Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-17239

Resolución de 29 de julio de 2008, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se fija el esquema general de coordinación y financiación para la ejecución de actuaciones en el Comunidad Autónoma del Plan Nacional de calidad de las aguas: saneamiento y depuración 2008-2015 y del ciclo integral del agua.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2008, páginas 42733 a 42744 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-17239

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón por el que se fija el esquema general de coordinación y financiación para la ejecución de actuaciones en la Comunidad Autónoma del Plan Nacional de calidad de las aguas: saneamiento y depuración 2008-2015 y del ciclo integral del agua.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 29 de julio de 2008.-La Directora General del Agua, Marta Moren Abat.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, POR EL QUE SE FIJA EL ESQUEMA GENERAL DE COORDINACIÓN Y FINANCIACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PLAN NACIONAL DE CALIDAD DE LAS AGUAS: SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN 2008-2015 Y DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA

En Madrid, a 8 de abril de 2008.

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, nombrada mediante el Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, actuando en nombre y representación del Gobierno de la Nación, y facultada para la suscripción del presente convenio en virtud de los dispuesto en la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, don Alfredo Boné Pueyo, Consejero de Medio Ambiente, nombrado por Decreto de 6 de julio de 2007, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 1 de abril de 2008. Todos ellos, reconociéndose capacidad jurídica y de obrar suficiente, suscriben en nombre de las Instituciones a que representan, el presente Convenio específico con arreglo a los siguientes antecedentes y cláusulas:

ANTECEDENTES I

La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Por lo que se refiere a la distribución territorial de competencias la Constitución reconoce, en su artículo 148, que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de obras públicas de la Comunidad Autónoma dentro de su territorio (aptdo. 4.º); los proyectos de construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma, aguas minerales y termales (aptdo. 10.º), así como el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional (aptdo. 13.º). Por otro lado, el artículo 149 reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, y la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma (aptdo. 22.º); y en materia de obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma (aptdo. 24.º).

II

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 88, establece que la Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden suscribir convenios de colaboración para cumplir objetivos de interés común. Asimismo, se establece que en las obras públicas calificadas de interés general podrán suscribirse convenios de colaboración para su gestión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72 que posibilita la ejecución y explotación de las obras hidráulicas de titularidad estatal si así se establece mediante convenio.

En ese mismo artículo 72 se dicta que la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española y las Leyes que lo desarrollan, participará y colaborará en la planificación hidrológica y en los órganos de gestión estatal de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pertenecen a cuencas hidrográficas intercomunitarias que afecten a Aragón.

III

De acuerdo con el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, son competencia de la Administración General del Estado las obras hidráulicas de interés general, que se podrán realizar directamente por los órganos competentes del Ministerio de Medio Ambiente o a través de las Confederaciones Hidrográficas pudiendo gestionar la construcción y explotación de estas obras, las Comunidades Autónomas en virtud de convenio específico o encomienda de gestión.

El artículo 36.5 del Plan Hidrológico Nacional, aprobado por Ley 10/2001, de 5 de julio declara de interés general todas y cada una de las obras incluidas en los anexos II y III con los efectos previstos en los artículos 46.2, 127 y 130 del texto refundido de la Ley de Aguas. Forman parte del mencionado anexo II, en toda su extensión y contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del texto único del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro aprobado por Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 13 de agosto de 1999, la Resolución del Pleno de las Cortes de Aragón, aprobada en su sesión de 30 de junio de 1992, relativa a los criterios sobre política hidráulica de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículo 36.4).

IV

Es competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración, entre otras, la elaboración y aprobación de los programas y proyectos de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración y la ejecución de las infraestructuras correspondientes cuando se trate de actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo es competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la aprobación de los programas y proyectos de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración que se vayan a ejecutar por la Comunidad Autónoma, bien en el marco de las actuaciones declaradas del interés de la Comunidad Autónoma de Aragón, bien como actuaciones realizadas mediante la colaboración de las distintas Administraciones y en las que, por la vía convencional, la Administración de la Comunidad Autónoma haya asumido las obligaciones de ejecución o de financiación. El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón ejerce las competencias en materia de agua y obras hidráulicas de la Comunidad Autónoma de Aragón reguladas por la Ley de las Cortes de Aragón 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y participación en la Gestión del Agua en Aragón.

