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Documento BOE-A-2008-16378

Orden CUL/2854/2008, de 1 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Re Bross.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2008, páginas 40966 a 40967 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-16378

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Re Bross en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco-Pablo Rebollo Granados, don Francisco-Javier Remedios Lasso y don Jacinto Rebollo Granados, en Cáceres, el 19 de junio de 2008, según consta en la escritura pública número ochocientos cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Extremadura don José Epifanio Ladero Acosta, modificada por otra con el número mil cuarenta y tres, otorgada ante el mismo notario con fecha 31 de julio de 2008. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la ciudad de Cáceres, en la calle Juan Solano Pedrero, número 22, piso 5.º, letra B, código postal 10005 Cáceres, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio del Estado y en países en vías de desarrollo. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada íntegramente en un 100 por 100, mediante aportación de fecha 19 de mayo de 2008, ingresada en cuenta abierta a nombre de la Fundación en entidad bancaria, según se acredita mediante certificación expedida por apoderado. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción del cine español y la cooperación para el desarrollo en los países más pobres. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado, ostentando los fundadores la condición de patronos con carácter vitalicio. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Francisco-Pablo Rebollo Granados; Vicepresidente primero: don Francisco-Javier Remedios Lasso; Vicepresidente segundo: don Jacinto Rebollo Granados; Vicepresidente tercero: don Juan Paniagua Berrocal; Vicepresidente cuarto: don Valentín Acedo Villa, y Secretario: don Francisco Giraldo Giraldo. Los tres primeros son nombrados con carácter vitalicio por su condición de fundadores, y los restantes son nombrados por un plazo estatutario de cuatro años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro, en concordancia con la Disposición adicional 3.ª del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por la que se determinan válidas las delegaciones de los órganos que vengan a sustituir a los delegados.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación fundacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero-Según las Disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Re Bross en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Re Bross, de ámbito estatal, con domicilio en la ciudad de Cáceres, calle de Juan Solano Pedrero, número 22, piso 5.º, letra B, código postal 10005 Cáceres, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de septiembre de 2008.-El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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