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Documento BOE-A-2008-16359

Orden ESD/2850/2008, de 4 de septiembre, por la que se clasifica la Fundación Segunda Opinión en Oncología y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2008, páginas 40919 a 40919 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-16359

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Segunda Opinión en Oncología, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el Notario de Barcelona, don Juan José Suárez Losada, el 17 de agosto de de 2007, con el número 1.028 de su protocolo, y subsanada mediante otra otorgada ante el mismo Notario de Barcelona, el 2 de julio de 2008, con el número 516 de protocolo; por la entidad «Internacional Cáncer Consultants, S. L.». Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Joaquín Montiú Pemán.

Vicepresidente: Don Emiliano Calvo Aller. Secretario: Don Javier Cortés Castán.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la plaza República Dominicana, número 3, de Madrid, CP 28016, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de los Estatutos, será todo el territorio de España y en todos los países más necesitados del mundo.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

Los fines de interés general de la Fundación son: Sufragar a pacientes con cáncer y bajos recursos económicos con cáncer y/o sus allegados los gastos de obtención de Servicio de Segunda Opinión de expertos consultores en las diferentes ramas de la Oncología.

En casos muy concretos, en los que dichos expertos considerasen que hay un beneficio claro y demostrado para el paciente en la aplicación de un tratamiento que, singularmente, sólo se aplicase en centros privados (nacionales o internacionales) fuera de la red nacional de la Seguridad Social, la Fundación intentaría colaborar económicamente para facilitar dicho tratamiento. Promoción, colaboración y ayuda a diferentes organizaciones con fines sociales similares.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales. El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos minis-teriales.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Segunda Opinión en Oncología, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente sanitarios.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1.485. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de septiembre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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