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Documento BOE-A-2008-16909

Resolución de 10 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan ayudas para programas de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2008, páginas 42034 a 42036 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-16909

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión, de 5 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en los mercados de terceros países, prevé un sistema de participación financiera de la Comunidad Europea, de las organizaciones profesionales e interprofesionales y de los Estados miembros en los programas de información y promoción, que se define en su artículo 1. Con carácter general, la participación financiera de la Unión Europea no superará el 50 por ciento del coste total del programa, la organización u organizaciones proponentes financiarán al menos el 20 por ciento, y la aportación del Estado no superará el 30 por ciento. Las disposiciones contenidas en los citados reglamentos constituyen las bases reguladoras en cuanto a la elaboración, transmisión, selección, ejecución, seguimiento y financiación y control de los programas de información y promoción previstos en los artículos 7 a 13 Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007. Mediante esta resolución se da publicidad a la convocatoria a la que hace referencia el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión, de 5 de junio de 2008, y se regula la instrucción del procedimiento de selección previa de los programas, así como la resolución y pago de la ayuda financiada por España. A fin de que el procedimiento de selección sea lo más transparente posible, se considera conveniente la creación de una Comisión de valoración que estudie los Programas presentados, los seleccione y elabore la lista provisional de programas que se debe enviar a la Comisión Europea en función de lo establecido en los pliegos de condiciones que establecen los requisitos y los criterios de evaluación y que son elaborados previamente en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo de 17 de diciembre de 2007. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrá carácter supletorio, de conformidad con lo previsto en su artículo 6.2. De la misma manera será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Reglamento (CE, EURATOM) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas junto a sus normas de desarrollo establecidas en el Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2342/2002 de la Comisión de 23 de diciembre de 2002. El régimen de reintegros e infracciones y sanciones administrativas establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones será asimismo de aplicación a las ayudas para la realización de programas de información y promoción de productos agroalimentarios en el mercado interior previstas en el Reglamento (CE) n.º 3/2008, del Consejo, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en los terceros países. En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente resolución es establecer las bases de la convocatoria, para el ejercicio 2009, de las ayudas para la realización de programas de información y promoción de productos agroalimentarios en el mercado interior previstas en el Reglamento (CE) n.º 3/2008, del Consejo, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en los terceros países, y los requisitos mínimos que deben cumplir los solicitantes así como los programas presentados.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las organizaciones profesionales e interprofesionales representativas del sector agroalimentario que lleven a cabo las acciones señaladas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo. Tercero. Solicitud y plazo de presentación.-Las solicitudes se presentarán según lo establecido en artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 501/2008, siguiendo el modelo del «formulario para la presentación de programas de promoción cofinanciados por la UE» establecido por la Comisión Europea (disponible en http://ec.europa.eu/agriculture/prom/forms/appliform_es.doc), en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación oficial de esta orden hasta el 30 de noviembre de 2008. Cuarto. Programas.-Los programas deberán referirse a alguno de los productos indicados en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 501/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 3/2008, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en los terceros países. El programa deberá ir acompañado de la documentación que se indica en el apartado 4 del anexo, que establece el Pliego de condiciones para la presentación y selección de los programas. Esta documentación se remitirá en papel y formato electrónico. Quinto. Procedimiento de selección.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y en el mismo se atenderá lo establecido en los artículos 8 a 13 del Reglamento (CE) n.º 501/2008.

2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. 3. El examen y valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Subdirector General de Promoción Alimentaria.

b) Vocales: tres funcionarios adscritos a la Subdirección General de Promoción Alimentaria, designados por el Director General de Industria y Mercados Alimentarios, y un funcionario designados por el Presidente del FEGA. c) Secretario: un funcionario designado por el Director General de Industria y Mercados Alimentarios, con voz y voto.

4. La Comisión de Valoración, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el apartados 8 del anexo, elaborará una lista provisional que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino presentará a la Comisión Europea para su evaluación. Asimismo notificará a los solicitantes de esta ayuda, el resultado de la selección previa. Sexto. Resolución y notificación.

1. De conformidad con el artículo 11, apartado 3 del Reglamento (CE) n.º 501/2008, la Comisión Europea dictará una decisión en la que señalará los programas que pueden ser objeto de financiación comunitaria y su cuantía.

