Contenu non disponible en français
Con fecha 6 de febrero de 2002, el Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, dictó Orden resolviendo el expediente de referencia IE/CO-3/2001, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 16 de febrero de 2001, entre otros, a D. Vicente Santana Sánchez, a D. Emilio Pérez Vega, a D. Alejandro Dávila Benito, a D. Antonio Juan Pérez Díaz, a D. Jesús Quevedo Vernetta y a D. Vitorino Valido Almeida, y habiendo adquirido firmeza por sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de fecha 18 de marzo de 2008, que declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por los citados señores contra sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de 1 de diciembre de 2004, que desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado por los repetidos expedientados, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las siguientes sanciones por infracciones muy graves, impuestas en dicha Orden, que dispuso, entre otras sanciones, las siguientes:
«Imponer a D. Victorino Valido Almeida, a don Jesús Quevedo Vernetta, a don Vicente Santana Sánchez, a don Emilio Pérez Vega, a don Alejandro Dávila Benito y a don Antonio Juan Pérez Díaz las siguientes sanciones todas ellas previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito: Multa por importe de 3.000 (tres mil) euros (cuatrocientas noventa y nueve mil ciento cincuenta y ocho pesetas), a cada uno de ellos, prevista en el artículo 12.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 4, apartado k), del mismo cuerpo legal, consistente en la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado cuya obtención directa implicaría la comisión de, al menos, una infracción grave.»
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las referidas sanciones disciplinarias.
Madrid, 30 de septiembre de 2008.-El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid