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Con fecha 22 de julio de 2004, el Secretario de Estado de Economía por delegación del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, dictó Orden resolviendo el expediente de referencia IE/BP-1/2003 (acumulado IE/BP-2/2003), incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 21 de febrero de 2003, entre otros, a Excell Life International, S. A., y habiendo adquirido firmeza por sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de 10 de mayo de 2007, que desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado por la repetida entidad, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de la siguiente sanción por infracción muy grave, impuesta en dicha Orden, que dispuso, entre otras sanciones, la siguiente:
«Imponer a Excell Life International, S. A., la siguiente sanción prevista en el artículo 12 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (conforme a la redacción vigente de la misma en el momento de la realización de los hechos infractores): Sanción de multa por importe de sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos (60.101,21 €) por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.l) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, relativa al incremento de participaciones significativas infringiendo lo previsto en el Título VI de la Ley 26/1988.»
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la referida sanción disciplinaria.
Madrid, 1 de octubre de 2008.-El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.
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