2. Una vez recibida la notificación de la decisión de la Comisión Europea, la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios la notificará a la mayor brevedad posible a todas las organizaciones incluidas en la lista provisional de beneficiarios. 3. El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua dictará y notificará la resolución del procedimiento en la que se determinará el importe de la ayuda nacional correspondiente a los programas seleccionados, en un plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de la decisión de la Comisión Europea a los interesados. Dicha resolución agota la vía administrativa, y es recurrible potestativamente en reposición y ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptimo. Firma de contrato.-El órgano competente del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural firmará con las organizaciones beneficiarias, el contrato a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 501/2008, dentro de los noventa días naturales siguientes a la notificación de la decisión de la Comisión.

El organismo proponente, antes de la firma del contrato deberá presentar la documentación que se indica en el punto 11 del pliego de condiciones. En el caso de que una organización proponente renuncie a la firma del contrato, esta organización quedara excluida de las convocatorias de los tres años siguientes. Octavo. Selección de los organismos de ejecución.-Las organizaciones proponentes serán las encargadas de seleccionar mediante un procedimiento abierto a la competencia, el organismo o organismos de ejecución que serán encargados de la ejecución de los programas tal y como establece el artículo 8, punto 3 del Reglamento (CE) 501/2008, debiendo notificarse al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino el inicio del procedimiento de selección para su posible participación. Estos organismos deberán contar con un claro conocimiento de los productos en cuestión y de sus mercados además de disponer de los medios adecuados y la acreditada capacidad técnica y financiera. Por último, el organismo de ejecución ha de tener carácter independiente respecto a las organizaciones proponentes. En el caso que la selección del organismo de ejecución se realice antes de la presentación del programa, el organismo proponente remitirá a la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios la documentación que se recoge en el punto 5 del pliego de condiciones. En el caso que la selección del organismo de ejecución se realice después de la presentación del programa, el organismo proponente deberá informar a la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios de la convocatoria. Tendrá que demostrar la solvencia técnica y económica de la empresa adjudicataria así como su conocimiento de los mercados a los que va dirigido el programa y que la oferta elegida representa la mejor relación calidad/precio. Las organizaciones proponentes podrán desarrollar directamente determinadas partes del programa, cumpliendo lo establecido por los Reglamentos y siempre y cuando demuestren que disponen de experiencia, infraestructura y medios técnicos necesarios para garantizar la ejecución eficaz de las acciones. Noveno. Financiación y cuantía máxima de las ayudas.-La financiación y el pago de la ayuda nacional se efectuarán por el FEGA con cargo a la aplicación presupuestaria 23.211.412M.473 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2009 por un importe máximo total de 700.000. La concesión y el pago de las ayudas quedarán supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión.

Décimo. Efectos.-La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín oficial del Estado».

Madrid, 10 de octubre de 2008.-El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, P.D. (Resolución de 1 de octubre de 2008), la Secretaria General de Medio Rural, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO Pliego de Condiciones para la presentación y selección de acciones de información y promoción a favor de los productos agrícolas en el mercado interior, en base al Reglamento CE n.º 3/2008 del Consejo y Reglamento CE n.º 501/2008 de la Comisión

1. Introducción

El objeto del presente Pliego de Condiciones se refiere a la fijación y determinación de las condiciones que deben reunir las propuestas a realizar sobre las acciones de información y/o promoción a favor de los productos agrícolas en el mercado interior, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión.

El importe total de la financiación será el que determine la Comisión, de acuerdo con la Decisión que, se aprobará en el Comité de Gestión Conjunto de la Promoción de los Productos Agrarios, para uno, dos y tres años. La participación financiera será la indicada en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo y el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión. El programa se realizará en un período mínimo de un año y máximo de tres según lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 501/2008, además se tendrá en cuenta todo lo indicado en los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento (CE) n.º 3/2008.

2. Acciones y programas

Las acciones que se pueden realizar serán las establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo. Serán objeto de los programas los productos indicados en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 501/2008, de la Comisión.

3. Presentación de propuestas

Las organizaciones proponentes (organizaciones profesionales e interprofesionales) podrán presentar programas hasta el 30 de noviembre de 2008, en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Dirección General de Industrias y Mercados Alimentarios, de acuerdo con la legislación mencionada y el presente pliego de condiciones.

El programa se presentará en papel y en formato electrónico según el modelo de formulario para la presentación de programas de promoción cofinanciados por la Unión Europea disponible en http://ec.europa.eu/agriculture/prom/forms/appliform_es.doc La documentación solicitada en el presente pliego de condiciones se presentara también en papel y formato electrónico.