V

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de Octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, tiene, entre sus objetivos ambientales, el mantenimiento y la mejora de la calidad del medio acuático, para lo que deben establecerse medidas de control de las captaciones y vertidos. Se pretende que todas las masas de agua, ya sean continentales, costeras o de transición, alcancen un buen estado en el año 2015.

El Ministerio de Medio Ambiente, y el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón coinciden en reconocer la necesidad de fomentar la participación de ambas administraciones en políticas públicas en materia de agua. Esta colaboración permitirá avanzar de forma decidida en la realización de aquellas actuaciones que siendo de gran interés para el desarrollo socioeconómico del territorio afectado y de sus habitantes, formen parte respectivamente del Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2008-2015 y del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración y del Plan Especial de Depuración de las aguas residuales, ambos en ejecución, y también orientados al cumplimiento de la normativa europea en esta materia. A este respecto, el Ministerio de Medio Ambiente tiene la previsión de aportar en el conjunto del periodo 2008-2015, y de acuerdo con sus previsiones presupuestarias, un máximo de 347 millones de euros, para alcanzar los objetivos correspondientes al Plan. En el presente Convenio quedan materializadas las aportaciones hasta el año 2011, y en uno posterior, a materializar en su momento las aportaciones para el periodo 2012-2015. El Gobierno de Aragón viene ejecutando las actuaciones comprendidas en su Plan Especial de Depuración a través de la modalidad de concesión de obra pública. Este sistema contractual ha demostrado ser una herramienta apropiada para la consecución de los objetivos del mismo, por lo que las partes firmantes están de acuerdo en continuar con esta misma modalidad en la ejecución de determinadas actuaciones previstas en el presente Convenio. Adicionalmente, los objetivos de calidad de las aguas y de sostenibilidad ambiental de los recursos hídricos vienen acompañados de la necesidad de asegurar un agua de calidad adecuada al abastecimiento de la población y al desarrollo de las actividades productivas de la Comunidad Autónoma, aspectos en los que, al igual que en cuanto antecede, resulta evidente la existencia de competencias concurrentes y complementarias entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón que deben ejercerse de forma coordinada, lo que exige canalizar el principio de cooperación y articular la actividad común entre ambas Administraciones para su mejor desarrollo, de forma que sirvan mas eficazmente al interés público que tienen encomendado. Con el desarrollo del presente Convenio y del correspondiente al periodo 2012-2015, se considerarán finalizadas las actuaciones en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración que competen a la Administración General del Estado en obras declaradas de interés general del Estado e incluidas en la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional modificada por la Ley 11/2005. La colaboración o compromisos en estas materias para los municipios del Pirineo, hasta el año 2009 inclusive, se han incorporado a los Convenios con dichos Ayuntamientos. A partir del año 2010 cualquier nuevo compromiso se entenderá integrado en el presente Convenio. Las actuaciones objeto del presente Convenio, tras su ejecución y puesta en explotación serán desclasificadas como de interés general, recayendo la obligación de su mantenimiento, explotación, reposición o ampliación en la Comunidad Autónoma. Ésta garantizará el adecuado funcionamiento y servicio a la población desde el mismo momento de su recepción y puesta en explotación.

VI

Las partes valoran el esfuerzo realizado en materia de agua, medio ambiente y desarrollo sostenible plasmado en los acuerdos alcanzados en la Comisión del Agua de Aragón, y expresan su voluntad inequívoca de reforzar estas políticas, así como la necesidad de coordinar el ejercicio de sus competencias y de establecer nuevas fórmulas de cooperación que garanticen la mayor eficacia administrativa, la agilidad en la ejecución de las actuaciones, la excelencia en la gestión y una adecuada respuesta de las instituciones a las expectativas, demandas y necesidades ciudadanas actuales y futuras, especialmente en los planes y proyectos que cuentan con más respaldo social y político.

