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Documento BOE-A-2008-1703

Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente en relación con la declaración como bien de interés cultural del Palau de la Generalitat.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2008, páginas 5912 a 5919 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2008-1703

TEXTO ORIGINAL

El Palau de la Generalitat fue declarado Monumento Histórico-Artístico por Decreto de 3 de junio de 1931 (Gaceta de Madrid 4.6.1931), pasando a tener la consideración y denominación de Bien de Interés Cultural en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Por su parte, la disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural integrantes del patrimonio cultural valenciano todos los bienes existentes en el territorio de la Comunitat Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Y establece la facultad de la conselleria competente en materia de Cultura de complementar sus declaraciones a fin de adaptar su contenido a los requerimientos de la Ley. Considerando lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y visto el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental, esta Dirección General, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 119/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Cultura y Deporte, resuelve:

Primero.-Incoar expediente para la complementación de la declaración como Bien de Interés Cultural del Palau de la Generalitat a las determinaciones establecidas en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Los anexos que se adjuntan a la presente resolución, y que forman parte de la misma, delimitan literal y gráficamente el entorno de protección, establecen la normativa protectora del inmueble y de su entorno de protección y establecen la relación de las pertenencias y accesorios históricamente incorporados al inmueble con la adscripción en la sección en el inventario General del Patrimonio Cultural Valenicano que mejor se acomoda a su naturaleza y valor cultural. Segundo.-Notificar esta resolución, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, al Ayuntamiento de Valencia y demás posibles interesados y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la citada Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General con carácter previo a su ejecución y al otorgamiento de licencia municipal, cuando esta resultare preceptiva. Tercero.-La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el art. 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos, de conformidad con la limitación temporal contenida en el párrafo segundo del artículo 33 de la mencionada Ley, se resolverá tras la declaración. No obstante, esta Dirección General podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que manifiestamente no perjudican los valores del bien, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el párrafo primero del referido artículo. Cuarto.-Que, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva y al Registro de la Propiedad de Valencia con el mismo fin. Quinto.-Conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, abrir un período de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana. El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental, calle Colón, número 66, de Valencia.

Sexto.-Que la presente resolución con sus anexos se publique en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.

Valencia, 30 de noviembre de 2007.-La Directora General de Patrimonio Cultural Valenciano, Paz Olmos Peris

ANEXO I

1. Denominación:

a) Principal: Palau de la Generalitat.

b) Secundarias: en la historia de Valencia el edificio ha sido sede de las siguientes instituciones, de las que ha tomado nombre:

Casa de la Diputació del General del Regne de Valencia (1421-1705).

Real Audiencia (1750-1923). Diputación Provincial (1923-1982).

2. Descripción:

(Basada principalmente en los textos de Salvador Aldana y en el Plan Director del Palau). a) Inmueble objeto de la declaración. Recayente a la Plaza de la Virgen se yergue airoso el torreón del Palacio de la Generalidad, sede desde finales del siglo XV de esta institución. Además de su simbolismo político, esta obra tardogótica con importantes intervenciones renacentistas, constituye uno de los mejores exponentes de la arquitectura civil valenciana del período foral, interviniendo en ella los principales maestros de su tiempo. Dada su complejidad, parece conveniente seguir un orden cronológico para la descripción del edificio. El siguiente texto tiene como base principalmente la obra El Palau de la Generalitat Valenciana, de Salvador Aldana y el Plan Director del Palau de la Generalitat.

El edificio primitivo (1422-1480):

En el año 1418 los diputados de la Generalidad decidieron buscar un lugar fijo para realizar sus reuniones periódicas, con lo que en 1421 alquilarían al notario Jaume Desplà dos dependencias de una casa «alberch» en la actual calle Caballeros para usarlas como salas de reuniones y escribanía. El lugar escogido era propicio por ser bastante céntrico, muy próximo a la antigua Casa de la Ciudad y a la Catedral, sedes del poder temporal y espiritual, respectivamente. Al año siguiente, en 1422, se realizaría la compra de toda la vivienda. El edificio tenía unas dimensiones muy modestas, contando con las citadas salas de reuniones y escribanía, además de un estudio sobre el establo.

En esta época se llevan a cabo diferentes obras de adaptación y embellecimiento que no han llegado hasta nuestros días. En 1450 se ciega una puerta menor que existía junto a la principal en la Calle Caballeros y en 1456 se renueva la fachada posterior, recayente a la actual Plaza de Manises, con la apertura de una gran puerta y dos ventanas. Algunos años más tarde, en 1476, se construiría un porche sobre la cubierta plana, con un potente voladizo a imitación del de la cercana Casa de la Ciudad.

Primeras intervenciones importantes (1481-1511):

En el año 1481 se puso en venta la casa contigua a la sede de la Generalidad y los diputados decidieron adquirirla para poder ampliar el edificio. Las obras de acondicionamiento fueron llevadas a cabo por el «obrer de vila» Francesc Martínez «Biulaygua», quien había sido también autor de algunas de las obras realizadas anteriormente. Además del trabajo de albañilería, se realiza una importantísima obra de cantería a cargo de Pere Compte y Joan Yvarra, quienes en la misma fecha habían contratado la obra de la Lonja. Su actuación se concretaría en una escalera de piedra, actualmente perdida, y en la realización de las fachadas exteriores del edificio. Su distribución en aquella época era la siguiente: vestíbulo a la calle Caballeros, con establos a la izquierda y pajar a la derecha. Sobre los establos estaba la escribanía, en un entresuelo, al que se accedía desde una escalerilla, junto a un archivo. En el piso principal estaban la sala de reuniones y una saleta, a las que se accedía por la escalera de piedra antes comentada. Junto a esta última se construyó una capilla de planta cuadrada y cubierta con una bóveda de nueve claves, como la de la Lonja, cuya única ventana daba a un estrecho callejón. El retablo se contrataría, en 1483, con el pintor Pere Cabanes.

En 1494 se incorpora a la obra el experimentado cantero Joan Corbera, que en esta época realizaría la portada de piedra del estudio o escribanía y, en 1504 la de su archivo con arcos mixtilíneos de influencia castellana. También sería el autor de los escudos de la sala recayentes a la calle Caballeros. Respecto a los maestros albañiles de esta primera etapa cabe citar, además de Francesc Martínez, a Miquel Ruvio, sustituido en 1502 por Joan Mançano. También es importante la intervención de los pintores Simón de Gurrea y García de Carcastillo, quienes decoraron el techo del archivo con figuras «vulgarment dites del romà».

La gran renovación (1511-1515): La distribución interna del edificio primitivo, que aprovechaba las dependencias de las antiguas viviendas más o menos adaptadas, cambiaría totalmente a partir de 1511. Estas obras serían llevadas a cabo por el maestro cantero Joan Corbera, al maestro albañil Joan Mançano y a Alegret como carpintero, sustituido al poco tiempo por Joan de Bas.