4. Documentación relativa a la organización proponente

Para poder participar en esta convocatoria, las organizaciones proponentes presentarán el programa acompañado de la siguiente documentación, original o copia compulsada: a) Escritura de Constitución inscrita en el Registro Mercantil, Estatutos o Acta fundacional reguladora de su actividad inscrita en el Registro oficial correspondiente y poder de representación del solicitante.

b) Código de identificación fiscal (CIF). c) Declaración escrita y firmada del compromiso financiero de la organización u organizaciones para toda la duración del programa. d) Justificación de la representatividad del sector. e) Confirmación escrita y firmada de la organización y organizaciones proponentes de que el programa no recibe ninguna otra ayuda económica de la UE. f) Pago del Impuesto de Actividades Económicas o exención, en su caso. g) Declaración responsable según Anexo 2. h) Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios financieros presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda y, en caso de haberse constituido recientemente, las cuentas de los socios más representativos. Las organizaciones no obligadas a presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. i) Descripción del personal con que cuenta el organismo proponente asi como la cualificación profesional, adecuada para desarrollar los trabajos encomendados en cada una de las fases y países correspondientes. j) Acreditación de conocer el organismo proponente perfectamente la situación de mercado y distribución de los productos afectados en los países donde se desarrollara el programa. k) Si presentan mensajes que hacen referencia a efectos en la salud, deberá presentarse la aprobación de los mismos por la Autoridad Nacional competente l) Información sobre el organismo de ejecución, que se detalla en el punto 5. m) Indicadores necesarios para evaluar la rentabilidad del programa en términos de coste/grupo destinatario, coste contacto anticipado, coste /cantidad o valor de la producción correspondiente, u otros indicadores convenientes.

5. Organismo de ejecución

La entidad ejecutora (seleccionada por la organización proponente) deberá reunir las siguientes características: a) Solvencia económica reconocida.

b) Capacidad técnica demostrada. c) Conocimientos de los países destinatarios del programa. d) Experiencia en la realización de programas similares e) Acreditación de estar relacionada, en su caso, con otros de ámbito multinacional, a los efectos de disponer de personal adecuado en cada frase de la propuesta.

El organismo proponente deberá presentar la siguiente documentación que acredite la realización del procedimiento de selección de la entidad ejecutora:

Convocatoria.

Difusión de la convocatoria. Copia de las propuestas recibidas. Criterios de selección. Si la selección no recae en la propuesta económica más ventajosa deberá justificarse expresamente. Acta del proceso formal donde se adjudica la elección, firmada por el representante de la Organización proponente. La indicación de la/s entidad/es que intervendrá/n eventualmente en la ejecución de las acciones, y descripción de los trabajos a desarrollar por cada una de ellas. Toda documentación que acredite las características que debe cumplir el organismo de ejecución.

Criterios de exclusión del organismo de ejecución:

Que estén en quiebra, liquidación, cese o suspensión de actividades, o cualquier procedimiento sujeto a intervención judicial.

Que hayan sido declarados culpables en sentencia firme. Que tengan pendientes deudas fiscales o cotizaciones al la Seguridad Social.

6. Requisitos necesarios que deben cumplir los programas presentados

a) Tipo de acciones a realizar.-Las acciones de información y promoción recogidas en el articulo 2 del Reglamento (CE) N.º 3/2008 del Consejo.

b) Requisitos generales de las propuestas.

1) Detallar los objetivos que se persigue con la propuesta realizada.

2) Precisar los motivos por los que se presenta la propuesta. 3) Indicación de temas y productos comunitarios sobre los que se van a realizar las acciones promocionales y/o de información. Se dará preferencia a aquellas propuestas que se refieran a un conjunto de productos de varios países. 4) Descripción detallada de las actividades, acciones, lugares donde se realizan, personas implicadas, todo ello como un conjunto coherente. 5) Creatividad de la Campaña, en donde se especifique con claridad el argumento motivador de la misma, los elementos de comunicación que se proponen, así como otras cuestiones que puedan considerarse adecuadas, (logotipo, lema genérico de apoyo, frescura del tema tratado, etc.). 6) Utilización de mensajes positivos en todos los materiales de comunicación y divulgación al consumidor, utilizando un lenguaje correcto teniendo en cuenta a quien va dirigido. 7) No realización de mensajes comparativos. 8) Si se menciona el país o la región de origen del producto, dicha mención debe ser secundaria con relación al mensaje principal, que informara sobre las características y cualidades del producto. 9) Justificación del plan propuesto, en función de los objetivos considerados prioritarios. 10) Inclusión del presupuesto total, con un desglose de los costes, detallándose lo máximo posible por partidas o acciones a realizar, coste unitario, etc. Los precios propuestos deberán presentarse sin IVA. 11) No utilización de mensajes asociados a la venta de productos por correspondencia o por medio de la radio o televisión (tele-venta). 12) La indicación de la/s entidad/es que intervendrá/n eventualmente en la ejecución, y descripción de los trabajos a desarrollar por cada una de ellas. 13) Si el programa contiene estrategia en medios de publicidad, debe describir:

a) Objetivos.

