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Documento BOE-A-2008-16476

Resolución de 17 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Ampliación de la capacidad de almacenamiento de productos combustibles. Puerto de Gijón (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2008, páginas 41137 a 41143 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-16476

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el Grupo 9, apartado k), del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.-El Promotor del proyecto es la entidad Petróleos Asturianos, S.L. y el Órgano sustantivo es Puertos del Estado -Autoridad Portuaria de Gijón, del Ministerio de Fomento.

La Secretaría General de Medio Ambiente resolvió mediante Resolución de 24 de septiembre de 2001 que era innecesario someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Planta de almacenamiento y distribución de productos petrolíferos en el puerto de Gijón» (BOE de 11 de octubre de 2001, número 244). El objeto del proyecto consiste en la modificación del proyecto citado para la construcción de una planta de almacenamiento y distribución de productos petrolíferos en el Puerto de Gijón -El Musel. Las modificaciones propuestas son debidas a necesidades estratégicas de ámbito nacional. El proyecto original autorizado y las modificaciones previstas se exponen a continuación:

Proyecto original

Proyecto modificado

Construcción de 3 tanques de 20.000 m3 (17.000 t) cada uno, para almacenar gasóleo, y 3 tanques de 7.000 m3 (5.250 t) cada uno, para almacenamiento de gasolina sin plomo. Volumen de almacenamiento = 81.000 m3. Capacidad de almacenamiento = 66.750 t.

Construcción de 4 tanques de 50.000 m3 (42.500 t) cada uno, para almacenar gasóleo, y 2 tanques de 15.000 m3 (11.250 t) cada uno, para almacenar gasóleo y/o gasolina sin plomo. Volumen de almacenamiento = 230.000 m3. Capacidad de almacenamiento = 192.500 t.

Forma de explotación: Expedición de productos combustibles a través de distribuidores autorizados mediante camiones cisterna.

Forma de explotación: Recepción desde buques y almacenamiento de productos combustibles para la Corporación de Reservas Estratégicas de productos petrolíferos (CORES).

La parcela donde se instalará la planta de almacenamiento de Petróleos Asturianos S.L. está situada en la dársena del arranque de los muelles de Osa del Puerto de Gijón, junto a las instalaciones de CLH y Continental Oil (actualmente AGIP), en una superficie de relleno al mar de unos 35.112 m2. Las actuaciones se localizan en el Término Municipal de Gijón, en el Principado de Asturias.

El cierre perimetral de la superficie, el relleno de la plataforma, las instalaciones de descarga vía marítima (dos brazos instalados en el pantalán de la Autoridad Portuaria de Gijón), el sistema de recuperación de vapores y sistemas de activación del producto, la unidad de tratamiento de aguas hidrocarburadas y los sistemas de seguridad, son instalaciones del proyecto original, y por tanto autorizadas. El diagrama de flujo del proceso propuesto en el proyecto modificado consiste en:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Las dimensiones de los tanques de almacenamiento propuestos en el proyecto modificado son finalmente

Tanques de almacenamiento

Cubeto

N.º de tanques

Producto

Diámetro (m)

Altura (m)

Volumen nominal (m3)

Capacidad nominal (t)

1

4

Gasóleo.

50,00

27,17

50.000

42.500

2

2

Gasóleo/Gasolina.

28,00

27,17

15.000

11.250

En el estudio de impacto ambiental se han considerado dos alternativas de actuación, por un lado la alternativa cero, o no ejecución del proyecto, y por otro la realización de la planta de almacenamiento de productos petrolíferos en el Puerto de Gijón, justificada por la necesidad de incremento de las existencias estratégicas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES).

