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Documento BOE-A-2008-16910

Resolución de 24 de septiembre de 2008, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2008, páginas 42036 a 42052 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-16910

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, esta Presidencia resuelve la publicación en el Boletín Oficial del Estado del resumen de las cuentas anuales de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) correspondientes al ejercicio 2007, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 2008.-El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, P. D. (Resolución de 22 de febrero de 2007), el Director de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, Fernando José Burgaz Moreno.

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IV. MEMORIA

IV.1 Organización y actividad

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios se crea y estructura mediante Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, según lo ordenado en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre. Se configura como un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con personalidad jurídica y económica propia, para la realización de cuantos actos y operaciones requiera el desarrollo y ejecución de sus funciones y fines. Para ello cuenta con los siguientes recursos:

Los productos y rentas de su patrimonio.

Los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado. Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.

Además, se rige por lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y por las normas generales de la contratación de las Administraciones Públicas.

La Ley de Seguros Agrarios Combinados, es desarrollada por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación. La actividad del organismo viene enumerada en el capítulo octavo, artículo 49 del Real Decreto 2329/1979, en el que se destaca su actuación como órgano de coordinación y enlace por parte de la Administración para las actividades vinculadas a los Seguros Agrarios, realizando los estudios necesarios sobre coberturas de riesgos, en cada Plan Anual y cuantas funciones le encomiende la Administración en cumplimiento de los preceptos de la Ley. Como funciones específicas se enumeran las siguientes:

Elaborar y proponer al Gobierno el Plan Anual de Seguros Agrarios.

Proponer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las condiciones técnicas mínimas de cultivo, las técnicas de lucha preventiva en cada zona, los casos de marginalidad o inviabilidad, los rendimientos estimados en las producciones agrarias, los precios a aplicar en las mismas y las fechas límite de suscripción del seguro. Suscribir con la Agrupación de Entidades Aseguradoras el Convenio para la ejecución del Plan Anual de Seguros. Realizar los estudios necesarios sobre daños a producciones agrarias, medios de prevención de riesgos y de investigación. Controlar en el ámbito agrario el desarrollo y aplicación de los Planes de Seguros. Fomento y divulgación de los Seguros Agrarios. Procurar la colaboración de las cooperativas en la suscripción de los seguros. Asesoramiento a los agricultores, ganaderos y propietarios de montes en materias agrarias relacionadas con los seguros. Actuar como árbitro de equidad en cuestiones derivadas de este seguro y que sean sometidas expresamente a su decisión arbitral, por acuerdo de las partes. Elaborar juntamente con la Dirección General de Seguros la propuesta de la parte de la prima a pagar por los asegurados y el auxilio que corresponda aportar a la Administración.

Hay que mencionar además la gestión de ayudas de carácter extraordinario que apruebe el Gobierno para paliar los daños en producciones agrarias, a causa de catástrofes naturales, no cubiertos por los seguros agrarios combinados.

La estructura organizativa básica de la Entidad queda definida en el artículo 52 del Real Decreto 2329/1979. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios está regida por:

a) El Presidente, que será el Subsecretario del Departamento.

b) La Comisión General, que estará constituida por:

El Presidente, que será el Presidente de ENESA.

El Vicepresidente, que será el Director de ENESA. Dos Vocales representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dos Vocales, uno de la Dirección General de Seguros y otro del Consorcio de Compensación de Seguros, en representación del Ministerio de Economía y Hacienda. Cuatro Vocales representantes de las organizaciones profesionales agrarias y de las organizaciones de las cooperativas agrarias, de ámbito estatal. Cuatro Vocales, de participación rotatoria anual, representantes de las Comunidades Autónomas elegidas, conforme al criterio que se establezca por la conferencia Sectorial de Agricultura, de entre aquellas que decidan integrarse en la Comisión. Un Vocal representante de la entidad que agrupe a las entidades aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados.

