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Documento BOE-A-2008-16421

Orden ESD/2864/2008, de 16 de septiembre, por la que se modifica la autorización del Centro privado de Educación Infantil «Enrique Soler» de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2008, páginas 41073 a 41073 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-16421

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de D. Antonio Aguilar Requena, en calidad de Presidente de la Cooperativa Enseñanza Maestros Melilla (COMAMEL), titular del Centro «Enrique Soler» de la Ctra. Alfonso XIII, s/n, de Melilla, solicitando modificación de la autorización por ampliación de tres unidades de segundo ciclo de Educación Infantil, y su posterior concertación.

Hechos

Primero.-D. Antonio Aguilar Requena, en calidad de Presidente de la Cooperativa Enseñanza Maestros Melilla (COMAMEL), titular del Centro «Enrique Soler» de Melilla, solicita, el 20 de febrero de 2008, la ampliación en tres unidades y su posterior concertación de Educación Infantil de segundo ciclo, modificándose la autorización de dicho Centro que estaba autorizado para nueve unidades de Educación Infantil de segundo ciclo, de acuerdo con la Orden Ministerial de 4 de abril de 2001 (BOE de 10 de mayo). Segundo.-Recibido informe favorable de la División de Inmuebles y Obras el 14 de marzo de 2008 y siendo verificado por la Dirección Provincial de Melilla que las instalaciones del edificio coinciden con los planos conformados por la citada División (ahora Subdirección General de Gestión Patrimonial y Servicios), mediante oficio de 15 de septiembre, es por lo que se redacta la presente Orden de modificación de la autorización del centro.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación al presente expediente las disposiciones siguientes:

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14). Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4). Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 9). Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 26). Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos (BOE del 27). Orden ECI/1080/2008, de 9 de abril, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2008/2009, de los centros docentes privados de las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE del 18).

Segundo.-De acuerdo con los informes de la División de Inmuebles y Obras del Departamento y de la Dirección Provincial de Melilla, el Centro reúne los requisitos establecidos para acceder a lo solicitado.

Por todo lo cual, Este Ministerio, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del Centro privado de Educación Infantil «Enrique Soler» sito en la Ctra. de Alfonso XIII, s/n, de Melilla, para ampliar en tres unidades la Educación Infantil de segundo ciclo, en el presente curso; asimismo y de acuerdo con la Orden ECI/1080/2008, de 9 de abril, se aprueba finalmente la concertación de dichas unidades quedando el Centro configurado como se indica a continuación: Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Enrique Soler». Código de centro: 52000671. Persona o entidad titular: Cooperativa Enseñanza Maestros Melilla (COMAMEL). Domicilio: Ctra. Alfonso XIII, s/n. Localidad: Melilla. Municipio: Melilla. Provincia: Melilla. Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de Segundo Ciclo. Capacidad definitiva: Segundo ciclo con 12 unidades (todas concertadas).

Segundo.-El Centro deberá cumplir la normativa técnica vigente y municipal correspondiente.

Tercero.-La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial de Melilla, la relación del profesorado con indicación de su titulación respectiva. La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril. Cuarto.-Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden Ministerial para el Centro. Quinto.-La presente modificación de la autorización se comunicará de oficio al Registro estatal de centros docentes no universitarios para su correspondiente inscripción. Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de septiembre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), la Secretaria de Estado de Educación y Formación, Eva Almunia Badía.

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