VII

El presente Convenio ha sido aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 4 de abril de 2008.

En su reunión de 1 de abril de 2008 el presente Convenio ha sido aprobado por el Gobierno de Aragón. Habiendo previsto los artículo 6 y 15 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la posibilidad de instrumentar la colaboración entre las Administraciones mediante convenios, y señalado la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, que los convenios interadministrativos serán el modo natural de ejecución de las políticas de saneamiento y depuración, se procede a la formalización del presente convenio específico de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, estableciendo, al amparo de lo previsto en el artículo 124.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, las condiciones específicas para la gestión de la construcción y explotación por la Comunidad Autónoma de Aragón de las obras hidráulicas declaradas de interés general por el Estado que se señalan en el mismo y determinando el régimen de colaboración financiera entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por medio de su Departamento de Medio Ambiente, para el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Aragón de las actuaciones que en materia de política de aguas se incluyen en los anexos I, II y IV del presente Convenio.

Segunda. Marco de referencia.-Las actuaciones recogidas en el presente Convenio se integran en el marco de:

a) Los objetivos y criterios de colaboración entre administraciones públicas del Plan Nacional de Calidad de las Aguas (2008-2015) y van dirigidas al cumplimiento, en materia de saneamiento y depuración y en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Directiva 91/271/CEE y su transposición al ordenamiento jurídico interno, los objetivos establecidos por la Directiva 2000/60.

b) Los objetivos y criterios del Programa A.G.U.A., que considera el abastecimiento de agua como un servicio de interés general y persigue el objetivo de mantener y mejorar el medio acuático, para lo que deben implementarse medidas en las distintas fases que componen el Ciclo Integral del Agua, a fin de garantizar la sostenibilidad de los sistemas acuáticos.

El presente Convenio se enmarca dentro del Convenio de colaboración-Protocolo General suscrito el 2 de octubre de 2007 entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, distribuyendo las actuaciones entre los distintos organismos implicados dentro del ámbito competencial vigente y fijando el esquema general de financiación de las mismas.

Tercera. Compromisos de las partes.

a) Del Ministerio de Medio Ambiente. Con objeto de colaborar en la financiación de las actuaciones contempladas en este Convenio, incluida la relativa al abastecimiento de la comarca de Andorra, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, utilizará los mecanismos de colaboración económica previstos de conformidad con lo establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Para ello, el Ministerio de Medio Ambiente abonará, con cargo a las dotaciones de los capítulos correspondientes que específicamente se consignen a este fin en las respectivas leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado (código presupuestario 23.005.456.A 754), la cantidad máxima de ciento sesenta y nueve millones ciento veinticinco mil euros (169.125.000 €) para la consecución de los objetivos perseguidos en este Convenio, con arreglo a las anualidades previstas en la siguiente tabla:

Importes en miles de euros: 2008: 30.000.

2009: 46.375. 2010: 46.375. 2011: 46.375. Total: 169.125.

b) Del Gobierno de Aragón. El Gobierno de Aragón realizará la gestión de la construcción y explotación de las obras listadas en el anexo I, declaradas de interés general por la Administración General del Estado, que se realizarán bajo la modalidad de concesión de obra pública, siendo responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón la financiación, ejecución, gestión y control de la explotación y funcionamiento. Cuando las actuaciones se hayan finalizado y hayan entrado en explotación se procederá a su desclasificación como de interés general del Estado.

