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Documento BOE-A-2008-16779

Resolución de 24 de septiembre de 2008, del Instituto Español de Oceanografía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo de la investigación marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2008, páginas 41630 a 41631 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-16779

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Español de Oceanografía y la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la información a través del Instituto Canario de ciencias marinas han formalizado con fecha 30 de mayo de 2008 un Convenio de Colaboración para el desarrollo de la investigación marina.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de septiembre de 2008.-El Director General del Instituto Español de Oceanografía, Enrique Tortosa Martorell.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA CANARIA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, A TRAVÉS DEL INSTITUTO CANARIO DE CIENCIAS MARINAS Y EL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA PARA EL «DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN MARINA»

En Madrid, a 30 de mayo de 2008.

De una parte, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, D. Juan Ruiz Alzola, Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, según nombramiento efectuado mediante Decreto 257/2007, de 24 de julio, conforme a las atribuciones delegadas en el Decreto 383/2007, de 3 de diciembre, de la Presidencia del Gobierno.

Y de otra, D. Enrique Tortosa Martorell, como Director General del Instituto Español de Oceanografía (en adelante IEO) nombrado por Real Decreto 1157/2006, de 9 de octubre, y actuando en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11.2.d) del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, aprobado por el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre. Ambas Partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que, el Instituto Español de Oceanografía, (en adelante IEO), es un Organismo Público de Investigación con naturaleza de Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, según el artículo 17.2.b) del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Segundo.-Que, asimismo, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, define al lEO como un Organismo Público de Investigación, correspondiéndole al mismo, el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 14 de la citada Ley y las previstas en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre. Tercero.-Que, por su parte el Gobierno de Canarias ejerce la competencia autonómica exclusiva en materia de fomento de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, según lo dispuesto en el artículo 30.8 del Estatuto de Autonomía de Canarias, así como en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del mismo. Cuarto.-Que la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en virtud del Decreto 172/2007, de 17 de julio, que determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías, asume la dirección del Instituto Canario de Ciencias Marinas, que queda adscrito a la misma, y a quien corresponden las competencias en investigación oceanográfica, realizar y promover trabajos de investigación y desarrollo tecnológico de interés para Canarias en el ámbito de las Ciencias Marinas, actuar como plataforma horizontal de investigación y desarrollo, contribuir a la educación medioambiental y promover la colaboración en estas materias entre instituciones regionales, nacionales e internacionales, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 53/1996 por el que se crea el Instituto Canario de Ciencias Marinas y se regula su funcionamiento. Quinto.-Que, las Partes antes relacionadas conscientes de que el desarrollo de los sectores pesquero, marisquero y de cultivos marinos, así como la conservación, ordenación y explotación racional de los recursos y el medio litoral deben sustentarse en un desarrollo científico y tecnológico, han venido colaborando en diferentes aspectos relativos a la investigación marina, mediante la suscripción de diversos instrumentos de colaboración, consideran conveniente dar continuidad a dicha cooperación para la promoción y desarrollo de la investigación marina. Sexto.-Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica estableció un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Y en su virtud las Partes formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases aplicables a los Convenios específicos de colaboración que se suscriban entre el IEO y la Presidencia del Gobierno de Canarias, a través el ICCM, con el fin de potenciar la cooperación entre ambos Institutos en cuanto a la investigación marina y oceanográfica, en su sentido más amplio, y la formación en estas materias. En particular, el ámbito de la colaboración se referirá a las siguientes actuaciones: 1. Utilización conjunta de equipos y medios instrumentales de la titularidad de las Partes y, si fuera necesario, su adquisición o su remodelación y equipamiento, conforme al régimen que se establezca en cada caso.

2. Realización o financiación conjunta de programas y proyectos de investigación y, en su caso, la actuación conjunta para el acceso a la financiación externa de cualquier tipo. 3. Desarrollo de programas de formación de personal investigador y técnico. 4. Cooperación entre el personal investigador y técnico de ambas Instituciones, constituyendo, en su caso, unidades mixtas de trabajo, para la planificación y ejecución de programas y proyectos de investigación o de formación. 5. Intercambio de información y asesoramiento mutuo en la planificación, organización y ejecución de la investigación en temas de interés común.

Segunda. Seguimiento.

1. En el plazo de treinta días hábiles a partir de la firma de este Convenio Marco, se constituirá, de mutuo acuerdo, una Comisión Mixta de Trabajo (en adelante la Comisión), integrada por tres representantes de cada una de las Partes. Uno de los representantes del IEO será designado por la Delegación del Gobierno en Canarias.

2. La Comisión de será presidida de forma rotatoria, por períodos anuales, por uno de los miembros de cada Parte, iniciándose con la Presidencia del Director del IEO. 3. Son funciones de la Comisión, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del Convenio, correspondiéndole asimismo, la planificación, evaluación y seguimiento de las acciones derivadas del mismo. 4. La Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las Partes. Su secretario será designado, de mutuo acuerdo, en la primera reunión, entre los presentes. 5. En lo no previsto específicamente en este Convenio será de aplicación 10 dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. Convenios específicos.

1. Cada uno de los proyectos concretos de colaboración entre las Partes requerirá la elaboración de un Convenio Específico, en el que necesariamente se incluirán los fines propuestos, el programa de trabajo y los medios necesarios para su realización. Dichos Convenios serán objeto de estudio y, en su caso, aprobación por la Comisión antes de su tramitación administrativa.

2. En la tramitación de los citados Convenios se observarán, en su caso, las normas relativas a la aprobación del gasto, así como las que rigen en materia de fiscalización en cada una de las partes.

Cuarta. Duración.-Este Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, prorrogable automáticamente por periodos idénticos, salvo denuncia expresa de una de las Partes efectuada con una antelación mínima de seis meses a la fecha de cada uno de los vencimientos. La prórroga deberá seguir los mismos trámites que este convenio ante la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica.

Quinta. Resolución.-El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las Partes, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra Parte con, al menos, seis meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. En caso de que existiera algún Convenio Específico vigente al amparo de este Convenio Marco, el derecho de denuncia no podrá ejercitarse en tanto no se arbitre la fórmula de resolución de los citados Convenios Específicos. Sexta. Régimen jurídico.-El presente Convenio tiene su fundamento en el art. 15.2 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científico y Técnica. Este Convenio se regula por artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El presente Convenio es del tipo de los incluidos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio y los principios generales resultantes de la citada Ley para resolver cuantas dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Séptima. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente.-Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio o de los Específicos que se establezcan como consecuencia del mismo, deberán solventarse por la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula segunda. Si no se llegara a un acuerdo, éstas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicho Orden Jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.-El Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la información, Juan Ruiz Alzola.-El Director General del Instituto Español de Oceanografía, Enrique Tortosa Martorell.

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