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Documento BOE-A-2008-1704

Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la iglesia de San Nicolás de Bari de Requena.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2008, páginas 5920 a 5922 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2008-1704

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental favorable a la incoación del expediente para la declaración de la iglesia de San Nicolás de Bari de Requena como bien de interés cultural. Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley de 11 de junio de 1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, esta Dirección General, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura y Deporte, resuelve:

Primero.-Incoar nuevo expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del edificio de la Iglesia de San Nicolás de Bari de Requena.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores del bien que justifican la declaración, describir el mismo y sus partes integrantes para su más perfecta identificación, así como delimitar el entorno afectado y fijar las normas de protección del bien y de dicho ámbito en los anexos que se adjuntan a la presente resolución. Tercero.-En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Requena y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, así como cualquier cambio de uso en el inmueble al que se contrae la presente incoación de conformidad con lo que dispone art. 33 de la mencionada Ley. Cuarto.-La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el art. 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas. No obstante la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de protección determinadas por la presente resolución, manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación. Quinto.-Que, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley, se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva y al Registro de la Propiedad de Valencia al mismo fin. Sexto.-Conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, abrir un período de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental, de la Consellería de Cultura y Deporte, c/ Colón 66, de Valencia.

Séptimo.-Que la presente resolución con sus anexos se publique en el Diario Oficial de la Generalitat y en el Boletín Oficial del Estado.

Valencia, 17 de diciembre de 2007.-La Directora General de Patrimonio Cultural Valenciano, Paz Olmos Peris.

ANEXO I

Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Principal: Iglesia de San Nicolás.

2. Descripción:

a) Inmueble objeto de la declaración. La iglesia de San Nicolás es la más antigua de las tres iglesias existentes en la Villa de Requena, situada junto a la muralla medieval en el primitivo arrabal de la ciudad, declarada Conjunto Histórico Artístico en 1966. Fue en su origen un templo gótico finalizado en el s. XV, que fue objeto de sucesivas ampliaciones y reformas en los estilos arquitectónicos de cada momento. Constituye una magnífica y armoniosa síntesis del gótico, renacimiento, barroco y neoclásico, realizada por importantes arquitectos y artistas de su tiempo.

Resumen histórico

Se formulan varias hipótesis sobre el origen de esta iglesia, aunque no parece ponerse en duda su mayor antigüedad con respecto a las otras dos iglesias requenenses. Cobra fuerza la hipótesis de Piqueras Haba que junto a Rafael Bertomeu, apoya la tesis de una primitiva capilla consagrada a la Purísima que pudiera haber servido como iglesia cristiana en tiempos de la dominación musulmana; siendo las iglesias de El Salvador o de Santa María mezquitas que fueron consagradas como iglesias cristianas después de la conquista. El hecho de su uso como iglesia cristiana desde sus orígenes justificaría su mayor antigüedad. La advocación de la iglesia a San Nicolás el Magno, patrono de la ciudad, es señal de la importancia que desde sus orígenes tuvo esta parroquial. San Nicolás poseyó los privilegios inherentes a su fundación como parroquia más antigua y entre ellos estaba el organizar la procesión del Corpus Christi «a costa del Rey nuestro Señor» como puede leerse en las «Constituciones del cabildo Eclesiástico de esta Villa» renovadas en 1762. Es posible que la iglesia gótica se mandara construir por los primeros pobladores cristianos de la Villa, 30 caballeros de la nómina del rey y eclesiásticos del obispado de Cuenca, poco tiempo después de haber sido otorgada la Carta Puebla por parte de Alfonso X en 1257. La primera noticia de su construcción se conserva en una inscripción en su fábrica que dice: «Esta iglesia se composió a... de junio de MCCCCLVIIII años siendo cura de ella el honrado Hernán Pérez de Enjuano». Se supone que la iglesia fue terminada en esa fecha, si bien se sabe que la fachada gótica fue construida hacia el año 1551. Según manuscrito de Marcos Pedrón, contemporáneo de la misma, quien también habla de otras obras sin especificar realizadas entre 1551 y 1558. La fachada gótica, según algunos autores, fue destruida en la guerra de Sucesión, en un bombardeo que dejó en estado ruinoso el edificio gótico y el ábside fue suprimido por la ampliación iniciada en 1723. Esta ampliación fue consecuencia de un momento floreciente y de bonanza económica de Requena, y fue ejecutada en el estilo neoclásico al gusto de la época. La obra se inició entre 1723-27 y en el estado actual de la iglesia, corresponde al tramo final del templo que incluye el crucero, la cúpula y el presbiterio. Los responsables de esta intervención fueron José Mínguez y Antonio García. El primero aragonés, formado en el taller de Valencia de Pérez Castiel, colaboró en la construcción del Palacio de San Pío V, en la iglesia parroquial de Chelva, en Valencia en San Lorenzo y en las torres campanario de San Valero de Ruzafa, entre otras. Antonio García, también valenciano, trabajó en la parroquial de Chiva y también se sabe que colaboró en Requena en la iglesia de Santa María. También intervinieron Mauro Minguet, maestro de obras, Pérez Castiel, arquitecto, el escultor Ignacio Vergara, Tomás Artigues, escultor y tallista, y el pintor José Parreu quien realizó las pinturas del trasagrario, conocido por sus aportaciones a la pintura al fresco en materia de barnices y colorantes.