La intervención consistiría en desmantelar el antiguo y heterogéneo patio, fruto de unir los espacios libres de dos viviendas, para dar lugar al actual. Se desmontaron los cinco arcos de piedra y la escalera realizada por Pere Compte, siendo vendidos posteriormente. En su lugar se construirían los dos amplios arcos y la bella escalera que todavía se conservan en su lugar. También se pensaba ampliar la puerta de la Plaza de Manises para darle una anchura igual a la de la Calle Caballeros y añadir sobre las fachadas un «apitrador ab murons». También se abrirían nuevas ventanas y se realizarían las nuevas estancias, de las que se conserva buena parte. En la Calle Caballeros se construyó la gran sala y la capilla, mientras que a la Plaza de Manises recaían tres estancias en el piso principal, más otras menores en los estudios y planta baja. De esta época es la cubierta con casetones del llamado estudio dorado, comenzada por Joan Bas y terminada, a su muerte, por Jordi Llobet. Joan Corbera daría trazas para las dos portadas de este estudio, quedando la obra escultórica a cargo de Jaume Vicent. La capilla, actualmente desaparecida, respondía a los cánones de la arquitectura renacentista, interviniendo en su decoración el escultor Lluís Monyós a partir de 1514.

Obra de la Torre y otras intervenciones (1516-1600):

A finales de 1513 se puso a la venta otro edificio situado entre el palacio de la Generalidad y el callejón que separaba la Casa de la Ciudad. Algunos años más tarde se adquirió otra casa contigua, que completaba el espacio hoy en día ocupado por el torreón. Las obras comienzan a cargo de Joan Corbera y Joan Mançano, con la colaboración de escultores como Jordi Llobet y Lluís Monyós y doradores como Pere Bustamant y Martí Eiximenis. Se levantó la planta baja y los dos estudios del entresuelo, conocidos posteriormente como «sala gran daurada» y «sala xica daurada», que se cubrieron antes de 1520. El conflicto de las Germanías (1520-1524) marcará un período de inactividad en las obras, que no se reanudarían hasta 1533. A partir de esta fecha se hará cargo de las obras el sacerdote y maestro constructor mossén Joan Baptista Corbera, hijo de Joan Corbera. Las obras de albañilería correrán por cuenta de Joan Navarro, realizándose además la decoración de los artesonados de los dos estudios, excelente labor de talla dirigida por el carpintero oriolano Genís Llinares.

Sobre los dos estudios se seguiría construyendo la «Sala Nova», para la que mossén Corbera realizaría siete ventanas en 1538 enmarcadas por una moldura perimetral y rematadas por frontones avenerados, similares a los del patio del palacio del Embajador Vich. Sobre éstas se construirían otras tantas ventanas menores, de forma cuadrada y con una decoración plenamente renacentista, influidas por el tratado de Serlio. A finales de 1540 se encarga a Genís Llinares la realización de la techumbre de esta gran sala, con un corredor o galería perimetral que evoca el Salón del Trono del palacio de los Reyes Católicos en la Aljafería de Zaragoza. La presencia destacada de columnas en forma de candelabro delata la influencia del tratado de Diego de Sagredo, publicado en 1526, además de la tradición escultórica del primer renacimiento castellano. A la muerte de Llinares en 1543 serían sus hijos, Pere y Martí Llinares Blasco, quienes se harían cargo de continuar la obra, finalizándola, entre 1562 y 1565, el también carpintero y escultor Gaspar Gregori. A los miembros de la familia Llinares y a Gregori se atribuye la rica decoración de talla y los plafones de madera con escenas que se reparten por toda la cubierta. Sobre la «Sala Nova» se construyó un porche y una cubierta plana con antepecho, que se desmontaría algunos años después, siendo el maestro encargado de las obras Joan Vergara. En 1568 se realizarían los importantes zócalos y el pavimento con cerámica de Manises, elaborada por Joan Elies según diseños de «Joannes lo pintor», seguramente Juan de Juanes. En 1572 se contrataría al maestro Hernando de Santiago, recién llegado a la ciudad y conocedor de los nuevos modelos que se estaban introduciendo en las manufacturas sevillanas. Después de 1575 sería Juan de Villalba, procedente de Talavera, quien continuara la realización de decoración cerámica para el edificio. En el año 1574 se decide encargar a «stall» la finalización de las obras del torreón, puesto que se está alargando demasiado, nombrándo al maestro carpintero Gaspar Gregori «architector», encargado de dirigir y gestionar las obras que se están realizando en el edificio. Gregori será autor de las trazas y de los moldes, contando con el asesoramiento técnico del cantero Miquel Porcar, quien ejecutaría materialmente la obra con su cuadrilla. El remate de la torre, de carácter netamente renacentista, está inspirado en las láminas del tratado de Serlio y presenta un nuevo cuerpo de ventanas cuadradas, cornisa, ático y balaustrada clásica rematada con bolas y pináculos. Se añadió también un balcón de hierro perimetral sobre la cornisa que queda bajo el ático, realizado por Joan Armaholea y Josep Monseu, así como otro mucho más elaborado, ejecutado por Baptista Cerdà, para la «Sala Nova» en la esquina de la Calle Caballeros. Algunos años después los escultores Joan Marià y Baptista April realizaron la portada que comunicaba la «capilla» y «Sala Nova» (1590), siguiendo las trazas proporcionadas en 1584 por Pere de Gorssari, aunque introdujeron algunas modificaciones basadas en el tratado de Vignola en la cara recayente a la «Sala Nova». El mismo año se decidirá decorar con pinturas las paredes de esta sala, llegando un año más tarde al acuerdo de representar los retratos de los diputados, labor que desempeñaría el pintor Joan de Sarinyena. Al año siguiente decidieron incorporar los retratos de los componentes de los tres estamentos, eclesiástico, real y militar, obras que se encargarían a los pintores Vicent Requena, Joan de Sarinyena y Francesc Poço, respectivamente. Estas pinturas sufrirían a lo largo de los siglos múltiples retoques a causa de los problemas de humedad y deterioros varios. Unos años más tarde se encargó un cuadro de la Virgen, que concluyó el pintor Bernadí Çamora en 1638, enmarcado por Josep Pedrós. La puerta de la Sala sería realizada por Gregori en 1593. Parece que en 1592 se decidió comprar la otra casa colindante al palacio, en el lado de San Esteban, pero finalmente no se llegó a ningún acuerdo. Se desconoce también cómo se habría resuelto la ampliación del edificio. A este respecto algunos autores propondrían la hipótesis de la segunda torre, que se construiría en el siglo XX y que guardaría una relación evidente con el edificio contiguo de la Casa de la Ciudad. Otros, como Salvador Aldana, consideran que simplemente se hubiera prolongado el cuerpo de menor altura.

La última época (1600-1700):

A principios de siglo se realizaría un nuevo retablo para la capilla, sustituyendo al antiguo de Pere Cabanes. El autor de las pinturas fue nuevamente Joan de Sarinyena, mientras que la escultura del marco corrió a cargo del carpintero Jaume Fontestat. También se realizarán obras menores de mantenimiento y acondicionamiento, como la intervención en los dos estudios dorados para su uso como prisión de caballeros, en 1611. En el año 1655 se construiría una sacristía para la capilla, aprovechando para ello parte de la cocina de la casa del escribano, así como un gran cancel y nuevas puertas acordes con la «Sala Nova», realizados por el carpintero Joan Cassanya a partir de dibujos de Llorenç Pareja y Gregori German. Finalmente, en 1656 se construiría una nueva portada en la fachada de la Calle Caballeros, según diseño del pintor Jeroni Espinosa, inspirado en la sacristía del Colegio del Corpus Christi. Los canteros Josep Escrivá y Esteve Girardo se encargarían del trabajo, usando piedra negra de las Alcublas, mármol blanco de la Valldigna y piedra de Ribarroja. También se realizaron nuevas hojas de madera para las puertas y se alargó el balcón de la esquina. En 1690 se decidirá sustituir la portada gótica de la Plaza de Manises por otra similar a la de la Calle Caballeros.