En relación con la evaluación del impacto ambiental por causa de la ejecución de estas obras, dado que tanto su ejecución como su explotación pasan a ser función de la Diputación General de Aragón, el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón actuará como órgano ambiental en el procedimiento, de acuerdo con la legislación propia de la Comunidad Autónoma, subrogándose, en su caso, en los trámites ya realizados con anterioridad para estas actuaciones por el Ministerio de Medio Ambiente. Para el resto de las obras que se ejecutarán en virtud del presente Convenio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón el desarrollo de las actuaciones necesarias para su efectiva ejecución. El Gobierno de Aragón garantizará la aplicación de tratamiento terciario en las actuaciones ligadas a las zonas sensibles definidas en la Resolución de 26 de junio de 2006 de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, incluyéndolas en la planificación autonómica. El Gobierno de Aragón propondrá a la Comisión Mixta de Seguimiento, para su discusión y, en su caso, aprobación, el listado de obras que se propone ejecutar cada año de las recogidas en los anexos, junto con las aplicaciones presupuestarias correspondientes del Gobierno de Aragón, referentes a captación, transporte, potabilización y distribución de agua potable, así como, saneamiento, restauración de riberas y actuaciones destinadas a la prevención de la contaminación difusa de las aguas, incluidos los acuíferos y aguas subterráneas, que ejecutará en el marco de la colaboración financiera global asumida por el Ministerio de Medio Ambiente en el apartado a) de la presente cláusula. En los anexos I y II se incluye una estimación de los costes de construcción para las actuaciones de saneamiento y depuración a desarrollar en el periodo 2008-2015. El Gobierno de Aragón incorpora al presente Convenio el compromiso de ejecutar las actuaciones que viene desarrollando a través de la primera fase de su Plan Especial de Depuración para la contribución a la consecución de los objetivos establecidos por el Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2008-2015. El Gobierno de Aragón asume el compromiso de ejecutar todas estas actuaciones conforme al cronograma previsto en el anexo III para la consecución de los objetivos definidos en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2008-2015 y el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.

Cuarta. Coordinación de la ejecución de las actuaciones.-Las actuaciones objeto del presente Convenio y que se integren en las distintas fases del Ciclo Integral del Agua se ejecutarán de forma coordinada a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, de manera que exista una correspondencia entre el grado de ejecución de las obras comprendidas en cada una de estas fases y la financiación asumida por cada una de las partes.

Quinta. Desarrollo de las actuaciones declaradas de interés general del Estado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.-El desarrollo de estas actuaciones listadas en el anexo I se enmarca dentro de la previsión contenida en el artículo 124.1 del texto refundido de la Ley de Aguas. Para hacer efectiva la gestión de la construcción y explotación de estas actuaciones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las partes firmantes acuerdan la siguiente distribución de funciones en el desarrollo de estas actuaciones:

a) En relación con las actuaciones preparatorias de los contratos. El Gobierno de Aragón llevará a cabo la elaboración y/o actualización de los Pliegos de Prescripciones Técnicas, Anteproyectos o Proyectos -los cuales incluirán la relación de bienes y derechos afectados temporal o definitivamente por causa de ejecución de las obras-a fin de que sirvan de base para la licitación de los contratos administrativos. Asimismo, realizará los trámites necesarios para la efectiva aportación de los terrenos y de los permisos que sean precisos para la ejecución de las obras. Se incluye igualmente, el trámite de información pública de los documentos, cuando éste sea requerido por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