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.-La zona de actuación se ubica en el concejo de Gijón, el cual forma parte de la unidad fisiográfica denominada Cabo de Peñas -Cabo de San Lorenzo. La parcela donde se asienta la planta de almacenamiento tiene una topografía prácticamente plana obtenida por el relleno antrópico de terrenos que anteriormente era una bahía. La red hidrográfica es de cursos cortos y caudalosos formada por tres cuencas hidrográficas: la del río Piles, el río Aboño y el río Pinzales. El entorno de la zona de estudio se caracteriza por la presencia de prados en áreas de topografía suave que pertenecen a la serie de las carbayedas y alisedas. Muchos de estos prados de siega están siendo sustituidos por vallicares, cultivos monoespecíficos de Lolium perenne y otros cultivos forrajeros, en menor medida, como la alfalfa. Las explotaciones de eucaliptos (Eucaliptus globulus) son las plantaciones forestales más abundantes, seguidas de las de castaños (Castanea sativa), las cuales están equiparadas en superficie con los brezales tojales de Ulex gallii y, en menor medida, se presentan aulagares de Genista hispanica subsp. occidentalis con Ulex europaeus. La zona de actuación está incluida en el entorno portuario e industrial del Muelle de la Osa en Gijón, por lo que está altamente antropizado. Esta situación favorece la presencia de aves oportunistas que aprovechan las condiciones existentes. Las reservas de peces, crustáceos y moluscos sirven de alimento para aves marinas invernantes como el cormorán grande (Phalacrocorax carbo) y la gaviota cabecinegra (Larus melanocephalus), entre otras especies. Otro de los aspectos faunísticos de la zona a destacar es la presencia de poblaciones de cetáceos varados, capturados o avistados en las aguas gijonesas, de las que predominan los delfínidos, el más abundante el delfín común (Delphinus delphis) y el delfín listado (Stenella coeruleoalba). Se identifican dos especies incluidas en los anexos de la Directiva 92/43/CEE, la marsopa (Phocoena phocoena) y el delfín mular (Tursiops truncatus). La planta de almacenamiento no coincide con ningún lugar incluido en la Red Natura 2000, ni con ningún espacio natural incluido en la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos propuestos por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA). No obstante, en la franja costera de Gijón, aparece el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Yacimientos de Icnitas», ES1200047, declarado Monumento Natural en el año 2001, el cual incluye el Paisaje Protegido de Cabo de Peñas; mientras que en el interior aparece el LIC «Carbayera de El Tragamón», ES1200038, como espacios protegidos más cercanos. El paisaje del entorno inmediato se puede dividir en tres unidades: un área industrializada, correspondiente al área de la Autoridad Portuaria de Gijón, un área urbana, identificada con las zonas pobladas del concejo de Gijón, y una unidad marítima, correspondiente con la playa del Arbeyal. La zona del proyecto se sitúa en el entorno de la península de Cabo Torres, donde se localiza el Parque Arqueológico de la Campa de Torres, y en el otro extremo se alza el Cerro de Santa Catalina. Estos elementos del patrimonio histórico-artístico y cultural no se ven afectados por la puesta en funcionamiento de la planta de almacenamiento, la cual se localiza en terrenos ganados al mar en los que la prospección arqueológica realizada en el año 2001 («Prospección Arqueológica Subacuática para el proyecto de Ampliación del Puerto del Musel») determinó la inexistencia de hallazgos arqueológicos de ningún tipo. 3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada documentación inicial: La tramitación en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se inició con fecha de 29 de septiembre de 2006, mediante la recepción del documento ambiental del proyecto «Ampliación de la capacidad de almacenamiento de productos combustibles. Puerto de Gijón. T.M. Gijón (Asturias)».

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones: Esta Dirección General, con fecha de 8 de febrero de 2007, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se exponen a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento comprensivo.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Costas.

-

Confederación Hidrográfica del Norte.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias.

-

Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas. Consejería de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Pesca. Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Minería, Industria y Energía. Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias.

-

Departamento de Geografía. Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Salamanca.

-

Instituto de Recursos Naturales y Ordenación del Territorio (INDUROT). Universidad de Oviedo.

-

WWF/Adena.

-

S.E.O./BirdLife.

-

Greenpeace.

-

Ecologistas en Acción.

-

Amigos de la Tierra.

-

Coordinadora Ecologista de Asturias.

X

Ayuntamiento de Gijón (Asturias)

X

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Alteración de la calidad del agua marina. La Confederación Hidrográfica del Norte considera la necesidad de elaborar un estudio del riesgo potencial de contaminación sobre el medio hídrico de la planta de almacenamiento en caso de accidente.