En 1718 se produce la abolición definitiva de la institución de la Generalitat y en 1750 se decide el traslado de la Audiencia al Palau de la Generalitat y con tal motivo se realiza una reforma para adecuarla al uso, el maestro de obras fue Vicente Clemente. La reforma consistió principalmente en compartimentar las salas de la planta principal, incluida la sala nova y construir un balcón o galería recayente al patio de la sala de la capella. En 1830 el arquitecto contratado por la Audiencia, Franco Calatayud, informa que una parte del edificio presenta un estado ruinoso y que el peligro es inminente. Entre las obras que se realizaron destacan:

Rebaje de los porches del piso último.

Se realizan nuevas compartimentaciones con tabiques de las diversas salas. Se forma una escalera entre el entresuelo y la antesala de las Salas del Crimen y Civiles. Se enluce la fachada principal y se ponen balcones. Escalera para subir al último piso sobre la principal. En el piso principal, antesala de la Capilla se colocan tres balcones grandes de hierro y cuatro puertas con ventanas nuevas. En el piso segundo que recae a la calle Caballeros se deben colocar cuatro balcones y en la parte de la plaza de Manises tres balcones. En el patio, dos antepechos de hierro con dos puertas ventanas.

En 1871 el Presidente de la Audiencia solicita a la Diputación su cooperación para la reparación y restauración de la sala nova, desconociéndose si esta obra fue llevada a cabo.

A partir de esta fecha se van realizando obras de mantenimiento y reparación dirigidas por los arquitectos provinciales. A partir de la segunda década del siglo XX, la Audiencia prepara su traslado a la Antigua Aduana, actual Palacio de Justicia y la Diputación ubicada en el Palacio del Temple, se traslada al Palau de la Generalitat. A partir de este momento se ocupa de las obras el arquitecto Vicente Rodríguez, que consistirán en recuperar el edificio original, eliminando las transformaciones realizadas en etapas anteriores y consolidar la estructura del edificio. A partir del 1941 se redacta el anteproyecto de restauración y ampliación del Palau por el arquitecto de la Diputación Luis Albert. Las obras suponen la ampliación del cuerpo central y la creación de una nueva torre que remata el lado oeste del volumen. Se propone la creación en parte de su crujía central de un patio descubierto. Se crea un acceso nuevo desde la plaza de Manises. Los elementos arquitectónicos de la ampliación fueron «al estilo» de los originales existentes en la parte antigua: escaleras de piedra, portadas de piedra tallada, carpintería de madera, artesonados y alfarjes no estructurales, aplacado de piedra y panelado de madera en las paredes. Las obras fueron concluidas en 1953. A partir de 1982, cuando el edificio pasa a ser sede de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, el arquitecto Alberto Peñín realiza el proyecto de acondicionamiento del edificio para las nuevas dependencias. Las actuaciones de este periodo con repercusión en el exterior del edificio suponen la cubrición de los dos patios, la creación de escaleras de emergencia y paso y la instalación de un nuevo ascensor. En los años que restan del siglo XX, principios del siglo XXI se procede a la realización de diversas intervenciones de rehabilitación y restauración del edificio.

b) Partes integrantes:

El conjunto del edificio, conformado con las sucesivas ampliaciones, en las que destacan las fachadas, las torres y los patios interiores y los salones.

Asimismo, son partes integrantes del inmueble lo siguientes elementos:

Cerámica: 1. N.º Ident. 46.15.250-078-0408: Azulejo. Representando zarcillos simetrizados, acantos diagonales, bandas de cuarto de círculo y mixtilíneas amarillas, fondos azules y naranjas. Atribuido a taller valenciano. S.XVI. 1574.

Hay dos piezas. La misma tipología esta presente en los paneles cerámicos que flanquean el de Sant Jordi en la Sala Nova. 2. N.º Ident. 46.15.250-078-0409: Azulejo. Representando zarcillos, acantos diagonales muy estilizados, bandas planas blancas. Atribuido a taller valenciano. S.XVI. 1574. Hay dos piezas. La misma tipología esta presente en los paneles cerámicos de la Sala Nova. 3. N.º Ident. 46.15.250-078-0410: Azulejo. Representando zarcillo simetrizados, acantos diagonales, bandas de cuarto de círculo con perlarios. Atribuido a taller valenciano. S.XVI. 1574. Hay dos piezas. La misma tipología esta presente en los paneles cerámicos que flanquean el de Sant Jordi en la Sala Nova. 4. N.º Ident. 46.15.250-078-0411: Azulejo. Representando lacería inspirada en modelos italianos de arabesco manierista, rosetas cuarteadas, acantos estilizados y bandas planas. Atribuido a taller talaverano. S.XVI. 1574. Hay dos piezas. La misma tipología esta presente en los paneles de la Sala Nova. 5. N.º Ident. 46.15.250-078-0412: Azulejo. Representando banda ancha diagonal que configura una red octogonal, acantos y zarcillos. Atribuido a taller valenciano. S.XVI. 1574. Hay una pieza. La misma tipología esta presente en los paneles cerámicos de la Sala Nova. 6. N.º Ident. 46.15.250-078-0413: Azulejo. Representando zarcillo blancos simetrizados. Atribuido a taller valenciano. S.XVI. 1574. Hay una pieza. La misma tipología esta presente en los paneles cerámicos de la Sala Nova. 7. N.º Ident. 46.15.250-078-0414: Azulejo. Representando azulejo «de mitadad» azul y morado con cuadro blanco en ángulo. Anónimo valenciano. S.XVI. Hay un total de 56 piezas. (En la quinta planta, ampliación, lado norte, altillo.) 8. N.º Ident. 46.15.250-078-0415: Azulejo. Representando acantos diagonales en azul. Anónimo talaverano. S.XVI. 1574. Hay una pieza. (En la quinta planta, ampliación, lado norte, altillo.) 9. N.º Ident. 46.15.250-078-0416: Azulejo. Representando cuadro central con lacería en los ángulos barnizados en azul y blanco. Anónimo valenciano. S.XVI. Hay un total de 26 piezas. En el pavimento de las habitaciones del escribano, situadas en la primera planta, cuerpo inicial, lado norte. Martínez Aloy distinguió algunas dispuestas allí para reemplazar pérdidas de las originales y seguramente procedentes de habitaciones contiguas. 10. N.º Ident. 46.15.250-078-0417: Azulejo. Representando roseta geométrica en el centro con zarcillos estilizados en los ángulos, barnizado en azul sobre fondo blanco. Atribuido a taller valenciano. S.XVI-XVII. Hay un total de 110 piezas. Originalmente se emplazaban en el pavimento de las habitaciones del escribano, situadas en la primera planta, cuerpo inicial, lado norte. También se emplazan en el sotobalcón de la torre vella, primera planta, lado recayente a la fachada sur. 11. N.º Ident. 46.15.250-078-0418: Azulejo. Representando motivos geométricos «de creueta» barnizado en azul y blanco. Anónimo valenciano. S.XV-XVI. Hay una pieza. (En la quinta planta, ampliación, lado norte, altillo). 12. N.º Ident. 46.15.250-078-0420: Azulejo. Representando banda ancha diagonal mixtilínea, ramo con flor, granada, pera, uvas, tulipanes. Atribuido a taller valenciano. S.XVIII. 1750-1760.