Descripción arquitectónica

La iglesia, según describe el diccionario de Madoz, tiene «51 varas de larga y 11 ½ de ancha. Delante del presbiterio hay un cimborrio crucero con una elevación céntrica de 24 varas, y un diámetro de cúpula de 11 varas y cuarto». El edificio gótico constaba de una sola nave cuyos cuatro tramos se cubrían por bóvedas de crucería que descansan en los contrafuertes, entre éstos se ubican las capillas laterales. La iluminación se resolvía mediante óculos laterales quedando la cubierta de las capillas a un nivel inferior de la parte central. No obstante los arcos formeros de las bóvedas recuerdan a los que se están haciendo en la iglesia valenciana del Patriarca en el siglo XVI y las de San Andrés y San Esteban de principios del XVII, y podrían ser las obras que se están ejecutando en esta época a las que alude Pedrón en su manuscrito anteriormente citado. Posiblemente se realizó una recomposición de las bóvedas de crucería a la manera ya del siglo XVI. Quedan restos de una decoración posterior barroca, en las capillas laterales, consistente en una moldura quebrada adornada en su centro por angelotes y los recercados de las ventanas de éstas. También se conservan en este estilo las claves pinjantes de las bóvedas de crucería, que recuerdan las de la iglesia de San Esteban de Valencia. Entre 1723 y 1788 San Nicolás fue objeto de importantes ampliaciones con el objeto de convertirla en una iglesia al gusto del momento. Y fue realizado el crucero, la cúpula semiesférica sobre tambor y el presbiterio, un ábside semicircular tras un tramo de bóveda de cañón, que se conservan. Se insinúan los brazos del crucero, dándoles la altura de la nave central. La solución de la cubierta se resuelve elevando los muros exteriores de las capillas laterales, cubriendo la nave con una techumbre a dos aguas ocultando las primitivas entradas de luz. Además de esta ampliación Mínguez y García revocaron todo el interior del templo, cubriendo con molduras y enlucidos el primitivo templo. En 1742 se realiza la torre cuyos materiales (ladrillo para el campanario y azulejos vidriados en azul y verde para el tejado) son los mismos que los utilizados en la cúpula por lo que se podría atribuir a los mismos Mínguez y García, aunque su construcción se retrasase con respecto a las otras obras. La construcción de la torre afectó gravemente al edificio al romper la bóveda primitiva del primer tramo, debilitando su estructura. En cambio la portada de piedras sillares no guarda semejanzas constructivas con la torre y además fue realizada más tarde según la inscripción que aparece en su frontis:

«Se hizo esta iglesia con. do la Iglesia Unive

N.º S. S.º Pío VI. La de Cuenca el Ilmo. Sr. D. Felipe Antonio Solano. Los R. de España la Mag. de el señor D. Carlos III. Esta parroquial el Dr. D. Benito Cuevas de la Fuente. Y siendo mayordomo de su fábrica D. Joseph Enriqu de Navarra y Zelaia. Año MDCCLXXXVIII.»

Sigue un canon propio del estilo neoclásico cuya puerta adintelada se encuentra enmarcada por dos pilastras dóricas de orden gigante que sustentan un frontón triangular que sirve de coronación de la misma. Sobre la puerta adintelada se encuentra un medallón del patrón San Nicolás de Bari.

