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Documento BOE-A-2008-16780

Resolución de 30 de septiembre de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración, entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la creación del consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas de Combustible.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2008, páginas 41631 a 41637 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-16780

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y lo Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. En este marco de actuación se encuentra el presente Convenio Específico de Colaboración de fecha 21 de diciembre de 2007, cuyo objetivo es la construcción, equipamiento y la explotación del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas de Combustible. Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:

Único: Hacer público el presente Convenio Específico de Colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de septiembre de 2008.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, José Manuel Fernández de Labastida y del Olmo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA CREACIÓN DEL CONSORCIO PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE HIDRÓGENO Y PILAS DE COMBUSTIBLE

Madrid, a 21 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Educación y Ciencia y en su representación la. Sra. doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 461/2006, de 10 de abril, actuando en el ejercicio de competencias que tiene atribuidas por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

De otra, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en su representación el Excmo. Sr. don José Valverde Serrano, en su condición de Consejero de Educación y Ciencia, nombrado por Decreto 99/2007, de 2 de julio (D.O.C.M. núm. 138, de 2 de julio), actuando en virtud de las facultades que le confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente Convenio de colaboración,

EXPONEN

Primero.-Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica estableció un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Segundo.-Que el Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, deportiva, y de universidades, así como de la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y la innovación tecnológica. Tercero.-Que, en el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Educación y Ciencia tiene la responsabilidad de impulsar y coordinar las actuaciones relativas a las Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares al servicio de la comunidad científica y tecnológica nacional. Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1.17 de su Estatuto de Autonomía tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de fomento de la investigación científica, en colaboración con el Estado. Quinto.-Que las Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares son herramientas esenciales para el progreso de la ciencia experimental y el desarrollo tecnológico. Además, en su fase de desarrollo y construcción son un elemento dinamizador de la economía por la implicación que en ellas tienen las empresas y los centros públicos de investigación, así como en su fase de explotación por la dinámica económica que crean en sus entornos. Sexto.-Que en la III Conferencia de Presidentes celebrada el 11 de enero de 2007, el Presidente del Gobierno y los Presidentes de las Comunidades Autónomas acordaron respaldar el Mapa de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares, donde se establece la relación de nuevas instalaciones a construir en los próximos años y entre las que se encuentra el Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible. Séptimo.-Que el hidrógeno, junto con las pilas de combustible, tiene potencial para convertirse en un agente portador de energía que cambie la configuración del sector energético en su conjunto, haciéndolo evolucionar hacia otro más seguro, eficiente y respetuoso con el medioambiente. La seguridad en el abastecimiento energético, el cumplimiento con los compromisos medioambientales y la competitividad de las economías son los parámetros que están marcando las políticas energéticas en los países desarrollados. La necesidad de satisfacer una demanda energética creciente, muy por encima del promedio europeo, y una elevada dependencia del exterior, basada fundamentalmente en los hidrocarburos, hace preciso la evolución hacia un sistema energético sostenible y competitivo en el que se aumente la eficiencia energética y se diversifiquen las fuentes, incrementando la participación de las renovables. Octavo.-Que las partes desean fortalecer el desarrollo tecnológico en el ámbito de las tecnologías del hidrógeno y pilas de combustible, actividad que en base a la construcción y operación de un Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible puede ser potenciada sustancialmente.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNETHPC), mediante la creación de un Consorcio.

Segunda. Finalidad del Consorcio.-El Consorcio se constituye con el fin de gestionar el diseño, la construcción, el equipamiento, la explotación y el eventual futuro desmantelamiento del CNETHPC. A tal efecto y con este fin, el Consorcio gestionará y promoverá la colaboración científica, económica, técnica y administrativa de las entidades que lo integran y ostentará la titularidad del centro. El CNETHPC está dedicado a la investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a las tecnologías del hidrógeno y pilas del combustible, estando al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional y abierto a la colaboración internacional. El CNETHPC se inserta de pleno en las iniciativas de coordinación y colaboración europeas en este campo. El resumen ejecutivo de la memoria técnica del CNETHPC se adjunta como anexo I. Tercera. Naturaleza jurídica.-El Consorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros y se regirá por los Estatutos, que acompañan como Anexo II al presente documento, del que forman parte integrante e inseparable, y por la legislación que resulte de aplicación. Cuarta. Órganos de gobierno y administración del Consorcio.-Los órganos de gobierno y administración del Consorcio serán el Consejo Rector, órgano máximo de gobierno y administración del Consorcio, la Comisión Ejecutiva, que actuará como comisión delegada del Consejo, y el Director del CNETHPC. La composición, forma de nombramiento, cese así como las respectivas competencias están definidas en los Estatutos. Quinta. Costes y financiación.

Uno.-Los costes del proyecto de construcción y del equipamiento del CNETHPC, no excederán de treinta y ocho millones quinientos diecinueve mil euros (38.519.000 €).

Dos.-Una vez construido y equipado el Centro, los costes máximos de operación, mantenimiento e investigación basal, se estiman en los importes que se expresan a continuación:

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Operación.

6.822.000

6.958.440

7.097.608

7.239.560

7.384.352

7.532.040

7.682.680

2017

2018

2019

2020

2021

Total

Operación

7.836.334

7.993.060

8.152.922

8.315.980

8.482.300

91.497.276

Tres.-La financiación del CNETHPC a que se refiere el presente convenio será realizada al 50% por ambas administraciones, MEC y JCCM, tanto en los costes del diseño, construcción y equipamiento, como en los costes anuales de operación, mantenimiento e investigación basal.

Para la financiación de estos costes, el MEC abonará al Consorcio en el ejercicio 2008 un préstamo por valor de veinte millones setecientos ochenta y cinco mil seiscientos euros (20.785.600€) y en el 2009 otro por valor de seis millones sesenta y nueve mil doscientos cincuenta euros (6.069.250€). Los préstamos se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.463B.821.11 de los Presupuestos Generales del Estado para 2008 y 2009, respectivamente, o equivalente que la sustituya. Este préstamo tendrá un tipo de interés del 0% y deberá reembolsarse en diez anualidades mediante una cuota de amortización anual de dos millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco euros (2.685.485€), siendo la primera en 2010 y la última en 2019. El Consorcio se responsabilizará del reembolso del préstamo al Tesoro Público. Este se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003 de 29 de diciembre de 2003, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo de la Caja General de Depósitos encuadrados en las mismas (BOE de 31 de diciembre de 2003) en el concepto de «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados de operaciones financieras», con una referencia al Ministerio, al convenio y a la anualidad a que corresponde, todo ello sin perjuicio de la decisión del MEC sobre la posibilidad de utilizar el procedimiento de compensación de deudas. El incumplimiento de la obligación de reembolso dará lugar al reintegro del importe recibido más los eventuales intereses de demora. Las aportaciones anuales de ambas administraciones en Consorcio, que incluyen el reembolso del precitado préstamo, se realizarán de acuerdo con la siguiente distribución:

2007

2008

2009

2010

2011

MEC

3.731.650

1.586.500

1.586.500

4.646.485

4.714.705

JCCM

1.412.000

1.761.000

1.586.500

4.861.000

4.929.220

Total

5.143.650

3.347.500

3.173.000

9.507.485

9.643.925

2012

2013

2014

2015

2016

MEC

4.784.289

4.855.265

4.927.661

5.001.505

5.076.825

JCCM

4.998.804

5.069.780

5.142.176

5.216.020

5.291.340

Total

9.783.093

9.925.045

10.069.837

10.217.525

10.368.165

2017

2018

2019

2020

2021

Total

MEC

5.153.652

5.232.015

5.311.946

4.157.990

4.241.150

65.008.138

JCCM

5.368.167

5.446.530

5.526.461

4.157.990

4.241.150

65.008.138

Total

10.521.819

10.678.545

10.838.407

8.315.980

8.482.300

130.016.276

Las transferencias que efectúe cada entidad consorciada se producirán a lo largo del primer cuatrimestre de cada año y podrán realizarse de las siguientes formas:

a) Transferencias de los presupuestos respectivos. i) La aportación del MEC irá con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.463B.741.10 o equivalente que le sustituya.

ii) En el caso de la Consejería de Educación y Ciencia de la JCCM, su aportación irá con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541B.73000 o equivalente que la sustituya.

b) Asignación de recursos procedentes de fondos europeos, en particular con cargo a los Programas Operativos FEDER y FSE (Fondo Social Europeo) para Investigación, Desarrollo e Innovación.

c) Otros recursos presupuestarios.