Carpintería:

1. N.º Ident. 46.15.250-078-0227: Puerta. Puerta. Pere Linares Blasco. S.XVI. 1549-1552.

2. N.º Ident. 46.15.250-078-0228: Puerta. Puerta. Pere Linares Blasco. S.XVI. 1549-1552. 3. N.º Ident. 46.15.250-078-0229: Puerta. Puerta. Pere Linares Blasco. S.XVI. 1549-1552. 4. N.º Ident. 46.15.250-078-0230: Ventana. Ventana. Pere Linares Blasco. S.XVI. 1549-1552. 5. N.º Ident. 46.15.250-078-0231: Ventana. Ventana. Pere Linares Blasco. S.XVI. 1549-1552. 6. N.º Ident. 46.15.250-078-0232: Ventana. Ventana. Pere Linares Blasco. S.XVI. 1549-1552. 7. N.º Ident. 46.15.250-078-0234: Puerta. Puerta. Anónimo. S.XVI. 8. N.º Ident. 46.15.250-078-0383: Puerta. Puerta. Gaspar Gregori. S.XVI. Hacia 1579.

Escalera:

1. N.º Ident. 46.15.250-078-0059.00: Escultura en relieve. Conjunto de escultura en relieve. Joan Corbera. S.XVI. 1511.

Escultura:

1. N.º Ident. 46.15.250-078-0237.02: Escultura en alto-relieve. Representando macero del Palau de la Generalitat. Anónimo. S.XVI.

2. N.º Ident. 46.15.250-078-0237.03: Escultura en alto-relieve. Representando macero del Palau de la Generalitat. Anónimo. S.XVI.

Rejería:

1. N.º Ident. 46.15.250-078-0237.01: Cancel. Cancel. Anónimo. S.XVI.

2. N.º Ident. 46.15.250-078-0493: Barandilla. Barandilla. Baptiste Cerdà, Gaspar Gregori. S.XVI. 1580-1585. 3. N.º Ident. 46.15.250-078-0502: Barandilla. Barandilla. Gaspar Gregori, Joan Armaholea, Josep Monseu. S.XVI. 1580-1581. 4. N.º Ident. 46.15.250-078-0506: Barandilla. Barandilla. Ferrando Armaholea, Lluís Mata. S.XVI. 1577. 5. N.º Ident. 46.15.250-078-0511: Pozo. Pozo. Luis Albert Ballesteros. S.XX. 1940-1952.

Portadas:

1. N.º Ident. 46.15.250-078-0190.00: Elemento arquitectónico, portada. Portada. Anónimo. S.XVI. Hacia 1537.

2. N.º Ident. 46.15.250-078-0219.00: Elemento arquitectónico, portada. Portada. Anónimo. S.XVI. Hacia 1537. 3. N.º Ident. 46.15.250-078-0258.00: Elemento arquitectónico, portada. Portada. Joan Maria Abril, Baptista Abril, Pere de Grossari, Joan Sarinyena. S.XVI. 1591-1592 / S.XVII. 1638.

Artesonados:

1. N.º Ident. 46.15.250-078-0029.00: Elemento arquitectónico, artesonado. Artesonado. Genís Linares, Joan Cardona, Joan de Joanes, Lluìs Mata, Gaspar Requena, Lucas Bolainos. S.XVI.1534-1535 / S.XVI. 1575.

2. N.º Ident. 46.15.250-078-0038.00: Elemento arquitectónico, artesonado. Artesonado. Genís Linares, Pere Linares Blasco, Lluís Mata. S.XVI. 1537-1542 / S. XVI. 1580. 3. N.º Ident. 46.15.250-078-0069: Elemento arquitectónico, artesonado. Artesonado. Jordi Llobet. S.XVI. 1513-1515. 4. N.º Ident. 46.15.250-078-0081: Elemento arquitectónico, alfarje. Alfarje. Anónimo. S.XV-XVI. 5. N.º Ident. 46.15.250-078-0115: Elemento arquitectónico, artesonado. Artesonado. Anónimo. S.XVI. 6. N.º Ident. 46.15.250-078-0175: Elemento arquitectónico, alfarje. Alfarje. Anónimo. S.XVI. 7. N.º Ident. 46.15.250-078-0197.00: Elemento arquitectónico, alfarje. Alfarje. Anónimo. S.XV-XVI. 8. N.º Ident. 46.15.250-078-0210.00: Elemento arquitectónico, artesonado. Artesonado. Genís Linares, Pere Linares Blasco, Martí Linares Blasco, Gaspar Gregori. S.XVI. 1540-1566. 9. N.º Ident. 46.15.250-078-0244: Elemento arquitectónico, artesonado. Artesonado. Luís Albert Ballesteros. S.XX. 1937. 10. N.º Ident. 46.15.250-078-0312: Elemento arquitectónico, artesonado. Artesonado. Anónimo. S.XVI. 11. N.º Ident. 46.15.250-078-0377: Elemento arquitectónico, alfarje. Alfarje. Gaspar Gregori. S.XVI. Hacia 1571 / S.XXI. 12. N.º Ident. 46.15.250-078-0424: Elemento arquitectónico, artesonado. Artesonado. Anónimo. S.XIX. 13. N.º Ident. 46.15.250-078-0507: Cubierta. Cubierta de madera a cuatro aguas. Gaspar Gregori. S.XVI. Hacia 1580. 14. N.º Ident. 46.15.250-078-0508: Elemento arquitectónico, alfarje. Alfarje. Joan Bas. S.XVI. 1511. 15. N.º Ident. 46.15.250-078-0509: Elemento arquitectónico, alfarje. Alfarje. Anónimo. S.XVI. Hacia 1511.

Escribanía:

1. N.º Ident. 46.15.250-078-0384: Escribanía. Escribanía y balaustrada. Gaspar Gregori. S.XVI. 1579-1587.

Pila de agua bendita:

1. N.º Ident. 46.15.250-078-0220: Pila de agua bendita. Pila de agua bendita. Anónimo. S.XVI-XVII.

c) Pertenencias y accesorios que comparten la condición de Bien de Interés Cultural del Inmueble:

La selección de pertenencias y accesorios que a continuación se enumera, se ha elaborado atendiendo a criterios de: a) Calidad artística y autenticidad

b) Vinculación histórica con el edificio.

Para la selección de las piezas se han consultado documentos históricos relacionados con el Palau de la Generalitat y sus diferentes usos. Pintura:

Propiedad de la Generalitat Valenciana. 1. N.º Ident. 46.15.250-078-0235.00: Pintura mural. Pintura mural del Salón de Cortes. Francesco Pozzo, Joan Sarinyena, Lluís Mata, Vicent Mestre, Vicent Requena el Joven. S.XVI. 1592-1593.