Impactos potenciales sobre el medio biótico y la actividad pesquera. La Dirección General de Pesca de la antigua Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias no informa de posibles afecciones a la actividad pesquera, y la anterior Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, afirma que la actividad no afecta directamente a ningún espacio natural protegido ni especies catalogadas de flora y fauna. A pesar de estos informes, la antigua Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias considera que el proyecto debería someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Afecciones sobre el entorno urbano. La Coordinadora Ecologista de Asturias emite un informe en el que considera necesario realizar un análisis de viabilidad de la localización seleccionada para la planta de almacenamiento por su cercanía a edificaciones y a una zona hospitalaria. Implantación de sistemas de seguridad. El Ayuntamiento de Gijón incluye en su informe la implantación de sistemas de protección contra incendios, de un sistema de alumbrado de seguridad, la elaboración de un Plan de emergencia y la aplicación de la legislación estatal, autonómica y ordenanzas municipales sobre protección contra la contaminación acústica, protección del medio ambiente atmosférico y gestión de residuos, entre otros. c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 19 de junio de 2007, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental. Con fecha de 20 de julio de 2007 se remitió una consulta extemporánea para su inclusión en el estudio de impacto ambiental, así como la copia del informe remitido.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado: La Autoridad Portuaria de Gijón sometió el proyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, de 18 de febrero de 2008, número 42, y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 22 de febrero de 2008, número 44.

Con fecha 29 de abril de 2008, Puertos del Estado del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de información pública completo. Durante este periodo se ha recibido una alegación, procedente del Ayuntamiento de Carreño, y cuatro informes procedentes de la Confederación Hidrográfica del Norte, de la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias, y del Ayuntamiento de Gijón. El Ayuntamiento de Carreño solicita la total aplicación de las medidas de control de la contaminación, las medidas de seguridad en las instalaciones y, en general, todas las medidas preventivas y correctoras previstas en el plan de vigilancia ambiental propuesto. En la alegación remitida, informa de la preocupación por la proximidad de las instalaciones al Hospital de Jove, y la necesidad de controlar y prevenir posibles afecciones de la actividad al centro hospitalario. La Confederación Hidrográfica del Norte informa sobre la tramitación según las prescripciones de la Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio) para la emisión de informes por parte de ese organismo. El informe remitido por la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias insta a ampliar el programa de vigilancia ambiental. Considera necesario evaluar los efectos derivados de las actividades portuarias vinculadas al proyecto sobre el área urbana y periurbana de Gijón, especialmente el incremento del tráfico pesado, cuyo análisis deberá incluir las afecciones sobre la calidad de las aguas marinas y las poblaciones y comunidades del medio pelágico y bentónico. El Ayuntamiento de Gijón considera que con el cumplimiento de las medidas previstas se evitará la incidencia ambiental inherente a la actividad planteada, independientemente de las medidas adicionales que imponga la Viceconsejería de Medio Ambiente. En el informe remitido por la Autoridad Portuaria de Gijón sobre la información pública realizada se afirma que no suponen alegación alguna por parte de este organismo ninguna de las indicaciones contenidas en la alegación e informes recibidos.

4. Integración de la evaluación.

a) Análisis ambiental para selección de alternativas: La metodología empleada en el estudio de impacto ambiental para seleccionar la opción más viable frente a realizar o no la planta de almacenamiento de productos combustibles, consiste en justificar la opción más idónea desde un punto de vista técnico y ambiental. Los criterios utilizados se basan en aportar soluciones a las previsiones de necesidad de aumento de la capacidad de almacenamiento y los usos aprobados en el Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Gijón -Musel, aprobado por la Orden de 10 de diciembre de 1999, y la necesidad de incremento de las existencias estratégicas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), establecidas por la Orden ITC/543/2005, de 3 de marzo, por la que se establece el calendario para dicho incremento de existencias mínimas de seguridad para productos petrolíferos.

La ubicación propuesta para la planta recoge los requisitos del uso del suelo establecidos en el citado Plan para el Puerto de Gijón -Musel, por lo que otra ubicación podría ser no viable. b) Impactos significativos de la alternativa elegida: Según el estudio de impacto ambiental no se ha evaluado los impactos derivados del dragado, cierre perimetral de la superficie, relleno de la parcela, estación de descarga del puerto y la red de tuberías del puerto a las instalaciones, por considerarse elementos autorizados mediante la Resolución de 24 de septiembre de 2001. Los principales efectos ambientales del proyecto, así como las principales medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, se resumen a continuación:

Afecciones a la atmósfera. Emisiones y ruido.-En el estudio de impacto ambiental se considera que, debido al cambio en la forma de explotación, la nueva instalación no va a contemplar el cargadero de camiones cisterna, así como todas las instalaciones asociadas (unidad de recuperación de vapores, depósitos aditivos, tanques de devolución, etc.). Por lo que las implicaciones derivadas de la ejecución de la planta de almacenamiento sobre la calidad del aire se han minimizado en relación al proyecto original.

