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Documento BOE-A-2008-16437

Resolución de 8 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Industria y Empresa, del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, por la que se autoriza la segunda modificación no sustancial del contador eléctrico, marca Ampy, modelo 5219.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2008, páginas 41084 a 41084 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2008-16437

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud y documentación presentada por la empresa Ampy Meter Iberica, SA, domiciliada en Santa Maria de Palautordera (Barcelona), c/ Ignasi Barraquer, 13, en solicitud de autorización de una segunda modificación no sustancial del contador eléctrico, marca Ampy, modelo 5219. De acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrologia; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, que establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado; Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, que determina los órganos competentes en Cataluña en materia de control metrológico y la Orden de 18 de febrero de 2000 del Ministerio de Fomento que regula el control metrológico del Estado sobre los contadores estáticos de energía activa en corriente alterna, clases 1 y 2, resuelvo:

Primero.-Autorizar tres nuevas versiones del contador eléctrico, marca Ampy, modelo 5219, para energía activa, clases 1 y 2, con las denominaciones E, F, J.

Las tres versiones son multitarifa con reloj interno. Las dos últimas tienen salida de impulsos kWh y una salida auxiliar. La versión E tiene dos salidas auxiliares. La versión J lleva dispositivo de demanda máxima. Segundo.-Estas versiones podrán comercializarse con las marcas «Ampy-Metering» y «Landis-GYR». Tercero.-El plazo de validez de esta autorización queda subordinado al concedido en la primera resolución de autorización del modelo 5219. Se mantienen vigentes todos los condicionantes que figuran en las resoluciones y anexos técnicos que acompañan a las anteriores resoluciones de aprobación de modelo de los contadores objeto de esta resolución, así como también en el anexo adjunto.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 8 de septiembre de 2008.-El Secretario de Industria y Empresa, P.D. de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe de Automóviles, Productos y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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