2. N.º Ident. 46.15.250-078-0242.00: Retablo con pintura. Retablo. Joan Sarinyena, Jaume Fontestat. S.XVII. 1606-1607.

Propiedad de la Diputación Provincial de Valencia

3. N.º Ident. 46.15.250-078-0030: Pintura cuadro. Un crucificado. Joaquín Sorolla Bastida. S.XIX. 1889.

4. N.º Ident. 46.15.250-078-0178: Pintura cuadro. Representando crucificado. Francisco Ribalta. S.XVII. 5. N.º Ident. 46.15.250-078-0269: Pintura cuadro. Representando Felipe V. Pau Pontons. S.XVII-XVIII. 6. N.º Ident. 46.15.250-078-0274: Pintura cuadro. Jaime I el Conquistador. Pau Pontons. S.XVII-XVIII. 7. N.º Ident. 46.15.250-078-0275: Pintura cuadro. Pedro I de Valencia y III de Aragón el magno. Pau Pontons. S.XVII-XVIII. 8. N.º Ident. 46.15.250-078-0276: Pintura cuadro. Alfonso I de Valencia y III de Aragón el liberal. Pau Pontons. S.XVII-XVIII. 9. N.º Ident. 46.15.250-078-0277: Pintura cuadro. Jaime II el Justo. Pau Pontons. S.XVII-XVIII. 10. N.º Ident. 46.15.250-078-0278: Pintura cuadro. Alfonso II de Valencia y IV de Aragón. Pau Pontons. S.XVII-XVIII. 11. N.º Ident. 46.15.250-078-0279: Pintura cuadro. Pedro II de Valencia y IV de Aragón. Pau Pontons. S.XVII-XVIII. 12. N.º Ident. 46.15.250-078-0280: Pintura cuadro. Juan I. Pau Pontons. S.XVII-XVIII. 13. N.º Ident. 46.15.250-078-0281: Pintura cuadro. Martín el Pío. Pau Pontons. S.XVII-XVIII. 14. N.º Ident. 46.15.250-078-0282: Pintura cuadro. Fernando I el Honesto. Pau Pontons. S.XVII-XVIII. 15. N.º Ident. 46.15.250-078-0283: Pintura cuadro. Alfonso III de Valencia y V de Aragón, el Magnánimo. Pau Pontons. S.XVII-XVIII. 16. N.º Ident. 46.15.250-078-0284: Pintura cuadro. Juan II, el Cristiano. Pau Pontons. S.XVII-XVIII. 17. N.º Ident. 46.15.250-078-0285: Pintura cuadro. Fernando II. Pau Pontons. S.XVII-XVIII. 18. N.º Ident. 46.15.250-078-0286: Pintura cuadro. Emperador Carlos V. Pau Pontons. S.XVII-XVIII. 19. N.º Ident. 46.15.250-078-0287: Pintura cuadro. Felipe II el Prudente. Pau Pontons. S.XVII-XVIII. 20. N.º Ident. 46.15.250-078-0288: Pintura cuadro. Felipe III. Pau Pontons. S.XVII-XVIII. 21. N.º Ident. 46.15.250-078-0289: Pintura cuadro. Felipe IV. Pau Pontons. S.XVII-XVIII. 22. N.º Ident. 46.15.250-078-0290: Pintura cuadro. Carlos II de España. Pau Pontons. S.XVII-XVIII.

Mobiliario:

Propiedad de la Generalitat Valenciana. 1. N.º Ident. 46.15.250-078-0516: Frailero. Pareja de fraileros. Anónimo. S.XVI-XVII.

Textil:

Propiedad de Diputación Provincial de Valencia. 1. N.º Ident. 46.15.250-078-0159: Tapiz. Representando caballero y sirviente con damas a caballo. Anónimo. S.XVII.

2. N.º Ident. 46.15.250-078-0160: Tapiz. Representando caballeros. Anónimo. S.XVII. 3. N.º Ident. 46.15.250-078-0259: Frontal de altar. Frontal de altar. Felipe de la Torre, Silvestre de la Torre, Nicolás de la Torre, Pedro Gutiérrez. S.XVI. 1571-1577.

d) Bienes muebles a inscribir en la Sección Tercera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. Pintura:

Propiedad de la Generalitat Valenciana. 1. N.º Ident. 46.15.250-078-0322.00: Pintura mural. Conjunto pintura mural. José Vento Ruiz. S.XX. 1951.

Propiedad de la Diputación Provincial de Valencia.