Durante el siglo XIX la iglesia fue sometida a ciertas reformas de escasa importancia. Se abrieron unos sótanos debajo del presbiterio, para habilitarlos como osario, que recientemente han quedado al descubierto. En 1849 se abrieron pequeñas capillas sobre los muros de la iglesia para dar cobijo a varias imágenes procedentes del antiguo convento de San Francisco, exclaustrado en 1835. De mediados de siglo fueron las pinturas al fresco de Vicente Lledó y que después se perderían. Más tarde se restauró la capilla del sagrario, dotándola de nuevas pinturas y de otro retablo, corriendo a expensas de D. José de la Cárcel Marcilla. Por último, las tres campanas que se conservan fueron colocadas a lo largo del mismo siglo XIX. Durante la guerra civil de 1936, al igual que el resto de las iglesias de Requena, San Nicolás fue saqueada. Sus imágenes fueron quemadas en la hoguera encendida en la plaza y las puertas, ventanas y vigas utilizadas como combustible para protegerse del frío. El templo después de la guerra civil fue cerrado al culto sufriendo un rápido deterioro.

b) Partes integrantes:

Nave central gótica.

Crucero, cúpula y presbiterio. Torre. Portada principal. Restos de la sacristía. Criptas subterráneas.

c) Delimitación de entorno afectado:

Justificación de la delimitación: La delimitación se establece en función de los siguientes criterios: Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el BIC, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas.

Parcelas recayentes al mismo espacio público que el BIC y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano. Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato. Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que aún no teniendo una situación de inmediatez con el BIC afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

Definición literal de la delimitación:

Origen: Intersección entre el eje de la calle Somera y el de la calle Cortina.

Sentido: Antihorario. Línea delimitadora: Desde el origen la línea sigue a sur por el eje de la calle Cortina, se introduce en la manzana catastral n.º 33247 por la medianera entre las parcelas 41 y 42. Recorre las traseras de las parcelas 36, 35, 34, 33, y 32 e incluye la parcela 46. Cruza la calle Juan Masía y la incorpora hasta la prolongación del eje de la calle Barriete por el que prosigue en dirección norte. La línea gira y se introduce en la manzana anterior entre las parcelas 09 y 10 y 16 y 17. Cruza la calle Cantero sigue por las fachadas de las parcelas 14 y 13 de la manzana 33249, prosigue por la medianera de las parcelas 12 y 13 de la misma y recorre las traseras de las parcelas 18, 20, 21, 22, 23, 01, 02, 03, 04, y 05. Gira por el eje de la calle San Nicolás al oeste y por el eje de la calle para incorporar las parcelas 09, 10, 11, 12, 13 y 14, de la manzana catastral n.º 33257 hasta el eje de la calle Somera y desde aquí hasta el punto de origen. Definición gráfica de la delimitación: Se adjunta plano.

d) Normativa de Protección:

Monumento: Artículo primero. Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo segundo. Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley, 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección:

Artículo tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el Plan Especial de protección del monumento y su entorno y éste alcance validación patrimonial.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial. Artículo cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante sopesado informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de estos inmuebles. En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial. Artículo quinto. La contravención de lo previsto en los artículos anteriores, determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. Artículo sexto. A fin de preservar el paisaje histórico de la iglesia no se autorizará edificación alguna para cualquier uso en las parcelas catastrales 46, 31, 30, 14, 13, 12, 11 y 10 de la manzana catastral 33247, en la parte de las mismas recayente al exterior de la muralla. Artículo séptimo. Criterios de Intervención en las manzanas catastrales situadas en el suelo urbano.

1. Se mantendrá la parcelación histórica del entorno.

2. Serán mantenidas las alineaciones históricas de la edificación conservadas hasta la actualidad. 3. Los edificios tradicionales del conjunto, por su alto valor ambiental y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas. 4. Quedan prohibidos los semisótanos. 5. Las fachadas se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Requena según el artículo 27 del Plan Especial de Protección de la Villa de Requena aprobado el 20 de diciembre de 2004 (BOP 10.X.2005), prohibiéndose los morteros monocapa. 6. En lo no dispuesto en los artículos anteriores se atendrá a las determinaciones del Plan Especial de Protección de la Villa de Requena referido en el punto anterior.

Artículo octavo. En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el art. 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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