Las cantidades de hidrocarburos que pueden llegar a ser emitidas a modo de compuestos orgánicos volátiles (COVs) en el proyecto modificado son inferiores a las del proyecto original (1.821,50 kg/año frente a 2.911,20 kg/año). Estas emisiones son aceptables en la medida que cumplen con lo establecido en el Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) resultantes de almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio. Aunque esta legislación no es de aplicación para el caso de gasóleos, se ha tomado como valor de referencia al no existir legislación concreta de aplicación para este compuesto. Los impactos asociados a la generación de olores procedente de las emisiones de los tanques son considerados prácticamente despreciables al no llevarse a cabo operaciones de carga de cisternas y no identificarse otras fuentes significativas generadoras de olores. Por último, el estudio de impacto ambiental concluye que la instalación carece de instalaciones de combustión u otros elementos de proceso que puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera diferentes a los evaluados. No obstante, el promotor asegura que llevará un control de las emisiones de COVs a través de un balance completo de todos los flujos de entradas y salidas, mediante la utilización de datos de proceso e instalaciones, cantidades de materiales y composición para comprobar que se cumple con las disposiciones incluidas en el Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre. En relación al impacto acústico, al tratarse de una zona industrial no se producirán cambios significativos en cuanto a la situación actual, y no se va a generar un aumento de los niveles de ruido con respecto al proyecto autorizado. No obstante, el promotor asegura que anualmente se valorarán los niveles de ruido emitidos al exterior, tanto en periodo diurno como nocturno, para verificar que no se superan los límites establecidos en la legislación vigente y en las ordenanzas municipales sobre protección contra la contaminación acústica y sobre la protección del medio ambiente atmosférico. Impactos sobre el medio marino.-Durante la fase de construcción, el estudio de impacto ambiental considera que no se van a producir afecciones sobre el medio marino, puesto que no se generarán vertidos de materiales ni de sustancias procedentes de la obra al litoral. Como medidas preventivas, se propone la delimitación de las zonas de almacenamiento de residuos, acopio de materiales y el mantenimiento de maquinaria y equipos para evitar vertidos al medio marino. En relación a la posible afección del funcionamiento de la planta de almacenamiento derivada del incremento del tráfico marítimo previsto, el estudio de impacto ambiental concluye que una mayor capacidad de almacenamiento, en relación al proyecto original, no supondrá un mayor número de buques, incluso asegura que posiblemente se genere un menor tráfico marítimo debido a la forma de explotación de los tanques, el cual afirma ser del orden del 0,83% del total del tráfico del Puerto de Gijón y un 12,04% del tráfico de productos petrolíferos. Por último, se considera que el proyecto no va a interferir en la evolución de la dinámica litoral y no modifica la línea de costa al tratarse de una ampliación de una zona de puerto interior. Para evitar vertidos contaminantes al medio marino, se ha dispuesto una Unidad de tratamiento de aguas hidrocarburadas previo a la evacuación de las aguas a la red de saneamiento de la Autoridad Portuaria. Contaminación del suelo por vertidos. Gestión de residuos.-El promotor asegura que se estará a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establecen la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados. Para ello, se afirma que los tanques propuestos dispondrán de sistemas de control y sistemas de contención con capacidad suficiente para albergar el volumen máximo del mismo. Otras medidas propuestas están destinadas a la prevención de fugas y derrames, la ejecución de un mantenimiento preventivo de los equipos para evitar la generación de residuos. La identificación y clasificación de los residuos generados se realizará en base a la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. En relación a la producción de residuos, tras la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, se dispondrá de un libro de registro en que se anotarán los residuos producidos en la instalación, y que estará a disposición de la Administración. Los residuos reciclables o valorizables serán destinados a tales fines en función de los términos establecidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Se utilizarán Infraestructuras de Gestión de Residuos Autorizadas en el Principado de Asturias, tanto para los gestores finales, intermedios o transportistas de cada tipo de residuo (peligroso, no peligroso o inerte). Afecciones sobre la fauna. Espacios naturales protegidos.