2. N.º Ident. 46.15.250-078-0019: Pintura cuadro. San Vicente Teólogo. José Segrelles Albert. S.XX. 1950.

3. N.º Ident. 46.15.250-078-0025.01: Pintura cuadro. El último día de Sagunto. Francisco Domingo Marqués. S.XIX. 1869. 4. N.º Ident. 46.15.250-078-0026: Pintura cuadro. El Tribunal de las Aguas de Valencia, 1808. Bernardo Ferrándiz Badenes. S.XIX. 1865. 5. N.º Ident. 46.15.250-078-0074: Pintura cuadro. Fray Juan Gilabert Jofré amparando a un loco perseguido por los muchachos. Joaquín Sorolla Bastida. S.XIX. 1887. 6. N.º Ident. 46.15.250-078-0075: Pintura cuadro. La herida de Don Jaime de Valencia. Salvador Martínez Cubells. S.XIX. 1868. 7. N.º Ident. 46.15.250-078-0097: Dibujo. El Palleter declarando la guerra a Napoleón. Joaquín Sorolla Bastida. S.XIX. 1884. 8. N.º Ident. 46.15.250-078-0098: Pintura cuadro. Alfareros. Manuel Gimeno Granell. S.XX. 9. N.º Ident. 46.15.250-078-0111: Pintura cuadro. Representando niño acampado. José Mongrell Torrent. S.XIX-XX. 10. N.º Ident. 46.15.250-078-0136: Pintura cuadro. Jóven. Aurora Valero Cuenca. S.XX. Hacia 1964. 11. N.º Ident. 46.15.250-078-00151: Pintura cuadro. La hermandad. J. Genovés Candel. S.XX. 12. N.º Ident. 46.15.250-078-0161: Pintura cuadro. Representando valenciana con peineta y mantilla. José Mongrell Torrent. S.XIX. 1894. 13. N.º Ident. 46.15.250-078-0169.01: Pintura cuadro. Pescadoras valencianas. Joaquín Sorolla Bastida. S.XX. 1903. 14. N.º Ident. 46.15.250-078-0176: Pintura cuadro. Desembarco de Francisco I, Rey de Francia, en el muelle de Valencia hecho prisionero en la Batalla de Pavía. Ignacio Pinazo Carmarlench. S.XIX. 1876. 15. N.º Ident. 46.15.250-078-0177: Pintura cuadro. El Palleter declarando la guerra a Napoleón. Joaquín Sorolla Bastida. S.XIX. 1884. 16. N.º Ident. 46.15.250-078-0206.01: Pintura cuadro. Representando Isabel II adolescente. Anónimo S.XIX. 17. N.º Ident. 46.15.250-078-0207.01: Pintura cuadro. Isabel II niña. Anónimo. S.XIX. 18. N.º Ident. 46.15.250-078-0208: Pintura cuadro. Representando Rey Juan Carlos I. Luis Arcas Brauner. S.XX. 1976. 19. N.º Ident. 46.15.250-078-0261: Pintura cuadro. Representando Alfonso XIII. José Mongrell Torrent. S.XX. 1926. 20. N.º Ident. 46.15.250-078-0262: Pintura cuadro. Amadeo I. Anónimo. S.XIX. 21. N.º Ident. 46.15.250-078-0263: Pintura cuadro. Isabel II. Anónimo. S.XIX. 22. N.º Ident. 46.15.250-078-0264: Pintura cuadro. Fernando VII. Anónimo. S.XIX. 23. N.º Ident. 46.15.250-078-0265: Pintura cuadro. Maria Cristina reina regente. Anónimo. S.XIX. 24. N.º Ident. 46.15.250-078-0266: Pintura cuadro. Alfonso XII. Anónimo. S.XX. 25. N.º Ident. 46.15.250-078-0267: Pintura cuadro. Carlos IV. Anónimo. S.XVIII-XIX. 26. N.º Ident. 46.15.250-078-0268: Pintura cuadro. Representando Archiduque Carlos de Austria. Anónimo. S.XVII. 27. N.º Ident. 46.15.250-078-0270: Pintura cuadro. Carlos III. Anónimo. S.XVIII. 28. N.º Ident. 46.15.250-078-0272: Pintura cuadro. Fernando VI. Anónimo. S.XVIII. 29. N.º Ident. 46.15.250-078-0307: Pintura cuadro. Corral de casa rica. Amadeo Roca Gisbert. S.XX. 30. N.º Ident. 46.15.250-078-0308.01: Pintura cuadro. Retrato de Dama. Agustín Esteve y Marqués. S.XIX. 1806. 31. N.º Ident. 46.15.250-078-0319: Pintura cuadro. Representando monarca. Anónimo. S.XVII 32. N.º Ident. 46.15.250-078-0320: Pintura cuadro. Representando reina. Anónimo. S.XVII. 33. N.º Ident. 46.15.250-078-0339: Pintura cuadro. Composición. Juan Castañer Payá. S.XX. 1974. 34. N.º Ident. 46.15.250-078-0340: Pintura cuadro. Estudio para un retrato del escultor Rafale Pi. Custodio Marco Semper. S.XX. 1952. 35. N.º Ident. 46.15.250-078-0341: Pintura cuadro. Desnudo femenino. Francisco Javier Sebastiá Mares. S.XX. 1961. 36. N.º Ident. 46.15.250-078-0349: Pintura cuadro. Arlequín. Andrés Cillero. S.XX. 1960. 37. N.º Ident. 46.15.250-078-0356: Pintura cuadro. Procesión del Santísimo. Manuel Gimeno Granell. S.XX. Hacia 1960. 38. N.º Ident. 46.15.250-078-0357: Pintura cuadro. La disputa del Sacramento. Enrique Navas Escuriet. S.XX. 1909. 39. N.º Ident. 46.15.250-078-0361: Pintura cuadro. Academia del natural. Salvador Eladio Machancoses. S.XX. 1966. 40. N.º Ident. 46.15.250-078-0363: Pintura cuadro. Retrato de aristócrata. Agustín Esteve Marqués. S.XIX. 1806. 41. N.º Ident. 46.15.250-078-0364: Pintura cuadro. Representando Carlos III. Anónimo. S.XVIII-XIX. 42. N.º Ident. 46.15.250-078-0390: Pintura cuadro. Después del baño. Juan Castañer Payá. S.XX. 1971. 43. N.º Ident. 46.15.250-078-0391: Pintura cuadro. Representando paisaje. Juan Bautista Porcar Ripollés. S.XX. 44. N.º Ident. 46.15.250-078-0407: Pintura tabla. Segovianas. Juan Genovés Candell. S.XX. 1951. 45. N.º Ident. 46.15.250-078-0426: Pintura cuadro. Lectura del drama. Custodio Marco Semper. S.XX. 1952. 46. N.º Ident. 46.15.250-078-0429: Pintura cuadro. Alfarero. Enrique Ginesta. S.XX. 1922. 47. N.º Ident. 46.15.250-078-0430: Pintura cuadro. El luchador romano. José Espert Arcos. S.XX. 1928. 48. N.º Ident. 46.15.250-078-0431: Pintura tabla. Carmen. Francisco Javier Sebastián. S.XX. 1962. 49. N.º Ident. 46.15.250-078-0434: Pintura cuadro. Tierras de Cuenca. José Ricos Soriano. S.XX. 1962. 50. N.º Ident. 46.15.250-078-0437: Pintura cuadro. Estudio para un San Jerónimo. Ricardo Zamorano Molina. S.XX. 1949. 51. N.º Ident. 46.15.250-078-0440: Pintura cuadro. Vieja sentada. Felipe Ballester Manuel. S.XX. 1952. 52. N.º Ident. 46.15.250-078-0441: Pintura cuadro. Los tamarindos del jardín de Kika Gurahuer. Amadeo Roca Gisbert. S.XX. 1980. 53. N.º Ident. 46.15.250-078-0445: Pintura cuadro. Pescador napolitano tocando la mandolina. José María Fenollera Ibáñez. S.XIX. 1874. 54. N.º Ident. 46.15.250-078-0448: Pintura cuadro. El luchador romano. Juan Borrás Casanova. S.XX. 1928. 55. N.º Ident. 46.15.250-078-0452: Pintura cuadro. Un recuerdo del Rey Don Jaime. José María Fenollera Ibáñez. S.XIX. 1876.

Propiedad del Ministerio de Cultura.

56. N.º Ident. 46.15.250-078-0520: Pintura tabla. San Miguel. Atribuido a Fernando Llanos o discípulo del círculo de los Hernandos. S.XVI.

Escultura:

Propiedad de la Generalitat Valenciana. 1. N.º Ident. 46.15.250-078-0027: Escultura de bulto redondo. Representando Rey Juan Carlos I. Nassio Bayarri. S.XX.

2. N.º Ident. 46.15.250-078-0051: Escultura de bulto redondo y en relieve (Chimenea). Mariano Benlliure Gil y Mas Riera & Campins. S.XX. 1899-1901.

Mobiliario:

Propiedad de la Generalitat Valenciana. 1. N.º Ident. 46.15.250-078-0052: Arcón. Arcón. Anónimo. S.XIX.

2. N.º Ident. 46.15.250-078-0076: Arca. Arca de novia. Anónimo. S.XVII. 3. N.º Ident. 46.15.250-078-0077: Cómoda. Cómoda. Anónimo. S.XVIII-XIX. 4. N.º Ident. 46.15.250-078-0184: Escritorio. Escritorio. Anónimo. S.XVII. 5. N.º Ident. 46.15.250-078-0187: Arcón. Arcón. Anónimo. S.XVII. 6. N.º Ident. 46.15.250-078-0204: Arcón. Arcón. Anónimo. S.XVII-XVIII 7. N.º Ident. 46.15.250-078-0251: Escritorio. Escritorio. Anónimo. S.XVII. 8. N.º Ident. 46.15.250-078-0253: Arca. Arca de novia. Anónimo. S.XIX. 9. N.º Ident. 46.15.250-078-0254: Cómoda. Cómoda. Anónimo. S.XVII. 10. N.º Ident. 46.15.250-078-0517: Frailero. Frailero con escudo de armas de la Corona de Aragón. Anónimo. S.XVI-XVII. 11. N.º Ident. 46.15.250-078-0518: Sillones. Pareja de sillones estilo regencia. Anónimo. S.XIX 12. N.º Ident. 46.15.250-078-0519: Mesa. Mesa de bufete tipo lenteja. Anónimo. 13. S.XVI-XVII.

Propiedad de la Diputación Provincial de Valencia 1. N.º Ident. 46.15.250-078-0162: Papelera. Papelera. Anónimo. S.XVII.

2. N.º Ident. 46.15.250-078-0248: Escritorio. Escritorio. Anónimo. S.XVII.

Relojería:

Propiedad de la Generalitat Valenciana. 1. N.º Ident. 46.15.250-078-0022: Reloj de pie. Reloj de pie. Thomas Cartwrigt. S.XVIII-XIX.

2. N.º Ident. 46.15.250-078-0180: Reloj de sobremesa. Reloj de sobremesa. L.T.Oudín. S.XIX. 3. N.º Ident. 46.15.250-078-0181.00 / 0181.01 / 0181.02 / 0181.03: Conjunto de reloj y candelabros. Relingo hermanos y Anónimo francés. S.XIX.

Textil:

Propiedad de la Generalitat Valenciana. 1. N.º Ident. 46.15.250-078-0240: Textil. Textil con franjas rojas y amarillas que simbolizan el escudo de Valencia. Anónimo. S.XIX.

2. N.º Ident. 46.15.250-078-0513: Estandarte. Representando escudo de España y de la provincia de Valencia. Anónimo. S.XIX. Hacia 1833.

Propiedad de la Diputación Provincial de Valencia.

3. N.º Ident. 46.15.250-078-0514: Tapiz. Representando escena mitológica. Anónimo. S.XX.

e) Delimitación del entorno afectado:

Justificación de la Delimitación Propuesta: El Palau se encuentra inmerso en el ámbito del Conjunto Histórico de la Ciudad de Valencia, declarada Bien de Interés Cultural por Decreto 57/1993 de 3 de mayo de 1993 (DOGV 10.5.1993 y BOE 7.9.1993) con número de registro en el Inventario del Ministerio de Cultura R-I-53-0000337 y en el ámbito del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de la Seu Xerea aprobado definitivamente por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Valencia el 18.12.1992 (BOP 26.02.1993). El entorno inmediato del Palau se encuentra en los ámbitos del Plan Especial de Protección y Reforma Interior Barrio del Carmen, cuya aprobación definitiva fue el 9.5.1991 (BOP 18.6.1991), y del Plan Especial de Protección y Reforma Interior Mercat, con aprobación definitiva de 19.2.1993 (BOP 19.5.1993 y DOGV 13.4.1993).

El Plan General de Valencia establece un entorno de protección conjunto para varios monumentos: la iglesia Catedral de Santa María, la Real Basílica de la Virgen, el Palau de la Generalitat, el Palacio de la Batlia, el Palacio del Marqués de la Scala, el Almudín, el Palacio del Berbedel, la iglesia parroquial de San Esteban, Palacio de los Escrivá, Casa Vestuario y Torre de San Bartolomé. De este entorno se concreta el correspondiente al Palau de la Generalitat según los siguientes criterios establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, Patrimonio Cultural Valenciano para los entornos de protección en ámbitos urbanos:

Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el bien, y en las que cualquier intervención que se realice pueda afectarlo visual o físicamente.

Parcelas recayentes al mismo espacio público que el bien y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter patrimonial del ámbito urbano en que se ubica. Espacios públicos en contacto directo con el bien y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente inmediato, acceso y centro del disfrute exterior del mismo. Espacios, edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que, aún no teniendo una situación de inmediatez con el bien, afecten de forma fundamental a la percepción del mismo o constituyan puntos clave de visualización exterior o de su disfrute paisajístico. Perímetros de presunción arqueológica, susceptibles de hallazgos relacionados con el bien de interés cultural o con la contextualización histórica de su relación territorial.

Descripción de la línea delimitadora:

Origen: intersección del eje de la calle Caballeros con el eje de la calle Los Borja, Punto A.

Sentido: Antihorario. Línea delimitadora: desde el origen la línea sigue por el eje de la calle Caballeros, incorpora las parcelas 03 de la manzana catastral n.º 57303, las 07 y 01 de la manzana 57318, 01 y 02 de la 57313 y 01, 02 y 03 de la 58311. La línea continúa por el eje de la calle Horno de los Apóstoles, cruza la plaza de la Virgen e incorpora la Basílica de la Virgen de los Desamparados. Cruza la calle Almudín e incorpora las parcelas 02 de la manzana 59314, 03 y 04 de la 59313, 04 y 05 de la 58327. Cruza la calle Conde Almodóvar e incorpora la parcela 05 de la manzana 58321, atraviesa la parcela 03 de la misma manzana e incorpora la 06 hasta salir al eje de la calle Samaniego, por el que continua hasta la calle Serranos; cruza esta calle para incorporar la parcela 07 de la manzana 57322 y sigue por el eje de la calle Concordia y por el de la calle Los Borja hasta el punto de origen.

f) Normativa de protección del Palau y su entorno.

Monumento: Art. 1. Todas las intervenciones en el monumento estarán sujetas a la autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 4/1998 de 11 de Junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, que se emitirá conforme a los criterios del art. 38 de dicha Ley y en desarrollo de las directrices de intervención establecidas en el Plan Director del Palau de la Generalitat -informado favorablemente en fecha 16 de octubre de 2006, por la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos-y cuyo apartado 5.1.2 denominado «Intervenciones compatibles con la valoración patrimonial del edificio», a continuación se transcribe:. «Fachadas y Cubiertas del Palau: Las fachadas y la cubierta, de todos los cuerpos del edificio, torre vella, cuerpo inicial y cuerpo ampliación, son elementos que mantienen sus características y constituyen una unidad estilística y formal, a mantener y conservar. En ellas se considera que solo es posible las intervenciones encaminadas a la conservación y restauración de estos elementos eliminando al mismo tiempo elementos impropios o instalaciones que afecten a estos elementos.

Torre Vella:

En la torre vella, las actuaciones a realizar serán de restauración y conservación, en todas las plantas de la torre. No se admiten intervenciones que supongan la compartimentación interior de los espacios, a excepción de la sala de la planta semisótano (SA0400SSVE) y la sala bajocubierta (SA0200P4VE) en la que podrán realizarse actuaciones de reforma o adecuación del espacio, incluida la compartimentación de estos siempre que permitan la lectura unitaria del espacio a través del mantenimiento de la continuidad de los techos, suelos, huecos de los paramentos recayentes a las fachadas o al pati vell etc. y que su disposición no afecte a los valores de los elementos de interés patrimonial señalados en ellas o a su percepción.

Cuerpo inicial:

En el cuerpo inicial respecto de las características o condiciones a aplicar a las actuaciones a realizar distinguiremos tres zonas: La primera zona en la que se incluye: el pati vell y vestíbulos (PA0200PBIC y VE0100PBIN, VE0300PBIS) y las salas del entresuelo escrivania (SA0600ESIS); estudi vell (SA0300ESIN); estudi daurat (SA0500ESVE) y el retret daurat (SA0400ESVE). En el primer piso el vestíbulo (SA1100P1IC); la sala de la capella (SA0600P1IS) y las salas recayentes a plaza de Manises (SA0300P1IN y SA0400P1IN).