Cuatro.-Las partes acuerdan que en el momento de finalización de las actividades del CNETHPC, si las circunstancias lo exigen, procederán a su desmantelamiento, asumiendo en ese caso los costes de dicha actividad a partes iguales mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Cinco.-Los pagos anuales serán anticipados con carácter previo a la ejecución, debiendo justificarse mediante la presentación de una memoria técnica y presentación de las cuentas anuales debidamente auditadas por el auditor designado al efecto por la Comisión Financiera, tal y como se indica en los estatutos. Dicha justificación se realizará dentro de los seis meses siguientes a la finalización del periodo correspondiente. Cada cuatro años, las partes consorciadas analizarán el balance de pagos efectuados y gastos realizados. Si de dicho análisis se concluyera un exceso de financiación, se ajustará dicho exceso en el libramiento del año subsiguiente. A la finalización de las actividades objeto de financiación, el Consorcio presentará, en el plazo de los seis meses siguientes, una memoria detallada de las actividades técnicas realizadas.

Sexta. Bienes cedidos al Consorcio y titularidad patrimonial de los mismos. Uno.-La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se compromete a apoyar al Consorcio en la realización de todas las gestiones necesarias ante el Ayuntamiento de Puertollano, actual titular de la parcela 1C-02 en el Polígono de La Nava III en Puertollano (Ciudad Real) de 39.921 m2, para que éste ceda su uso y disfrute gratuito al Consorcio para la puesta en funcionamiento del CNETHPC y albergar sus instalaciones.

Una vez firmado el presente Convenio, el Director del Centro iniciará los trabajos necesarios para la redacción de proyecto y presupuesto detallado del mismo, así como un informe sobre la viabilidad e idoneidad de la parcela inicialmente propuesta para albergar las instalaciones del CNETHPC. Dicho informe será elevado al Consejo Rector para su consideración y eventual aprobación. En el caso de que no fuera viable la parcela indicada en el párrafo primero, la JCCM se compromete a realizar las gestiones oportunas para facilitar al Consorcio otra u otras ubicaciones para albergar las instalaciones del CNETHPC en una parcela de similares características. Dos.-Asimismo, el Consorcio podrá incrementar su patrimonio en la forma que determinan sus Estatutos.

Séptima. Personal del Consorcio.-El Consorcio podrá contratar, adscribir o contar con personal en la forma que determinan sus Estatutos.

El Consorcio podrá adscribir personal a su servicio que provenga de las instituciones firmantes así como de otras instituciones, manteniendo dicho personal la situación administrativa y laboral que le corresponda según la normativa vigente. La adscripción de este personal se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en los Estatutos y será regulada a través de un Convenio entre la institución cedente y el Consorcio. Octava. Fases de la construcción.-El proceso de construcción del CNETHPC se dividirá en dos fases. El objeto de la primera fase, o fase de proyecto, es la redacción detallada del proyecto científico y técnico, la identificación y desarrollo de los distintos paquetes de trabajo y aprovisionamiento, el análisis de la viabilidad a la vista de las varias propuestas técnicas posibles, la redacción del programa de necesidades y la propuesta del calendario junto con un presupuesto desglosado. Este proyecto se elaborará tomando como base la memoria científico-técnica previamente aceptada por las partes cuyo resumen ejecutivo se adjunta como Anexo I, teniendo en cuenta las asignaciones presupuestarias consignadas y siguiendo las directrices adicionales que establezca el Consejo Rector, quien podrá recabar informes de carácter consultivo a un Comité Científico y Técnico Asesor según lo previsto en los Estatutos. Igualmente el Consejo Rector podrá solicitar valoración a Comités Científicos u otros agentes que proporcionen asesoramiento a las partes en el ámbito de las Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares. Para su realización se constituirá un equipo técnico, cuya supervisión y dirección ejercerá el Director del Centro, que estará formado por personal contratado y adscrito al consorcio y que podrá estar auxiliado por personas y/o empresas externas. Al finalizar los trabajos de esta fase, el Director del CNETHPC solicitará la aprobación del proyecto científico-técnico al Consejo Rector. El plazo para la presentación de esta documentación al Consejo Rector será de un año contado desde la formalización del presente convenio. El Consejo Rector podrá prorrogar este plazo si existen razones que lo justifiquen. La no aprobación del proyecto científico-técnico por el Consejo Rector será causa de resolución del presente convenio. La segunda fase, o fase de construcción, incluirá la licitación pública para la adjudicación de los distintos contratos de obra y equipamientos, el proceso de construcción y la instalación del equipamiento técnico y científico necesarios para el inicio de la etapa de explotación. Se estima que esta fase terminará a finales de 2009. Novena. Comisión de Seguimiento.-Con el fin de realizar un seguimiento detallado del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por tres representantes de cada una de las instituciones signatarias. Uno de los representantes del MEC será nombrado a propuesta de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha. La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria, por períodos de dos años, por uno de los miembros de cada Parte. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año convocada por su presidente. Con independencia de ello, se reconoce a cada Parte firmante el derecho de solicitar al Presidente la convocatoria de reuniones extraordinarias de la Comisión. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento:

Velar por el cumplimiento del presente Convenio.

