de la fundación, puedan ejercitar las facultades que se relacionan en la certificación incorporada a la escritura.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la calle Guadalhorce, número 14, B, de Torrelodones (Madrid), y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 6 de sus Estatutos, será todo el territorio del Estado español y países en vías de desarrollo. Sexto.-El objeto de la fundación queda determinado en el artículo 7 de los Estatutos, en la forma siguiente:

La fundación tiene fines sanitarios, dirigidos a luchar contra las principales enfermedades (SIDA, Tuberculosis, Malaria, etc.) que afectan a grandes colectividades, mediante la creación, realización, cooperación y desarrollo de acciones, programas y proyectos, dirigidos a tal fin, y en especial, mediante la financiación y prestación de ayuda económica a entidades y organismos especializados en la lucha contra las citadas enfermedades.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales. El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Saslong, instituida en Torrelodones (Madrid), cuyos fines de interés general son sanitarios.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1.522. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y los poderes otorgados, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de septiembre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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