Las actuaciones a realizar en estos espacios serán de restauración, conservación y adecuación y modernización de las instalaciones, pero no se admitirán intervenciones que supongan la compartimentación interior de los espacios eliminando los elementos que alteran o desvirtúan actualmente la concepción unitaria del espacio u otros elementos impropios. Con respecto a la cubierta que envuelve el pati vell desde hace 20 años, renovada recientemente según proyecto del 2003, es uno de los objetos específicos de este Plan, en concreto, el análisis de los usos del pati vell. Tras el estudio aportado, en los apartados correspondientes se considera que el Palau y el uso al que se destina, desde el restablecimiento de la democracia requiere de un espacio de amplias dimensiones y superficie, cubierto para realizar recepciones, actos multitudinarios y servir de telón de fondo al Presidente de la Generalitat en la realización de actos de encuentro, recepciones de personalidades y otros muchos actos representativos que exige la institución. Dar cabida a esta actividad requiere de la existencia de una gran sala en el edificio, con acceso próximo para facilitar un rápido desalojo. Además esta zona no debe estar próxima a las dependencias del presidente por motivos de seguridad. Este espacio debe permitir la facilidad de montaje y desmontaje de instalaciones provisionales, sin afectar a los bienes muebles. Se trata de una necesidad manifiesta desde hace más de 20 años y el único espacio que reúne estas condiciones es el pati vell junto con los zaguanes de acceso. Por ello se considera que el uso del patio esta justificado siempre que se mantenga el uso actual del inmueble. Por tanto, se considera que la actual cubierta o cualquier cubrición del patio debe ser considerada como una solución de carácter temporal, reversible y recuperable en el momento en el que el uso del edificio no requiera de las condiciones de un espacio cubierto. De igual modo se considera que debe mantenerse la ventilación natural del patio, aspecto que queda cubierto con el cierre actual pues incorpora un sistema motorizado que permite regular la apertura lateral de las ventanas de vidrio que constituyen los cierres laterales de la cubierta. No obstante, cabe señalar para próximas intervenciones o sustituciones que siempre que los avances de la técnica lo permitan, además, de utilizar soluciones reversibles y practicables la solución deberá permitir la apertura o cierre total del espacio cubierto, según las necesidades lo requieran. Cuando la técnica permita alcanzar este equilibrio podrá conjugarse el uso requerido en este espacio con la posibilidad de contemplar el patio, cuando así se requiera, sin una cubierta artificial. La segunda zona en la que se incluye: la sala arquería de la segunda planta, recayente a la C/ Caballeros (SA0400P2IS). Este espacio admitirá además de la restauración y conservación de sus elementos, actuaciones de reforma o adecuación del espacio, incluida la compartimentación siempre que la solución adoptada permitan la lectura unitaria del espacio a través del mantenimiento de la continuidad de los techos y huecos de los paramentos recayentes a las fachadas o al pati vell y que estos elementos no afecten a los valores de los elementos de interés patrimonial señalados en ellas o a su percepción. La sala de la planta entresuelo, el arxiu vell (SA1100ESIC), y la de planta segunda sala arquería recayente a la plaza Manises (SA0300P2IN), teniendo en cuenta que han sido transformadas sustancialmente y que sus elementos interiores no se mantienen, salvo la disposición y características de los hueco de ventana recayentes a la fachada exterior y al pati vell. Las actuaciones a realizar admitirían adecuación y modernización de las instalaciones y la reforma y readecuación del espacio incluso su compartimentación si afectar a los paramentos recayentes a las fachadas exteriores e interiores y sin afectar a la percepción individual de los huecos que se mantienen. La tercera zona en la que se incluye: los espacios de la planta semisótano. En estos espacios serán compatibles con los valores de estas salas, todas las actuaciones de reforma, adaptación, rehabilitación del espacio y de las instalaciones. Se tendrá en cuenta que ninguna de estas actuaciones deberá afectar a la composición y percepción de los huecos pertenecientes a las fachadas.

Cuerpo ampliación.

En el cuerpo ampliación respecto de las características o condiciones a tener en cuenta en las actuaciones a realizar distinguiremos dos zonas: La primera zona esta compuesta por los espacios correspondientes al vestíbulo, escalera de torre nueva y patio nuevo, (VE0400PBAW; BE0500PBAC; y PA0900ESAC) de planta baja y los de planta primera y segunda como son los vestíbulos de acceso a la escalera principal. Estos espacios se consideran representantes de los valores de la actuación de Albert. Las actuaciones compatibles serán de restauración y conservación y no admite intervención de espacio que suponga la compartimentación interior de los espacios.

Respecto de la cubierta del patio nuevo se considera también una actuación de carácter temporal que debería eliminarse en el momento en el que el uso del edificio no requiera de las condiciones de un espacio cubierto. En el resto de las salas del cuerpo ampliación, destinadas desde su origen a espacios administrativos, son compatibles las actuaciones de conservación, restauración, reforma y realización de nuevas instalaciones y actuaciones de compartimentación de los espacios, siempre que no afecten a la percepción de los huecos de la fachada y a la estructura principal de muros de carga de los espacios definidos y se mantengan o se trasladen para su conservación los elementos reseñados de interés dentro de la sala. La planta semisótano de toda la edificación, ha sido bastante transformada al dedicarse mayoritariamente a albergar instalaciones de todo tipo. En este caso los espacios admiten todas las actuaciones de reforma, adaptación, rehabilitación del espacio y de las instalaciones. Se tendrá en cuenta que ninguna de estas actuaciones deberá afectar a la composición y percepción de los huecos pertenecientes a las fachadas.»

Art. 2. Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por los artículos 18 y 35 de la citada Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección:

Art. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se revisen los Planes Especiales vigentes en este entorno de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley y éstos alcancen validación patrimonial.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial. Art. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante sopesado informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de estos inmuebles. En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial. Art. 5. La contravención de lo previsto en los artículos anteriores, determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. Art. 6. Criterios de Intervención.-Se estará a lo dispuesto en los Planes Especiales vigentes para dicho entorno:

Plan Especial de Protección y Reforma Interior de la Seu Xerea aprobado definitivamente por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Valencia el 18.12.1992 (BOP 26.02.1993).

Plan Especial de Protección y Reforma Interior Barrio del Carmen, cuya aprobación definitiva fue el 9.5.1991 (BOP 18.6.1991). Plan Especial de Protección y Reforma Interior Mercat, con aprobación definitiva de 19.2.1993 (BOP 19.5.1993 y DOGV 13.4.1993).

Art. 7. Los edificios tradicionales del entorno, anteriores a 1940, por su alto valor ambiental y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas.

Art. 8. En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el art. 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico. Régimen de las pertenencias y accesorios y de los bienes muebles inventariados. Art. 9. Las pertenencias y accesorios relacionados en el apartado c) del presente anexo, que comparten la naturaleza jurídica del inmueble, estarán sujetas al régimen que para los bienes muebles de interés cultural establece la Sección Tercera, del Capítulo III, del Título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Art. 10. Los bienes muebles relacionados en el apartado d) del presente anexo, se inscribirán en la Sección Tercera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, y se regirán por lo dispuesto Sección Segunda, del Capítulo IV, del Título II, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

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