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Documento BOE-A-2008-16477

Orden ARM/2876/2008, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al protectorado del Ministerio para la realización de actividades relativas a los programas que se desarrollen en realización con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y del cambio climático.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2008, páginas 41144 a 41145 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-16477
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/10/02/arm2876

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 11 que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino es el departamento encargado de la lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación, asumiendo las competencias de los extinguidos Ministerios de Medio Ambiente y Agricultura, Pesca y Alimentación, así como las que desarrollaba el Ministerio de Fomento en materia de protección del mar. Así mismo, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo, que modifica el Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, por el que se regulan los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos de solicitud de ayudas para dichos fines, se amplía la consideración de los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los programas que las asociaciones declaradas de utilidad pública, así como las fundaciones adscritas al protectorado del departamento, desarrollen en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y el cambio climático. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 17.1, habilita a los ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden ministerial. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación bases reguladoras.

Según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al protectorado del departamento para la realización de actividades relativas a los programas que se desarrollen en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y del cambio climático.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de octubre de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

BASES REGULADORAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.-Serán objeto de la subvención los programas que las asociaciones declaradas de utilidad pública, así como las fundaciones adscritas al protectorado del ministerio, desarrollen en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y el cambio climático. Segunda. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden las siguientes entidades: a) Asociaciones declaradas de utilidad pública, con actividad acreditada en, al menos, cinco comunidades o ciudades autónomas.

b) Fundaciones adscritas al protectorado del ministerio.

2. Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y tener como objetivo primordial, según sus estatutos, la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales, o la prevención de la contaminación y el cambio climático.

b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública deberán estar debidamente inscritas en el Registro nacional de asociaciones; y las fundaciones en el Registro de fundaciones del departamento. c) Tener depositadas sus cuentas anuales de los dos últimos ejercicios en el Registro correspondiente cuando les fuera exigible, de conformidad con lo que establezca la convocatoria. Las asociaciones de utilidad pública, además, deberán tener sometida su gestión a control de auditoría externa. d) Tener ámbito de actuación estatal, según sus estatutos, y personalidad jurídica y actividad acreditada en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria. e) Carecer de fines de lucro. f) Haber justificado las ayudas económicas recibidas del departamento con anterioridad. g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. h) Disponer de estructura, capacidad y solvencia suficiente para cumplir los programas subvencionados, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello. i) Cumplir los requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Tercera. Procedimiento de concesión.

1. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública en el Boletín Oficial del Estado. Se publicarán las convocatorias anuales de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que para este fin se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Cuarta. Cuantía y criterios de distribución.

1. Los fondos disponibles para el pago de las subvenciones se distribuirán de la siguiente forma: a) Hasta un máximo del 65 por 100 del total del crédito inicial, se destinará a asociaciones declaradas de utilidad pública.

b) El resto de las disponibilidades presupuestarias se destinarán a fundaciones adscritas al Protectorado del Ministerio. El remanente de crédito, en su caso, no utilizado en este apartado, puede destinarse a incrementar el crédito del apartado a).

2. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del crédito disponible y de los criterios de otorgamiento y ponderación de la base sexta.

La cuantía individualizada máxima por beneficiario, será de 150.000 euros.

Quinta. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de la orden de convocatoria de las presentes ayudas, en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Sexta. Límite de las ayudas.-La percepción de esta subvención será compatible con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, sin que, aisladamente o en concurrencia con otras, se pueda superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

Séptima. Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación.-Los criterios de otorgamiento y la ponderación de los mismos, serán los siguientes:

1. La adecuación, en cada ejercicio presupuestario, de los programas objeto de subvención a los objetivos del Ministerio en materia de defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y el cambio climático (máximo 50 puntos).