Con voz pero sin voto, podrán asistir el Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento, el Interventor Delegado en el Organismo y el Secretario General del Organismo, que será Secretario de la Comisión.

c) El Director de la Entidad, que será designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dependientes del Director, la Entidad se estructura en las siguientes unidades:

Adjunto al Director.

Área de Gestión, Promoción, Control e Inspección de Ayudas. Área de Estudios e Investigación. Secretaría General, de la que a su vez depende el Servicio de Contabilidad.

Como órgano de coordinación y colaboración en materia de Seguros Agrarios, aparece creada por Orden de 21 de noviembre de 1996 y reestructurada por Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo, la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas. Está constituida por:

El Presidente, que es el Presidente de ENESA.

El Vicepresidente, que es el Director de ENESA. Diecisiete Vocales, uno por cada una de las Comunidades Autónomas.

El Secretario es el Secretario General de ENESA, que actuará sin voz ni voto. A requerimiento del Presidente asistirán los funcionarios de ENESA que se consideren necesarios para ser oídos sobre cuestiones concretas.

Las Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios establecidas por la Orden de 21 de noviembre de 1996, se adaptarán al Real Decreto 388/1998, y se constituirán en el ámbito de cada una de las Comunidades Autónomas, actuando como órgano de apoyo a ENESA, para el logro de los fines asignados a los Planes de Seguros Agrarios. La Orden de 7 de julio de 1998 del Ministerio de la Presidencia, modifica la Orden de 21 de noviembre de 1996, estableciendo la composición y funciones de estas Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios. Los principales responsables de ENESA a 31 de diciembre de 2007 son:

Presidente: Don Santiago Menéndez de Luarca.

Director: Don Fernando J. Burgaz Moreno. Adjunto al Director: Don José Ruiz Zorrilla. Secretaria General: Doña Rosario Velasco Bernal.

En esta fecha el número de empleados que trabajan en esta Entidad es de 54 personas, con el siguiente desglose por categorías:

Personal funcionario: Grupo/Subgrupo: A1: 12.

A2: 21. C1: 10. C2: 8. E: 1.

Personal laboral:

Grupo: GP 4: 1.

GP 5: 1.

IV.2 Gestión indirecta de servicios públicos y convenios

Para la ejecución del Plan Anual de Seguros, se suscribe un convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A., en el que se regula, de acuerdo con las condiciones de las pólizas, la suscripción del Seguro, el pago de la participación que en las primas corresponde a la Administración y demás extremos convenientes a dicho fin, de acuerdo con el artículo trece, seis, del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre.

Este convenio tiene vigencia hasta 31 de diciembre de 2007 y es de aplicación en la ejecución de las liquidaciones del Plan 2007 y planes anteriores, presentadas por la Agrupación desde el 1 de enero. Las obligaciones reconocidas se imputan a la aplicación presupuestaria 21.207.416A.471 «Plan Anual de Seguros Agrarios y Liquidación de Planes Anteriores», y ascendieron en este ejercicio a 292.957.829,10 €.

IV.3 Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables: Las cuentas anuales se han confeccionado de acuerdo con los registros del sistema de información contable SIC-2 que utiliza esta Entidad. Se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con lo establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto.

b) Comparación de la información: No se ha producido ningún cambio significativo durante el ejercicio 2007 respecto a los criterios de imputación, por lo que la información correspondiente al ejercicio 2007 y el ejercicio anterior puede ser objeto de comparación.

IV.4 Normas de valoración

c) Inmovilizado inmaterial:

Criterio de valoración: Precio de adquisición.

El método utilizado en el cálculo de las cuotas de amortización ha sido el de cuota lineal y el período máximo ha sido de 6 años.

d) Inmovilizado material:

Criterio de valoración: Precio de adquisición.

Igualmente, el método utilizado en la amortización ha sido el de cuota lineal y los períodos máximos, los indicados en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General del Estado.

e) Ingresos y gastos: Principio de devengo.

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