-Según el estudio de impacto ambiental, no se produce afección sobre las poblaciones de marsopa (Phocoena phocoena) y de delfín mular (Tursiops truncatus), así como sobre los Lugares de Importancia Comunitaria (LICs) «Yacimientos de Icnitas», ES1200047, y «Carbayera de El Tragamón», ES1200038. Este hecho está justificado porque la ampliación proyectada no implica un incremento del tráfico marítimo ni una alteración de la dinámica litoral ni de la calidad de las aguas marinas. Se concluye que las implicaciones ambientales sobre la fauna ligada al ámbito marino se ven minimizadas en relación con el proyecto original, puesto que la forma de explotación de la planta de almacenamiento va a implicar una menor expedición del producto y por tanto un menor tráfico terrestre y marítimo. Alteraciones del paisaje.-En el estudio de impacto ambiental se asume que la construcción de la planta de almacenamiento de productos combustibles puede modificar la calidad visual del entorno y el paisaje en la zona. Las dimensiones de los tanques son mayores que los del proyecto original, por lo que la afección es mayor. No obstante, la parcela donde está prevista la construcción de la planta está ubicada en terreno industrial destinado en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Gijón para albergar cualquier tipo de instalaciones de productos inflamables, por lo que no se estima una afección significativa. Para minimizar esta afección, en el estudio de impacto ambiental se afirma que se utilizarán colores miméticos con el entorno, para permitir la integración de las infraestructuras en el entorno industrial en el que se ubican. Patrimonio histórico-artístico y cultural.-El promotor asegura que el movimiento de tierras previsto no determina afección alguna sobre la plataforma existente y su relleno, justificado porque dichas actuaciones tienen carácter de obra menor y están relacionadas con actuaciones de construcción y urbanización, por lo que no se realizarán obras que impliquen la remoción sustancial de tierras que perjudiquen posibles elementos del patrimonio cultural. Este hecho se justifica en el estudio de impacto ambiental por los resultados obtenidos en la prospección arqueológica realizada en el año 2001 («Prospección Arqueológica Subacuática para el proyecto de Ampliación del Puerto del Musel»), la cual determinó la inexistencia de hallazgos arqueológicos de ningún tipo en la zona. Impactos asociados a situaciones de emergencia.-El estudio de impacto ambiental asegura que el promotor dispondrá de un Plan Interior de Contingencias por Contaminación Marina accidental por vertido de hidrocarburos (PICMA) que da respuesta a cualquier situación de vertido al mar en operaciones de descarga de buques en las instalaciones proyectadas, y en términos equivalentes al de otras instalaciones petrolíferas que ya operan en el Puerto de Gijón. El PICMA de las operaciones de Petróleos Asturianos, S.L. dispondrá de los medios adicionales de intervención por derrames que determine necesarios. El estudio del efecto dominó derivado del establecimiento de la planta de almacenamiento proyectada concluye que se generará afectación sobre los edificios e instalaciones auxiliares ubicados en la zona oriental de la parcela por radiación térmica, sin llegar a afectar a los tanques de almacenamiento de las zonas aledañas. Como medida adicional, el promotor propone la disposición de anillos de refrigeración en cada uno de los tanques. Se concluye que, una vez analizados las posibles afecciones asociados a los escenarios accidentales sobre los elementos vulnerables, no se generarán afecciones directas por radiación térmica sobre el Hospital de Jove ni sobre la playa del Arbeyal. Por último, las distancias existentes a los Lugares de Importancia Comunitaria (LICs) «Carbayera de El Tragamón», ES1200038, y «Yacimientos de Icnitas», ES1200047, hacen improbable su afectación por un hipotético accidente en la instalación incluso para los valores de volumen máximo de vertido.

c) Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras:

Elemento del medio

Medidas preventivas y correctoras

Medio marino

Delimitación de las zonas de almacenamiento de residuos, acopio de materiales, y el mantenimiento de maquinaria y equipos para evitar vertidos al medio marino.

Utilización de una Unidad de tratamiento de aguas hidrocarburadas, para el tratamiento de las aguas previo vertido.

Disposición de los elementos constructivos necesarios (soleras, cubetos sin conexión directa a la red de desagüe, cubiertas, cerramientos, barreras estanca, plan de detección de fugas, etc.) que eviten la dispersión y difusión incontrolada al medio marino de los contaminantes constituyentes de los residuos.

Emisiones. Gestión de residuos

Elaboración de un balance completo de todos los flujos de entradas y salidas que verifique que se cumple con las disposiciones incluidas en el Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) resultantes de almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio.

Cumplimiento de la normativa vigente en materia de ruidos y vibraciones y de las ordenanzas municipales sobre protección contra la contaminación acústica y sobre la protección del medio ambiente atmosférico.

Cumplimiento de las disposiciones vigentes en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establecen la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados y en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

Se procederá a la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos del Principado de Asturias y se gestionarán mediante gestor autorizado.

Situaciones de emergencia

Elaboración de un Plan Interior de Contingencias por Contaminación Marina accidental por vertido de hidrocarburos (PICMA) que da respuesta a cualquier situación de vertido al mar en operaciones de descarga de buques en las instalaciones proyectadas, y en términos equivalentes al de otras instalaciones petrolíferas que ya operan en el Puerto de Gijón.

5. Condiciones al proyecto.-Previo a la ejecución del proyecto, se procederá a elaborar un estudio que determine las afecciones derivadas de la ampliación de las actividades portuarias vinculadas al proyecto. El estudio contendrá, al menos, un análisis de las afecciones derivadas del incremento del tráfico de buques sobre el área urbana y periurbana de Gijón, sobre la calidad de las aguas marinas y las poblaciones y comunidades del medio pelágico y bentónico. Este informe se pondrá a disposición de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias.

Se procederá a la detección de anomalías en la calidad de las aguas marinas para baño, siguiendo las indicaciones contenidas en la Directiva 2006/7/CE, de 15 de febrero, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. Dentro de las medidas a incorporar en el programa de vigilancia ambiental de la modificación del proyecto, se propone el desarrollo de proyectos de educación y entrenamiento para las tripulaciones de las líneas regulares de transporte de mercancías o pasajeros, la provisión a gestores de líneas marítimas de información referente a las estaciones del año, ámbitos y especies susceptibles de sufrir colisiones, localización de áreas donde no se permita la navegación y el desarrollo de un sistema de alerta a embarcaciones en tiempo real de la localización de los cetáceos y restricciones de velocidad en áreas sensibles. La ejecución de las obras necesarias para la construcción de los tanques de almacenamiento deberá contar con las preceptivas autorizaciones del organismo competente en materia de cultura del Principado de Asturias. 6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.-El estudio de impacto ambiental recoge un programa de vigilancia ambiental con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y los requisitos específicos que sean de aplicación derivados de la normativa ambiental a la que se sujeta el proyecto. El plan que se ha instrumentado establece controles periódicos para detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o nuevos impactos no previstos, para redimensionar o adoptar medidas protectoras nuevas. Los resultados de este programa, incluyendo los análisis realizados, la interpretación de los datos obtenidos, las medidas protectoras tomadas y la eficacia de las mismas, se reflejarán en informes que, en el caso de ser solicitados, deberán ser puestos a disposición de las Administraciones Estatal y Autonómica competentes en materia de Medio Ambiente. En el programa de vigilancia se han diferenciado dos fases. En primer lugar durante la fase de construcción, se requerirá a las empresas contratistas las autorizaciones exigibles para el ejercicio de su actividad en materia de producción y gestión de residuos en base a la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, la recogida y transporte de residuos peligrosos y no peligrosos, la prevención de la contaminación (recogida y control de fugas y derrames, tratamiento y características de depósitos aéreos, subterráneos y de conducciones). Durante la fase de explotación, se requieren una serie de autorizaciones y obligaciones al propietario de la planta de almacenamiento. Se establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas impuestas por la Autoridad Portuaria en relación a los vertidos a la red de alcantarillado del puerto. La vigilancia estructural de los vertidos al mar de las aguas pluviales sin contaminar implicará además:

Control del efluente en los términos establecidos en las autorizaciones pertinentes.

Realización de muestras representativas del vertido realizado. Control de aguas receptoras. Otros seguimientos a realizar durante la fase de explotación de la planta de almacenamiento se exponen a continuación:

Control de las emisiones de COVs resultantes del almacenamiento y distribución de gasolina, según las indicaciones del Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre.

Revisiones y pruebas periódicas del contenido de los tanques de la instalación de acuerdo con la normativa en vigor que sea de aplicación para los productos almacenados. Control de contaminación atmosférica en materia de ruido y vibraciones. Seguimiento y vigilancia de la seguridad en instalaciones terrestres y marinas.

Además, el promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado el B.O.E. en el que se publica la DIA.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 16 de septiembre de 2008, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto ampliación de la capacidad de almacenamiento de productos combustibles. Puerto de Gijón. T.M. Gijón (Asturias) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Puertos del Estado -Autoridad Portuaria de Gijón, del Ministerio de Fomento, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 17 de septiembre de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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