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Documento BOE-A-2008-16423

Resolución de 23 de septiembre de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2008, páginas 41074 a 41075 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-16423
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/09/23/(4)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 23 de julio de 2008, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 15, 20, 28 y supresión de la Disposición Adicional Primera de los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 15, 20 y 28 contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de septiembre de 2008. El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol

Artículo 15.

1. La Asamblea General es el órgano de representación de la RFEVB y estará integrada por miembros natos en razón de su cargo y miembros electos en representación de los distintos estamentos, cuyo número vendrá determinado en virtud de lo previsto en el Reglamento Electoral vigente.

2. Serán miembros natos de la Asamblea General:

a) El Presidente de la RFEVB.

b) Todos los Presidentes de Federaciones autonómicas integradas en la RFEVB y, en su caso, los Presidentes de Comisiones Gestoras. c) Todos los Delegados de la RFEVB, en aquellas Comunidades Autónomas en las que no exista Federación de ámbito autonómico.

3. Serán miembros electos de la Asamblea General los representantes de los estamentos de clubes, jugadores, entrenadores y árbitros, en la proporción y número que se fije en el Reglamento Electoral, elegidos cada 4 años, coincidiendo con los años olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por todos los miembros de cada estamento.

4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos en la forma prevista en estos Estatutos y Reglamento Electoral vigente.

Artículo 20.

1. Son Competiciones oficiales de ámbito estatal: Superliga Masculina.

Superliga femenina. Copa de S.M. el Rey Copa S.M. la Reina. Supercopa masculina. Supercopa femenina. Superliga-2 masculina. Superliga-2 femenina. Copa Príncipe de Asturias. Copa Princesa de Asturias. Liga FEV masculina. Liga FEV femenina. Primera División masculina. Primera División femenina. Segunda División masculina. Segunda División femenina. Campeonato de España juvenil masculino y femenino. Fase Final. Campeonato de España cadete masculino y femenino. Fase Final. Campeonato de España infantil masculino y femenino. Fase Final. Campeonatos de España de Voley-Playa seniors masculinos y femeninos. Campeonatos de España de Voley-Playa Sub-17, Sub-19 y Sub-21 masculinos y femeninos.

2. Cualesquiera otras que así se califiquen por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 28.

1. El Presidente de la RFEVB es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal.

2. Convoca y preside los órganos colegiados, ejecutando los acuerdos de los mismos. Tiene voto de calidad en caso de empate en los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Delegada. 3. Tiene derecho a asistir a cuantas sesiones celebren cualesquiera órganos y comisiones federativas. 4. Otorga los poderes de representación y administración que sean precisos y ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando y despidiendo al personal administrativo y técnico que precise y ordenando pagos y gastos. 5. Le corresponden en general, y además de las que se recogen en los presentes estatutos y en el Reglamento General de la RFEVB, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General, Comisión Delegada, Junta Directiva y Comisión Ejecutiva. 6. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General en la forma y condiciones que se establezcan en el Reglamento Electoral vigente. 7. El cargo podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. 8. El número de mandatos en los que podrá ser reelegido quién ostente la condición de Presidente será indefinido. 9. Mientras desempeñe su mandato, no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, salvo que por Estatutos le corresponda, ni en entidad, asociación o club sujetos a la disciplina de la federación, o en federación distinta de la RFEVB y será incompatible con la actividad como jugador, árbitro o entrenador durante el período que dure su mandato. 10. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz pero sin voto, el presidente saliente del último mandato. 11. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que le impida transitoriamente realizar sus funciones, será sustituido por los Vicepresidentes, en su orden, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportunas realizar.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/09/2008
  • Fecha de publicación: 11/10/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 15, 20 y 28 de los estatutos publicados por Resolución de 22 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-8833).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Voleibol

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