b) Trámites de evaluación ambiental. En relación con la evaluación del impacto ambiental por causa de la ejecución de estas obras, el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón actuará como órgano ambiental en el procedimiento, de acuerdo con la legislación propia de la Comunidad Autónoma, subrogándose, en su caso, en los trámites ya realizados con anterioridad para estas actuaciones por el Ministerio de Medio Ambiente. c) Licitación y adjudicación de los contratos. El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón elaborará y aprobará los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que regirán la licitación, adjudicación, desarrollo y liquidación de los contratos administrativos, correspondiéndole asimismo la licitación de los mismos y el resto de las facultades que la legislación de contratos de las Administraciones Públicas otorga al órgano de contratación respecto de ellos, y subrogándose, en su caso, en los trámites realizados y actos aprobados por la Administración General del Estado en el expediente de preparación de la licitación de los contratos. d) Dirección facultativa, inspección y control de las actuaciones. Corresponden al Gobierno de Aragón las facultades de dirección, inspección y control, así como la de interpretación de las incidencias contractuales, debiendo informar periódicamente al Ministerio de Medio Ambiente de las evolución de la ejecución de estas actuaciones. Recepción de las obras. Considerando la modalidad contractual de concesión de obra pública por la que se ejecutarán estas actuaciones, la recepción, entrega y cesión de uso de las obras no tendrá lugar hasta el momento de reversión de las mismas una vez finalizada la fase de explotación. En este momento, su recepción corresponderá al Gobierno de Aragón. El Ministerio de Medio Ambiente será informado, con antelación suficiente, de la celebración del acto de recepción de las obras, para el que designará un representante. Los proyectos, pliegos de licitación, seguimiento de las obras y recepción de las mismas serán supervisados por la Confederación Hidrográfica del Ebro, quien de encontrar que se produzcan desajustes con lo establecido en este Convenio lo comunicará a la Comisión Mixta de Seguimiento para su inmediata corrección. e) Coordinación interadministrativa. Para garantizar la debida coordinación interadministrativa, todas las resoluciones modificativas de las condiciones iniciales de los expedientes y contratos serán realizadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, informando de ello a la Comisión de Seguimiento.

Sexta. Abono, liquidación y justificación de las actuaciones objeto del Convenio.-El Ministerio de Medio Ambiente efectuará libramientos mensuales en cada ejercicio al Gobierno de Aragón por importe total equivalente a la anualidad prevista en la tabla de la cláusula tercera a). Estos libramientos tendrán la naturaleza de pagos anticipados en concepto de financiación necesaria para ejecutar las actuaciones contempladas en este Convenio.

Las transferencias de fondos de cada año por parte del Ministerio de Medio Ambiente serán regularizadas, en su caso, reduciéndolas en el importe que se desprenda del correspondiente informe de la Comisión Mixta de Seguimiento, cuando la justificación de los pagos efectuados en el año anterior para los objetivos previstos difieran de las transferencias realizadas y por el mismo importe de dicha diferencia la regularización se producirá en el pago o pagos inmediatamente posteriores. Se procederá igualmente a la reducción de dicha transferencia para el año siguiente cuando la fecha de puesta en marcha de las EDARES o de la depuración integral, recogida en el anexo III, no se produzcan en el año señalado. El importe de la reducción será determinado justificadamente en un informe emitido por la Comisión Mixta de Seguimiento, y se producirá en el pago o pagos inmediatamente posteriores. El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, directa o indirectamente a través de sus organismos adscritos y empresas públicas dependientes, abonará los correspondientes gastos para la ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio. Antes del 1 de marzo de cada ejercicio, el Gobierno de Aragón remitirá a la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente la documentación acreditativa de las inversiones efectivamente realizadas en el ejercicio inmediatamente anterior. Servirán a estos efectos, las correspondientes acreditaciones de la inversión y de los gastos en relación con la ejecución de las obras incluidas en el anexo IV. Las incidencias contractuales por modificaciones de contrato u otras causas que supongan un importe económico superior al presupuesto de adjudicación, deberán ser informadas por la Comisión Mixta de Seguimiento y podrán incluirse como justificación de los gastos elegibles del Convenio. Los incrementos en el presupuesto derivados de revisiones de precios, así como los excesos de medición computarán, también, como gasto con cargo a las dotaciones previstas en este Convenio. Séptima. Titularidad de las obras.-El Gobierno de Aragón será el titular de las obras realizadas en el marco del presente Convenio. Para aquellas obras que se realicen bajo la modalidad de concesión de obra pública, dicha titularidad se obtendrá una vez tenga lugar la reversión de las mismas, de conformidad con lo previsto en la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas y en los pliegos de cláusulas administrativas que rijan los contratos de concesión de obra pública empleados para su ejecución. Octava. Recuperación de costes.-La Comunidad Autónoma de Aragón contribuirá a la aplicación del principio de recuperación de los costes a través del canon de saneamiento regulado en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón. Novena. Naturaleza jurídica.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y por tanto queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de julio, artículos 3.1.c), sin perjuicio de su aplicación supletoria (artículo 3.2 de la misma Ley). Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Décima. Comisión Mixta de Seguimiento.-Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de este Convenio, que se reunirá al menos una vez al año y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite. La Comisión estará formada por los miembros relacionados con las materias de calidad del agua, medio ambiente y vertidos. Así, la integrarán:

