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Documento BOE-A-2008-16361

Orden ESD/2852/2008, de 4 de septiembre, por la que se clasifica la Fundación Urvina y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2008, páginas 40920 a 40921 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-16361

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Urvina, instituida en Pinseque (Zaragoza).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Zaragoza, don José María Badía Gascó, el 30 de mayo de 2008, con el número 2.047 de su protocolo y complementada por otra otorgada ante el mismo notario, el 19 de junio de 2008, con el número 2.346; por don Ángel Urbano Gil y las compañías mercantiles Inverpunto, S.L., Eutralsa, S.L. y Coeli-Green, S.L. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: doña Rut-María Urbano Mañero.

Vicepresidente: don Francisco-Javier Labat Urbano. Secretario: don Domingo-Tomás Benedi Berdejo. Vocales: don Ángel Urbano Gil, doña Beatriz Labat Urbano, don José Javier García Aguaviva, don José Ignacio Vicente de Vera Gil, doña Clara Isabel Aliaga Herrero, don Miguel Ángel Alonso Caballo, don José Luis Gan Gálvez, don Ángel Urbano Forcen, doña Concepción Urbano Forcen, doña María Teresa Mañero Bayona, don Javier Labat Mendi y don Carmelo Blasco Roldán. Asimismo, mediante escritura otorgada ante el notario de Zaragoza, don José María Badía Gascó, el 30 de mayo de 2008, con el número 2.048 de su protocolo, el Patronato eleva a público el acuerdo de otorgar poderes a favor de doña Rut-María Urbano Mañero y don Francisco-Javier Labat Urbano, para que, en nombre y representación de la Fundación, puedan ejercitar las facultades que se contienen el la citada escritura.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en el Polígono las Vías, nave 26, de Pinseque (Zaragoza), y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5.º de sus Estatutos, será todo el territorio del Estado, sin perjuicio de que algunas actuaciones puedan llevarse a cabo fuera de dicho territorio nacional.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6.º de los Estatutos, en la forma siguiente:

Los fines de interés general de la Fundación son prestar apoyo y asistencia social para la integración social y laboral de personas con discapacidad y otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social, así como la promoción de voluntariado social para ayuda de estos colectivos.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales. El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Urvina, instituida en Pinseque (Zaragoza), cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia e integración social.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 50-0164. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y los poderes otorgados, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de septiembre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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