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Documento BOE-A-2008-16377

Orden CUL/2853/2008, de 1 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Gaia.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2008, páginas 40965 a 40966 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-16377

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación GAIA en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación GAIA fue constituida en Cuenca por don Miguel Ángel Valero Tevar, el 22 de julio de 2008, según consta en la escritura pública número mil seiscientos cuarenta y dos, otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Albacete doña María Elisa Basanta Rodríguez. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la ciudad de Cuenca, en la parcela 106 del Polígono Industrial SEPES (Carretera de Motilla), y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en el territorio de las Comunidades Autónomas de Castilla La Mancha, Madrid, Valencia y Murcia, sin perjuicio de poder operar en cualquier parte del territorio nacional o transnacional, de conformidad con sus fines. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500 euros), que constan depositados en entidad bancaria con fecha 17 de julio de 2008 a nombre de la Fundación. El resto de la dotación fundacional pendiente de desembolso, asciende a veintidós mil quinientos euros (22.500,00 euros), equivalentes al 75,00 por 100 de la dotación fundacional, y se desembolsará íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el plazo máximo de cinco años, desde el 22 de julio de 2008, fecha en que ha sido otorgada la escritura pública de constitución de la citada Fundación. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: la promoción de cuantas acciones tengan por objeto la protección, conservación, investigación, difusión y puesta en valor y desarrollo sostenible del patrimonio arqueológico, etnográfico, paleontológico, histórico y cultural. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato inicial queda constituido por: Presidente, D. Miguel Ángel Valero Tevar; Vicepresidente, D. Marcos de Quinto Romero; Vocal, D.ª Nuria Huete Alcocer, todos los cuales son nombrados por un plazo indefinido según lo establecido en los Estatutos. Consta la aceptación de los cargos indicados en la escritura de constitución, las correspondientes al Presidente y a la Vocal, y en documento privado con firma legitimada notarialmente la del Vicepresidente.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro, en concordancia con la Disposición adicional 3.ª del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por la que se determinan válidas las delegaciones de los órganos que vengan a sustituir a los delegados.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta que no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación GAIA el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación GAIA, de ámbito estatal, con domicilio en la ciudad de Cuenca, en la parcela 106 del Polígono Industrial SEPES (Carretera de Motilla), así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de septiembre de 2008.-El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, Guillermo Corral van Damme.

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