b) El público objetivo (target) al que va dirigida la estrategia de medios. c) Medios, soportes y formatos en los que se desarrolla el programa, incluyendo un cronograma detallado. d) Evaluación de la eficacia de la campaña por medios en términos de GRP´s, porcentaje de cobertura y OTS. e) Cuadro resumen que refleje el número de inserciones, tarifa emisión, coste de RP, porcentaje de descuento, IVA, tarifa total. f) Comisión de la Agencia.

La Comisión de Valoración constituida para el examen y valoración de los Programas, podrá solicitar la presentación y defensa de forma oral de los mismos, con el objeto de facilitar la evaluación de la propuesta presentada.

7. Criterios de exclusión de beneficiarios a) Haber sido condenado, mediante sentencia firme por delito de falsedad, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y/o Seguridad Social. Delitos contra los Estatuto de los trabajadores, delitos relativos al mercado y a los consumidores.

b) Haber sido declarada en quiebra, insolvencia o cualquier procedimiento sujeto a intervención judicial. c) Haber sido declarado culpable de cualquier incumplimiento de contrato con la Administración con Resolución firme. d) Haber recaído sanciones graves en disciplina de mercado, integración laboral de minusválidos, salud y prevención en el trabajo. e) Por incompatibilidades de las personas físicas o jurídicas de las entidades solicitantes. f) Por otras circunstancias tipificadas en nuestra legislación nacional.

8. Criterios de selección

De acuerdo con lo establecido en el Anexo 1, se incluirán en la lista provisional los programas que superen una puntuación superior a 50 puntos, hasta el límite de la dotación presupuestada.

9. Plazos de ejecución

Los Programas tendrán una duración mínima de 1 año y máxima de 3 años según lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 501/2008.

10. Garantía

El adjudicatario constituirá en concepto de garantía el 15 por ciento del importe máximo anual financiado por la UE y el Estado Miembro. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 501/2008, dicha garantía se constituirá a favor del Fondo Español de Garantía Agraria y se presentara ante dicho organismo.

11. Firma del contrato

En el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la decisión de la Comisión, el organismo proponente presentara, la garantía citada en el punto 10. Asimismo presentaran el contrato firmado con el organismo de ejecución ante la Dirección General de Industrias y Mercados Alimentarios.

La firma del contrato se celebrará dentro de los 90 días naturales siguientes a la notificación de la decisión de la Comisión Europea según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión.

ANEXO 1 Criterios de evaluación

Puntuación máxima Puntos

1. Interés general del programa:

Importancia del programa para la situación del mercado o las necesidades del sector

20

Importancia del programa para los grupos destinatarios

10

Subtotal

30

2. Calidad y eficacia del programa:

Coherencia entre los objetivos, los mensajes, las acciones y los canales de información

10

Alcance y cobertura de las acciones del programa en términos de duración y grupos destinatarios (por ejemplo, europeo/nacional/regional, numero de contactos previstos)

10

Calidad de los mensajes (creatividad, potencia de parada)

10

Método para medir la repercusión

5

Calidad de la presentación

5

Subtotal

40

3. Dimensión comunitaria:

Número de Estados miembros implicados como operadores o mercados de objetivo, interés del programa para las políticas comunitarias

10

Subtotal

10

4. Rentabilidad del programa:

Evaluación en términos de coste/grupo destinatario, coste/contacto anticipado, coste/cantidad o valor de la producción correspondiente, u otros indicadores convenientes

20

Subtotal

20

Valoración total general

100

En caso de empate en el total general, entre dos o más entidades, prevalecerá la que tenga mayor puntuación en el subtotal 2.

ANEXO 2 Modelo de declaración expresa responsable de no estar incursa la organización en ninguno de los criterios de exclusión de programas y estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social

Don ................................................................................., como ................................ de la Organización ...............................

Declara bajo su responsabilidad: Que la Organización a la cual representa se encuentra al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las Disposiciones vigentes y que sus representantes y administradores no están incursos en ninguno de los criterios de exclusión de programas relacionados en la cláusula 6 del presente Pliego.

La selección de Programas presentados por Organizaciones comprendidas en alguno de los criterios de exclusión referidos será nula de pleno derecho.

(Lugar, fecha, firma y, en su caso, sello)

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