2. Antigüedad. Se valorará que la asociación se encuentre válidamente constituida y que la fundación figure inscrita en el Registro de Fundaciones, al menos, cinco años antes de la fecha de publicación de la convocatoria (máximo: 20 puntos). 3. Auditoría externa. Se valorará especialmente que las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones estén sometidas a controles periódicos de auditoría en los tres últimos años anteriores a la convocatoria (máximo: 10 puntos). 4. Adecuación de los recursos humanos a las actividades subvencionables previstas. Se valorará expresamente la participación de personal voluntario (máximo: 10 puntos). 5. Experiencia internacional acreditada, al menos, en los dos años anteriores a la convocatoria (máximo: 10 puntos).

Octava. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento será el Subsecretario del departamento.

2. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, en los términos previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración constituida de la siguiente forma:

Presidente: Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con nivel 30.

Vocales: Tres funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Secretario: Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con voz pero sin voto.

Todos los componentes de esta comisión de valoración serán designados por el Subsecretario del departamento.

4. Tras la evaluación y examen de las solicitudes se formulará la oportuna propuesta de resolución, cuyo contenido deberá expresar las siguientes cuestiones:

a) La relación de todos los solicitantes y beneficiarios, debidamente ordenada, para los que se propone la concesión de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda.

5. Esta propuesta de resolución, debidamente motivada, se notificará a los interesados en la forma prevista en cada convocatoria, quienes tendrán un plazo máximo de diez días naturales, a partir de la notificación, para manifestar su aceptación, renuncia, o exposición de las alegaciones que considere oportunas. Si no se recibieran alegaciones, o se manifestase la renuncia expresa en dicho plazo, el interesado se entenderá decaído en su derecho a alegar.

6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda. 7. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, será dictada por el Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en el plazo de quince días, contados desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la publicación prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento general de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, a las siguientes condiciones:

a) Con la solicitud se deberá hacer constar mediante una certificación si se han percibido o solicitado otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. Asimismo, se deberá comunicar de forma inmediata al órgano que resolvió otras ayudas para la misma finalidad esta resolución de concesión.

En estos casos, se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4, del artículo 19, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Décima. Justificación de los gastos y pago.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades de los programas que han sido objeto de la subvención antes del 30 de noviembre de cada año mediante la presentación de una certificación emitida por una empresa auditora, inscrita en el Registro del Instituto de Contabilidad del Ministerio de Economía y Hacienda, en la que se haga constar que el coste de dichas actividades, relativo a los gastos realizados durante el ejercicio objeto de la convocatoria, supera el importe de las ayudas recibidas, y que la contabilidad de la entidad beneficiaria se ajusta a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad.

2. Una vez realizada la justificación prevista en el apartado anterior se procederá al pago de las ayudas.

Undécima. Reintegros.

1. En los casos contemplados en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora resultante, desde el momento del pago de la subvención.

2. En los casos en que los gastos de las actividades hayan sido inferiores a la subvención percibida, se reintegrará la cantidad que resulte de dicha diferencia, acompañada del interés de demora resultante desde el momento del pago de la subvención

Duodécima. Prorrateos.-Si el total de las ayudas correspondientes al conjunto de beneficiarios superase la cantidad establecida se procederá a su reducción de manera proporcional a la cuantía de las mismas.

Decimotercera. Financiación. Posibilidad de pagos anticipados.-El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino abonará el importe de estas ayudas a través de las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado. Si la actividad requiere una financiación previa para su realización se podrán conceder pagos y anticipos a cuenta de la misma cuando no dependa de unos plazos concretos para su ejecución, y previa presentación del correspondiente aval bancario por el mismo importe de la subvención anticipada.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/10/2008
  • Fecha de publicación: 13/10/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 14/10/2008
  • Fecha de derogación: 16/06/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el Conflicto 1343/2009, con los efectos previstos en el fj7, que vulneran las competencias de la Generalitat de Cataluña las bases 8 y 13 y en la forma indicada la 3, 5 y 7, por Sentencia 144/2014, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-11013).
  • SE DEROGA, por Orden ARM/1593/2009, de 5 de junio (Ref. BOE-A-2009-9959).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Fundaciones
  • Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones

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