Resolver las dudas y controversias que, en su caso, se susciten en el desarrollo del presente Convenio. Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del presente Convenio, su mejora y eventual prórroga.

Décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Undécima. Modificación del Convenio.-El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los Estatutos del Consorcio y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente. Duodécima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Este Convenio se podrá prorrogar de forma expresa, realizada con un preaviso mínimo de seis meses, por períodos iguales o inferiores a cinco años, siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación. Decimotercera. Resolución del Convenio.-Serán causas de resolución de este convenio de colaboración:

a) La falta de aprobación del proyecto científico-técnico por el Consejo Rector en los términos previstos en la cláusula octava del presente convenio. En tal caso, la rescisión del convenio no generará derecho a ningún tipo de resarcimiento o indemnización a las partes.

b) El acuerdo mutuo de las partes. c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo. d) La denuncia expresa del Convenio, con un preaviso mínimo de dos años por una de las partes, salvo en el proceso de construcción durante el cual no será posible la denuncia de este Convenio. En tal caso, la rescisión del convenio no generará derecho a ningún tipo de resarcimiento o indemnización de las partes, debiendo costearse los gastos a partes iguales entre ambos firmantes. Los derechos y deberes de los firmantes en caso de liquidación del Consorcio se determinarán en la forma prevista en los Estatutos.

Decimocuarta. Publicidad del Convenio.-El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-El Consejero de Educación y Ciencia de La Junta de Castilla la Mancha, José Valverde Serrano.

ANEXO II

Estatutos del consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del centro nacional de experimentación de tecnologías de hidrógeno y pilas de combustible

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo primero. Constitución.

El Consorcio para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNETHPC) se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) y por la Junta de Castilla-La Mancha (JCCM) a través de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo segundo. Personalidad jurídica.

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo tercero. Fines.

El Consorcio tiene como fin gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las Instituciones que lo integran para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación del CNETHPC.

El CNETHPC está dedicado a la investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a las tecnologías del hidrógeno y pilas del combustible, estando al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional y abierto a la colaboración internacional. El CNETHPC se inserta de pleno en las iniciativas de coordinación y colaboración europeas en este campo.

Artículo cuarto. Duración.

El Consorcio se constituye a partir de la fecha de firma del Convenio de colaboración entre el MEC y la Consejería de Educación y Ciencia de la JCCM hasta el 31 de diciembre de 2021. El Consocio se podrá prorrogar por acuerdo unánime y expreso de las partes, realizado con un preaviso mínimo de seis meses, por períodos iguales o inferiores a cinco años y sólo se podrá disolver por las causas previstas en la cláusula decimotercera del Convenio de colaboración.

Artículo quinto. Régimen Jurídico.

El Consorcio se rige por el Convenio de creación entre las partes, las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por el ordenamiento jurídico público, tanto de la Administración General del Estado como de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo sexto. Sede social.

El Consorcio tiene su sede administrativa en Puertollano (Ciudad Real).

Capítulo II

Órganos de gobierno y administración

Artículo séptimo. Enumeración.

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes: El Consejo Rector.

La Comisión Ejecutiva. El Director del CNETHPC.

Artículo octavo. Composición y naturaleza del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano máximo de gobierno y administración del Consorcio y está integrado por los siguientes miembros: a) Presidente y Vicepresidente primero: La Presidencia y la Vicepresidencia primera del Consejo Rector tendrán carácter rotatorio entre la persona designada por la Ministra de Educación y Ciencia y la persona nombrada por el titular de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Castilla-La Mancha. Estas rotaciones se realizarán bianualmente, siendo la Presidencia ostentada en primer lugar por el representante del Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Vicepresidente segundo y Vicepresidente tercero: Las vicepresidencias segunda y tercera tendrán carácter rotatorio entre la persona designada por la Ministra de Educación y Ciencia y la persona nombrada por el titular de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Castilla-La Mancha. Estas rotaciones se realizarán bianualmente, siendo la Vicepresidencia segunda ostentada en primer lugar por el representante del Ministerio de Educación y Ciencia. c) Vocales: Serán vocales del Consejo, tres en representación del MEC y tres en representación de JCCM. El Secretario será nombrado por el propio Consejo Rector. Asistirá a las reuniones con voz y sin voto. Igualmente, asistirá a las reuniones del Consejo, el Director del CNETHPC con voz y sin voto.

2. El Presidente, Vicepresidentes y los vocales serán nombrados por periodos renovables de dos años. Los miembros del Consejo podrán ser revocados libremente y en cualquier momento por la institución por la que hayan sido designados.

3. Los miembros del Consejo Rector que sean nombrados en razón del cargo que ocupen, cesarán en su representación en el momento en que pierdan la condición por la que fueron nombrados. 4. Los miembros designados en razón de su cargo podrán ser sustituidos en el Consejo Rector por quien reglamentariamente les sustituya en el cargo o sea nombrado expresamente por escrito. 5. En el caso de vacante de uno de los miembros del Consejo durante el periodo a que se refiere el apartado 2 de este artículo, la persona que ocupe la vacante tendrá la condición de miembro del Consejo hasta la finalización del periodo para el que fue nombrada la persona sustituida. 6. Los miembros del Consejo Rector no percibirán retribución por el ejercicio de su cargo, sin perjuicio del derecho a ser resarcidos de los gastos que les represente cumplir con su cometido. 7. Los miembros del Consejo Rector no podrán pertenecer a la plantilla de personal del CNETHPC.

Artículo noveno. Competencias del Consejo Rector.

El Consejo Rector, a título enunciativo y no limitativo, tendrá las siguientes atribuciones: a) Establecer las directrices y el marco general con que se debe elaborar el proyecto al que se refiere la cláusula octava del Convenio de colaboración así como la aprobación final del mismo.

b) Fijar las reglas, directrices y criterios generales de actuación y funcionamiento del Consorcio y aprobar la forma de gestión por la que se deba regir el cumplimiento de sus fines. c) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el presupuesto anual del Consorcio, las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto vencido. d) Establecer los límites de las cuantías de eventuales modificaciones presupuestarias. e) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el Plan Anual de Actuaciones y Proyectos. f) Aprobar los programas de inversión y financiación de Consorcio. g) Nombrar y separar al Director del CNETHPC, determinar su periodo de contratación y fijar las retribuciones que éste haya de percibir en el ejercicio de su cargo. h) Proponer a las entidades consorciadas las eventuales operaciones de endeudamiento que pudiese necesitar el Consorcio para el óptimo desarrollo de su actividad. i) Proponer la modificación de los Estatutos. j) Proponer a las instituciones consorciadas la disolución y liquidación del Consorcio. k) Fijar los límites económicos de autorización a la Comisión Ejecutiva y al Director para contratar obras, bienes, servicios y suministros. l) Proponer a las instituciones consorciadas, la admisión de nuevos miembros, que deberán tener la condición de Administraciones Públicas, organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público. m) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el marco salarial del personal del Laboratorio. n) Aprobar la Memoria Anual de Actividades del Laboratorio. o) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la devolución de los bienes muebles o inmuebles cedidos por las instituciones consorciadas que ya no resulten de utilidad para los fines del Consorcio y el presupuesto de gastos que ello origine. p) Determinar y, si ello fuera necesario, cambiar el domicilio de la sede social del Consorcio. q) Cualquier otra competencia que puedan establecer de mutuo acuerdo las instituciones vinculadas al Consorcio.

Artículo décimo. Régimen de reuniones y procedimientos de votación del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario, a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite una de las instituciones representadas. El Secretario, por encargo explícito del Presidente, convocará las reuniones con información previa del orden del día, con un periodo de preaviso que no podrá ser inferior a siete días naturales.

En función de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente, podrá recabarse el asesoramiento de especialistas, a iniciativa del Presidente o a requerimiento de, al menos, dos de las instituciones representadas. 2. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo el Presidente o un Vicepresidente y al menos la mitad de sus miembros, siempre que estén representadas ambas administraciones. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará en segunda convocatoria cuando concurran al menos el Presidente o un Vicepresidente y un representante de por cada una de las dos entidades que forman el Consorcio. 3. Cada una de las instituciones que integran el Consorcio dispone de un voto único indivisible, ejercido por cada representante que la institución designe en cada reunión. El peso del voto de cada institución será como sigue:

MEC: 50%.

JCCM: 50%.

4. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por unanimidad.

5. El Consejo Rector podrá adoptar el procedimiento escrito para la toma de determinadas decisiones.

Artículo undécimo. Competencias del Presidente del Consejo Rector.

El Presidente del Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la más alta representación del Consorcio. b) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector, así como dirigir sus deliberaciones.

En ausencia del Presidente, ejercerá estas funciones el correspondiente Vicepresidente.

Artículo duodécimo. Naturaleza y composición de la Comisión Ejecutiva.

1. A los efectos del seguimiento y ejecución de las actividades del Consorcio se crea una Comisión Ejecutiva integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Será nombrado por el Consejo Rector, por un período de dos años renovables. b) Vocales:

i. Tres representantes del MEC que serán designados a tal efecto por el titular del MEC, de los que al menos uno sea vocal del Consejo Rector.

ii. Tres representantes de JCCM que serán designados por el titular de la Consejería de Educación y Ciencia. Al menos uno de estos representantes debe ser vocal del Consejo Rector.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva no podrán pertenecer a la plantilla de personal del CNETHPC.

Participará en las reuniones de la Comisión Ejecutiva el Director del CNETHPC, con voz y sin voto. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, quien ejerza tal función en el Consejo Rector.

2. A los miembros de la Comisión Ejecutiva se les aplicará el mismo régimen que el establecido para los miembros del Consejo Rector en estos Estatutos.

3. La Comisión Ejecutiva podrá recabar el asesoramiento del Presidente del Comité Científico y Técnico Asesor establecido en el artículo vigésimo segundo, así como de otros especialistas en función de los temas a tratar.

Artículo decimotercero. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva ejercerá las siguientes atribuciones: a) Elevar al Consejo Rector para su aprobación, la propuesta del presupuesto anual del Consorcio, las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto vencido, así como la propuesta del Plan Anual de Actuaciones y Proyectos.

b) Aprobar, a propuesta del Director del CNETHPC y previo informe del Comité Científico y Técnico Asesor, el programa científico a desarrollar en el centro. c) Proponer al Consejo Rector el marco en el que se confeccionará la tabla salarial que afectará al personal del Laboratorio. d) Aprobar, a propuesta del Director del CNETHPC, la plantilla máxima de personal del Laboratorio, el calendario de contratación, la tabla salarial y la forma de provisión de los puestos y vacantes. e) Nombrar, a propuesta del Director del CNETHPC, los responsables de área del centro. f) Aprobar las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites que establezca el Consejo Rector. g) Contratar obras, servicios y suministros, de acuerdo con los límites económicos fijados por el Consejo Rector. h) Aprobar, a propuesta del Director, el protocolo de acceso de los usuarios al Centro. i) Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste el centro. j) Presentar al Consejo Rector la Memoria Anual de Actividades del Centro. k) Elevar al Consejo Rector para su aprobación, la propuesta de devolución de los posibles bienes muebles e inmuebles cedidos por las instituciones consorciadas que ya no resulten de utilidad para los fines del Consorcio, así como el presupuesto de gastos que ello origine. l) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos así como todas aquellas que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.

Artículo decimocuarto. Reuniones de la Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por su Presidente o cuando lo solicite al menos una institución representada.

2. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo el Presidente y al menos la mitad de sus miembros, siempre que estén representadas ambas administraciones. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará en segunda convocatoria cuando concurra al menos el Presidente y un representante por cada una de las dos entidades que forman el Consorcio. 3. El régimen de votaciones de la Comisión Ejecutiva se ejerce de igual forma a la acordada para el Consejo Rector.

Artículo decimoquinto. Competencias del Director del CNETHPC.

El Director del CNETHPC será nombrado por los periodos de años que determine el Consejo Rector, pudiendo ser renovado por sucesivos períodos iguales o inferiores. Tendrá las siguientes atribuciones: a) Dirigir y administrar el Centro así como velar por su excelencia científica.

b) Contratar los proyectos de obras, servicios y suministros hasta la cuantía máxima autorizada por el Consejo Rector. Seguir la ejecución de la contratación del CNETHPC. c) Preparar la documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias. d) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se ejecuten en el CNETHPC. e) En materia de recursos humanos, le corresponde: la selección, contratación y dirección del personal del CNETHPC, teniendo en cuenta las directrices del Consejo Rector, de la Comisión Ejecutiva y el cumplimiento de los objetivos fijados en los Planes de Actuación del CNETHPC. f) Proponer a la Comisión Ejecutiva los responsables de área del CNETHPC. g) Proponer a la Comisión Ejecutiva el programa científico y los experimentos a realizar en el laboratorio, recabando previamente la opinión del Comité Científico y Técnico Asesor. h) Solicitar la opinión del Comité Científico y Técnico Asesor en los casos indicados en el artículo vigésimo segundo, así como en todos aquellos otros en que estime oportuno su asesoramiento. i) La gestión, custodia y conservación del patrimonio definido en el artículo decimoctavo de estos Estatutos. j) La gestión de los recursos financieros del CNETHPC, ordenando y ejecutando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto aprobado. k) El ejercicio ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales. l) Concertar y firmar los compromisos y convenios necesarios para el funcionamiento del CNETHPC, en el marco que determine el Consejo Rector. m) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de presupuesto anual del CNETHPC y la propuesta de liquidación del presupuesto vencido y formular las cuentas anuales. n) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de Plan Anual de Actuación. o) Elaborar el borrador de la Memoria Anual de Actividades. p) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva. q) Las demás atribuciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.

Artículo decimosexto. Estructura del CNETHPC en áreas.

El CNETHPC se estructurará, al menos, en áreas administrativa, científica y técnica. Para el ejercicio de sus competencias y funciones, el Director podrá contar con la colaboración de los responsables de éstas áreas sin que ello signifique la delegación de sus competencias.

CAPÍTULO III

Régimen Económico-Financiero y de Personal

Artículo decimoséptimo. Recursos Económicos.

Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes: 1. Las transferencias que reciba con cargo a los presupuestos de las instituciones consorciadas.

La contribución integrada en el tiempo de cada entidad consorciada y será como sigue:

MEC: 50%.

JCCM: 50%.

2. Las subvenciones, ayudas y donaciones que se reciban de cualquier empresa o entidad pública o privada, española o extranjera.

3. Los ingresos que pueda obtener por sus actividades, así como los rendimientos de su patrimonio. 4. Los créditos y préstamos que le sean concedidos por las entidades consorciadas. 5. Aquellos otros legalmente establecidos.

Artículo decimoctavo. Patrimonio.

1. Integran el patrimonio del Consorcio: a) Los bienes, derechos, productos y rentas que le transfieran o asignen las Administraciones consorciadas para el ejercicio de sus competencias.

b) Aquellos bienes que el Consorcio adquiera.

2. El Consorcio confeccionará y mantendrá actualizado un inventario de todos los bienes integrantes de su patrimonio, cualesquiera que sean las facultades que tenga atribuídas sobre los mismos.

El Consorcio tendrá sobre los bienes que integran su patrimonio las facultades de gestión y administración precisas para el cumplimiento de los fines a los que estén afectos, o para cuya realización sirvan de soporte. Podrán tener también facultades de disposición, cuando expresamente se le atribuyan y con el alcance que se determine en cada caso.

Artículo decimonoveno. Régimen contractual.

De conformidad con el apartado 3.b) del artículo 1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, la actividad contractual del Consorcio se regirá por lo establecido en dicha Ley.

Artículo vigésimo. Régimen presupuestario, contabilidad y control financiero.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control del Consorcio será establecido por una Comisión financiera integrada por un representante de la Intervención General de la Administración del Estado y por un representante de la Intervención General de la Junta de Castilla-La Mancha, bajo las condiciones establecidas en este artículo.

2. Son funciones de la Comisión financiera:

a) determinar las normas aplicables y, en su caso, los procedimientos que se han de seguir para la elaboración de los presupuestos por parte de los órganos competentes del Consorcio, así como la determinación de las normas contables aplicables

b) informar sobre el anteproyecto de presupuesto anual del Consorcio, así como de todas aquellas modificaciones presupuestarias que se produzcan a lo largo del ejercicio, en las condiciones que se establezcan por la propia Comisión c) designar el órgano de control interno que va a llevar a cabo las actuaciones de control que se establecen en este artículo. En caso de que la designación del auditor recaiga en un auditor privado o en una sociedad privada de auditoria, la Comisión financiera ha de aprobar los requisitos mínimos que se deben exigir para la contratación, supervisando la ejecución y desarrollo de los trabajos adjudicados, así como el informe entregado

3. Los presupuestos anuales del Consorcio se integrarán en los Presupuestos Generales del Estado.

4. La Comisión Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo Rector, la memoria de la gestión económica y las cuentas anuales, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación. 5. El Consorcio estará sometido, en todo caso, a auditoria de cuentas anuales y a la auditoria públicas específicas que determine la Comisión financiera. La Comisión financiera podrá establecer otras modalidades de control diferentes a la auditoria pública.

Artículo vigésimo primero. Recursos humanos

1. El personal del Consorcio podrá ser propio o adscrito

2. El Consorcio, con carácter general, se dotará del personal propio adecuado para atender a sus necesidades de funcionamiento, cuyas relaciones se regirán por el régimen laboral. En todos los casos, la contratación se regirá por los principios de capacidad, mérito, publicidad y concurrencia. En ningún supuesto, la contratación del personal propio del Consorcio conllevará su integración en el personal de las administraciones participantes. 3. El personal podrá estar integrado, asimismo, por el personal funcionario o laboral de las Administraciones consorciadas así como de otras instituciones, de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación. La adscripción de este personal se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en los Estatutos y será regulada a través de un Convenio entre la institución cedente y el Consorcio. 4. El Director del CNETHPC será el máximo y único responsable del personal del Centro, para lo cual podrá ejercer la autoridad necesaria para alcanzar los fines que el Centro tiene encomendados. 5. Los incrementos anuales en las retribuciones del personal del Consorcio serán recogidos, con carácter básico, en las leyes anuales de presupuestos generales del Estado.

CAPÍTULO IV

Órganos consultivos

Artículo vigésimo segundo. Comité Científico y Técnico Asesor.

1. El Comité Científico y Técnico Asesor es un órgano consultivo del Consorcio. Su objeto es asesorar sobre las actividades, programas y planes científicos y tecnológicos del CNETHPC así como proponer acciones futuras que puedan mejorar la calidad y alcance de los trabajos.

2. Estará integrado por un máximo de diez y un mínimo de ocho personas de reconocido prestigio internacional en los campos relacionados con los fines y actividades del Consorcio. Sus miembros serán nombrados, a propuesta de las instituciones que forman el Consorcio, por el Consejo Rector, quien determinará asimismo sus funciones y normas de régimen interno. El Comité Científico y Técnico Asesor tendrá un Presidente elegido entre sus miembros. 3. El Comité Científico y Técnico Asesor, cada cuatro años elaborará un informe de carácter consultivo sobre las oportunidades, perspectivas y capacidades futuras del centro. Este informe será presentado al Consejo Rector para su conocimiento y efectos oportunos.

CAPÍTULO V

Modificación de los Estatutos y separación y disolución del Consorcio

Artículo vigésimo tercero. Modificación de los Estatutos

La eventual modificación de los Estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector. Cualquier modificación deberá ser aprobada por unanimidad por el propio Consejo y propuesta para su ratificación a las instituciones consorciadas. Cada una de las instituciones deberá proceder a obtener las autorizaciones administrativas pertinentes cuyo fin sea la nueva redacción y aprobación de las cláusulas modificadas. La modificación de los Estatutos no será efectiva hasta que la propuesta aprobada por el Consejo Rector haya sido ratificada por las instituciones que forman el Consorcio.

Artículo vigésimo cuarto. Disolución y liquidación del Consorcio.

1. El Consorcio se disolverá por expiración del periodo previsto de duración, por acuerdo unánime de las instituciones consorciadas que lo integran o por incumplimiento por alguna de las instituciones consorciadas de lo dispuesto en el Convenio de colaboración. Igualmente podrá disolverse por la denuncia expresa del Convenio con un preaviso mínimo de dos años de alguna de las partes firmantes o por la falta de aprobación del proyecto científico-técnico por el Consejo Rector en los términos previstos en la cláusula octava del convenio de colaboración.

2. En el acuerdo de disolución del Consorcio, se determinará la forma en la que se ha de proceder para efectuar la liquidación de sus bienes y para atender los posibles gastos que ello conlleve, tales como la resolución de la vinculación laboral del personal, los gastos correspondientes al eventual desmantelamiento de la totalidad o parte de las instalaciones y de la posible restauración del medio ambiente. La distribución de cargas se formalizará a través de un Convenio y, salvo acuerdo en contra, los gastos se repartirán según los porcentajes establecidos en el artículo décimo, apartado 3.

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