Por el Ministerio de Medio Ambiente: El Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, o persona en quien delegue.

Director General del Agua. El Subdirector General de Gestión Integrada de Dominio Público Hidráulico. El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Por la Comunidad Autónoma de Aragón:

El titular del Departamento de Medio Ambiente o persona en quien delegue.

El Director del Instituto Aragonés del Agua. Tres representantes del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón designados por su Consejero.

Además, y conforme a lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, formará parte de la Comisión un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón.

A las reuniones de la Comisión Mixta se podrá invitar, de común acuerdo entre las partes firmantes, a representantes de corporaciones locales concernidas y a aquellos técnicos que la Comisión juzgue conveniente según los temas a tratar. La Comisión Mixta funcionará en un régimen de presidencia rotatoria anual; actuará como Secretario, con voz pero sin voto, la persona que designe el Presidente. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Conocer las disponibilidades de ambas partes y de los compromisos adquiridos por cada una de ellas en función del presente convenio y efectuar el seguimiento correspondiente.

b) Analizar los proyectos sobre los que se va a actuar. c) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de su aplicación. d) Acordar los cambios en los cronogramas de ejecución de las obras previstos en este Convenio, y en su caso, los cambios en los anexos que se consideren pertinentes de común acuerdo. e) Conocer y acordar la programación anual de las actuaciones previstas en el anexo IV a ejecutar por el Instituto Aragonés del Agua. f) Garantizar el intercambio de información entre las Administraciones Públicas concernidas a efectos, entre otros objetivos, de presentarla a la Unión Europea en los términos reglamentariamente establecidos.

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro informará a la Comisión Mixta del resultado de los trabajos de seguimiento del desarrollo de las actuaciones previstas en este Convenio (proyectos, pliegos de licitación, seguimiento de las obras y recepción de las mismas) y en particular, en su caso, de los desajustes que se puedan producir respecto a lo establecido en este Convenio.

Asimismo, corresponderá a la Comisión Mixta de Seguimiento el conocimiento y decisión de cuantas otras actuaciones o incidencias no previstas en los apartados anteriores fueran necesarias para la efectiva ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio. Undécima. Publicidad.-El presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón». En la publicidad que se realice de las actuaciones objeto del presente Convenio será obligatoria la referencia a las Administraciones intervinientes, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. Duodécima. Vigencia.-La vigencia del presente Convenio de colaboración se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2012 a partir del día de su firma. Las partes firmantes, de común acuerdo, para garantizar el cumplimiento de los objetivos y actuaciones previstas en el presente Convenio, podrán acordar la prórroga del mismo por el tiempo necesario hasta la efectiva realización, siempre dentro de la envolvente financiera establecida en la cláusula tercera. Decimotercera. Causas de extinción.-El presente convenio se extinguirá, además de lo previsto en la cláusula anterior, por las siguientes causas:

a) Si a lo largo del periodo de vigencia del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones.

b) El mutuo acuerdo. c) El incumplimiento de sus cláusulas por alguna de las partes firmantes. En este caso será preceptiva la previa denuncia motivada.

De producirse la extinción anticipada del presente convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso. Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio de colaboración, en ejemplar triplicado, en el lugar y fecha anteriormente señalados.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente, Alfredo Boné Pueyo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid