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Documento BOE-A-2008-16422

Resolución de 10 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Conselleria de Educación de la Comunitat Valenciana, para la financiación de los libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2008, páginas 41073 a 41074 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-16422

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Conselleria de Educación de la Generalitat de la Comunitat Valenciana han suscrito un Convenio para la financiación de los libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2008-2009, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 10 de septiembre de 2008.-La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE Y LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN DE LA GENERALITAT DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR EN LOS NIVELES OBLIGATORIOS DE LA ENSEÑANZA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2008-2009

En Madrid, a 9 de junio de 2008.

INTERVIENEN

De una parte, doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación, Política Social y Deporte, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el Honorable Sr. don Alejandro Font de Mora Turón, Conseller de Educación de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, en nombre y representación de la Generalitat, expresamente facultado para este acto por acuerdo del Consell de la Generalitat de 16 de mayo de 2008. Reconociéndose que ostentan capacidad para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Que el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 53.1 que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar en la financiación de los libros y material escolar con las familias de los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos en los niveles obligatorios de la enseñanza. Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Consellería de Educación de la Generalitat, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente convenio para el curso académico 2008-2009, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Consellería de Educación de la Generalitat con el fin de colaborar con las familias en la financiación de los libros y el material escolar destinado a los alumnos matriculados en el curso académico 2008-2009, en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos.

Segunda. Sistema de financiación de los libros y el material escolar.-La financiación de los libros y el material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula.

1. La Generalitat, con cargo a la línea de subvención T0067000, aplicación presupuestaria 09.02.01.422.20, de la Ley 15/2007 de 27 de diciembre de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008, destinará 31.301.840 euros para la financiación de ayudas para libros de texto y material didáctico complementario para alumnos matriculados en el curso 2008-2009 en cualquier curso de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.

El alumnado de 1.º a 4.º curso de Educación Primaria recibirá dicha financiación a través del Programa de Gratuidad de los Libros de Texto que se inició en el curso 2007-2008. El alumnado de 5.º y 6.º curso de Educación Primaria y el alumnado de 1.º a 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria a través de la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana el día 9 de enero de 2008. La Generalitat garantizará que los alumnos que hubieran venido siendo becarios del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte resulten beneficiarios de estas ayudas. 2. Para colaborar en la financiación de las ayudas a que se refiere el apartado anterior, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte librará a la Generalitat la cantidad de 7.458.066 euros con cargo al crédito 18.11.323M.483.00 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2008. La Generalitat destinará este importe necesariamente a la adquisición de libros de texto. El libramiento se efectuará inmediatamente después de la firma del presente convenio y, en todo caso, antes del 1 de noviembre de 2008. En el plazo de tres meses desde su recepción, la Generalitat justificará que ha destinado la referida cantidad a la finalidad que se establece en el presente convenio así como que los libros y el material escolar han sido adquiridos en establecimientos del sector. 3. La difusión en cualquier ámbito del programa de ayudas para libros hará constar la participación del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la mención expresa: »Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte».

Tercera. Estadísticas.-La Generalitat facilitará al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. A fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consellería de Educación, dos por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez en el curso 2008-2009, o cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Vigencia.-El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia durante el curso académico 2008-2009.

Podrá ser prorrogado para años sucesivos a petición expresa de las partes. En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificarán las aportaciones de las partes para el correspondiente curso académico. Dicho Anexo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y por el Consell de la Generalitat. El presente convenio podrá rescindirse por ambas partes por alguna de las causas siguientes:

Por mutuo acuerdo.

Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

Y en prueba de conformidad, se firma este acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Consellería de Educación de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, el Conseller de Educación, Alejandro Font de Mora Turón.

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