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Documento BOE-A-2008-16438

Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se autoriza a Mit Control Técnico, S.A. para su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2008, páginas 41085 a 41085 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2008-16438

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Don Antonio Iglesias Herrero, en nombre y representación de MIT Control Técnico, Sociedad Anónima, con domicilio social en la calle Peña Pintada, 39 B, de Madrid, ha presentado solicitud para la autorización de actuación como Organismo de Control en los campos reglamentarios de Instalaciones Eléctricas-Área de Baja Tensión y Alta Tensión. Segundo.-Examinada la documentación presentada se comprueba que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, para poder actuar en los campos reglamentarios solicitados.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Es competente para la adopción de esta Resolución, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, de estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo, actualmente denominada Consejería de Economía y Hacienda por Decreto 77/2008, de 3 de julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 115/2008, de 24 de julio, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de esta Consejería. Segundo.-Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Autorizar a la empresa MIT Control Técnico, Sociedad Anónima, como Organismo de Control Autorizado para su actuación en los campos reglamentarios de Instalaciones Eléctricas-Área de Baja Tensión, y Alta Tensión.

La autorización en los ámbitos reglamentarios de Instalaciones Eléctricas Área de Baja Tensión, Instalaciones Eléctricas Área de Alta Tensión, queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación OC-I/075 y su anexo técnico. Segundo.-La citada empresa queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios con las limitaciones expresadas en el punto primero, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Adicionalmente, y para la actuación dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Tercero.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Cuarto.-La presente autorización para actuar como Organismo de Control en los campos reglamentarios señalados en los puntos anteriores mantendrá su vigencia mientras permanezcan en vigor la acreditación número OC-I/075, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando las citadas acreditaciones hayan sido a su vez suspendidas o revocadas. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de septiembre de 2008.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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